viernes, 1 de abril de 2016

Fiscalía de Estupefacientes


CAUSA POR COMERCIALIZACIÓN DE DROGAS

IPP Nº 3832-16
Se inician las presentes actuaciones al recibirse en la sede de esta Fiscalía, una denuncia por medio de la cual se pone en conocimiento que Hugo Osores y Silvia Gallastegui venderían drogas en los domicilios de Calle 228 Nº1237 -pasillo al fondo-, lugar donde estas personas se domicilian y en Calle Nº228 Nº1740, lugar que sería utilizado como "Kiosco" (fs.1).-
Se habilita a la Coordinadora Departamental de Investigaciones a llevar adelante las correspondientes tareas de inteligencia, las cuales se inician el 18 de Febrero del corriente.-
Con el correr de la pesquisa; realización de filmaciones, obtención de fotogramas, la interceptación o "corte" de eventuales compradores; se logran reunir elementos que respaldan los dichos esgrimidos por el denunciante, aportándose además, que a cargo de la venta de estupefacientes en el domicilio de calle 228 Nº1749, estaría a cargo indistintamente tanto de Uriel Porto -joven con antecedentes penales y sobre el cual spesaráio un pedido de captura activo-, como de una femenina mayor de edad, delgada, pelo oscuro, que sería hija del investigado Osores.-
Que como resultado de las tareas cumplidas se solicitó al Sr. Juez de Garantías al allanamiento y registro de los domicilios implicados, como así también las requisa de los sospechosos, y el cumplimiento de las medidas ordenadas por VS, dio lugar al secuestro, en el interior de la finca investigada, de aproximadamente 219 gramos de una sustancia vegetal, presuntamente marihuana, 28,4 gramos de sustancia blanca pulverulenta, presuntamente cocaína, y, además, elementos indicativos del inequívoco fin comercial del material estupefaciente -balanza de precisión, recortes de nylon, bolsas de nylon con signos de recortes, tarjeta y plato con restos, etc.-
Que este hecho se califica provisariamente como delito de tenencia ilegitima de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c de la ley 23.737), procediéndose a la aprehensión de una de las femeninas observada durante las tareas previas, quien, a posteriori, resultara menor de edad, e hija de Hugo Víctor Osores.-
Atento ello, se solicitó al Juzgado de Garantías actuante decline su competencia y remita las actuaciones al fuero de Responsabilidad Juvenil.-