miércoles, 12 de septiembre de 2018

Fiscalía Nro 10 - Delitos Económicos

Queda firme sentencia condenatoria en causa PROCREAR y se ordena detención de Aquino
 
Se trata de la causa que se le siguió a Pablo Augusto Aquino y Natalia Vaccaro por los delitos de estafas y por los que la fiscalía especializada pudo probar unos 50 hechos.
 
"Mar del Plata, 10 de Septiembre de 2018.- I. Téngase presente que el Superior ha concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Dr. Osvaldo Verdi con relación a la causante Natalia Vaccaro.- II. Habiendo quedado firme la sentencia dictada a fs. 2176/2197 el día 16/08/2018 respecto del causante Pablo Augusto AQUINO (ver fs. 2202/2214 y 2216), practíquense las comunicaciones de ley, líbrese comunicación electrónica a la Secretaría de Gestión Administrativa Departamental (art. 22 del Ac. 2840/98, Res. N° 1146/09, Ac. N° 3511/10 de la SCJBA y Leyes 5827 (art. 127 bis) y 13943).- III. En función a lo dispuesto por el artículo 501 del Código Procesal Penal, siendo que la sentencia firme impone al causante PABLO AUGUSTO AQUINO (DNI 27516070) la pena de seis (6) años de prisión, ORDENASE SU DETENCION. Líbrense oficios a la Comisaría correspondiente al domicilio del nombrado y a la Dirección Departamental de Investigaciones local para que dispongan lo necesario a fin de hacer efectiva inmediatamente la detención ordenada. Líbrese oficio a la Alcaidía Departamental a fin de que dispongan lo necesario para hacer efectiva detención del nombrado, en caso de que comparezca por ante el Juzgado en cumplimiento de su obligación de comparecer semanalmente. Para el caso de ser habido, se ordena el traslado del causante a la Unidad Penal 44 del Servicio Penitenciario Bonaerense. En caso de no ser habido, líbrense oficios al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires Sección procesados y al Registro Nacional de Reincidencia.- IV. Visto lo informado por el Sr. Actuario y lo dispuesto por los artículos 530, 533 y ccdtes. del CPP; artículo 7 de la Ley 4.552; artículos 328/330, 337/340 y ccdtes. del Código Fiscal (Texto Ordenado Res. M. E. 39/2011) y el artículo 79 de la Ley Impositiva del año 2018 (Ley 14.983), fíjase la suma de pesos trescientos siete ($ 307,00) en concepto de costas del proceso, intimándose al obligado al pago, Sr. PABLO AUGUSTO AQUINO, a su integración en el término de cinco días de notificado, bajo apercibimiento de ley. Notifíquese. En caso de incumplimiento en el plazo señalado, practíquense las comunicaciones pertinentes librándose oficio de estilo.- V. Fórmese décimo segundo cuerpo de las presentes actuaciones a partir de fs. 2200 (art.23 del Ac.2514/92 de la SCJBA).-" Fdo. Leonardo C. Celsi, Juez Correccional.-
"Señor Juez: Informo a V .S., conforme lo normado por el artículo 500 del Código Procesal Penal, que en el marco de la causa N° 4603 (IPP n° 0800-4038-15) , que se le sigue a PABLO AUGUSTO AQUINO por los delitos de ESTAFA, el nombrado fue condenado el día 06/04/2018 a la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, la que adquirió firmeza el día 16/08/2018.- En la presente causa el encartado se ha encontrado privado de su libertad ininterrumpidamente desde el día 10/09/2018 (fs. 2225/2233).- En función de lo anterior y lo normado por el artículo 500 del Código Procesal Penal, corresponde establecer que la pena de seis (6) años de prisión impuesta a PABLO AUGUSTO AQUINO vencerá el día 09/09/2024 a la hora 12 (art. 77 del CP), encontrándose en condiciones temporales de acceder a la libertad condicional el día 09/09/2022 (arts. 13 del CP).- Es cuanto puedo informar a V.S.- Secretaría, 11 de Septiembre de 2018.-" Firmado Dr. Pablo Martín Perot, Auxiliar Letrado.-
"Mar del Plata, 11 de Septiembre de 2018.- AUTOS Y VISTOS: Ajustándose a derecho el cómputo de pena practicado por el Actuario, APRUEBASELO. Notifíquese del mismo al encartado, al Ministerio Público Fiscal y a la Defensa (art. 500 del CPP).- Encontrándose firme la sentencia condenatoria, a fin de posibilitar el cumplimiento de las disposiciones de los arts. 501 y ss. del CPP, fórmese el legajo de ejecución a fin de ser remitido a la Secretaría de Gestión Administrativa para el sorteo del correspondiente Juzgado de Ejecución que deba intervenir (conf. art. 31 del Ac. 2840/98, incorporado por Ac. 3688).- Firme que quede el cómputo de pena practicado, comuníquese al Juzgado de Ejecución que corresponda, remítase copia del mismo, así como de la presente resolución y de la sentencia dictada oportunamente, al Servicio Penitenciario Provincial, y practíquense las comunicaciones de ley.-" Firmado: Dr. Leonardo Cesar Celsi, Juez Correccional.-