jueves, 22 de diciembre de 2016

Unidad Fiscal de Instrucción y Juicio Nro 8

Prisión perpetua por homicidio agravado

El Tribunal Oral en lo Criminal Nro 2 condenó a Víctor Arnaldo Llanos a la pena de prisión perpetua por resultar penalmente responsable del delito de homicidio agravado por la relación de pareja y femicidio cometido el 6 de noviembre de 2015 del que resultó víctima Elizabeth Paula Maciel.



martes, 20 de diciembre de 2016

Unidad Fiscal de Instrucción y Juicio Nro 1



SENTENCIA POR UN CASO DE ABUSO SEXUAL


En acuerdo de juicio abreviado, el Tribunal Oral en lo Criminal Nro 3 condenó a M.A.S a la pena de ocho años de prisión por resultar penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo, en concordancia con lo que había solicitado el Agente Fiscal, Fernando Castro.
La Fiscalía pudo probar que el día 27 de octubre del 2014 siendo aproximadamente las 22.00 hs, en circunstancias de encontrarse la víctima M.S. en el domicilio donde vivía junto a sus padres, al menos en una oportunidad fue abusada sexualmente por su padre M.A.S., quien se aprovechó de la discapacidad mental que padece para consumar el acto.
Las pericias químicas y las muestras de ADN fueron contundentes al momento de cotejar el hecho; a la vez que quedó acreditado el agravante por el vínculo con la denuncia formulada por la víctima acompañada por su hermano G.E.S y la declaración de su madre.

jueves, 1 de diciembre de 2016

Fiscalía Nro 11 - Delitos Culposos y Contra el Medio Ambiente

SENTENCIA POR HOMICIDIO COMETIDO CON DOLO EVENTUAL

En concordancia con lo solicitado por el Agente Fiscal, Pablo Cistoldi, el Tribunal Oral en lo Criminal Nro 4 condenó a Arturo Martín Batista a la pena de 8 años de prisión por considerarlo autor penalmente responsable del delito homicidio simple cometido con dolo eventual el día 23 de mayo de 2015 en perjuicio de R.G.
Tras una minuciosa investigación, el titular de la Fiscalía de Delitos Culposos pudo acreditar que el día 23 de mayo de 2015, Batista conducía antirreglamentariamente un automovil Volkswagen Gol por calle Las Heras de esta ciudad y que al llegar a la intersección con calle Matheu, embistió violentamente al automotor Volkswagen Bora conducido por la víctima. Como consecuencia del brutal impacto el último sufrió severas heridas que confluyeron en el paro cardiorrespiratorio que significó su muerte.
Cabe señalar que entre las pruebas aportadas por el Dr. Cistoldi se constató que el imputado conducía el automóvil alcoholizado, manejaba sin los lentes que tenía prescriptos, carecía de licencia de conducir, circulaba a una velocidad de 105 km por hora en condiciones climáticas adversas y violó la prioridad de paso que le correspondía a la víctima.
Estos elementos de prueba dieron cuenta del nivel de riesgo creado por el imputado al acceder como lo hizo a dicha intersección y las nulas posibilidades de evitación del resultado bajo las cuales actuaba.

jueves, 24 de noviembre de 2016

Fiscalía Nro 10 - Delitos Económicos


IMPUTADO POR ESTAFAS REITERADAS

El próximo miércoles 30 de noviembre en la sede de la Fiscalía de Delitos Económicos, prestará declaración a un hombre imputado por los delitos de estafas.
La Fiscalía, con la colaboración del área de pericias informáticas del Ministerio Público a cargo del Ingeniero Fernando Greco, pudo constatar la existencia de 22 causas penales por estafas reiteradas a través de internet.
Una vez realizadas las tratativas correspondientes, en la creencia que se trataba de un anuncio referido a una operación comercial lícita, los interesados depositaban distintas sumas de dinero en concepto de seña en una cuenta propiedad de uno de los sujetos involucrados.
Luego de dicho depósito, los interesados en el alquiler quedaban a la espera de un contrato -nunca les llegaba- tomando conocimiento con posterioridad que la inmobiliaria era inexistente como asimismo de la imposibilidad de localizar al contacto aportado en la página de internet.
Cabe señalar que el Juez Subrrogante del Juzgado de Garantías Nro 1, Juan Francisco Tapia, dictó la prisión preventiva del imputado en el marco de otra causa vinculada a la usurpacion y estelionato del inmueble de la cooperadora de los hospitales, valorando multiplicidad de causas que registra el sujeto tanto en este Departamento Judicial como en otros.

lunes, 21 de noviembre de 2016

Fiscalía Nro 10 - Delitos Económicos

REQUIEREN ELEVACIÓN A JUICIO POR INCUMPLIMIENTO DE DEBERES Y COACCIÓN

Tras una investigación llevada adelante por la Fiscalía de Delitos Económicos, los agentes fiscales Javier Pizzo y David Bruna, solicitaron la elevación a juicio de la causa seguida al ex Director de Inspección General de la Municipalidad, Eduardo Gustavo Bruzetta por los delitos de Incumplimiento de deberes y Coacción.
De la investigación penal preparatoria surgieron elementos de convicción suficientes para tener por acreditado que a principios del mes de mayo de 2014,  Eduardo Bruzetta, en la sede de su publico despacho amenazó a M.C. con dictar una resolución que perjudicara su posición de permisionario en la venta de pochoclos y garrapiñadas  si este no renunciaba a la continuidad de un expediente iniciado contra la Municipalidad de Gral. Pueyrredón, de trámite ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 2 Departamental. 
M.C no desistió de la acción y el derecho en la causa que lo tenia como actor, siendo dicha conminación posteriormente ejecutada.
Posteriormente pudo comprobarse que el día 16 de Septiembre de 2014, ejerciendo su cargo de Director General de Inspección General de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredón -pese a la afectación de derechos subjetivos y constitucionales que su disposición conllevaría-, Bruzzetta ordenó verbalmente proceder a la demolición de un inmueble ubicado en la calle 11 de Septiembre 3507 de la ciudad de Mar del Plata, omitiendo exteriorizar la voluntad de la administración, toda vez que no formalizó el correspondiente acto administrativo o resolución escrita conforme lo dispuesto por  los arts. 104 y cdtes. del decreto 7647/70 y la Ordenanza General 267/80 que contemplan el procedimiento administrativo de la Provincia de Buenos Aires y los Municipios que la integran. 
Asimismo en el marco de la decisión asumida, en contraposición a lo indicado por el art. 108 inc. c  del régimen legal citado en el párrafo que antecede, Bruzetta soslayó sin fundamento alguno el dictamen jurídico emitido por abogados que integran  la Procuración del  Municipio de General Pueyrredón -pese a que el mismo era quien lo había requerido a fin de saber si estaban dadas las condiciones para demoler el inmueble- mediante el cual aquellos le habían sugerido que previo a disponer  la demolición  conforme lo dispuesto por el art. 2.6.12.4 del Reglamento General de Construcciones (Ordenanza 6997) se emitiese a través de la Dirección de Obras Privadas un informe técnico con el objeto de precisar si los riesgos de derrumbe podían ser neutralizados mediante apuntalamiento o directamente era necesaria la demolición, y asimismo para que conforme lo dispuesto por el art. 2.6.12.3 del Reglamento citado, antes de proceder se precisara el nombre del titular dominial del bien mediante oficio expedido al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia. 

jueves, 3 de noviembre de 2016

Fiscalía Nro 10 - Delitos Económicos


ELEVAN A JUICIO LA CAUSA "PROCREAR"

De esta manera el Juzgado de Garantías N° 4 no hizo lugar a la oposición formulada por la Defensa, rechazando el sobreseimiento de los coimputados que fue solicitado y, aceptando los fundamentos previstos por la Fiscalía de Delitos Económicos, dispuso la citación a juicio de Pablo Augusto Aquino y de Natalia Vaccaro, por entenderlos autor y partícipe necesario, respectivamente, en los delitos de Estafa (52 hechos en concurso real). 
Cabe recordar que, entre los meses de marzo del año 2014 y enero de 2015, Pablo Augusto Aquino, mediante el ardid consistente en aparentar empresa, simulando la existencia de una organización destinada a la construcción de viviendas denominada "Modularq Empresa Constructora" que publicitaba a través de internet y a la que hacía responsable civil, laboral y penalmente por las contingencias que pudieren surgir de los contratos, para cuya pantalla además instaló oficinas que mudó en diversas oportunidades, y manifestando poseer influencias para contratar cooperativas municipales con el fin de abaratar costos de construcción en razón de su condición de empleado municipal, a sabiendas que no poseía solvencia ni infraestructura suficiente y por ello que no cumpliría lo que pactaba en el contrato que suscribía, hizo incurrir en error a distintas personas, todas ellas beneficiarias del plan (Procrear), quienes firmaron con la inexistente empresa "Modularq Empresa Constructora" representada por Aquino, un contrato a los fines que la misma construyera una vivienda unifamiliar para lo cual abonaron a este último grandes sumas de dinero, habiendo sido perjudicados, casi en la totalidad de dichas sumas por haberse cumplimentado, según el caso, desde el pilar de luz hasta el 30% de la obra.
La conducta señalada anteriormente contó con la participación secundaria de Natalia Vaccaro quien se presentaba como vicepresidente de la falsa firma, y se reiteró en 52 oportunidades, resultando víctimas más de cien personas.

Fiscalía Nro 13 - Robos Calificados

SENTENCIA DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO 1

En concordancia con lo solicitado por el Agente Fiscal de la UFI 13 de Robos Calificados, Mariano Moyano, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 condenó a Jeremías Mohamed Elías a la pena de 8 años de prisión por resultar coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por su comisión en poblado y en banda y por fractura de puerta de lugar habitado
El hecho ocurrió el día martes 23 de junio del año 2015, alrededor de las  15:30 horas, cuatro personas del sexo masculino, una de ellas identificada como Jeremías Mohamed Elías, actuando en forma coordinada y distribuyéndose sus roles y funciones, previo ejercer fuerza sobre una puerta reja, ingresaron a un domicilio de la ciudad, y una vez en su interior golpearon y redujeron a su morador y a sus progenitores -atándolos de pies y manos- exigiéndoles la entrega de dinero y bienes apoderándose ilegítimamente, tras revisar los distintos ambientes de la finca, de la cantidad de mil dólares, mil pesos, una tablet, una notebook, un teléfono Samsung; bienes éstos con los que se dieron a la fuga.
Por lo ocurrido el Fiscal valoró multiples circunstancias agravantes, algunas de ellas con alto grado de incidencia en la determinación de la pena .
1. La modalidad de ejecución ubica el hecho en el monto de pena solicitado por el fiscal, teniendo en cuenta el marco típico en el que debe encuadrarse el caso; pues cualquier otra circunstancia agravatoria importaría "salir" de la figura penal y establecer la subsunción con otra pena en abstracto.
Hubo un despliegue inusitado de violencia, es un elemento objetivo de todo robo, pero aquí hubo un exceso, amenazas constantes de muerte, golpes a padre e hijo desde el principio hasta el fin, privación de la libertad durante el robo, ataduras con cables boca abajo de pies y manos.
2. Dos de las víctimas eran personas mayores de 60 años de edad, lo que conllevó una diferencia física notable en cuanto a la vulnerabilidad de las víctimas, tal como lo destacara el fiscal. 
3. Añadió que "muchas veces es agravante la noche, pero en este caso el hecho se cometió a plena luz del día, en el centro, cuatro personas que ingresaron a cara descubierta, lo que habla de la impunidad y la peligrosidad con la que se manejaron". 
4. El fiscal mensuró como agravantes la logística, el plan previo y el contacto con una quinta persona, alias "El Perro", con la que se comunicaban permanentemente vía Nextel, pues contaban con equipo para escuchar la frecuencia policial por lo que se trató de un grupo tipo "comando". 
5. La extensión del daño causado. En lo material ha sido importante. Se llevaron todos los ahorros de la familia y el dinero para pagar los impuestos, como así también bienes de valor, ya que se trata de una familia de clase media y trabajadora.
De esta manera el Juez coincidió plenamente con el Fiscal con la pena solicitada.


miércoles, 2 de noviembre de 2016

Unidad Fiscal de Instrucción y Juicio Nro 7


SENTENCIA DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL N° 2

En acuerdo de juicio abreviado, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 condenó a Braian Guillermo Da Rocha y a Matías Ezequiel Gallo a las penas de 12 años y 12 años y 6 meses de prisión -respectivamente- por considerarlos autores penalmente responsables de los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego, lesiones graves, abuso de arma, resistencia a la autoridad en concurso con lesiones graves y encubrimiento 
La Fiscalía pudo obtener las pruebas suficientes para acreditar que, entre las 23 horas del 19 y las 00:45 del 20 de octubre de 2014, Da Rocha y Gallo a bordo de una moto marca Honda abordaron a diferentes víctimas que fueron encontrando a su paso, amenazándolas con armas de fuego -en uno de los casos provocando lesiones graves a la víctima como consecuencia de un disparo de revolver- y sustrayéndoles pertenencias. 
Las declaraciones de las propias víctimas coincidieron en la observación de las características fisonómicas de los dos sujetos masculinos que los interceptaron.
Cabe señalar que pasados estos hechos personal policial que observó pasar el motovehículo Honda con los dos sujetos que señalaran las víctimas, comenzó una persecución con patrullero a la vez que se sumaron otros móviles, y al advertir la presencia de éstos los delincuentes comenzaron un tiroteo con el personal policial, resultando herido uno de los efectivos.

jueves, 27 de octubre de 2016

Fiscalía Nro 10 - Delitos Económicos

SENTENCIA POR ESTAFAS REITERADAS

Tras la realización de un juicio abreviado acordado entre las partes y consensuado con las víctimas, el Juzgado Correccional Nro 3 condenó a Germán Jorge Gracián a la pena de tres años de ejecución condicional por resultar penalmente responsable de los delitos de estafas reiteradas
Tal como pudo probar el Fiscal de Delitos Económicos, Javier Pizzo, el imputado incurrió en 17 ocasiones en el delito de estafa a diferentes compradores de pasajes aéreos y terrestres, alojamientos y paquetes turísticos. 
El primero de estos hechos ocurrió en octubre de 2012, cuando en su calidad de titular y responsable de la agencia de viajes y turismo denominada "Good Travel", con domicilio comercial en calle Santa Fé N° 1862 local 2 de Mar del Plata, desplegó el ardid consistente en ofertar promociones de paquetes turísticos, viajes aéreos y terrestres y alojamientos en hoteles con destino en distintas ciudades nacionales y del extranjero, a sabiendas que no contrataría los servicios ofrecidos a sus clientes, y recibiendo de dos víctimas la suma de 12.681 pesos destinada al pago de un paquete turístico a la ciudad de Camboriú (Brasil).
De esta forma, hizo incurrir en error a las víctimas ocasionándoles un perjuicio patrimonial en la suma dineraria indicada al no realizar reserva alguna ni el correspondiente pago a la compañía terrestre, hoteles y empresa mayorista supuestamente comprometidos que permitiese a los damnificados concretar en modo alguno su respectivo viaje, obteniendo de esta forma un indebido beneficio económico para sí en perjuicio de los contratantes. 
Los siguientes hechos tuvieron la misma modalidad y consistieron en variadas ventas de pasajes aéreos, traslados y alojamientos por parte de Gracián que nunca tuvieron las reservas correspondientes y apoderándose así del dinero de las víctimas -sumas en pesos y en dólares- durante el período comprendido entre los meses de diciembre de 2012 y junio de 2013. 

viernes, 21 de octubre de 2016

Fiscalía Nro 10 - Delitos Económicos

ELEVAN A JUICIO CAUSA POR ESTAFAS REITERADAS

Tal como lo solicitó el Agente Fiscal de la Fiscalía de Delitos Económicos, Javier Pizzo, el Juzgado de Garantías confirmó la elevación a juicio de la causa seguida contra María del Carmen Domingo por los delitos de estafas reiteradas.
El Fiscal, reunió los elementos de prueba suficientes para realizar el requerimiento de elevación a juicio por 18 hechos de los 25 denunciados en contra de la imputada Domingo, quien utilizó la misma modalidad para cometer estos delitos a partir de la realización de variadas compras y consumos en locales comerciales de Mar del Plata, con tarjetas de crédito Visa y Américan Express -pertenecientes a otras personas-  y haciéndose pasar por titular de las mismas, provocando así un perjuicio económico a las víctimas. 
Posteriormente a la radicación de la denuncia sobre estos hechos descriptos que fueron cometidos durante los años 2010 y 2012, transcurrió un considerable tiempo de averiguación de paradero para poder dar con la imputada y llegar a la mencionada instancia.
Cabe señalar que, además, se dio lugar al pedido de sobreseimiento que en su debido momento realizó la Fiscalía por los 7 hechos restantes en los que se le imputó a la misma persona los delitos de hurto.


viernes, 23 de septiembre de 2016

Fiscalía de Flagrancia

SE INICIA EL JUICIO POR LOS SAQUEOS DE DICIEMBRE DE 2013

Desde el próximo lunes y hasta el 29 de septiembre se llevarán a cabo las audiencias de debate en el Tribunal Oral en lo Criminal Nro 1 para las que fueron citados 27 testigos de los cuales 17 son comerciantes -víctimas de saqueos- y los restantes personal policial y testigos presenciales de los hechos.
Cabe recordar que se iniciaron las actuaciones en la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio de Flagrancia, a raíz de que el día 9 de Diciembre de 2013 siendo aproximadamente las 21.00 hs. un grupo de al menos 30 personas cuya cantidad no puede determinarse, de las cuales pudo identificarse a ocho menores de edad y quince mayores de edad a los efectos penales, aprovechando la conmoción pública suscitada en la ciudad, con motivo del reclamo salarial de las fuerzas policiales, se constituyeron en la Feria Comunitaria sita en Av. 39 y Heguilor y previo forzar uno de los portones traseros con sus persianas metálicas, ingresaron al lugar y se apoderaron ilegítimamente de mercaderías varias existentes en su interior. 
Tras ser elevadas a juicio tomando intervención el TOC Nº 1, los abogados defensores solicitaron la aplicación de una "Probation" para seis de los imputados, los cuales no poseen condenas previas, pedido al cual se opuso el Agente Fiscal Gastón De Marco quien insistió en que los mismos debían ser llevados a juicio oral, no prestando su consentimiento para dicha solución. A pesar de dicha oposición, el juez del Tribunal entendió que correspondía la aplicación de la suspensión, aun sin consentimiento fiscal. 
La resolución fue apelada ante la Cámara Penal, indicando en primer término que el consentimiento fiscal es un requisito indispensable para que la suspensión del juicio a prueba sea aplicable, sumado a ellos las particulares circunstancias del hecho delictivo (su naturaleza, modalidad, la multiplicidad de coautores , la extensión del daño causado a las víctimas de aproximadamente un millón de pesos en su conjunto, la calidad de las víctimas quienes resultaron ser pequeños comerciantes e incluso vecinos de los imputados, la pena en expectativa que tiene una escala penal de 3 a 10 años de prisión, la ausencia de un ofrecimiento de reparación de daño adecuado, así como también la trascendencia social de un hecho que a las claras es demostrativo del desprecio a los valores de solidaridad y vecindad) que impedían la aplicación de la “probation” por lo cual el fiscal sostuvo que todos los imputados debían ser llevados a juicio. 
Finalmente la Sala Tercera de la Camara de Apelaciones Departamental hizo lugar al recurso fiscal y dispuso el rechazo de la suspensión sin consentimiento fiscal y la realización del debate con la totalidad de los imputados. 

lunes, 19 de septiembre de 2016

Fiscalía General


Primeras condenas en la causa por las licencias truchas 

El día 15 de septiembre el Dr. Pablo Viñas, integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Nro 1, condenó a tres de los imputados por la mencionada causa de las licencias truchas haciendo lugar al juicio abreviado solicitado por las partes.
En una extensa sentencia en la que valoró la investigación del Ministerio Público Fiscal dio por probados los hechos que se le imputaron a Brenda Burgos Calle, Jorge Rubilar y Esther Machín (funcionarios del área de tránsito de la Municipalidad de General Pueyrredón) a las penas de tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación para el ejercicio de cargo público.
Cabe recordar que los restantes imputados se encuentran a la espera del juicio oral que se llevará a cabo ante el Tribunal Oral en lo Criminal Nro 2 departamental.

jueves, 8 de septiembre de 2016

Fiscalía General

VEREDICTO CONDENATORIO EN JUICIO POR JURADOS

Durante los días 6 y 7 de septiembre se realizó, en el Tribunal Oral en lo Criminal Nro 4, un nuevo juicio por jurados con veredicto condenatorio.
En concordancia con lo solicitado por el Agente Fiscal, Marcos Pagella, el Jurado votó por mayoría (10 votos) y de esta manera declaró culpable a Brian Javier Canales, por el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa. La defensa había alegado legítima defensa y emoción violenta.
En esta oportunidad, la Fiscalía pudo probar que en el hecho ocurrido en la zona de Parque Camet, en 2015, Raúl Ezequiel Verón fue a visitar a los cuatro hijos que compartía con una mujer; se generó una discusión primero con ella y luego con la nueva pareja, Brian Javier Canales. Con este último comenzaron a agredirse físicamente, por lo que Verón lastimó con un cuchillo a Canales. 
Pasado este hecho Canales ingresó a su vivienda, puso en  resguardo a la mujer y los hijos, salió con una carabina y, cuando Verón se retiraba, le efectuó dos disparos impactando, uno de estos, en la zona media de la espalda. 
Cabe señalar que, como consecuencia del ataque con arma de fuego, Verón quedó parapléjico.
Finalmente el Jurado, después de deliberar por espacio aproximado de tres horas, encontró a Canales culpable del hecho por mayoría de 10 votos y ahora se abre una nueva etapa procesal en la que, el Juez Técnico, Gustavo Fissore, deberá evaluar las pruebas para decidir la pena a imponerle.

jueves, 1 de septiembre de 2016

Fiscalía Descentralizada de Miramar

Sentencia por un caso de abuso sexual

El Tribunal Oral en lo Criminal Nro 2 condenó a C.A.C a la pena de 10 años de prisión por resultar autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal de una joven menor de edad.
La condena se dio en concordancia con la pena solicitada por la Agente Fiscal de Miramar, Ana Caro, quien pudo probar que en el interior de una vivienda ubicada en dicha ciudad, C.A.C accedió carnalmente, al menos en dos oportunidades, a la joven de 14 años de edad (familiar del imputado), aprovechándose de la inmadurez de la víctima y en contra de su voluntad. Posteriormente, como consecuencia de estos abusos, la víctima quedó embarazada.

miércoles, 31 de agosto de 2016

Fiscalía Nro 10 - Delitos Económicos

FISCALÍA DE DELITOS ECONÓMICOS

INVESTIGACIONES DE TRASCENDENCIA 

Para informar sobre parte de lo actuado por la Fiscalía a lo largo de 2015 hemos elegido veinticuatro (24) procesos que reúnen características de complejidad - por cantidad de imputados, número de víctimas, intervención de funcionarios y/o profesionales- y que por ello permiten advertir aspectos centrales de la gestión, como visualizar los tiempos que demoran las investigaciones, la carga laboral tanto en materia administrativa como investigativa que generan y los problemas probatorios de diversa índole que acarrean.

Corresponde a causas de distintas áreas temáticas de esta Unidad Fiscal N° 10 que tuvieron (y tienen) trascendencia por distintas razones: indagatorias, condenas, requerimiento a juicio, sobreseimiento, monto del perjuicio ocasionado por los hechos etc.

Estos procesos comprenden: 

1. Causas que involucran funcionarios públicos policiales.

2. Causas que involucran funcionarios públicos municipales.

3. Causas que involucran funcionarios públicos provinciales.

4. Causas que involucran funcionarios Judiciales.

5. Sistema de Salud.

6. Defraudaciones inmobiliarias -Organizaciones criminales.

7. Irregularidades en la construcción de viviendas sociales.

8. Estafas varias:Anses, Procrear, Internet, Agencias de turismo y Fiscalía de Estado.



1. Causas que involucran funcionarios policiales.

1.1. Causa: " CUARTA". (I.P.P 08-00-014909-11).

Imputados: ocho (8) funcionarios policiales y 2 civiles. Roberto Oscar Bouzada, Samuel Alejandro Lanza, Daniel Centurión, Maximiliano Damian Maciel, José Luis Fuentes, Marcelo Fabián Ruiz, Gaston Enrique Guzman, Gustavo Alberto Rivas, Ruben Alberto Cagianesa y Sebastian Marco Rebeque.

Hechos: En la investigación de VII cuerpos y 40 anexos documentales se tuvieron por acreditados 15 hechos resultando imputados todos los nombrados por los delitos de Asociación Ilícita (art. 210 del C.P), Falsedad Ideológica de instrumento público en forma reiterada (art. 293 del C.P), Extorsión en grado de tentativa (art. 168 del C.P).

Los tiempos de la causa: los hechos se suceden entre los meses de octubre de 2010 y julio de 2011, habiendo sido elevada a juicio la investigación el 10 de diciembre de 2012.

Instrucción: Integrantes de la Fiscalía e instructores de la Policía Judicial de la Procuración con sede en la ciudad de La Plata. Hasta el requerimiento de elevación a juicio actuó como Fiscal el Dr. Eduardo Amavet. 

Actualidad: Se dictaron OCHO (8) condenas en primera instancia, siendo los Sres. José Luis Fuentes, Marcelo Fabián Ruiz, Gaston Enrique Guzman posteriormente absueltos por el Tribunal de Casación. 


1.2. Causa: " QUINTA" (I.P.P 08-00-006337-12)

Imputados: cinco (5) funcionarios policiales. Cristian Hernán Quintás, Patricia Inés Sandaliche, Matías Alejandro Sánchez, Jorge Antonio Matías y Emilano Ludvik.

Hechos: La investigación consta de VI cuerpos y varios anexos documentales y se imputaron hechos cometidos durante el año 2012: Hecho I: (Hipótesis principal) Infracción al art. 274 del Código Penal, Incumplimiento de los deberes de funcionario público y Encubrimiento doblemente agravado, en concurso ideal (art. 54, 248, 277 numeral 1 incisos d.) y e.), en relación al numeral 3 inciso d) del mismo artículo del Código Penal. Hecho II: Encubrimiento agravado (art. 277 numeral 1 inciso d, en relación con el numeral 3 inciso d.) del mismo artículo, incumplimiento de los deberes de funcionario público e incumplimiento de la obligación de promover la represión (arts. 248 y 274 del Código Penal), en concurso ideal (CP, 54) Hecho III. (Hipótesis principal) Falsedad Ideológica de instrumento público ( arts. 293 y 298 del Código Penal). Hecho IV: (Hipótesis alternativa). Encubrimiento agravado (art. 277 numeral 1 inciso d, en relación con el numeral 3 inciso d.) del mismo artículo del Código Penal.

Los tiempos de la causa: los hechos datan del 19 de marzo de 2012, habiéndose designado audiencias a tenor del art. 308 del C.P.P el 30 de noviembre del mismo año y requerido a juicio con fecha 1 de febrero de 2013.

Instrucción: Integrantes de la Fiscalía e instructores del CATI, Fiscalía General. En el inicio de la pesquisa actuó como Fiscal el Dr. Mariano Moyano. 

Actualidad: Se dictaron CONDENAS para todos los imputados, una en juicio abreviado y cuatro en debate oral y público. Las sentencias fueron confirmadas por la Exc. Cámara 


1.3. Causa: " SEXTA" (I.P.P 08-00-012957-10)

Imputados: cuatro (4) funcionarios policiales. Ramón Hector Correa, Raúl Oscar Valle, Abel Fernando Palomino, Ruben Lopez. 

Hechos: La investigación de IV cuerpos se requirió a juicio por los siguiente hechos: Hecho I: Hurto agravado (art. 163 bis del Código Penal); Hecho II: Falsificación Ideológica de Instrumento Público Agravada (art. 293 y 298 del Código Penal); Hecho III: Falso testimonio agravado (art. 275 del Código Penal); Hecho IV: Falso testimonio agravado (art. 275 del Código Penal).

Los tiempos de la causa: los hechos ocurrieron en el mes de julio de 2010 habiéndose designado audiencias a tenor del art. 308 del C.P.P para el mes de abril de 2013 y requerido a juicio en febrero de 2014.

Instrucción: Integrantes de la Fiscalía e instructores del CATI, Fiscalía General. En el inicio de la pesquisa actuó como co-Fiscal la Dra. Lorena Hirigoyen.

Actualidad: Se condenó en primera instancia a: Ramon Hector Correa a dos años de prision en suspenso y cuatro de inhabilitacion, a Raul Oscar Valle a tres años de prisión en suspenso y 6 de inhabiltacion, a Abel Fernando Palomino a tres años de prision en suspenso y 6 de inhabiltación, y se absuelve a Ruben Osvaldo Lopez. 

Sentencia no firme


1.4. " Dardo Molina II" , I.P.P 08-00-003827-11. 

Imputados: nueve (9) todos funcionarios policiales. Pedro Gonzalez, Juan Pablo Velazquez, Miguel Horacio Carchio, Daniel Cacciacarro, Carlos Alberto Rivero, Marcos Andrés Romero, Luciano José Espina, José Luis Camargo, Miguel Rolando Parrado.

Hechos: la investigación consta de V cuerpos y se han tenido por acreditados un total de 11 hechos cometidos en el marco de un procedimiento llevado a cabo en la I.P.P 08-00-018020-10 caratulada "S/ Homicidio. Vict.: Dardo Molina" de trámite ante la Unidad Funcional de Instrucción N° 5 Dptal. (causa 4699 Y 4719 T.O.C N° 3), en los que se vieron involucrados en su totalidad funcionarios policiales, resultando imputados por los delitos de Falsedad Ideológica de Instrumento Público agravada (art. 293 y 298 del C.P.), Falso Testimonio agravado (art. 275 del C.P.) en 7 hechos, Allanamiento ilegal de morada (art. 151 del C.P.), Privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por Funcionario Público e Incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 248 del C.P).

Los tiempos de la causa: Los hechos datan del 27 de septiembre de 2010, habiendo sido requerida a juicio la investigación, luego de haberse recibido 9 declaraciones a tenor del art. 308 del C.P.P, el 17 de diciembre de 2013.

Hoy: Juicio Realizado. Condenan a Pedro Ismael Gonzalez a 2 años y 6 meses de prision e inhabilitacion de 5 años, a Juan Pablo Velazquez a 5 años de prision e inhabilitacion esp. para ocupar cargos publicos por 10 años, a Miguel Horacio Carchio a 5 años e inhabilitacion por 10 años, a Claudio Daniel Cacciacarro a 3 años y 6 meses de prision e inhabilitacion de 7 años, a Marcos Andres Romero a la pena de 4 años de prision e inhabilitación de 8 años. Absuelven a Miguel Rolando Parrado, José Luis Camargo, Jorge Luciano Spina y Carlos Alberto Rivero. 

En instancia de apelación. No firme.


2.Causas que involucran funcionarios municipales 


2.1. “LICENCIAS DE TRÁNSITO”: (I.P.P 08-00-004865-11)

Imputados: 29 ( 25 de ellos empleados municipales)

Hechos/Tiempos: 20 cuerpos, 20 anexos y 5 carpetas.

Esta Fiscalía inicia la investigación a fines de 2011 a raíz de un hecho ocurrido en la Dirección de Tránsito Municipal, requiriendo oportunamente intervenciones telefónicas y disponiendo medidas de prueba. Atento la información colectada y la pluralidad de sujetos involucrados, se solicitó en dos oportunidades colaboración del CATI al Sr. Fiscal Gral. Dptal. la que fue otorgada finalmente para mediados del mes de octubre de 2013. Culminada la primera etapa de la pesquisa dos Agentes Fiscales (Pizzo y Bruna) debieron excusarse por motivos personales, continuando la investigación a cargo de la Fiscalía General Dptal con la colaboración de los Dres. Javier Pettigiani, Marcos Pagella y Oscar Deniro.

Instrucción: Integrantes de la Fiscalía y DDI en una primera etapa e instructores de CATI, Fiscalía General en la segunda etapa.

Hoy: Se elevó a juicio por 25 imputados, se han firmado dos condenas por juicio abreviado, y se concedió el beneficio de la suspensión de juicio a prueba (art- 76 C.P.) con relación a tres imputados.

De la IPP se han desprendido otras causas que se encuentran radicadas en esta unidad, entre ellas se encuentra aquella que procura determinar la responsabilidad penal de siete mil (7.000) ciudadanos en la obtención de su licencia de conducir.


2.2. Causa: “SECRETARÍA DE SEGURIDAD”. (I.P.P 08-00-016571-13)

Imputados: 3 funcionarios municipales. Gustavo Armando Tonello, Monica Margarita Bargas, Adrian Luis Alveolite, ( este ultimo Secretario de Seguridad de la Municipalidad)

Hechos: la investigación que consta de V cuerpos y 6 anexos documentales se inició a raíz de la denuncia de oficio formulada por el Agente Fiscal Dr. Alejandro Pelegrinelli, habiéndose finalmente requerido a juicio por un hecho calificado como Abuso de Autoridad y Falsedad Ideológica de instrumento Público en concurso ideal (art. 55, 248 y 292 del C.P.).

Los tiempos de la causa: el hecho ocurrió el 10 de julio de 2013, habiéndose designado audiencias a tenor del art. 308 del C.P.P el 11 de abril de 2014 y requerido a juicio con fecha 18 de febrero de 2015.

Instrucción: integrantes de la Fiscalía e instructores del CATI -Fiscalía General-.

Actualidad: Con fecha 7 de mayo de 2015 la titular del Juzgado del Garantías Nro. 6 rechazó elevar a juicio la causa y sobreseyó a todos los imputados. Actualmente la investigación se encuentra en el Tribunal de Casación de la Provincia ante las apelaciones formuladas por las partes en virtud de la decisión de la Excma. Camara de Apelaciones que confirmó la resolución del Juez de primer grado que sobreseía a Alveolite pero revocando en relación a los otros imputados.

2.3. Causas: DIRECTOR DE INSPECCIÓN MUNICIPAL- (I.P.P 08-00-001791-13) (I.P.P 08-00-016678-12) " (I.P..P 08-00-006584-15)

Imputado: el Director General de Inspección General de la Municipalidad, Eduardo Bruzzetta.

Hechos: Tres investigaciones en las que se investiga el desempeño a nivel funcional del Director General de Inspección General de la Municipalidad del Pdo. de General Pueyrredón, Eduardo Bruzzetta. Luego de colectar la prueba se fijo el objeto procesal en el marco de la I.P.P 08-00-001791-15. Con fecha 15 de septiembre del corriente año se notificó a Eduardo Bruzzetta en orden al delito de coacción en concurso ideal con el delito de abuso de autoridad (art. 149 bis segundo párrafo y 248 del C.P.) conforme lo establecido en el art. 60 del C.P.P.

Instrucción: integrantes de la Fiscalía e instructores de CATI, Fiscalía General.

Hoy: Se convocó al imputado a prestar declaración del Art. 308 CPP para el mes de Febrero de 2016 por tres hechos. Audiencia de Art. 308 C.P.P tomada el 17/05/2016 en la I.P.P 1791-13.


2.4.- Causa: "MIRAMAR" (I.P.P 08-00-016286-13)

Imputados: 2, funcionarios municipales de General Alvarado. 

Hechos/Tiempos: IV Cuerpos y dos anexos documentales. Se recibió la investigación en el mes de agosto de 2013 y se designaron audiencias a tenor del art. 308 del C.P.P en el mes de septiembre de 2015 por dos hechos, imputandoa los funcionarios responsables del Parque Automotor de General Alvarado hasta el 15 de mayo de 2013 y 30 de octubre del mismo año por haber omitido dar cumplimiento de obligaciones inherentes a su cargo, no impidiendo la circulación de los rodados que no estaban aptos para la circulación y que se encontraban bajo su esfera de actuación.

Instrucción: integrantes de la Fiscalía e instructores del CATI, Fiscalía General.

Hoy: Se recibió en el mes de Octubre a los imputados declaración a tenor del art. 308 del C.P.P. 

Requerimiento de Elevacion de la causa a juicio con fecha 05/08/2016.


3. Causas que involucran funcionarios públicos provinciales.


3.1. Causa: “CASINO” (I.P.P 241450-07)

Imputados: Dos funcionarios públicos. Gustavo Adolfo Menéndez y a Enrique Daniel De Luca.

Hechos/Tiempos: entre el 25 de septiembre de 2006 y el 23 de octubre de 2.007, Gustavo Adolfo Menéndez, en su carácter de Director Provincial de Casinos Zona I junto con Enrique Daniel De Luca, en su carácter de Jefe de Administración del Casino Central de Mar del Plata, abusando del poder jerárquico que ostentaban, pese a que no tenían la custodia formal de los fondos resguardados en el Casino Central de esta ciudad, retiraron en forma reiterada de manera ilegítima e indebida dinero en efectivo del tesoro de la referida casa de juegos, ascendiendo el monto de estas extracciones a la suma de seiscientos mil pesos.

Luego ante el evidente faltante de dinero que sería inevitablemente constatado por el personal de la Dirección de Auditoría pergeñaron una maniobra engañosa con la finalidad de disimular tal situación, consistente en ir en búsqueda del monto al que se hiciera referencia al tesoro del Casino Anexo III o Casino del Mar, sito en el Hotel Hermitage de esta ciudad, encargando dicha tarea a personal subalterno.

Así, sin registrar contablemente dicha operatoria, en la misma jornada del día 8 de noviembre de 2.007 -y mientras se desarrollaba el arqueo en el Casino Central- estos últimos se presentaron en el mencionado Casino del Mar, en cumplimiento de las órdenes impartidas por sus superiores, quienes procedieron a retirar -sin más- del tesoro, en una mochila particular, la suma de seiscientos mil pesos en billetes de cien pesos, los que trasladan al Casino Central, a los efectos de que éstos fueran arqueados por el personal de la Dirección de Auditoría del Instituto de Loterías y Casinos de la Provincia de Buenos Aires, que obviamente no conocía la maniobra.

Del mismo modo, siendo ya el día 9 de noviembre de 2007, se concretó el mismo procedimiento irregular, devolviéndose el dinero en cuestión al Casino del Mar en donde también fue arqueado.

Dichas maniobras habrían significado un apoderamiento ilícito de los fondos públicos y el correspondiente perjuicio patrimonial a la Administración Pública Provincial por la suma referida.

Instrucción: integrantes de la Fiscalía e instructores de CATI, Fiscalía General.

Hoy: La causa se encuentra radicada en el Juzgado Correccional N° 2 Deptal. bajo el nro. 9444 a la espera de fecha para la realización del DEBATE ORAL.


3.2.- Causa: "CENTRO DE MENORES (I.P.P 242167-07)

Imputada: Directora del Instituto Socio Educativo de Menores de Batán, Susana Edith Otero.

Hechos: Se imputa a Susana Edith Otero, que en su calidad de Directora del Instituto Socio Educativo de Menores de la ciudad de Batán, Partido de Gral. Pueyrredon, realizó un manejo arbitrario e ilícito de los gastos autorizados en la denominada "caja chica" a su cargo, que remitía periódicamente el Ministerio de Desarrollo Humano (actual Ministerio de Desarrollo Social) de la Provincia de Buenos Aires, por la suma de $ 19.200 mensuales; como asimismo del pago de los peculios a los jóvenes alojados en ese Instituto, todo ello en franco incumplimiento de las normas que rigen la utilización y la rendición de esos fondos. Para ello efectuó la emisión o la recepción de recibos, facturas u otros comprobantes apócrifos y/o la utilización de los mismos, la adquisición de diferentes productos a precios excesivos y, en otros casos, que no son de primera necesidad para las actividades del Instituto; la adquisición de elementos o el consumo de servicios no permitidos por las normas que rigen la utilización de la referida "caja chica" y en cantidades también excesivas; la omisión del debido contralor sobre algunos gastos, en cuanto a su justificación, realización y/o registración; la emisión de órdenes a sus subordinados, contrarias a la legalidad y a las buenas prácticas de una correcta administración; y la justificación y registración de pagos inexistentes o cuestionados en su realidad.-

La investigación se requirió a juicio por los delitos de Abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 248), Malversación de caudales públicos (arts. 260 y 261), falsedad de instrumento privado (art. 292) y uso de instrumento privado falso (art. 296) todos en concurso ideal.

Instrucción: integrantes de la Fiscalía.

Hoy: La Fiscalía apeló el sobreseimiento dictado en primera instancia con fecha 01/08/2016 por el Juzgado de Garantías. 


3.3. Unidad Penal XV de BATAN.

En septiembre de 2012, el Juez titular del Juzgado de Ejecución N° 1 Dptal. solicitó se investigue la posible comisión de un delito de acción pública, adjuntado un acta labrada en el marco de una visita institucional en la Unidad Penal 15. En dicho instrumento se dejaba constancia del déficit en la provisión de alimentos que se traducía en una alimentación por demás deficiente; falta de mantenimiento edilicio en los distintos pabellones y en cocina; falta de provisión de insumos y medicamentos al Área de Sanidad de la U.P 15 como asimismo falta de personal suficiente para realizar las guardias médicas.

La Fiscalía impulsó la pesquisa y logró determinar que desde el año 2010 hasta al menos el mes de Junio de 2013, existió un déficit crónico en el abastecimiento de alimentos, en la provisión de medicamentos y una importante reducción del plantel de profesionales médicos que afectó las condiciones del Complejo Penitenciario de Batán. Que todas estas deficiencias se mantuvieron pese a las reiteradas intimaciones y denuncias efectuadas por el Juez de Ejecución Penal Dr. Perdichizzi, y los reclamos documentados formulados por los responsables de la UP XV a sus superiores con asiento en la ciudad de La Plata.

Los elementos incorporados a la causa permitieron acreditar por ejemplo, que en los últimos cinco años dejaron de trabajar en salud penitenciaria veintitrés (23) médicos. Aquellos que prestaron testimonios en la pesquisa manifestaron haber tomado sus decisiones de renuncia porque ante la falta de personal se les recargaba compulsivamente las guardias, también porque los salarios que percibían eran bajos y porque la falta de insumos necesarios les impedía desarrollar siquiera mínimamente sus funciones. 

Todos estos aspectos pese a los reiterados e incesantes reclamos y pedidos al Departamento de Gestión y calidad de la Dirección General de Salud Penitenciara de la ciudad de la Plata se mantuvieron en el tiempo.

En relación a la provisión de medicamentos se determinó que la mayor parte eran provistos por el plan nacional “Remediar” y no por la Provincia, y que el envío de psicotrópicos - que no estaban previstos en dicho plan- se vio reducido en un 30%. 

En cuanto a la provisión de alimentos, productos de limpieza personal y productos de limpieza en general también se constató un grave déficit.

Todo ello permitió sostener la posible comisión de las conductas previstas en los art. 248 y/o 239 del Código Penal y que las mismas se habrían materializado en La Plata, ciudad donde se encuentran las sedes de la Administración de Gestión del Servicio Penitenciario y de la Dirección de Salud Penitenciaria de la Provincia de Bs. As., toda vez que allí es donde se habría omitido tanto dar cumplimiento de las órdenes impartidas por el Juez Perdichizzi como el brindar respuestas adecuadas al reiterado reclamos de abastecimiento formulado por los responsables locales de la Unidad Carcelaria. 

Hoy: En razón de resultar competencia territorial de la Justicia con asiento en La Plata, culminada la investigación se solicitó al Juzgado de Garantías interviniente que decline su competencia en favor del Juzgado de Garantías de esa ciudad que por turno corresponda, habiéndose ordenado la remisión de las actuaciones a mediados de 2014.

Instrucción: integrantes de la Fiscalía e instructores del CATI, Fiscalía General.


4. Causas que involucran funcionarios públicos judiciales


4.1. Causa: "JUEZ" (I.P.P 08-00-002427-10)

Imputado: Juez interino del Juzgado de Garantías N° 2 de Olavarría, Depto. Judicial de Azul. Antonio Cayetano Saladino.

Hechos: El día 2 de enero de 2010, siendo aproximadamente las 15 horas, en su domicilio de calle Junín entre Barros y Cabral de la ciudad de Olavarría, el Dr. Antonio Cayetano Saladino, Juez interinamente a cargo del Juzgado de Garantías n.º 2 de la ciudad de Olavarría, Departamento Judicial de Azul, recibió de manos del abogado Marcos Rodrigo Alonso la suma de diez mil pesos, en virtud de un acuerdo previo y con el objeto de que el magistrado resolviera de manera favorable la petición que posteriormente (el día 6 del mismo mes y año) se efectuaría en la IPP n.º 01-02-004490-09 (de trámite ante la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio n.º 5), requiriendo el cambio de calificación legal del hecho investigado, que fuera provisoriamente tipificado como homicidio simple en grado de tentativa, propugnando su encuadre como lesiones graves; y la concesión del beneficio de la excarcelación al imputado Walter Omar Gallastegui como consecuencia del menor monto punitivo previsto para esta figura.

Tiempos: en el mes de junio del corriente año se recibió declaración a tenor del art. 308 del C.P.P al imputado luego de la resolución adoptada por la Secretaría Permanente de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Pcia. de Buenos Aires, en el marco de la SJ 85/10 seguida contra el ex Juez Dr. Antonio Cayetano Saladino.

Instrucción: integrantes de la Fiscalía e instructores de CATI, Fiscalía General.

Actualidad: Próximos a vencer los plazos de investigación, los Fiscales deberán solicitar su elevación a juicio o bien el sobreseimiento del imputado.

Prorroga de la I.P.P con fecha 20/04/2016. 


4.2.- Causa: “ Fiscal “(I.P.P 08-00-013944-11)

Imputados: 2. Claudio Arnouk (comisario)y Cristian Centurión (ex fiscal de la Pcia. de Bs. As)

Hechos: la investigación consta de VI Cuerpos y varios anexos documentales y fue requerida a juicio por V hechos a saber: Hecho 1 : Abuso de Autoridad (art.248 de CP); Hecho 2: Encubrimiento Agravado (art. 277 1.d y 3.d del C.P.); Hecho 3: Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público (art. 248 del CP); Hecho 4: Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público (art. 248 del CP); Hecho 5: Ofrecimiento y Recepción de dádiva (art.259 del CP). Determinando la participación en los mismo de la siguiente manera: Cristian Ezequiel Centurión y Claudio Arnouk actuaron en calidad de coautores en el Hecho 1; Cristian Ezequiel Centurión actuó en calidad de Autor en el Hecho 2, Hecho 3 y Hecho 5, y Claudio Arnouk en calidad de autor del Hecho 4.

Instrucción: Integrantes de la Fiscalía. 

Actualidad: La Cámara de Apelaciones y Garantías de Dolores confirmó la elevación a juicio solicitada por los Fiscales de la UFI 10 que fuera dispuesta por el Juzgado de Garantías N° 2 de aquella ciudad. No firme. 


5. Sistema de salud privada.


Causa: (I.P.P 08-00-256788-08)

Imputados: requerida a juicio por Francisca Bernarda Lescano, Silvia Carla Alfieri Lescano, Cristian Ivan Zapata García, Flavia Mariela Sanchez, María Rosa Cabrera (o Rosa Frandsen), Carlos Echezarreta, Ana María Lacoque, Marcela Colotto y Carlos Alberto Colatto.

Hechos: la investigación se inició el 29 de enero de 2008 y consta de X cuerpos, 25 anexos documentales. En el marco de la misma, 16 personas fueron acusadas de integrar una asociación ilícita que entre los años 2005 y 2010 brindó irregularmente servicios médicos y de traslado de ambulancias, cometiendo 44 hechos. En consecuencia, se requirió a juicio la investigación, solicitándose asimismo, el dictado de sobreseimientos totales y parciales. 

Instrucción: integrantes de la Fiscalía y DDI.

Hoy: El 7 de noviembre de 2014, el Juzgado de Garantías interviniente dispuso la citación a juicio de varios de los imputados y dictó los sobreseimiento solicitados por esta Unidad Fiscal. En la actualidad, se encuentra en la Sala I de la Cámara de Apelaciones y Garantías Dptal. resolviendo recursos interpuestos por la defensa.

La Cámara confirmó la elevación a juicio de la IPP. 


6. Defraudaciones inmobiliarias - Organizaciones criminales.


6.1.- Causa:"Llona” (I.P.P 08-00-005479-12) y su vinculada.

En estas investigaciones y sus desprendimientos se investiga la transferencia ilegal de más de 120 inmuebles. La cantidad de operaciones detectadas permite estimar en millones de pesos el monto de las estafas. 

Imputados: 23. Carmen Beatriz Monzalvo, Mónica Patricia González, Elvira Haydeé Ricardenez, María Rosa Monsalvo, Carlos Horacio Lalli, María de los Ángeles Ríos, Graciela Noemí Cristoff, Susana Islas, Luis Elías San Martín, Antonio De Santis, Carlos Alberto Guarde, Elena Susana Prieto, Carlos César Aranda, Brenda Natalia Cerasale, Roberto Sedem, Aldo Alberto Goñi, Olga Graciela Goñi, Gerardo Rodríguez, Carlos E. Salgado, María Melina Evaristo, Paula M. Bahlcke, Luis Alberto Rodríguez.

Hechos: la investigación consta de XII cuerpos, VI anexos documentales y se han secuestrado 20 expedientes civiles y Libros de Protocolos Notariales. Tras una extensa investigación se pudo establecer que 23 personas formarían parte de una organización dedicada a llevar a cabo distintos fraudes vinculados a la compraventa de propiedades, entre ellos hay dos abogadas. Los acusados obtenían información sobre el estado de las cuentas de los inmuebles deshabitados y cuyos titulares habían fallecido o residían en ciudades lejanas a Mar del Plata y luego tomaban posesión de los mismos. Luego, transferían mediante boletos de compraventa a los que falseaban las firmas de los titulares registrales y les insertaban sellos impositivos falsos, pactando en ese momento, como parte de la operación comercial que el registro de los bienes a nombre de los adquirente se efectuaría a través de demandas judiciales de escrituración, debiendo ser patrocinados por los abogados del grupo o quienes ellos designaran.

Los tiempos de la causa: se inició la investigación en el mes de marzo de 2013, disponiéndose medidas de prueba, allanamientos, secuestros de expedientes civiles y de libros de Protocolos Notariales, designándose audiencias a tenor del art. 308 del C.P.P en el mes de abril de 2015 para que comparezcan a declarar 23 personas.

Instrucción: Integrantes de la Fiscalía e instructor del CATI de la Fiscalía General. En la actualidad también DDI.

Hoy: A partir de la realización de dos (2) allanamientos en escribanías de la ciudad se determinó que algunas de las personas imputadas en los hechos señalados además habían participado en la transmisión de alrededor de un centenar de inmuebles, respecto de los cuales se ha profundizado la pesquisa requiriéndose a Catastro de la Provincia y el Registro de la Propiedad Inmueble determinada información.

Asimismo en virtud de las nuevas pruebas colectadas se amplió la acusación por el delito de Asociación Ilícita en relación a Carlos Alberto Guarde quien en virtud de ello fue detenido.

Por otra parte que se solicitó y se obtuvo la orden detención a través de la Jueza de Garantías Nro. 6 Dra. Lucrecia Bustos de: Luis Alberto Rodríguez imputado por el delito de Asociación ilícita, actualmente con prisión preventiva decretada.

Además a partir de los nuevos elementos incorporados, se allanó una imprenta ubicada en el centro de la ciudad, donde se secuestró abundante documentación y sellos vinculados a transferencias de inmuebles, computadoras, teléfonos móviles, sellos, documentos de identidad y gran cantidad de documentos falsos, como folios y actuaciones notariales, escritos judiciales, boletos de compraventa o de cesión de derechos.

Es importante destacar que entre estos elementos fueron habidos estampaciones de sellos de Juzgados Civiles, de sus funcionarios y de la oficina de mandamientos y notificaciones. 

Elevación a juicio concedida con fecha 19/07/2016.

Sobreseimiento a favor de Aranda, Navarro y Rios con fecha 04/08/2016.

La Defensoría Oficial Nro. 8 interpone Recurso de Apelación con fecha 16/08/2016 a favor de Prieto contra la resolución que rechazo su sobreseimiento.


6.2. I.P.P 08-00-024627-11.

* Los imputados (cuatro personas) se vinculan a la organizacón de la causa "Llona" anteriormente citada, siendo Luis Alberto Rodríguez el nexo común.

* La investigación consta de VIII cuerpos. 1241 fojas. Anexos Documentales varios.

En allanamientos ordenados en el transcurso de la investigación, tres en domicilios particulares y uno en uno comercial se han secuestrado computadoras, teléfonos móviles, sellos, documentos de identidad y gran cantidad de documentos falsos, como folios y actuaciones notariales, escritos judiciales, boletos de compraventa o de cesión de derechos.

En esta causa se fueron acumulando diversas denuncias que determinó un accionar ilícito organizado, llevado a cabo al menos por varias personas que con diversos roles perseguían la misma finalidad delictiva: defraudar a personas de buena fe, con falsas promesas de operaciones inmobiliarias lícitas y ventajosas, que jamás hubieran podido llegar a buen término, pues los imputados no estaban en modo alguno facultados o en legales condiciones de realizar las operaciones en las que intervinieron.

Para ello, como lo prueba su utilización en todos los casos, falseaban o utilizaban instrumentos públicos falsos, los cuales constituían el elemento esencial: dotar a la promesa de venta o a la cesión, de una apariencia de legalidad; además, la diversidad de roles, el acceso a información de ARBA, Catastro, etc., teñía a la operación ofrecida de un color de legitimidad que tranquilizaba a los engañados compradores o cesionarios hasta llegar a un total de 11 defraudaciones, sobre un total de 16 lotes, con 19 víctimas.

Instrucción: integrantes de la Fiscalía y D.D.I.

Hoy: La investigación ha sido elevada a Juicio por el Juez de Garantías interviniente. 


7. Irregularidades en la construcción de viviendas sociales.


7.1. IPP 08-00-17069/09. Plan Federal de Construcción de Viviendas. Ciudad de Balcarce. Fondos Nacionales.

Esta causa cuenta con XII cuerpos de expediente y 22 anexos documentales. 

La investigación procura que en la ciudad de Balcarce durante el año 2007, en el marco de un convenio particular suscripto con fecha 12 de Agosto de 2005 entre la Municipalidad de Balcarce y el Instituto Provincia de la Vivienda por una parte, y la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretaría de Obras Publicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación por la otra, que tenía por objeto la construcción de 449 viviendas (dividiéndose las mismas en siete barrios denominados: Balcarce I, II,III,IV,V,VI,y VII), se constataron diferencias sustanciales entre lo plasmado en los certificados de avance de obras elaborados por representantes de las empresas constructoras, el representante y el inspector contratado por el Municipio y visados por un funcionario del Instituto de la Vivienda de la Provincia delegación Mar del Plata, y el avance real y efectivo de las mismas.

Las falsas constataciones insertas en esos certificados que daban cuenta de un estado material en los barrios en construcción, que en modo alguno se compadecía con la realidad de lo ejecutado toda vez que el avance era sustancialmente menor al informado, habría hecho incurrir en error a los integrantes del Ministerio de Planificación de la Nación, quienes con tal documentación a la vista -que constituía un requisito necesario al efecto- giraron al Municipio de Balcarce entre los meses de diciembre de 2005 y diciembre de 2007 la suma de pesos 15.535.340, 11, abonando en exceso la suma de pesos 3.399.256,31.

Ello provocó al Estado Nacional un serio perjuicio económico, toda vez que pese a haber el mismo cumplimentado durante los años posteriores el pago de la totalidad del monto original acordado por la obra y más aún, puesto que se pagaron redeterminaciones de precios, a la fecha la totalidad de las viviendas licitadas y las obras determinadas en los pliegos no pudieron ser finalizadas.

Los hechos descriptos pueden encontrar su adecuación típica como constitutivos de los delitos calificados como “Defraudación agravada en perjuicio de la Administración Pública Nacional, Falsedad Ideológica de Documento Público e Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público” (arts. 174 inc 5., 293 y 248 del C.P.).

Los tiempos de la causa: Se inició en 2009 y cobró impulso a mediados de 2012, fecha partior de la cual se efectuaron dos pericias contables y el seguimiento del destino de cientos de cheques, existiendo un lapso de seis meses en el cual la pesquisa se interrumpió dado qe se debatió una cuestión de competencia con el fuero federal.

Instrucción: Integrantes de la Fiscalía e Instructores de la Policía Judicial de la Procuración con sede en la ciudad de La Plata.

Hoy: se convocó a prestar declaración del art. 308 a doce ciudadanos entre los cuales hay funcionarios públicos y empresarios. La sala I de la Cámara Departamental rechazó la prescrición de la accion solicitada por algunas partes, y llama la atención del Ministerio Público por la demora en el trámite de la pesquisa. 


7.2. IPP. 3573-09. "Plan Solidaridad" (Programa 51, por 50 viviendas) y "Plan de Viviendas Básicas Asistidas"- Fondos Provinciales.

Esta causa tiene VI cuerpos y ocho anexos documentales.

Hechos En el período comprendido entre los meses de diciembre de 2003 y 10 de diciembre de 2007, en la ciudad de Balcarce, en el marco de acuerdos suscriptos entre el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad del Partido de Balcarce, para la construcción de dos planes de vivienda denominados "Plan Solidaridad" (Programa 51, por 50 viviendas) y "Plan de Viviendas Básicas Asistidas" (Programa 52, por 75 viviendas), al menos seis funcionarios públicos, actuando en forma conjunta y organizada, falsificaron ideológicamente distintas certificaciones de obra de las tareas cumplidas por el personal destajista contratado al efecto en el período citado, en el caso del "Plan Solidaridad" (Programa 51, por 50 viviendas) se consignaron tareas cumplidas por la suma de $738.278,23 cuando se ejecutaron obras por la suma aproximada de $25.348,70; y en el caso del "Plan de Viviendas Básicas Asistidas" (Programa 52, por 75 viviendas) se consignaron tareas cumplidas por la suma de $598.868,75 cuando se ejecutaron obras por la suma aproximada de $1.305,08. La presentación de dichas certificaciones cuyo contenido resulta falso, hizo incurrir en error a los funcionarios del Instituto de la Vivienda Provincial y de la misma Municipalidad del Partido de Balcarce responsables de autorizar la ejecución de partidas presupuestarias; provocando la erogación del patrimonio público provincial y/o municipal citado de sumas en pesos que no se condecía con las tareas cumplidas por el personal a destajo a la luz del avance real de las obras, que a la fecha no han sido concluidas.

Los hechos constituyen "prima facie" los delitos de Falsedad ideológica de instrumento público (art. 292, C.P.) y Defraudación a la administración pública (art. 174, inc. 5º, C.P.), en concurso ideal (art. 54, C.P.).

Instrucción: integrantes de la Fiscalía e instructores del CATI, Fiscalía General.

Hoy: se requirió la elevación de la causa a Juicio contra Alejandro Martín Di Marco en orden al delito de Falsedad ideológica de instrumentos públicos (CP, 293); y el sobreseimiento de Mario Alberto Erdociain y Abel Federico Colaneri por extinción de la acción por fallecimiento respecto del mismo hecho (CPP, 323 inc. 1) y el sobreseimiento de Carlos Erreguerena.

Se requiere Juicio Abreviado para Dimarco a UN AÑO DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, CON COSTAS, con fecha 22/04/2016.


8 . ESTAFAS:


8.1. Causa: “PROCREAR”. PP. 4038-15. .

Esta causa tiene X cuerpos y un anexo documental.

Hechos: Entre los meses de marzo del año 2014 y enero de 2015 Pablo Augusto Aquino, mediante el ardid consistente en aparentar empresa, simulando la existencia de una organización destinada a la construcción de viviendas denominada "Modularq Empresa Constructora" que publicitaba a través de internet y a la que hacía responsable civil, laboral y penalmente por las contingencias que pudieren surgir de los contratos, para cuya pantalla además instaló oficinas que mudó en diversas oportunidades, y manifestando poseer influencias para contratar cooperativas municipales con el fin de abaratar costos de construcción en razón de su condición de empleado municipal, a sabiendas que no poseía solvencia ni infraestructura suficiente y por ello que no cumpliría lo que pactaba en el contrato que suscribía, hizo incurrir en error a distintas personas, todas ellas beneficiarias del plan (Procrear), quienes firmaron con la inexistente empresa "Modularq Empresa Constructora" representada por Aquino, un contrato a los fines que la misma construyera una vivienda unifamiliar para lo cual abonaron a este último grandes sumas de dinero, habiendo sido perjudicados, casi en la totalidad de dichas sumas por haberse cumplimentado, según el caso, desde el pilar de luz hasta el 30% de la obra.

La conducta señalada anteriormente contó con la participación secundaria de Natalia Vaccaro quien se presentaba como vicepresidente de la falsa firma, y se reiteró en 52 oportunidades, resultando víctimas más de cien personas.

Instrucción: integrantes de la Fiscalía y del Gabinete de Delitos Económicos de la Delegación Departamental de Investigaciones.

Hoy: Requerimiento de Elevación de la causa a juicio con fecha 15/06/2016.


8.2. Causa: "ANSES" - (IPP 3977-09)

Esta causa tiene V Cuerpos y 58 anexos documentales.

Hechos: Que entre los meses de octubre de 2008 y mayo de 2009, dos personas actuando en sus respectivas calidades de Secretario y Presidente de la Asociación Mutual de Empleados del Estado (AMME), hicieron uso indebido de los códigos de descuento 324-182 y 397-182 que oportunamente le fuesen otorgados a dicha entidad por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) por el sistema denominado "e@descuentos", mediante el cual el organismo nacional debía efectuar descuentos de los haberes de los jubilados y pensionados vinculados a la Mutual referida por la cuota mensual y los servicios que se brindasen a los mismos, y en consecuencia a su posterior depósito en la cuenta de AMEE.

De tal modo, los imputados informaron a la ANSES falsas adhesiones a la Asociación Mutual y solicitaron indebidamente el descuento de los respectivos haberes jubilatorios, haciendo incurrir en error a los responsables de la ANSES, toda vez que esta entidad efectuó los descuentos a las víctimas y efectivizó el posterior depósito en favor de AMEE, en relación a 521 víctimas, quienes nunca habían adherido a esa Asociación Mutual, ni recibido servicios de ésta, ni prestado consentimiento alguno para los descuentos que se les efectuaron.

Instrucción: integrantes de la Fiscalía y personal del gabinete de delitos económicos de la DDI.

Hoy: Elevación a Juicio concedida con fecha 18/11/2015, se designó fecha de debate para los días 14 de nov. Al 28 de Diciembre.


8.3. Causa: "TURISMO". IPP 19755-13 

Esta causa tiene III Cuerpos.

Hechos: Entre los meses de marzo de 2012 y junio de 2013, un individuo identificado como Germán Jorge Gracian, en su calidad de titular y responsable de la agencia de viajes y turismo denominada "Good Travel" (legajo 12787), con domicilio comercial en calle Santa Fé N° 1862 local 2 de Mar del Plata, desplegó el ardid consistente en ofertar promociones de paquetes turísticos, viajes aéreos y terrestres y alojamientos en hoteles con destino en distintas ciudades nacionales y del extranjero, a sabiendas que no contrataría los servicios ofrecidos a sus clientes, recibió de al menos 17 personas distintas sumas de dinero destinadas al pago de, según el caso, paquetes turísticos, aéreos, traslados.

De esta forma, hizo incurrir en error a las víctimas ocasionándoles un perjuicio patrimonial determinado en cada caso, al no realizar reserva alguna ni el correspondiente pago a la compañía aérea, terrestre, etc. supuestamente comprometidos que permitiese a los damnificados concretar en modo alguno su respectivo viaje, obteniendo de esta forma un indebido beneficio económico para sí en perjuicio del contratante.

Instrucción: integrantes de la Fiscalía.

Hoy: la investigación se requirió a juicio en el 2015 y se encuentra radicada en el Juzgado Correccional N° 3 Deptal. (nro. 9894) a la espera de la realización del DEBATE ORAL Y PÚBLICO.

Requerimiento de Juicio Abreviado con fecha 04/07/2016 a la pena de TRES AÑOS, DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, CON COSTAS.


8.4. "ESTAFAS INFORMÁTICAS"

Dentro de las modalidades delictivas relacionadas con los delitos informáticos, esta Fiscalía tiene asignadas las relativas a las defraudaciones del art. 173 inc. 15 (defraudaciones por uso de tarjetas de crédito o débito) y 173 inc. 16 del C.P. (defraudación informática), además de las estafas comunes que pueden ser cometidas a través de Internet y que encuadran en el art. 172 del C.P. Las cinco formas más comunes de fraude de tarjetas de crédito y de débito son: clonación, robo de identidad, phishing, hacking y smishing.

8.4.1. Casos de estafas cometidas por medio de Internet:

Actualmente se encuentran en trámite en esta Fiscalía una serie de investigaciones en las cuales sujetos ya identificados, realizaban publicaciones en páginas de internet relativas al alquiler temporario de departamentos en esta ciudad utilizando el nombre de distintas inmobiliarias y aportando mail y número telefónico de contacto.

Una vez realizadas las tratativas correspondientes, en la creencia que se trataba de un anuncio referido a una operación comercial lícita, los interesados depositaban distintas sumas de dinero en concepto de seña en una cuenta propiedad de uno de los sujetos involucrados.

Que luego de dicho depósito, los interesados en el alquiler quedaban a la espera de un contrato, el que nunca llegaba, tomando conocimiento con posterioridad que la inmobiliaria era inexistente como asimismo de la imposibilidad de localizar al contacto aportado en la página de internet.

Hoy: Esta maniobra se encuentra determinada en aproximadamente 25 hechos. La investigación se encuentra en etapa de definición.-


8.4.2. Casos de Phishing

La modalidad clásica de phishing se genera al llegar un mail personalizado simulando provenir de la entidad bancaria donde se solicita información de la cuenta. Usualmente las personas confían en la veracidad de la solicitud y brinda toda la información, sin darse cuenta que de esta forma entra en el creciente y peligroso mercado negro de comercialización de datos. Los crackers de esta forma, obtienen la forma de ingresar a la cuenta bancaria del damnificado realizando distintas operaciones en su perjuicio.

Se encuentra en trámite en esta Fiscalía la I.P.P. N° 08-00-10.087-13 en la cual se investiga el accionar de una veintena de personas que residen en Mar del Plata y que intervinieron en maniobras de phishing, bajo la conducción de un sujeto que se encuentra radicado en el exterior. Esta investigación dio inicio con motivo de la denuncia formulada por la Gerenta de Prevención de Fraudes de la Red Banelco, realizándose medidas por distintas provincias de nuestro país -a través de rogatorias y oficios diligenciados a través de Jefatura Dptal.- toda vez que las víctimas que fueron engañadas y perjudicadas fueron escogidas al azar en localidades pequeñas de otras provincias (Santa Fe, Corrientes, Córdoba, Chubut).


8.4.3. Casos de uso ilícito de tarjetas de crédito/débito.

Otra de las modalidades que se ha acrecentado a lo largo del año 2015 han sido las denuncias relativas a usos indebidos de tarjetas de crédito o débito, donde las víctimas manifiestan que se las han utilizado realizando compras que son desconocidas. En estos casos de fraude siempre hay mecanismos tecnológicos que permiten a los estafadores captar los datos de la tarjeta de crédito, o bien adquirir dicha información en la "Internet profunda" (deep web).

La complejidad de estos casos reside en la obtención de la información relativa a las compras, las que se conservan en cada comercio donde se realiza. Por tratarse de tarjetas de crédito donde no hay clonación física del soporte material sino utilización de los datos que se obtienen a través de Internet, las compras suelen efectuarse en distintas tiendas virtuales (e-commerce) de distintos lugares del mundo. Así, en varias investigaciones se han desconocido compras efectuadas en Amazon, Bigfishgames, MoneyBookers, ProSiebenSat.1, Malindo Air, Vodafone, Farfetch, entre otros. 

De esta forma, por ejemplo en la I.P.P. N° 08-00-20742-15 la víctima desconoció una compra efectuada en una tienda denominada Farfetch (ubicada físicamente en Londres, UK), logrando establecerse -a través del envío de e-mails a la citada compañía enviados en idioma inglés- que la compra se había efectuado desde Vannes, Francia, enviándose los datos de conexión IP y de dirección del envío. Asimismo la empresa procedió a reintegrar el importe de la compra, asumiendo el perjuicio de la maniobra desplegada desde Francia, quedando por tanto solucionado el caso para la víctima.


8.5. FISCO DE LA PROVINCIA.- IPP 5124/15

Hechos: Se inició investigación a partir de la denuncia formulada por Luciano Piovani con fecha 27 de febrero de 2015, en su carácter de apoderado de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, en la cual expone maniobras defraudatorias desplegadas en el marco de un expediente de sucesión testamentaria que tramita ante el Juzgado de Paz Letrado de Balcarce, en el cual -con intervención de diversos actores y en distintas etapas- se habría pretendido transmitir derechos sobre un establecimiento agropecuario ubicado en la Provincia de Buenos Aires mediante instrumentos públicos apócrifos , algunos supuestamente expedidos por la autoridad competente de la República del Paraguay. 


Actualidad: Esta encuesta se encuentra en etapa de instrucción, habiéndose gestionado dos exhortos internacionales al Juez Penal en Turno de la ciudad de Asunción República del Paraguay, por intermedio de la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, conforme lo estipulado por la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal ratificada por la ley 26.139 de nuestro país y respectivamente por la República del Paraguay con fecha 30 de julio de 2004.