lunes, 27 de junio de 2016

Fiscalía Descentralizada de Mar Chiquita


Seis meses de prisión en suspenso por golpear a su hija.

Un hombre de 43 años fue condenado a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional por un hecho ocurrido en agosto de 2014 en la localidad de Santa Clara del Mar.

Según las constancias, en horas de la tarde cuando se encontraban en el interior de la vivienda de la calle Rio Grande al 900, la madre de la joven le solicitó a su hija que fuera a realizar unas compras para preparar la cena, a lo que esta se negó aludiendo que se encontraba cansada. Como consecuencia, el padre, identificado como Oscar Alejandro Lozano, le gritó diciendo que debía tener respeto hacia sus padres, la tomó del cabello y la comenzó a golpear a puño cerrado, lo cual se realizó en presencia no solo de la madre de la joven sino también de su hermana menor de edad.

El hecho fue calificado por el Fiscal del partido de Mar Chiquita como “Lesiones leves agravadas por el vinculo”, siendo imputado el nombrado Lozano, quien oportunamente fue citado a prestar declaración indagatoria por este hecho y otros dos más.

Una vez cumplidas las medidas de prueba, la causa fue elevada a juicio solicitando el Dr. Moure a la titular del Juzgado Correccional nº2, Dra. Ana Fernandez, en audiencia de debate, la pena de un año y nueve meses de ejecución condicional para el imputado por considerarlo autor penalmente responsable del hecho descripto y otro delito calificado como Amenazas en concurso real contra la madre de la víctima y su hermana.

Finalmente el Juzgado Correccional Nº 2 absolvió a Lozano por las amenazas y lo condenó como autor penalmente responsable del delito de Lesiones leves calificadas por el vínculo (arts. 89, 92 en función del art. 80 del C.P) con las condiciones especiales de fijar domicilio, someterse al control del Patronato de Liberados, realizar un tratamiento psicológico y la prohibición de acercarse a la víctima y su entorno familiar en un radio de cien metros.

jueves, 23 de junio de 2016

Fiscalía General

Sentencia del Tribunal de Casación

Se adjunta el fallo de la Sala IV del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires dictado en causa n° 76.691 caratulada "Aponte, Graciela del Valle s/ Recurso de Casación interpuesto por Agente Fiscal".

miércoles, 22 de junio de 2016

Fiscalía General

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL

El Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires revocó un fallo absolutorio tras declarar admisible un recurso interpuesto por el Fiscal General, Fabián Fernández Garello y la Fiscal de Estupefacientes, Daniela Ledesma, en la causa seguida a Mauricio Rubén Aguirre Sotelo, Germán Ariel Caldas y Ezequiel Martín Lozano por el delito de "tenencia de estupefacientes con fines de comercialización".
Cabe señalar que la cuestión resulta de suma importancia debido a que el Tribunal de Casación hace lugar a un pedido del Ministerio Público Fiscal de Mar del Plata respecto de la exigencia de la denominada "dosis umbral", cuestión esta de permanente discusión en la materia.


jueves, 16 de junio de 2016

Fiscalía Nro 10 - Delitos Económicos

REQUIEREN ELEVACIÓN A JUICIO DE LA CAUSA "PROCREAR" 

Los Fiscales Roberto Javier Pizzo y Carlos David Bruna a cargo de la Unidad Fiscal de Delitos Económicos Nro. 10, solicitaron al Juez de Garantías  Juan Tapia a cargo del Juzgado  Nro. 4,  la elevación a Juicio de la IPP nro. 4038-15  seguida contra Pablo Augusto Aquino -como autor- y Natalia Vaccaro como partícipe, por los delitos de Estafas reiteradas ( art. 172 del C.P.) en 52 hechos sucedidos entre los meses de Junio de 2014 y Enero de 2015. 
En el marco de  la  IPP  iniciada en febrero de 2015 (que tiene 10 cuerpos de expedientes y casi  2000 fojas) fueron producidas numerosas medidas de prueba,  que permitieron concluir a los Fiscales que el ardid desplegado por Aquino para engañar a sus clientes consistió en aparentar empresa simulando  la existencia de una organización destinada a la construcción de viviendas denominada "Modularq Empresa Constructora" que publicaba a través de Internet.   
En ese sentido se destaca que casi todas las víctimas manifestaron haber contratado con Pablo Augusto Aquino como titular de la inexistente "Modularq Construcciones" a raíz de una publicación en la red social Facebook,  donde aquel se presentaba como una de las personas que mas casas había tomado para construir con el plan Procrear y exhibía sus antecedentes positivos, logrando generar en las víctimas la confianza suficiente como para efectuarle los pagos correspondientes a los servicios que creían contratar. 
Como elemento que sustenta la acusación sobre la existencia de un  designio criminal del imputado en el origen de los hechos ( elemento importante para distinguir un caso de naturaleza civil con uno penal), se resalta que en los contratos escritos con las víctimas Aquino firmaba como representante y atribuía la responsabilidad  civil, laboral y penal por las contingencias que pudieren surgir de eventuales incumplimientos, a la empresa que sabía inexistente.  Además en el marco de las maniobras Aquino utilizó como pantalla la instalación de oficinas -con el nombre de la empresa-  que mudó en diversas oportunidades, y asimismo su condición de empleado municipal para aparentar  supuestas  influencias y  contratar cooperativas municipales que según sus dichos  le permitirían  abaratar costos.  
Por ello, los fiscales entendieron que los descargos efectuados  por los imputados   en el ejercicio de su defensa y sus dificultades económicas  actuales , no  constituyen  elementos suficientes para conmover la hipótesis fiscal que reprocha penalmente las conductas de  Pablo Augusto Aquino y Natalia Vaccaro en los hechos atribuidos,  considerando  que lejos de revestir los mismos  incumplimientos contractuales de carácter  civil,  al ser orquestados en su mismo origen a sabiendas que no se poseía solvencia ni infraestructura suficiente para cumplir con los contratos que suscribirían, los mismos constituyen el delito de Estafas. Cabe recordar que a poco de iniciada la denunciada, ( 01-03-2015) la Fiscalía Nro. 10  libró oficio al entonces titular de la ANSES Diego Bossio en los siguientes términos "..1) Atento que la producción las  pruebas dispuestas naturalmente prolonga los plazos de la presente investigación penal mientras subsiste latente un conflicto social de alta intensidad que se manifiesta en distintas formas  y, considerando que distintos afectados por los hechos denunciados han  expuesto públicamente su  preocupación en torno a las consecuencias que les traería aparejado  el incumplimiento de sus obligaciones en los  plazos acordados con los organismos contratantes (que son indirectamente perjudicados), es que entiendo conducente y  útil remitir copia de la presente investigación penal  al titular de la Administración Nacional  de Seguridad Social ( ANSES) Sr. Diego Bossio y al Presidente del Banco Hipotecario Nacional Dr. Gustavo Mata, a efectos  de permitirles  resolver  las cuestiones que se formulen en esos organismos relacionadas al conflicto de marras con  la totalidad de los elementos incorporados hasta el momento en la investigación, y teniendo en cuenta,  la calidad de víctimas de las distintas personas afectadas mas allá de la significancia -o no- jurídico penal  de los hechos denunciados. ( arts. 1, 48 y ccdes. ley 14.442, art. 83,84  CPPBA, arts. 18 de la C.N. y art. 8 Convención Americana de Derechos Humanos.).. ".

Fiscalía General

VERIFICACIÓN DE ARRESTOS DOMICILIARIOS

Continuando con las visitas periódicas que realizan funcionarios del Ministerio Público del Departamento Judicial Mar del Plata, en la noche de ayer se constató la presencia de la totalidad de las 14 personas que se encuentran detenidas en sus respectivos domicilios, a disposición de los jueces correspondientes.
Cabe señalar que para estas actividades el Ministerio Público contó con la colaboración de la Jefatura departamental y personal a su cargo.

martes, 14 de junio de 2016

Fiscalía de Estupefacientes

Sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Nro 2

El Tribunal Oral en lo Criminal Nro 2, resolvió condenar a Juan José Menna a la pena de cuatro años de prisión, por resultar penalmente responsable de los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y tenencia ilegítima de arma de uso civil.
Cabe señalar las pruebas aportadas por la Fiscal, Daniela Ledesma, surgieron a partir de los allanamientos en los que, el personal policial interviniente pudo constatar que en la propiedad sita en la calle Gutemberg n° 6202 de esta ciudad el imputado tenía en su poder 7,9 gramos de clorhidrato de cocaína distribuidos en trece envoltorios de nylon, ello con la evidente intención de comercializarlos al menudeo. Además pudo corroborarse que en las mismas circunstancias, la misma persona referida tenía bajo su custodia, un pistolón calibre 14, junto a cuatro proyectiles de igual calibre, el que resultaba apto para producir disparos sin contar con la debida autorización legal.

miércoles, 8 de junio de 2016

Unidad Fiscal de Instrucción y Juicio Nro 8

Sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Nro 1


Tras las pruebas presentadas por la Fiscalía Nro 8, a cargo de la Dra. María Isabel Sánchez, el Tribunal Oral en lo Criminal Nro 1 condenó a 10 de prisión al causante por los delitos de "Privación de la libertad agravada, Lesiones leves agravadas, y Abuso sexual gravemente ultrajante y son acceso carnal".