REQUIEREN ELEVACIÓN A JUICIO DE LA CAUSA "PROCREAR"
Los Fiscales Roberto Javier Pizzo y Carlos David Bruna a cargo de la Unidad Fiscal de Delitos Económicos Nro. 10, solicitaron al Juez de Garantías Juan Tapia a cargo del Juzgado Nro. 4, la elevación a Juicio de la IPP nro. 4038-15 seguida contra Pablo Augusto Aquino -como autor- y Natalia Vaccaro como partícipe, por los delitos de Estafas reiteradas ( art. 172 del C.P.) en 52 hechos sucedidos entre los meses de Junio de 2014 y Enero de 2015.
En el marco de la IPP iniciada en febrero de 2015 (que tiene 10 cuerpos de expedientes y casi 2000 fojas) fueron producidas numerosas medidas de prueba, que permitieron concluir a los Fiscales que el ardid desplegado por Aquino para engañar a sus clientes consistió en aparentar empresa simulando la existencia de una organización destinada a la construcción de viviendas denominada "Modularq Empresa Constructora" que publicaba a través de Internet.
En ese sentido se destaca que casi todas las víctimas manifestaron haber contratado con Pablo Augusto Aquino como titular de la inexistente "Modularq Construcciones" a raíz de una publicación en la red social Facebook, donde aquel se presentaba como una de las personas que mas casas había tomado para construir con el plan Procrear y exhibía sus antecedentes positivos, logrando generar en las víctimas la confianza suficiente como para efectuarle los pagos correspondientes a los servicios que creían contratar.
Como elemento que sustenta la acusación sobre la existencia de un designio criminal del imputado en el origen de los hechos ( elemento importante para distinguir un caso de naturaleza civil con uno penal), se resalta que en los contratos escritos con las víctimas Aquino firmaba como representante y atribuía la responsabilidad civil, laboral y penal por las contingencias que pudieren surgir de eventuales incumplimientos, a la empresa que sabía inexistente. Además en el marco de las maniobras Aquino utilizó como pantalla la instalación de oficinas -con el nombre de la empresa- que mudó en diversas oportunidades, y asimismo su condición de empleado municipal para aparentar supuestas influencias y contratar cooperativas municipales que según sus dichos le permitirían abaratar costos.
Por ello, los fiscales entendieron que los descargos efectuados por los imputados en el ejercicio de su defensa y sus dificultades económicas actuales , no constituyen elementos suficientes para conmover la hipótesis fiscal que reprocha penalmente las conductas de Pablo Augusto Aquino y Natalia Vaccaro en los hechos atribuidos, considerando que lejos de revestir los mismos incumplimientos contractuales de carácter civil, al ser orquestados en su mismo origen a sabiendas que no se poseía solvencia ni infraestructura suficiente para cumplir con los contratos que suscribirían, los mismos constituyen el delito de Estafas. Cabe recordar que a poco de iniciada la denunciada, ( 01-03-2015) la Fiscalía Nro. 10 libró oficio al entonces titular de la ANSES Diego Bossio en los siguientes términos "..1) Atento que la producción las pruebas dispuestas naturalmente prolonga los plazos de la presente investigación penal mientras subsiste latente un conflicto social de alta intensidad que se manifiesta en distintas formas y, considerando que distintos afectados por los hechos denunciados han expuesto públicamente su preocupación en torno a las consecuencias que les traería aparejado el incumplimiento de sus obligaciones en los plazos acordados con los organismos contratantes (que son indirectamente perjudicados), es que entiendo conducente y útil remitir copia de la presente investigación penal al titular de la Administración Nacional de Seguridad Social ( ANSES) Sr. Diego Bossio y al Presidente del Banco Hipotecario Nacional Dr. Gustavo Mata, a efectos de permitirles resolver las cuestiones que se formulen en esos organismos relacionadas al conflicto de marras con la totalidad de los elementos incorporados hasta el momento en la investigación, y teniendo en cuenta, la calidad de víctimas de las distintas personas afectadas mas allá de la significancia -o no- jurídico penal de los hechos denunciados. ( arts. 1, 48 y ccdes. ley 14.442, art. 83,84 CPPBA, arts. 18 de la C.N. y art. 8 Convención Americana de Derechos Humanos.).. ".