martes, 31 de mayo de 2016

Fiscalía de Instrucción y Juicio Nro 8

Se adjunta Sentencia de la Sala III del Tribunal de Casación Penal por la causa caratulada  “Napolitano, Claudio Patricio s/ recurso de casación”

lunes, 23 de mayo de 2016

Fiscalía de Instrucción y Juicio Nro 1

Sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Nro 4

Se adjunta sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Nro 4 por  el delito de robo doblemente agravado

miércoles, 18 de mayo de 2016

Fiscalía de Estupefacientes

Dictamen de la Fiscalía por validez de declaración testimonial "corte previo"

CONTESTA VISTA. SOLICITA SE RECHACE NULIDAD.

Sr. Juez:

Leandro Favaro, Fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Estupefacientes, en IPP rno 14743, seguida a J.N.G. por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y entrega onerosa en concurso ideal", de trámite por ante el Juzgado de Garantías Nro. 4,  a VS. respetuosamente digo:

I. Que vengo por el presente a contestar la vista conferida por VS., en virtud del planteo de nulidad efectuada por el Dr. Pelaez, particularmente respecto de la declaración testimonial prestada por el Sr. N.C.C., obrante a fs. 72.
Sobre el particular, argumenta la nulidad de dicha declaración en que este fiscal ha tomado una declaración con juramento de decir verdad a una persona que debería estar imputada, de acuerdo al tenor de los art. 71 del CP y 14 de la ley 23.737. Así, refiere que en vez de notificarle  el art. 60 del CPP sin aprehenderlo, se lo anoticia lacónicamente que no se realizará  imputación alguna y se lo convierte en un testigo estrella; mencionada además -en pocas palabras- que ante la circunstancia  en que se procedió -un arsenal de policías y con material estupefaciente- toda persona buscaría su exculpación, mucho más si es promovida por el representante del Ministerio Público. Sobre el particular, refiere que en nuestra legislación el Agente Fiscal no tiene el poder soberano de decidir  si una conducta será imputa, sino más bien lo contrario, es decir la obligación de imputar el delito y notificarle  al eventual tenedor de sustancia.
Entiende -no sin una saludable ironía- que con este proceder se ha puesto fin a una figura tan controvertida, como la valoración probatoria del coimputado, largamente discutida en la jurisprudencia y la doctrina.  

II. Ahora bien, puesto a analizar los argumentos mencionados por el Sr. Defensor, entiendo que existen no solo razones de hecho y derecho, sino también argumentos de política criminal, sobre lo que ahondaré en los párrafos siguientes, para rechazar tal petición. 
En efecto,  no puedo dejar de señalar que no existe, a criterio del suscrito, motivo alguno para que no se pueda tomar -y consecuentemente, valorar-  la declaración de los testigos "de corte", en el caso, el prestado por el Sr. C.
Vale decir, que desde el momento de su interceptación se ha descartado una eventual imputación de delito, en primer lugar por cuestiones de política criminal: en fecha 31/12/14 a través de la Instrucción General 05/14, luego de un análisis de la causas seguida por tenencia de estupefacientes para  consumo personal; de los recursos que implicaba para el estado dicha investigaciones; del Fallo Arrriola; de las "Estrategias de implementación  de la ley 26052" de la Procuración  General de la Provincia de Buenos Aires,  orientadas a llevar adelante políticas instituciones sobre el tema, se instó a los fiscales a cargo de la Fiscalía de Estupefacientes  a dar estricta observación a dicha disposiciones, como así también a la jurisprudencia vigentes sobre el tema.
Como complementario de ello, desde esta Fiscalía, se ha dispuesto- mediante resolución suscripta por la  Dra. Ledesma  de fecha 2 de enero de 2015- que en caso de tenencia para consumo personal no se  notifique a tenor del art. 60 del CPP a dicha persona, debiendo procederse al secuestro de material incautado, a quienes se le notificará de las estructuras publicas existentes para el tratamiento de adicciones. 
   Por otra parte, desde el punto de vista del derecho procesal, el art. 60 del CPP requiere -para que una persona sea tenida como imputada- que  sea indicado o detenga como autor o participe.
   En similar sentido, Maier sostiene para que una persona sea considerada imputada se requiere que se ejerza la persecución penal contra ella o que  alguien la indique como  autora de un hecho punible o ha participado en él, ante las autoridades competentes para la persecución penal. (Maier,  Julio B J; Derecho Procesal Penal. Tomo II Pág. 194; Editores del Puerto).
   Es decir, y sobre estos no hay discusión alguna, para que una persona se imputada no solo se requiere de su señalamiento sino que se requiere que actividad  de persecución por parte del estado, situación que claramente no se ha dado respecto de C. 
   Por dicho  motivo, la coacción inherente  a una eventual y futura imputación es inexistente, vedada por las instrucciones antes mencionadas -lo cual elimina  todo riesgo objetivo-  y, si en caso surgiera algún motivos distintos para imputarle al Sr. C. otro tipo de hecho, naturalmente sería relevado de la obligaciones de prestar juramento y su calidad mutaría a la imputado. 
     En el mismo sentido, y sobre la importancia que revelan este tipo de testimonios,  es dable mencionar el  voto de Zaffaroni  in re Arrriola  en el que sostuvo: "... el procesamiento de usuarios obstaculiza la persecución penal del tráfico o, al menos, del expendio minorista, pues el usuario imputado goza de los beneficios que la naturaleza de acto de defensa otorga a la declaración indagatoria y, en consecuencia, puede legalmente negarse a declarar revelando la fuente de provisión del tóxico, cosa que no podría hacer en el supuesto en que se le interrogara en condición de testigo, so pena de incurrir en la sanción del testigo remiso o falso. (según su voto, Consd. 21).
   Finalmente,   no puedo dejar de señalar que el testigo declaró en la sacra soledad de esta fiscalía, alejado del arsenal de policías referidos por el Dr. Pelaez,  ratificando en la misma que la droga secuestrada en su poder había sido a comprada en la casa allanada y que quien la había vendido era el "pelado" - v. fs .96-
   Como colofón de lo referido,  vale mencionar que no se trata de pases de magia que operan sobre la realidad -tal como sostiene el defensor Dr. Pelaez-, sino por el contrario, se trata de Políticas Criminales que se llevan adelante desde esta Fiscalía a partir del mes de enero de 2015, en consonancia con lo instruido por la Fiscalía  General de Cámaras; el Máximo Tribunal Nacional in re Arrriola; la "Estrategia de implementación  de la ley 26052" y principalmente el derecho a la privacidad, intimidad y autonomía de la personas, protegido por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos. 
   Caso contrario, el Sr. C. debería prestar declaración a tenor del art. 308 del CPP, con que claramente, estariamos volviendo sobre nuestros pasos, retrocediendo varias décadas sobre este tema -persecución de consumidores de estupefaciente y derecho de intimidad y autoderminación-, sobre todo cuando en materia de derechos humanos rige el principio de no regresividad. 
      Por todo lo expuesto, entiendo que no  existe motivo alguno para proceder  nulificar la declaración testimonial  prestada en autos por parte de N.C.C., debiéndose rechazar el planteo de nulidad intentado por Cristian Marcelo Pelaez. 
UFIJE DE ESTUPEFACIENTES.-

Fiscalía Nro 10 - Delitos Económicos

Sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Nro 2

viernes, 6 de mayo de 2016

Fiscalía Nro 10 - Delitos Económicos

CAUSA QUE INVOLUCRA A EX FUNCIONARIOS PÚBLICOS  

Se adjuntan 2 RESOLUCIONES de la causa caratulada ´José Cano/su denuncia´, de trámite por ante esta Unidad Funcional de Instrucción, Juicio y Ejecución Nº 10 de Delitos Económicos, contra la Administración Pública y contra la Fe Pública Dptal.

RESOLUCIÓN I

RESOLUCIÓN II

Fiscalía Nro 11 - Delitos Culposos y Contra el Medio Ambiente

Fiscalía de Delitos Culposos resolvió desestimar denuncia penal contra la Gobernadora

Es por el caso del fallecimiento de la auxiliar de la Escuela de Educación Especial Nro 56, Yolanda Mercedes



martes, 3 de mayo de 2016

Fiscalía de Instrucción y Juicio Nro 5


Sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Nro 4 por delitos de extorsión

Mediante la modalidad de juicio abreviado y con intervención del Dr. Alfredo Deleonardis, con fecha 22 de abril de 2016 se condenó a Leandro Carlos LOZANO, Cristian Sebastián BURGUES  a las penas de 7 años y seis meses de prisión con más declaración de reincidencia para el primero , en condición de coautores de los delitos de Coacción Agravada ( Hecho I), extorsión en grado de tentativa ( hecho 2), extorsión ( Hecho 3), extorisión en grado de tentativa ( hecho IV), amenazas agravadas ( Hecho V) y robo doblemente agravado por haberse cometido en lugar poblado y banda y con escalamiento ( Hecho VI) y a la pena de 6 años y 6 meses de prisión con más declaración de reincidencia al segundo, por los hechos I,II,III, IV y V, tosos ellos en concurso real.
En igual sentido se condenó a Jesús Emiliano Hidalgo y Maria Laura Mansor, en su carácter de coautores del Hecho VI ( robo doblemente agravado por haberse cometido en lugar poblado y banda y con escalamiento, a las penas de 4 años y 3 meses de prisión con más reincidencia en el primer caso y 3 años de prisión de ejecución condicional en el caso de Mansor; 

Fiscalía de Estupefacientes

Quema de drogas organizada por la Fiscalía de Estupefacientes

Este jueves 5 de mayo, a las 9 hs, se realizará la quema de drogas Nro 12 en el horno crematorio del Cementerio Municipal, organizada por los miembros de la fiscalía Matías Crotto y Juan Manuel Cerrone bajo la exclusiva supervisación de los fiscales Daniela Ledesma y Leandro Favaro.
El material a incinerar será: Marihuana: 30 kilos con 787,9 gramos; Cocaina: 4 kilos con 586,84 gramos; Plantas de Marihuana: 44; Comprimidos de extasis: 591; Troqueles de LSD: 177; Ketamina: 6 frascos; Popper: 5 frascos; Cristal Ice: 8 dosis y Comprimidos (utilizados como sustancias de corte) 426. 
Dichos secuestros fueron producto de alrededor de 650 Investigaciones Penales y otro tanto de actas de secuestro de los meses de Julio 2015 a Abril de 2016. 

lunes, 2 de mayo de 2016

Fiscalía de Estupefacientes

Investigación por comercialización de estupefacientes
La Fiscalía de Estupefacientes continúa trabajando en la causa que se le sigue a 9 personas que comercializaban drogas en forma organizada. 
A continuación se detallan los hechos imputados a cada uno de los involucrados en estos delitos: 

VISTO: 
Las actuaciones que anteceden, registradas bajo el Nº PP-08-00-026733-15, de trámite por ante esta Unidad Funcional de Instrucción, Juicio y Ejecución de Estupefacientes, 
Y CONSIDERANDO: 
Que la investigación practicada permite tener suficientemente acreditada la existencia del siguiente hecho: 


HECHO UNO 
“Que sin poder precisar fecha exacta, pero al menos entre el 4 de diciembre de 2015 al 28 de abril del corriente, nueve personas mayores de edad, ocho de ellas identificadas como Carlos Damián Arce, Marisa Belén Pacheco Luquez, Mirtha Vialaret, Marcelo Streitmarter, Miguel Angel Paiz, Rosa Isabel Paulete, Daniel Campos, Angel Paiz y una no habida hasta el momento, apodada "Cebolla", comercializaban estupefacientes en forma organizada, utilizando para ello los inmuebles de calle Mateotti n° 2158, Savio 2119/29, Roque Saenz Peña n° 2060, Williams Morris n° 7743, Mario Bravo n° 6340, Gianelli n° 2474, Nápoles n° 7837, Fragata Maldonado n° 3966, Santa Cecilia n° 2315, Florencio Sanchez n° 3128, o actuando bajo la modalidad delivery. 
Que el rol que le cupo a los nombrados es el siguiente: 
Que Carlos Damián Arce lleva a cabo la compraventa de estupefacientes bajo diversas modalidades, ya sea en los domicilios de calle Mateotti n° 2158 y Savio n° 2119/29 o bajo la forma de delivery en dosis destinadas directamente al consumidor, quienes previamente mantienen contacto para coordinar un punto de encuentro para realizar la transacción en la vía pública, y también actúa como proveedor de sustancias a revendedores quienes a su vez, lo comercializan al consumidor. 
Marisa Belén Pacheco Luquez, pareja de Carlos Damián Arce, tiene un rol activo en la actividad ilícita que desarrolla Cralos Damián Arce, sino que además comercializa estupefacientes en el domicilio de calle Gianelli n° 2474. 
Mirtha Vialaret, utiliza como lugar de venta de estupefacientes al menudeo su domicilio de calle Savio n° 2119/29, sitio que también utiliza Arce como lugar de guarda del material comercializado por su hijo Carlos Damián Arce 
Carlos alias “Cebolla”, tío de Carlos Damián Arce utiliza como punto de venta de estupefacientes al menudeo el domicilio de calle Savio n° 2119/29, que luego trasladó a Roque Saenz Peña n° 2060. 
Marcelo Streitmarter, socio en la actividad ilícita de Carlos Damián Arce, también se ha constatado la compra conjunta de material estupefaciente para su posterior venta al consumidor en forma independiente; se dedica a la comercialización de estupefacientes bajo la modalidad delivery mayormente en la zona de los Barrios San Martín y Juramento de esta ciudad. 
Rosa Isabel Paulete y Daniel Campos, concentran su principal punto de venta de estupefacientes al menudeo en su domicilio de calle Mario Bravo n° 6340, y también en Florencio Sanchez n° 3128. 
Miguel Angel Paiz y Angel Paiz, utiliza como modalidad de venta del material estupefaciente los domicilios de calle Williams Morris n° 7743 y Nápoles n° 7837 éste último como lugar de guarda; también se ha constatado la venta bajo la forma de delivery. Miguel Angel Paiz resulta proveedor de material estupefaciente de Carlos Damián Arce, Marcelo Streitmarter y Rosa Paulete, entre otros, principalmente marihuana. 
En oportunidad de dar cumplimiento a las ordenes de detención, requisa personal y registros domiciliarios contra las viviendas referidas, se procedió al secuestro de dinero en efectivo en billetes de moneda local y extranjera, teléfonos celulares, documentación diversa, balanza, cuchillos con restos, sustancia de corte. 

HECHO DOS 
Que el día 28 de abril de 2016, siendo las 8:00 horas, en oportunidad de dar cumplimiento a las ordenes de detención, requisa personal y registro domiciliario contra el domicilio de calle Mario Bravo nº 6340 de esta ciudad, ordenadas por el Juzgado de Garantías nº 3 Departamental, personal de la Delegación de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas de esta ciudad, constató que dos personas mayores de edad penalmente, identificadas como Rosa Isabel Paulete y Daniel Campos, tenían ilegítimamente en su poder, con evidentes e inequívocos fines de comercialización un total de 105,5 gramos de sustancia vegetal, presunta marihuana, distribuídos en veintinueve (29) envoltorios de nylon negros y 6, 6 gramos de sustancia pulverulenta blanca, presunta cocaína, distribuídos en dieciseis (16) envoltorios. 
En la misma oportunidad se procedió al secuestro de un teléfono celular en poder de la investigada. 


HECHO TRES 
Que el día 28 de abril de 2016, siendo las 7:40 horas, en oportunidad de dar cumplimiento a las ordenes de detención, requisa personal y registro domiciliario contra el domicilio de calle Mateotti nº 2158 y Gianelli nº 2474 de esta ciudad, ordenadas por el Juzgado de Garantías nº 3 Departamental, personal de la Delegación de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas de esta ciudad, constató que una persona mayor de edad penalmente, identificada como Marisa Belén Pacheco Luquez, tenía ilegítimamente en su poder, con evidentes e inequívocos fines de comercialización 71,7 gramos de sustancia vegetal, presunta marihuana contenida dentro de una bolsa de nylon color blanca, 1,6 gramos de sustancia pulverulenta blanca, presunta cocaína, distribuídos en seis envoltorios de nylon y 443 gramos de una sustancia amarronada, cuyo reactivo arrojó positivo para la cocaína. 
En la misma oportunidad se procedió al secuestro en los domicilios indicados, de teléfonos celulares, restos de cigarrillos de armado casero y papeles con anotaciones. 


HECHO CUATRO 
Que el día 28 de abril de 2016, siendo las 7:35 horas, en oportunidad de dar cumplimiento a las ordenes de detención, requisa personal y registro domiciliario contra los domicilios de calle Williams Morris nº 7743 y Nápoles nº 7837 de esta ciudad, ordenadas por el Juzgado de Garantías nº 3 Departamental, personal de la Delegación de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas de esta ciudad, constató que dos personas mayores de edad a los fines penales, identificadas como Miguel Angel Paiz y Angel Paiz, tenían en forma conjunta, con evidentes e inequívocos fines de comercialización, un total de 5965,9 gramos de sustancia vegetal, presunta marihuana. 
La sustancia infractoria fue hallada en forma de trozos compactos denominados "ladrillos" en las viviendas registradas y en el vehículo Ford Ecosport dominio LHB-338; además en forma de picadura y cogollos o flores. 
En las mismas circunstancias de procedió al secuestro de documentación personal, de servicios e impuestos a nombre de los investigados, chip telefónicos, diez teléfonos celulares, agenda con anotaciones, la suma de cuatrocientos cuarenta y seis dólares estadounidenses, una balanza digital en funcionamiento, cuchillos y tijera con restos de sustancia ilícita, blisters de medicamentos y presunta sustancia de corte. 

HECHO CINCO 
Que el día 28 de abril de 2016, siendo las 7:47 horas, en oportunidad de dar cumplimiento a las ordenes de detención y registro domiciliario contra el domicilio de calle Nápoles nº 7837 de esta ciudad, ordenadas por el Juzgado de Garantías nº 3 Departamental, personal de la Delegación de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas de esta ciudad, constató que una persona mayor de edad penalmente, identificada como Angel Paiz, tenía en su poder, si contar con la debida autorización legal para ello, una carabina calibre 28 mm, sin marca visible, Serie A 45657 con un cartucho en recámara. 


Además de procedió al secuestro en la vivienda, de once cartuchos del mismo calibre. 

Que su existencia se encuentra justificada en base a las siguientes constancias: Constancias de desgrabación de línea telefónica de fs. 2/22, declaraciones testimoniales de fs. 29, 46/48, 89/91, 131/135, 147/149, 159/161, 185, 190/193, 201/209, 226/227, 234, 238/239, 252/254, 263/264, 265/266, 267, 268, 269, 270/273, 282, 284/290, 296, 299/300, 305/309, 320, 323, 328, 329/333 (Scaltritti), 318 (Albarengo), 376/377 (Vitale), 378 (Scarion) 380 (Crespo), 394 (Iturralde), 395 (Barile), 396 (Panebianco), 397 (Alcojor), 422/423 (Borja), 424/425 (Mendez), 426 (Hernandez), 427/428 (Vega), 429 (Ortiz), 430 (Basaldua), 455/456 (Gil), 457/458 (Gomez Lot), 459 (Tojo), 460 (Pereira), 462/463 (Bravo), 489 (Alvarez), 490 (Mas), 491 (Martinez), 492 (Gonzalez), 504 (Saraño), 505 (Lizarraga), 506/507 (Rolandi), 508/509 (Hernandez), 517 (Alvarado Iglesias), 518 (Gonzalez), 519 (Barea Cañueto), 521 (Torrez), 522 (Garcia), 523 (Riquelme), 531 (Juarez), 532 (Sanpedro), 533 (Roldan), 534 (Andrea), 535 (Barsi), 536 (Pasi), 546 (Marzoli), 547 (Urueña), 548 (Orozco), 549 (Sepulveda), 573 (Scaltritti), 574 (Ferreyra), 575 (Arce), 576/577 (Araneda), 578 (Gonzalez), 621 (Gonzalez), 622 (Milesi), 624/625 (Cifuentes), 626/628 (Ortiz Bollini), 629/631 (Battistessa), constancias del padrón electoral de fs. 30, 54, 211, 334/335, fotogramas de fs. 31, 162, 186/189, 228/232, 240/244, 291/292, 301/303, 321, 324/326, 336/347, 373/374, 389, 431, 465/475, 488, 550/551, 579/583, 632/634, transcripciones de fs. 33/44, 56/82, 94/123, documental de fs. 49/52, 132/139, 152/156, 163/165, 169/171, 173/175, 213/215, 233, 235/237, 245/248, 249/251, 283, 313/315, 322, 620, constancia de denuncia a la central de emergencias 911 de fs. 92, organigrama de fs. 150, 210, CD con filmaciones de fs. 166, 255, 274, 293, 304, 327, I2 de fs. 197, actas de secuestro de fs. 297, 316, 543, test de orientación de fs. 298, 317, 372, 408/410, 447/449, 516, 544, 568, 609/611, informe del actuario de fs. 312, órdenes de fs.369,383/384, 402/404, 440/442, 484, 497/499, 512/513, 528, 539/540, 552/556, 561/563, 599/603, actas de procedimiento de fs. 370/371, 385/387, 405/407, 443/446, 485/486, 500/501, 514/515, 529/530, 541/542, 564/567, 604/608, croquis de fs. 375, 388, 413, 464, 487, 501 bis, 520, 545, 585/586, 612, actas art. 60 C.P.P. fs. 390, 414, 417, 450, 569, 614, 641, fichas de exámen medico de fs. 393, 420, 421, 452, 570, 619, exámen de visu de fs. 399/400, 434/436, 478/481, 494/495, 503, 558/559, 592/596, 636/638, informe art. 26 y 41 C.P. de fs. 432, 461, 584, acta de apertura y pesaje y fs. 437/438, 482, 597, 639, informe de fs. 524, plana informática de fs. 588, 590, Anexos telefónicos I, II, III 1 y 2, IV A y B, V, VI, VII y VIII. 


Que los hechos precedentemente descriptos constituye "prima facie" los delitos de: 
Hecho uno: Comercialización agravada de estupefacientes (art. 5 inc. C y 11 inc C de la Ley 23737); 
Hecho Dos: Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. C de la Ley 23737); 
Hecho Tres: Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. C de la Ley 23737); 
Hecho Cuatro: Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. C de la Ley 23737); 
Hecho Cinco: Tenencia ilegítima de arma de uso civil (art. 189 bis 
Todos los hechos concurren materialmente entre sí. 

Que resulta motivo suficiente para sospechar que: 

Carlos Damián Arce habría participado en la comisión del hecho uno en calidad de coautor; Mirtha Vialaret, habría participado en la comisión del hecho uno en caracter de coautor; Marisa Belén Pacheco, habría participado en la comisión del hecho uno en calidad de coautor y en el hecho tres, en carácter de autor; Rosa Isabel Paulete y Daniel Antonio Campos, habrían participado en la comisión de los hechos uno y dos en caracter de coautores; Miguel Angel Paiz, habría participado en la comisión de los hechos uno y cuatro en caracter de coautor; Angel Paiz, habría participado en la comisión de los hechos uno y cuatro en caracter de coautor, y en la comisión del hecho cinco, como autor; Marcelo Streitmarter habría participado en la comisión del hecho uno en caracter de coautor; 
Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 56, 60 y cc. del C.P.P., y 66 Ley 12.061.- 


RESUELVO: 
I.-Desígnase la audiencia del día de la fecha, a las 12:00 horas, para que comparezcan Carlos Damian Arce, Mirtha Vialaret, Marisa Belén Pacheco, Rosa Isabel Paulete, Daniel Antonio Campos, Miguel Angel Paiz, Angel Paiz, a prestar declaración a tenor del art. 308 del C.P.P.- 
II. En atención a lo informado a fs. 524. respecto del estado de salud de Marcelo Streitmarter, prorróguese el acto procesal del art. 308 C.P.P., hasta que el mismo se encuentre en condiciones de prestar declaración; 
II.- Hágase saber al Defensor Oficial que hasta el horario de comienzo de la audiencia puede solicitar al personal de custodia que el imputado sea conducido a su presencia a los fines del art. 308 tercer párrafo del C.P.P.- 


Notifíquese y hágase saber al personal de custodia.-