viernes, 22 de septiembre de 2017

Fiscalía Nro 10 - Delitos Económicos

REQUISITORIA DE ELEVACIÓN A JUICIO
 
Por una serie de 30 hechos cometidos entre 2011 y 2016, los agentes fiscales Javier Pizzo y David Bruna solicitaron a la Jueza de Garantías Rosa Frende, la elevación a juicio de Néstor Martín Giménez; María del Carmen Olalla; Bianca María Saborido y Adolfo Julio Rodríguez por surgir elementos de convicción que permitieron acreditar los delitos de estafas reiteradas.
Los 30 hechos delictivos cometidos se dieron en el marco de falsas operaciones inmobiliarias por parte de Giménez y demás partícipes de estas maniobras que consistieron en el armado de publicaciones de supuestos alquileres de inmuebles a turistas durante las temporadas estivales, a través de los sitios de internet OLX y Mercado Libre y con utilización de nombres y denominaciones falsas, a los fines de hacer incurrir en el pago de un depósito previo por cuenta bancaria a cada una de las víctimas que al momento de llegar a la ciudad de Mar del Plata para establecer contacto con el falso operador inmobiliario y obtener la llave de ingreso al inmueble esto nunca sucedería.
Por ejemplo, en uno de los hechos descriptos la hipótesis acusatoria sostiene que, el día 20 de diciembre de 2011, Giménez realizó una publicación en el sitio OLX.com bajo el lema "Dpto. Güemes 3 ambientes aproveche febrero" relativa al alquiler de un departamento situado en calle Güemes y Gascón de esta ciudad, por un costo total de tres mil cuatrocientos pesos (3.400) desde el 9 al 29 de febrero de 2012, empleando para ello el supuesto nombre de "Raúl Costa" de "Inmobiliarias del Este S.A." y como datos de contacto dos números de télefono y la dirección de correo electrónico murphypropiedades@hotmail.com.ar, recibiendo comunicación por parte de una interesada a fin de coordinar distintos aspectos de la operación comercial propuesta.
La víctima -en la creencia de que se trataba de un anuncio de operación comercial lícita- procedió el día 5 de febrero de 2012 a abonar la suma de mil setecientos pesos (1700) en concepto de reserva de alquiler del inmueble, en la Cuenta N° 121-368714/5 del Banco Santander Río cuya titularidad recae en Néstor Martín Giménez.
Al arribar a Mar del Plata la víctima junto a su esposo procedente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, al constituirse en el domicilio indicado por "Raúl Costa" (Giménez) como perteneciente a la Inmobiliaria, no halló local alguno ni pudo ubicar el departamento alquilado, no pudiendo tener respuesta positiva por parte del denunciado por lo que ella se vio perjudicada por la maniobra ocasionándole un perjuicio patrimonial.
En otras de las maniobras Olalla, Saborido y Rodríguez fueron partícipes necesarios para completar las falsas operaciones ejecutadas por Giménez, tanto en la facilitación de cuentas bancarias para el pago de depósitos como así también en la titularidad de los teléfonos que correspondían a supuestas inmobiliarias.
Cabe señalar que Gímenez ya se encuentra detenido en el marco de otra causa que se tramita en la Fiscalía de Delitos Económicos a la espera del debate oral y público en el Juzgado Correccional N° 1, en la que se lo sindica de haber usurpado un inmueble que le pertenece a la Asociación de Cooperadoras de los Hospitales HIGA e HIEMI, para luego alquilarlos y/o venderlos a terceros de buena fe.
 
 
 
 
 
 
 
 

jueves, 7 de septiembre de 2017

Fiscalía Nro 10 - Delitos Económicos

REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN A JUICIO

Los agentes fiscales de Delitos Económicos, Javier Pizzo y David Bruna solicitaron al Juzgado de Garantías N° 3 de este Departamento Judicial a cargo de la Dra. Rosa Frende, la elevación a juicio en la causa seguida a José Antonio Martínez; Maximiliano Martín Acuña; Néstor Alberto Sarlo y Walter Marcelo Calandra por los delitos que fueran calificados "prima facie" como Defraudación por Administración Fraudulenta e Insolvencia Fraudulenta.

De la investigación penal preparatoria llevada a cabo por los agentes fiscales especializados surgieron elementos de convicción suficientes para tener por acreditado que:

En el período comprendido entre el 20 de septiembre de 2012 y 30 de abril de 2013 José Antonio Martínez, quien se desempeña como Presidente del Auto Club Balcarce, violando los deberes a su cargo con evidente ánimo de lucro para sí y terceros, realizó diversas acciones como las que se detallan a continuación con la participación necesaria del resto de los imputados:

En septiembre de 2012 asentó en el libro de Actas del Auto Club Balcarce la Asamblea General Ordinaria mediante la cual se aprueba una cesión de trece hectáreas anexas al kartódromo a un grupo inversor para solucionar el inconveniente de la hipoteca que pesa sobre el predio. Esta asamblea con fecha 17 de diciembre de 2014 fue declarada irregular e ineficaz por parte de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, ello por no resultar válida la reunión de directores que la convoca y por no haberse consignado en el orden del día con exactitud el tema en tratamiento de tan relevante importancia. Esta acta asamblearia es suscripta por Martínez y el Secretario de la entidad Maximiliano Acuña, obrando asimismo cuatro firmas más ilegibles. Cabe referir que a simple vista surge que estas cuatro firmas fueron estampadas con una lapicera distinta.

En febrero de 2013, mediante Escritura ante el Escribano Néstor Sarlo, José Antonio Martínez -en su calidad de Presidente del Auto Club Balcarce- vendió la fracción de campo propiedad de la entidad a favor de la sociedad Faro La Providencia S.A., representada por Walter Marcelo Calandra en su calidad de Presidente de la misma (constituida por una superficie de más de 21 hectáreas) en la suma de $ 159.358, monto muy debajo de su valor real, e incluso de su valuación fiscal, la cual asciende a la suma de dos millones cincuenta y cinco mil ochocientos pesos ($ 2.055.800). Esta escritura traslativa de dominio fue realizada sin haberse mencionado en la misma las actas asamblearias que acrediten la conformidad de los asociados de la venta del bien en cuestión, pues solo se mencionan en el cuerpo de la escritura y adjuntan a ella como documentación anexa las actas realizadas por la Comisión Directiva, en las que se puede leer la firma de José Antonio Martínez y Maximiliano Acuña entre otras pocas.

De esta manera, Martínez hizo desaparecer el único bien que integraba el patrimonio de la entidad Auto Club Balcarce frustrando de esta manera las obligaciones civiles emergentes de diversos juicios entablados en contra de la entidad, perjudicando así los intereses de los actores en estos procesos en trámite, al haber sacado ese bien del patrimonio del club.

Para el logro del objetivo ilícito, Martínez contó con la cooperación necesaria de Maximiliano Martín Acuña, quien en su calidad de Secretario del Auto Club Balcarce participó conjuntamente con el nombrado en la confección de las actas de la comisión directiva que fueron utilizadas en la Escritura traslativa de dominio; de Walter Marcelo Calandra, quien intervino en la operación de compraventa referida, en calidad de Presidente de la sociedad compradora Faro La Providencia S.A.; y de Néstor Alberto Sarlo, quien en su carácter de Notario autorizante posibilitó el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, que permitió el desprendimiento del bien en perjuicio de los acreedores del ente.

En este sentido, quedó probado que José Antonio Martínez, en su calidad de Presidente de la entidad AUTO CLUB BALCARCE, realizó todos los actos tendientes a obtener el traspaso a su favor del único bien que conformaba el patrimonio del ente al que representa a través de engaños efectuados a los los asociados del club, valiéndose para esto de la extrema ingenuidad de la mayoría de los asociados, así como de las prácticas habituales que manejaban los mismos frente al ente, además de abultar la cantidad de asociados del ente incorporando en el Libro de Asociados nombre y datos de personas que obtenía en otras circunstancias sin que estas tuvieran conocimiento alguno de ello.
 

 

 

martes, 5 de septiembre de 2017

Fiscalía General


COMUNICADO FISCALÍA GENERAL

ANTE LAS AMENAZAS QUE POR ESTOS DÍAS ESTÁN SUSCITÁNDOSE EN LOS DIVERSOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE LA CIUDAD Y A LOS FINES DE PREVENIR QUE SIGAN OCURRIENDO ESTE MINISTERIO PÚBLICO DEPARTAMENTAL INFORMA:

CADA AMENAZA DE “BOMBA” CONSTITUYE UN DELITO PENAL DENOMINADO “INTIMIDACIÓN PÚBLICA” PREVISTA EN EL ART. 211 DEL CÓDIGO PENAL CON UNA PENA QUE VA DE 2 A 6 AÑOS DE PRISIÓN.

EN FUNCIÓN DE ELLO, EN CADA UNA DE ESTAS OCASIONES, SE DA INTERVENCIÓN A LAS FUERZAS POLICIALES Y A LA JUSTICIA PENAL, INICIÁNDOSE EN CADA CASO LAS CORRESPONDIENTES INVESTIGACIONES TENDIENTES A ESTABLECER LA IDENTIDAD DEL AUTOR DEL HECHO.

CABE SEÑALAR QUE VARIAS DE ESTAS INVESTIGACIONES INICIADAS EN LOS ÚLTIMOS DÍAS SE ENCUENTRAN AVANZADAS Y EN LOS DÍAS SUBSIGUIENTES SE ADOPTARÁN LAS DILIGENCIAS PROCESALES CORRESPONDIENTES, ENTRE ELLAS, EL PROCESAMIENTO DE LAS PERSONAS QUE RESULTEN IDENTIFICADAS E IMPUTABLES.

POR ELLO Y PARA PROCURAR EVITAR ESTOS HECHOS DELICTIVOS DE LOS QUE PODRÍAN RESULTAR INVOLUCRADOS PENALMENTE LOS MENORES QUE REALICEN ACTOS DE ESTA NATURALEZA SE SOLICITA LA COLABORACIÓN DE LA POBLACIÓN ADULTA Y DE LOS PADRES EN PARTICULAR.