jueves, 24 de noviembre de 2016

Fiscalía Nro 10 - Delitos Económicos


IMPUTADO POR ESTAFAS REITERADAS

El próximo miércoles 30 de noviembre en la sede de la Fiscalía de Delitos Económicos, prestará declaración a un hombre imputado por los delitos de estafas.
La Fiscalía, con la colaboración del área de pericias informáticas del Ministerio Público a cargo del Ingeniero Fernando Greco, pudo constatar la existencia de 22 causas penales por estafas reiteradas a través de internet.
Una vez realizadas las tratativas correspondientes, en la creencia que se trataba de un anuncio referido a una operación comercial lícita, los interesados depositaban distintas sumas de dinero en concepto de seña en una cuenta propiedad de uno de los sujetos involucrados.
Luego de dicho depósito, los interesados en el alquiler quedaban a la espera de un contrato -nunca les llegaba- tomando conocimiento con posterioridad que la inmobiliaria era inexistente como asimismo de la imposibilidad de localizar al contacto aportado en la página de internet.
Cabe señalar que el Juez Subrrogante del Juzgado de Garantías Nro 1, Juan Francisco Tapia, dictó la prisión preventiva del imputado en el marco de otra causa vinculada a la usurpacion y estelionato del inmueble de la cooperadora de los hospitales, valorando multiplicidad de causas que registra el sujeto tanto en este Departamento Judicial como en otros.

lunes, 21 de noviembre de 2016

Fiscalía Nro 10 - Delitos Económicos

REQUIEREN ELEVACIÓN A JUICIO POR INCUMPLIMIENTO DE DEBERES Y COACCIÓN

Tras una investigación llevada adelante por la Fiscalía de Delitos Económicos, los agentes fiscales Javier Pizzo y David Bruna, solicitaron la elevación a juicio de la causa seguida al ex Director de Inspección General de la Municipalidad, Eduardo Gustavo Bruzetta por los delitos de Incumplimiento de deberes y Coacción.
De la investigación penal preparatoria surgieron elementos de convicción suficientes para tener por acreditado que a principios del mes de mayo de 2014,  Eduardo Bruzetta, en la sede de su publico despacho amenazó a M.C. con dictar una resolución que perjudicara su posición de permisionario en la venta de pochoclos y garrapiñadas  si este no renunciaba a la continuidad de un expediente iniciado contra la Municipalidad de Gral. Pueyrredón, de trámite ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 2 Departamental. 
M.C no desistió de la acción y el derecho en la causa que lo tenia como actor, siendo dicha conminación posteriormente ejecutada.
Posteriormente pudo comprobarse que el día 16 de Septiembre de 2014, ejerciendo su cargo de Director General de Inspección General de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredón -pese a la afectación de derechos subjetivos y constitucionales que su disposición conllevaría-, Bruzzetta ordenó verbalmente proceder a la demolición de un inmueble ubicado en la calle 11 de Septiembre 3507 de la ciudad de Mar del Plata, omitiendo exteriorizar la voluntad de la administración, toda vez que no formalizó el correspondiente acto administrativo o resolución escrita conforme lo dispuesto por  los arts. 104 y cdtes. del decreto 7647/70 y la Ordenanza General 267/80 que contemplan el procedimiento administrativo de la Provincia de Buenos Aires y los Municipios que la integran. 
Asimismo en el marco de la decisión asumida, en contraposición a lo indicado por el art. 108 inc. c  del régimen legal citado en el párrafo que antecede, Bruzetta soslayó sin fundamento alguno el dictamen jurídico emitido por abogados que integran  la Procuración del  Municipio de General Pueyrredón -pese a que el mismo era quien lo había requerido a fin de saber si estaban dadas las condiciones para demoler el inmueble- mediante el cual aquellos le habían sugerido que previo a disponer  la demolición  conforme lo dispuesto por el art. 2.6.12.4 del Reglamento General de Construcciones (Ordenanza 6997) se emitiese a través de la Dirección de Obras Privadas un informe técnico con el objeto de precisar si los riesgos de derrumbe podían ser neutralizados mediante apuntalamiento o directamente era necesaria la demolición, y asimismo para que conforme lo dispuesto por el art. 2.6.12.3 del Reglamento citado, antes de proceder se precisara el nombre del titular dominial del bien mediante oficio expedido al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia. 

jueves, 3 de noviembre de 2016

Fiscalía Nro 10 - Delitos Económicos


ELEVAN A JUICIO LA CAUSA "PROCREAR"

De esta manera el Juzgado de Garantías N° 4 no hizo lugar a la oposición formulada por la Defensa, rechazando el sobreseimiento de los coimputados que fue solicitado y, aceptando los fundamentos previstos por la Fiscalía de Delitos Económicos, dispuso la citación a juicio de Pablo Augusto Aquino y de Natalia Vaccaro, por entenderlos autor y partícipe necesario, respectivamente, en los delitos de Estafa (52 hechos en concurso real). 
Cabe recordar que, entre los meses de marzo del año 2014 y enero de 2015, Pablo Augusto Aquino, mediante el ardid consistente en aparentar empresa, simulando la existencia de una organización destinada a la construcción de viviendas denominada "Modularq Empresa Constructora" que publicitaba a través de internet y a la que hacía responsable civil, laboral y penalmente por las contingencias que pudieren surgir de los contratos, para cuya pantalla además instaló oficinas que mudó en diversas oportunidades, y manifestando poseer influencias para contratar cooperativas municipales con el fin de abaratar costos de construcción en razón de su condición de empleado municipal, a sabiendas que no poseía solvencia ni infraestructura suficiente y por ello que no cumpliría lo que pactaba en el contrato que suscribía, hizo incurrir en error a distintas personas, todas ellas beneficiarias del plan (Procrear), quienes firmaron con la inexistente empresa "Modularq Empresa Constructora" representada por Aquino, un contrato a los fines que la misma construyera una vivienda unifamiliar para lo cual abonaron a este último grandes sumas de dinero, habiendo sido perjudicados, casi en la totalidad de dichas sumas por haberse cumplimentado, según el caso, desde el pilar de luz hasta el 30% de la obra.
La conducta señalada anteriormente contó con la participación secundaria de Natalia Vaccaro quien se presentaba como vicepresidente de la falsa firma, y se reiteró en 52 oportunidades, resultando víctimas más de cien personas.

Fiscalía Nro 13 - Robos Calificados

SENTENCIA DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO 1

En concordancia con lo solicitado por el Agente Fiscal de la UFI 13 de Robos Calificados, Mariano Moyano, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 condenó a Jeremías Mohamed Elías a la pena de 8 años de prisión por resultar coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por su comisión en poblado y en banda y por fractura de puerta de lugar habitado
El hecho ocurrió el día martes 23 de junio del año 2015, alrededor de las  15:30 horas, cuatro personas del sexo masculino, una de ellas identificada como Jeremías Mohamed Elías, actuando en forma coordinada y distribuyéndose sus roles y funciones, previo ejercer fuerza sobre una puerta reja, ingresaron a un domicilio de la ciudad, y una vez en su interior golpearon y redujeron a su morador y a sus progenitores -atándolos de pies y manos- exigiéndoles la entrega de dinero y bienes apoderándose ilegítimamente, tras revisar los distintos ambientes de la finca, de la cantidad de mil dólares, mil pesos, una tablet, una notebook, un teléfono Samsung; bienes éstos con los que se dieron a la fuga.
Por lo ocurrido el Fiscal valoró multiples circunstancias agravantes, algunas de ellas con alto grado de incidencia en la determinación de la pena .
1. La modalidad de ejecución ubica el hecho en el monto de pena solicitado por el fiscal, teniendo en cuenta el marco típico en el que debe encuadrarse el caso; pues cualquier otra circunstancia agravatoria importaría "salir" de la figura penal y establecer la subsunción con otra pena en abstracto.
Hubo un despliegue inusitado de violencia, es un elemento objetivo de todo robo, pero aquí hubo un exceso, amenazas constantes de muerte, golpes a padre e hijo desde el principio hasta el fin, privación de la libertad durante el robo, ataduras con cables boca abajo de pies y manos.
2. Dos de las víctimas eran personas mayores de 60 años de edad, lo que conllevó una diferencia física notable en cuanto a la vulnerabilidad de las víctimas, tal como lo destacara el fiscal. 
3. Añadió que "muchas veces es agravante la noche, pero en este caso el hecho se cometió a plena luz del día, en el centro, cuatro personas que ingresaron a cara descubierta, lo que habla de la impunidad y la peligrosidad con la que se manejaron". 
4. El fiscal mensuró como agravantes la logística, el plan previo y el contacto con una quinta persona, alias "El Perro", con la que se comunicaban permanentemente vía Nextel, pues contaban con equipo para escuchar la frecuencia policial por lo que se trató de un grupo tipo "comando". 
5. La extensión del daño causado. En lo material ha sido importante. Se llevaron todos los ahorros de la familia y el dinero para pagar los impuestos, como así también bienes de valor, ya que se trata de una familia de clase media y trabajadora.
De esta manera el Juez coincidió plenamente con el Fiscal con la pena solicitada.


miércoles, 2 de noviembre de 2016

Unidad Fiscal de Instrucción y Juicio Nro 7


SENTENCIA DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL N° 2

En acuerdo de juicio abreviado, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 condenó a Braian Guillermo Da Rocha y a Matías Ezequiel Gallo a las penas de 12 años y 12 años y 6 meses de prisión -respectivamente- por considerarlos autores penalmente responsables de los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego, lesiones graves, abuso de arma, resistencia a la autoridad en concurso con lesiones graves y encubrimiento 
La Fiscalía pudo obtener las pruebas suficientes para acreditar que, entre las 23 horas del 19 y las 00:45 del 20 de octubre de 2014, Da Rocha y Gallo a bordo de una moto marca Honda abordaron a diferentes víctimas que fueron encontrando a su paso, amenazándolas con armas de fuego -en uno de los casos provocando lesiones graves a la víctima como consecuencia de un disparo de revolver- y sustrayéndoles pertenencias. 
Las declaraciones de las propias víctimas coincidieron en la observación de las características fisonómicas de los dos sujetos masculinos que los interceptaron.
Cabe señalar que pasados estos hechos personal policial que observó pasar el motovehículo Honda con los dos sujetos que señalaran las víctimas, comenzó una persecución con patrullero a la vez que se sumaron otros móviles, y al advertir la presencia de éstos los delincuentes comenzaron un tiroteo con el personal policial, resultando herido uno de los efectivos.