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jueves, 30 de marzo de 2017
Fiscalía de Instrucción y Juicio N° 8
SENTENCIA EN JUICIO ABREVIADO
El Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 hizo lugar a lo solicitado por la Fiscalía que pudo probar una serie de hechos cometidos en mayo de 2015, sumados a la de declaración de reincidencia.
VER SENTENCIA
miércoles, 15 de marzo de 2017
Fiscalía de Estupefacientes
Informe
sobre estadísticas.
Objeto de
análisis:
Se procede a la
sistematización de información y análisis gráfico de la misma
respecto de los períodos 2014, 2015, 2016.
Las fuentes a las que se
recurre son, en primer lugar, la estadística del Sistema Informático
de este Ministerio Público (Simp web), y en otro orden los registros
propios del SIMP informático a más de los registros formales
propios de esta Dependencia.
Las variables analizadas son
de diverso orden aunque especialmente representativas de la temática
en cuestión y toman en consideración diversas aristas de la
investigación de los delitos en Infracción a la ley 23.737 que se
encuentran desfederalizados por ley 26.052.
Así, para la realización
del presente informe se contabilizaron las siguientes variables:
- Cantidad de I.P.P. Ingresadas por año según delitos de art. 14 primera parte, art. 14 segunda parte y art. 5, inc “C”;
- Cantidad de requerimientos de pedidos de allanamiento y cantidad de domicilios efectivamente registrados;
- Cantidad de dinero incautado (pesos y dólares);
- Cantidad de material infractorio incautado (marihuana y cocaína1)
- Cantidad de intervenciones telefónicas requeridas a la Justicia de Garantías.
Consideraciones
de política criminal:
Desde enero de 2015 se
intentó un cambio sustancial en el tratamiento de los expedientes
que iniciaban por hechos cometidos en infracción al art. 14, segunda
parte de la ley 23.737 (esto es, las tenencias de material destinadas
al consumo personal). Así, por instrucción de esta Fiscalía, en el
marco de la resolución 5/14 de la Fiscalía General Departamental -y
de acuerdo a distintos documentos de la SEDRONAR- en aquellos casos
que la cantidad de material incautado no exceda los 10 gramos de
cocaína, los 50 de marihuana y de las circunstancias surja
claramente que el material estaba destinado al consumo de su poseedor
se labra un acta de secuestro de la sustancia (con un testigo de
actuación) sin notificarle a la persona demorada el contenido del
art. 60 del C.P.P. , siempre que dicho acto no afecto derecho y/o
bienes de terceros.
Aquellas actas, son
recepcionadas en la sede de esta Fiscalía y cargadas en el sistema
informático.
Ello, ha permitido
re-direccionar los escasos recursos temporales, humanos, materiales
y técnicos con que se cuenta hacia las investigación que tiene por
objeto el comercio o tenencia de estupefacientes con fines de
comercialización que son, sin duda algunas, las que mayor
importancia y reclamo exigen desde la perspectiva de la política
criminal, los compromisos asumidos por el Estado argentino y a la
sociedad en su conjunto.
Asimismo, por consenso
entre los Fiscales asignados a esta Dependencia en el año 2015 se
definieron los siguientes objetivos:
1) Utilización de captación
de llamadas telefónicas como uno de los principales herramientas de
investigación, con la finalidad de desbaratar banda que
comercializaren estupefacientes al menudeo, bajo las distintas
modalidades que la temática exhibe.
2) la implementación de
distintas estrategias en el caso de los point o bunker
anclados en la periferia de la ciudad, tendientes a desarticular
todos aquellos punto de ventas vinculados -por ejemplo por pertenecer
a la mismas familia- con la finalidad, ademas de investigar no solo a
los vendedores ocasionales sino, también a sus organizadores,
administradores y, eventualmente, participes necesarios.
3) Selección y análisis
personalizado de las denuncias anónimas o realizadas a través del
911, con el norte puesto en aquellas que resultasen verosímiles, a
los efectos que las insustanciales no absorban recursos humanos y
temporales innecesariamente.
4) Reuniones permanente con
vecinos, ONGs y Sociedades de Fomento, para incorporar información
directa brindada por los ciudadanos.
5) Cooperación por parte
del instructores del C.A.T.I. en la investigaciones complejas que han
elevado notoriamente la calidad de las investigaciones, pero también,
ha sido de gran utilidad para desarticular bandas de
narcotraficantes al menudeo y poner luz sobre gran parte de la
complicidad policial.
Análisis
de los gráficos.
De
los gráficos obtenidos, se evidencia que estas nuevas pautas de
trabajo planteadas a partir del año 2015 han arrojado un salto
cualitativo y cuantitativo importante
en los resultados de las investigaciones penales receptadas en la
Dependencia.
Véase en primer lugar que
ha descendido sustancialmente el ingreso de expedientes por delitos
en infracción al art. 14 de la ley en análisis. Cuando en 2014 el
número pasaba de los mil ingresos, en los últimos dos años esos
registros decayeron en un 80%. Este abrupto descenso se relaciona con
la ya mencionada decisión de no perseguir el delito respecto del
consumidor aislado, lo que llevó a reorientar los recursos
utilizados hacia otros aspectos más fructíferos de las
investigaciones operativas.
También dichos objetivos se
han visto plasmado, con mayor nitidez, en el año 2016, respecto la
cantidad de causas iniciadas en infracción al art. 5 inc. “C” de
la ley de drogas. De un número superior a las quinientas causas
ingresadas en los dos primeros períodos se ha descendido a 308 en el
último año. Como se adelantó, este declive obedece asimismo a una
internalización de esta nueva forma de trabajo, que ha sido tomada
también por las fuerzas policiales con las que se actúa de manera
conjunta. De esta forma, las fuerzas de seguridad también han
logrado un empleo más criterioso y razonable de sus presentaciones
ante la Fiscalía con el objeto de iniciar la investigaciones, a la
vez que la dependencia ha sistematizados las noticias criminis
de manera más conveniente y eficaz, para un mejor resultado y
aprovechamiento de los recursos.
Este dato en que el se
verifica descenso en el ingreso de causas, cobra mayor relevancia
cuando se los contrasta con el número de allanamientos
solicitados, domicilios allanados,
cantidad de estupefacientes y dinero secuestrados e
intervenciones telefónicas solicitadas, donde como resultado
todos lo indicadores han dado un enorme salto
cuantitativo con la mitad de causas en tramites, en atención
al años 2014 (v. graficos)
Así, respecto del material
incautado, mientras que la cantidad de marihuana en 2014 y
2015 ha sido prácticamente igual, ha aumentado a casi el doble en el
último periodo -2016-.
En cuanto a la cocaína,
por su parte, los resultados son aquí mas notorios y muestran que el
secuestro se duplicó con creces a partir de 2015/2016
Debe agregarse , en este
sentido, que a partir del año 2015 en la valoración de la cantidad
de material secuestrado se excluyen expresamente los realizados a
través de aquellas actas confeccionadas respecto de consumidores,
quedando contabilizados solo los procedimientos que efectivamente
dieron origen a la formación de una causa penal.
Respecto a los registros
domiciliarios se muestra una nueva contundencia: mientras que en
el periodo 2014 se solicitaron 31 registros, se los efectivizó sobre
42 domicilios -con 516 causas-; en el año 2015 se requirieron 42
ordenes de allanamientos y se registraron efectivamente 86 viviendas
-con 577 IPP registradas-; finalmente, en el 2016 fueron 30 los
solicitados y se realizaron sobre 73 domicilios -con 308 causas
iniciadas-.
El secuestro de dinero
también debe ser analizadas
con esta
óptica, es decir en una
mayor concentración de recursos en menor número de causas:
la cantidad de pesos se ha incrementado en un 716% en 2016
respecto a 2014, mientras que los números en moneda extranjera son
aún mas elocuentes: U$s 131 en el año 2014 y, mientras que U$s
19.806 en el año 2016; es decir 15100% que en aquel período.
Como corolario de todo lo
expuesto, y como una adecuada materialización de la política
criminal y objetivos asumidos a partir del 2015, las intervenciones
telefónicas requeridas a la justicia de garantías durante el
año 2014 fue 01
(cero), mientras que en el año 2016, conforme los registros del SIMP
se realizaron 70. Vale señalar que cada pedido suele contener, de
acuerdo a la complejidad de la causa, entre 1 a 8 teléfonos cuya
intervención de solicita, lo que se condice, además, con los
pedidos de allanamientos y registro realizados.
Fiscalía
de Instrucción y Juicio de Estupefacientes, de marzo de 2017.-
1.
Se dejan fuera del análisis otras sustancias como ser MDMA, LSD,
metaanfetaminas, plantas de marihuana, ketamina, u otros por la
dificultad de contabilización y la escasa cantidad de secuestros de
éstos en relación a la marihuana y la cocaína.
1SI
bien el SIMP registra en el año 2014, pedidos de intervenciones
telefónicas se debe a un error de carga; se solicitaban apertura de
teléfono para su análisis.
viernes, 10 de marzo de 2017
Fiscalía de Estupefacientes
PROCEDIMIENTO POR COMERCIALIZACIÓN DE ESTUPEFACIENTES
Tras un procedimiento a cargo del Fiscal, Leandro Favaro en coordinación con la Policía Federal, se desarticuló una banda dedicada a la comercialización de estupefacientes en un local del barrio Juramento de esta ciudad.
Por el mismo se aprehendió a 4 personas; dos hombres y dos mujeres, Se secuestraron 35 envoltorios de cocaína, elementos de corte, nylon y dinero.
El comercio simulaba ser una rotisería y allí mismo esta banda se dedicaba a la venta directa de estupefacientes a los consumidores.
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