jueves, 30 de marzo de 2017

Fiscalía de Instrucción y Juicio N° 8


SENTENCIA EN JUICIO ABREVIADO

El Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 hizo lugar a lo solicitado por la Fiscalía que pudo probar una serie de hechos cometidos en mayo de 2015, sumados a la de declaración de reincidencia. 

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miércoles, 15 de marzo de 2017

Fiscalía de Estupefacientes

Informe sobre estadísticas.

Objeto de análisis:
Se procede a la sistematización de información y análisis gráfico de la misma respecto de los períodos 2014, 2015, 2016.
Las fuentes a las que se recurre son, en primer lugar, la estadística del Sistema Informático de este Ministerio Público (Simp web), y en otro orden los registros propios del SIMP informático a más de los registros formales propios de esta Dependencia.
Las variables analizadas son de diverso orden aunque especialmente representativas de la temática en cuestión y toman en consideración diversas aristas de la investigación de los delitos en Infracción a la ley 23.737 que se encuentran desfederalizados por ley 26.052.
Así, para la realización del presente informe se contabilizaron las siguientes variables:
  • Cantidad de I.P.P. Ingresadas por año según delitos de art. 14 primera parte, art. 14 segunda parte y art. 5, inc “C”;
  • Cantidad de requerimientos de pedidos de allanamiento y cantidad de domicilios efectivamente registrados;
  • Cantidad de dinero incautado (pesos y dólares);
  • Cantidad de material infractorio incautado (marihuana y cocaína1)
  • Cantidad de intervenciones telefónicas requeridas a la Justicia de Garantías.

Consideraciones de política criminal:
Desde enero de 2015 se intentó un cambio sustancial en el tratamiento de los expedientes que iniciaban por hechos cometidos en infracción al art. 14, segunda parte de la ley 23.737 (esto es, las tenencias de material destinadas al consumo personal). Así, por instrucción de esta Fiscalía, en el marco de la resolución 5/14 de la Fiscalía General Departamental -y de acuerdo a distintos documentos de la SEDRONAR- en aquellos casos que la cantidad de material incautado no exceda los 10 gramos de cocaína, los 50 de marihuana y de las circunstancias surja claramente que el material estaba destinado al consumo de su poseedor se labra un acta de secuestro de la sustancia (con un testigo de actuación) sin notificarle a la persona demorada el contenido del art. 60 del C.P.P. , siempre que dicho acto no afecto derecho y/o bienes de terceros.
Aquellas actas, son recepcionadas en la sede de esta Fiscalía y cargadas en el sistema informático.
Ello, ha permitido re-direccionar los escasos recursos temporales, humanos, materiales y técnicos con que se cuenta hacia las investigación que tiene por objeto el comercio o tenencia de estupefacientes con fines de comercialización que son, sin duda algunas, las que mayor importancia y reclamo exigen desde la perspectiva de la política criminal, los compromisos asumidos por el Estado argentino y a la sociedad en su conjunto.
Asimismo, por consenso entre los Fiscales asignados a esta Dependencia en el año 2015 se definieron los siguientes objetivos:

1) Utilización de captación de llamadas telefónicas como uno de los principales herramientas de investigación, con la finalidad de desbaratar banda que comercializaren estupefacientes al menudeo, bajo las distintas modalidades que la temática exhibe.
2) la implementación de distintas estrategias en el caso de los point o bunker anclados en la periferia de la ciudad, tendientes a desarticular todos aquellos punto de ventas vinculados -por ejemplo por pertenecer a la mismas familia- con la finalidad, ademas de investigar no solo a los vendedores ocasionales sino, también a sus organizadores, administradores y, eventualmente, participes necesarios.
3) Selección y análisis personalizado de las denuncias anónimas o realizadas a través del 911, con el norte puesto en aquellas que resultasen verosímiles, a los efectos que las insustanciales no absorban recursos humanos y temporales innecesariamente.
4) Reuniones permanente con vecinos, ONGs y Sociedades de Fomento, para incorporar información directa brindada por los ciudadanos.
5) Cooperación por parte del instructores del C.A.T.I. en la investigaciones complejas que han elevado notoriamente la calidad de las investigaciones, pero también, ha sido de gran utilidad para desarticular bandas de narcotraficantes al menudeo y poner luz sobre gran parte de la complicidad policial.

Análisis de los gráficos.
De los gráficos obtenidos, se evidencia que estas nuevas pautas de trabajo planteadas a partir del año 2015 han arrojado un salto cualitativo y cuantitativo importante en los resultados de las investigaciones penales receptadas en la Dependencia.
Véase en primer lugar que ha descendido sustancialmente el ingreso de expedientes por delitos en infracción al art. 14 de la ley en análisis. Cuando en 2014 el número pasaba de los mil ingresos, en los últimos dos años esos registros decayeron en un 80%. Este abrupto descenso se relaciona con la ya mencionada decisión de no perseguir el delito respecto del consumidor aislado, lo que llevó a reorientar los recursos utilizados hacia otros aspectos más fructíferos de las investigaciones operativas.
También dichos objetivos se han visto plasmado, con mayor nitidez, en el año 2016, respecto la cantidad de causas iniciadas en infracción al art. 5 inc. “C” de la ley de drogas. De un número superior a las quinientas causas ingresadas en los dos primeros períodos se ha descendido a 308 en el último año. Como se adelantó, este declive obedece asimismo a una internalización de esta nueva forma de trabajo, que ha sido tomada también por las fuerzas policiales con las que se actúa de manera conjunta. De esta forma, las fuerzas de seguridad también han logrado un empleo más criterioso y razonable de sus presentaciones ante la Fiscalía con el objeto de iniciar la investigaciones, a la vez que la dependencia ha sistematizados las noticias criminis de manera más conveniente y eficaz, para un mejor resultado y aprovechamiento de los recursos.
Este dato en que el se verifica descenso en el ingreso de causas, cobra mayor relevancia cuando se los contrasta con el número de allanamientos solicitados, domicilios allanados, cantidad de estupefacientes y dinero secuestrados e intervenciones telefónicas solicitadas, donde como resultado todos lo indicadores han dado un enorme salto cuantitativo con la mitad de causas en tramites, en atención al años 2014 (v. graficos)
Así, respecto del material incautado, mientras que la cantidad de marihuana en 2014 y 2015 ha sido prácticamente igual, ha aumentado a casi el doble en el último periodo -2016-.
En cuanto a la cocaína, por su parte, los resultados son aquí mas notorios y muestran que el secuestro se duplicó con creces a partir de 2015/2016
Debe agregarse , en este sentido, que a partir del año 2015 en la valoración de la cantidad de material secuestrado se excluyen expresamente los realizados a través de aquellas actas confeccionadas respecto de consumidores, quedando contabilizados solo los procedimientos que efectivamente dieron origen a la formación de una causa penal.
Respecto a los registros domiciliarios se muestra una nueva contundencia: mientras que en el periodo 2014 se solicitaron 31 registros, se los efectivizó sobre 42 domicilios -con 516 causas-; en el año 2015 se requirieron 42 ordenes de allanamientos y se registraron efectivamente 86 viviendas -con 577 IPP registradas-; finalmente, en el 2016 fueron 30 los solicitados y se realizaron sobre 73 domicilios -con 308 causas iniciadas-.
El secuestro de dinero también debe ser analizadas con esta óptica, es decir en una mayor concentración de recursos en menor número de causas: la cantidad de pesos se ha incrementado en un 716% en 2016 respecto a 2014, mientras que los números en moneda extranjera son aún mas elocuentes: U$s 131 en el año 2014 y, mientras que U$s 19.806 en el año 2016; es decir 15100% que en aquel período.
Como corolario de todo lo expuesto, y como una adecuada materialización de la política criminal y objetivos asumidos a partir del 2015, las intervenciones telefónicas requeridas a la justicia de garantías durante el año 2014 fue 01 (cero), mientras que en el año 2016, conforme los registros del SIMP se realizaron 70. Vale señalar que cada pedido suele contener, de acuerdo a la complejidad de la causa, entre 1 a 8 teléfonos cuya intervención de solicita, lo que se condice, además, con los pedidos de allanamientos y registro realizados.

Fiscalía de Instrucción y Juicio de Estupefacientes, de marzo de 2017.-
1. Se dejan fuera del análisis otras sustancias como ser MDMA, LSD, metaanfetaminas, plantas de marihuana, ketamina, u otros por la dificultad de contabilización y la escasa cantidad de secuestros de éstos en relación a la marihuana y la cocaína.

1SI bien el SIMP registra en el año 2014, pedidos de intervenciones telefónicas se debe a un error de carga; se solicitaban apertura de teléfono para su análisis.

viernes, 10 de marzo de 2017

Fiscalía de Estupefacientes


PROCEDIMIENTO POR COMERCIALIZACIÓN DE ESTUPEFACIENTES

Tras un procedimiento a cargo del Fiscal, Leandro Favaro en coordinación con la Policía Federal, se desarticuló una banda dedicada a la comercialización de estupefacientes en un local del barrio Juramento de esta ciudad.
Por el mismo se aprehendió a 4 personas; dos hombres y dos mujeres, Se secuestraron 35 envoltorios de cocaína, elementos de corte, nylon y dinero. 
El comercio simulaba ser una rotisería y allí mismo esta banda se dedicaba a la venta directa de estupefacientes a los consumidores.