viernes, 13 de octubre de 2017

Fiscalía Nro 10 - Delitos Económicos


Requerimiento de elevación a juicio de funcionarios policiales

La Fiscalía especializada en Delitos Económicos solicitó al Juzgado de Garantías N°5 la elevación a juicio de una causa que se le sigue a tres funcionarios policiales identificados como Leonardo Ariel Pinto Garandán; María Helvecia Nélida Baigorria y Claudio Adrián Boriani, por los delitos de Malversación de Bienes Equiparables (art. 263 con relación al art. 261 del C.P.) y Omisión de promoción de la persecución penal (art. 274 del C.P.).
Cabe señalar que el 31 de diciembre de 2016 entre las 18:30 y 19:15 horas, el Oficial Subinspector Leonardo Ariel Pinto Garandán, se presentó en proximidades del puesto de guardavidas número 8 del sector de playa conocido como "Las Toscas" de esta ciudad, sito sobre el Paseo Jesús Galíndez, entre la escollera de Torreón del Monje y la bajada pública de calle Olavarría, donde personal policial del Operativo Sol estaba realizando actuaciones ante el hallazgo de presunto material estupefaciente, presumiblemente marihuana, distribuido en paquetes con forma rectangular (tipo ladrillo) dos de ellos intactos, uno semi abierto y dos mitades, y en su carácter de superior jerárquico y responsable del Gabinete de Prevención de la Subcomisaría Casino, se hizo cargo del procedimiento ordenando que se le entregara el material secuestrado y las anotaciones con los datos de los testigos del hallazgo, e incumpliendo sus deberes, no formalizó el acta correspondiente, no mantuvo comunicación alguna con el Ministerio Público Fiscal y sustrajo del ámbito de la administración pública los efectos secuestrados.
Posteriormente, en la sede de la subcomisaría Casino de la Policía de la Provincia de Buenos Aires de esta ciudad, el Oficial Principal Claudio Ariel Boriani y la Oficial Subinspector María Helvecia Nélida Baigorria, aquel a cargo de la dependencia y esta cumpliendo funciones de Oficial de Servicio, habiendo tomado conocimiento del secuestro de presunto material estupefaciente por parte del Oficial Subinspector Leonardo Ariel Pinto Garandán incumplieron la obligación que les incumbía de promover la investigación penal preparatoria correspondiente por infracción a la ley 23737, y omitieron toda comunicación al Ministerio Público Fiscal.

La imputación hacia el Oficial Principal Boriani y la Oficial Subinspector Baigorria se enmarca en su función específica el día de los sucesos objeto de investigación. El primero de ellos como jefe a cargo de la dependencia y la última como Oficial de Servicio. Ambos, teniendo conocimiento de la existencia de conductas infractorias a la ley 23737 que debían ser investigadas, se desentendieron de la situación, omitiendo promover la investigación penal preparatoria correspondiente.


viernes, 22 de septiembre de 2017

Fiscalía Nro 10 - Delitos Económicos

REQUISITORIA DE ELEVACIÓN A JUICIO
 
Por una serie de 30 hechos cometidos entre 2011 y 2016, los agentes fiscales Javier Pizzo y David Bruna solicitaron a la Jueza de Garantías Rosa Frende, la elevación a juicio de Néstor Martín Giménez; María del Carmen Olalla; Bianca María Saborido y Adolfo Julio Rodríguez por surgir elementos de convicción que permitieron acreditar los delitos de estafas reiteradas.
Los 30 hechos delictivos cometidos se dieron en el marco de falsas operaciones inmobiliarias por parte de Giménez y demás partícipes de estas maniobras que consistieron en el armado de publicaciones de supuestos alquileres de inmuebles a turistas durante las temporadas estivales, a través de los sitios de internet OLX y Mercado Libre y con utilización de nombres y denominaciones falsas, a los fines de hacer incurrir en el pago de un depósito previo por cuenta bancaria a cada una de las víctimas que al momento de llegar a la ciudad de Mar del Plata para establecer contacto con el falso operador inmobiliario y obtener la llave de ingreso al inmueble esto nunca sucedería.
Por ejemplo, en uno de los hechos descriptos la hipótesis acusatoria sostiene que, el día 20 de diciembre de 2011, Giménez realizó una publicación en el sitio OLX.com bajo el lema "Dpto. Güemes 3 ambientes aproveche febrero" relativa al alquiler de un departamento situado en calle Güemes y Gascón de esta ciudad, por un costo total de tres mil cuatrocientos pesos (3.400) desde el 9 al 29 de febrero de 2012, empleando para ello el supuesto nombre de "Raúl Costa" de "Inmobiliarias del Este S.A." y como datos de contacto dos números de télefono y la dirección de correo electrónico murphypropiedades@hotmail.com.ar, recibiendo comunicación por parte de una interesada a fin de coordinar distintos aspectos de la operación comercial propuesta.
La víctima -en la creencia de que se trataba de un anuncio de operación comercial lícita- procedió el día 5 de febrero de 2012 a abonar la suma de mil setecientos pesos (1700) en concepto de reserva de alquiler del inmueble, en la Cuenta N° 121-368714/5 del Banco Santander Río cuya titularidad recae en Néstor Martín Giménez.
Al arribar a Mar del Plata la víctima junto a su esposo procedente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, al constituirse en el domicilio indicado por "Raúl Costa" (Giménez) como perteneciente a la Inmobiliaria, no halló local alguno ni pudo ubicar el departamento alquilado, no pudiendo tener respuesta positiva por parte del denunciado por lo que ella se vio perjudicada por la maniobra ocasionándole un perjuicio patrimonial.
En otras de las maniobras Olalla, Saborido y Rodríguez fueron partícipes necesarios para completar las falsas operaciones ejecutadas por Giménez, tanto en la facilitación de cuentas bancarias para el pago de depósitos como así también en la titularidad de los teléfonos que correspondían a supuestas inmobiliarias.
Cabe señalar que Gímenez ya se encuentra detenido en el marco de otra causa que se tramita en la Fiscalía de Delitos Económicos a la espera del debate oral y público en el Juzgado Correccional N° 1, en la que se lo sindica de haber usurpado un inmueble que le pertenece a la Asociación de Cooperadoras de los Hospitales HIGA e HIEMI, para luego alquilarlos y/o venderlos a terceros de buena fe.
 
 
 
 
 
 
 
 

jueves, 7 de septiembre de 2017

Fiscalía Nro 10 - Delitos Económicos

REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN A JUICIO

Los agentes fiscales de Delitos Económicos, Javier Pizzo y David Bruna solicitaron al Juzgado de Garantías N° 3 de este Departamento Judicial a cargo de la Dra. Rosa Frende, la elevación a juicio en la causa seguida a José Antonio Martínez; Maximiliano Martín Acuña; Néstor Alberto Sarlo y Walter Marcelo Calandra por los delitos que fueran calificados "prima facie" como Defraudación por Administración Fraudulenta e Insolvencia Fraudulenta.

De la investigación penal preparatoria llevada a cabo por los agentes fiscales especializados surgieron elementos de convicción suficientes para tener por acreditado que:

En el período comprendido entre el 20 de septiembre de 2012 y 30 de abril de 2013 José Antonio Martínez, quien se desempeña como Presidente del Auto Club Balcarce, violando los deberes a su cargo con evidente ánimo de lucro para sí y terceros, realizó diversas acciones como las que se detallan a continuación con la participación necesaria del resto de los imputados:

En septiembre de 2012 asentó en el libro de Actas del Auto Club Balcarce la Asamblea General Ordinaria mediante la cual se aprueba una cesión de trece hectáreas anexas al kartódromo a un grupo inversor para solucionar el inconveniente de la hipoteca que pesa sobre el predio. Esta asamblea con fecha 17 de diciembre de 2014 fue declarada irregular e ineficaz por parte de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, ello por no resultar válida la reunión de directores que la convoca y por no haberse consignado en el orden del día con exactitud el tema en tratamiento de tan relevante importancia. Esta acta asamblearia es suscripta por Martínez y el Secretario de la entidad Maximiliano Acuña, obrando asimismo cuatro firmas más ilegibles. Cabe referir que a simple vista surge que estas cuatro firmas fueron estampadas con una lapicera distinta.

En febrero de 2013, mediante Escritura ante el Escribano Néstor Sarlo, José Antonio Martínez -en su calidad de Presidente del Auto Club Balcarce- vendió la fracción de campo propiedad de la entidad a favor de la sociedad Faro La Providencia S.A., representada por Walter Marcelo Calandra en su calidad de Presidente de la misma (constituida por una superficie de más de 21 hectáreas) en la suma de $ 159.358, monto muy debajo de su valor real, e incluso de su valuación fiscal, la cual asciende a la suma de dos millones cincuenta y cinco mil ochocientos pesos ($ 2.055.800). Esta escritura traslativa de dominio fue realizada sin haberse mencionado en la misma las actas asamblearias que acrediten la conformidad de los asociados de la venta del bien en cuestión, pues solo se mencionan en el cuerpo de la escritura y adjuntan a ella como documentación anexa las actas realizadas por la Comisión Directiva, en las que se puede leer la firma de José Antonio Martínez y Maximiliano Acuña entre otras pocas.

De esta manera, Martínez hizo desaparecer el único bien que integraba el patrimonio de la entidad Auto Club Balcarce frustrando de esta manera las obligaciones civiles emergentes de diversos juicios entablados en contra de la entidad, perjudicando así los intereses de los actores en estos procesos en trámite, al haber sacado ese bien del patrimonio del club.

Para el logro del objetivo ilícito, Martínez contó con la cooperación necesaria de Maximiliano Martín Acuña, quien en su calidad de Secretario del Auto Club Balcarce participó conjuntamente con el nombrado en la confección de las actas de la comisión directiva que fueron utilizadas en la Escritura traslativa de dominio; de Walter Marcelo Calandra, quien intervino en la operación de compraventa referida, en calidad de Presidente de la sociedad compradora Faro La Providencia S.A.; y de Néstor Alberto Sarlo, quien en su carácter de Notario autorizante posibilitó el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, que permitió el desprendimiento del bien en perjuicio de los acreedores del ente.

En este sentido, quedó probado que José Antonio Martínez, en su calidad de Presidente de la entidad AUTO CLUB BALCARCE, realizó todos los actos tendientes a obtener el traspaso a su favor del único bien que conformaba el patrimonio del ente al que representa a través de engaños efectuados a los los asociados del club, valiéndose para esto de la extrema ingenuidad de la mayoría de los asociados, así como de las prácticas habituales que manejaban los mismos frente al ente, además de abultar la cantidad de asociados del ente incorporando en el Libro de Asociados nombre y datos de personas que obtenía en otras circunstancias sin que estas tuvieran conocimiento alguno de ello.
 

 

 

martes, 5 de septiembre de 2017

Fiscalía General


COMUNICADO FISCALÍA GENERAL

ANTE LAS AMENAZAS QUE POR ESTOS DÍAS ESTÁN SUSCITÁNDOSE EN LOS DIVERSOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE LA CIUDAD Y A LOS FINES DE PREVENIR QUE SIGAN OCURRIENDO ESTE MINISTERIO PÚBLICO DEPARTAMENTAL INFORMA:

CADA AMENAZA DE “BOMBA” CONSTITUYE UN DELITO PENAL DENOMINADO “INTIMIDACIÓN PÚBLICA” PREVISTA EN EL ART. 211 DEL CÓDIGO PENAL CON UNA PENA QUE VA DE 2 A 6 AÑOS DE PRISIÓN.

EN FUNCIÓN DE ELLO, EN CADA UNA DE ESTAS OCASIONES, SE DA INTERVENCIÓN A LAS FUERZAS POLICIALES Y A LA JUSTICIA PENAL, INICIÁNDOSE EN CADA CASO LAS CORRESPONDIENTES INVESTIGACIONES TENDIENTES A ESTABLECER LA IDENTIDAD DEL AUTOR DEL HECHO.

CABE SEÑALAR QUE VARIAS DE ESTAS INVESTIGACIONES INICIADAS EN LOS ÚLTIMOS DÍAS SE ENCUENTRAN AVANZADAS Y EN LOS DÍAS SUBSIGUIENTES SE ADOPTARÁN LAS DILIGENCIAS PROCESALES CORRESPONDIENTES, ENTRE ELLAS, EL PROCESAMIENTO DE LAS PERSONAS QUE RESULTEN IDENTIFICADAS E IMPUTABLES.

POR ELLO Y PARA PROCURAR EVITAR ESTOS HECHOS DELICTIVOS DE LOS QUE PODRÍAN RESULTAR INVOLUCRADOS PENALMENTE LOS MENORES QUE REALICEN ACTOS DE ESTA NATURALEZA SE SOLICITA LA COLABORACIÓN DE LA POBLACIÓN ADULTA Y DE LOS PADRES EN PARTICULAR.

jueves, 10 de agosto de 2017

Fiscalía Nro 10 - Delitos Económicos


CONFIRMAN ELEVACIÓN A JUICIO EN CAUSA "AMBULANCIAS"
Luego de diversos planteos formulados desde 2013 por parte de la defensa y rechazados en su totalidad a través de las instancias correspondientes, la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal confirmó la elevación a juicio de la causa 256788/08 solicitada en el 2013 por el Ministerio Público y en la que, finalmente, la Fiscalía de Delitos Económicos imputó a 8 personas acusadas de integrar una asociación ilícita que brindó irregularmente servicios médicos y de traslado de ambulancias.
Además, algunos de los acusados fueron imputados por los delitos de falsificación de sellos y falsificación de instrumentos privados, tenencia de material destinado a la falsificación, lesiones graves dolosas, estafa continuada, defraudación contra la administración pública y falsificación ideológica de instrumento público. 
Cabe señalar que las lesiones mencionadas se dieron por la aplicación de una droga por parte de personal que no era médico ni enfermero legalmente habilitado.
Por otra parte, las estafas continuadas fueron realizadas en perjuicio del EMDER y de escuelas privadas y públicas de esta ciudad, como así también de clínicas y otros centros de salud privados.
La investigación llevada adelante por el Agente Fiscal David Bruna, se inició el 29 de enero de 2008 y debido a la complejidad del caso -44 hechos cometidos- y la cantidad de personas involucradas tanto víctimas como imputados, fue a principios de 2013 que culminó dicha etapa por lo que, inmediatamente, realizó la solicitud de elevación a juicio el día 2 de febrero de ese año. 
De esta manera, la Fiscalía ya hizo el ofrecimiento de prueba para la realización del debate y se encuentra a la espera de la fijación de la fecha por parte del Tribunal Oral en lo Criminal N° 4.

martes, 8 de agosto de 2017

Fiscalía Nro 10 - Delitos Económicos


CONFIRMAN ELEVACIÓN A JUICIO EN CAUSA "PROCREAR"

La Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal no dio lugar a la oposición formulada por la Defensa al rechazar la solicitud de sobreseimiento de los coimputados y aceptar los fundamentos previstos por la Fiscalía de Delitos Económicos en la denominada causa "PROCREAR".
De esta manera quedó confirmada la elevación a juicio de Pablo Augusto Aquino y de Natalia Vaccaro, imputados como autor y partícipe necesario, respectivamente, en los delitos de Estafa (52 hechos en concurso real) de los que resultaron víctimas más de cien personas.
Por su parte el Agente Fiscal Javier Pizzo realizó el ofrecimiento de prueba correspondiente al Juzgado Correccional N° 5 de este Departamento Judicial por lo que se espera que a la brevedad se fije la fecha de debate oral.
Cabe recordar que, entre los meses de marzo del año 2014 y enero de 2015, Pablo Augusto Aquino, mediante el ardid consistente en aparentar empresa, simulando la existencia de una organización destinada a la construcción de viviendas denominada "Modularq Empresa Constructora" que publicitaba a través de internet y a la que hacía responsable civil, laboral y penalmente por las contingencias que pudieren surgir de los contratos, para cuya pantalla además instaló oficinas que mudó en diversas oportunidades, y manifestando poseer influencias para contratar cooperativas municipales con el fin de abaratar costos de construcción en razón de su condición de empleado municipal, a sabiendas que no poseía solvencia ni infraestructura suficiente y por ello que no cumpliría lo que pactaba en el contrato que suscribía, hizo incurrir en error a distintas personas, todas ellas beneficiarias del plan (Procrear), quienes firmaron con la inexistente empresa "Modularq Empresa Constructora" representada por Aquino, un contrato a los fines que la misma construyera una vivienda unifamiliar para lo cual abonaron a este último grandes sumas de dinero, habiendo sido perjudicados, casi en la totalidad de dichas sumas por haberse cumplimentado, según el caso, desde el pilar de luz hasta el 30% de la obra.
La conducta señalada anteriormente contó con la participación secundaria de Natalia Vaccaro quien se presentaba como vicepresidente de la falsa firma, y se reiteró en 52 oportunidades, resultando víctimas más de cien personas.

viernes, 14 de julio de 2017

Fiscalía General

Fijan fecha de debate para la causa de las licencias de conducir

El Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 departamental fijó la fecha de inicio del juicio oral en la denominada causa de las licencias de conducir sin requisitos de exigencia legal (IPP 4865-11) para el día 2 de mayo de 2018 que se extenderá por 45 jornadas hábiles.
Lo prolongado del juicio se debe a la cantidad de prueba que deberá desarrollarse en el debate. Concretamente hay alrededor de unos 150 testigos que tendrán que declarar durante las audiencias y la importante cantidad de prueba pericial, documental y de informes que deberá reproducirse durante el juicio, sumado a la disponibilidad de agenda para coordinar tan extensas jornadas dedicadas a un juicio oral.
Cabe señalar que el día 7 de marzo de 2015 este Ministerio Público dio por terminada la etapa investigativa y formuló la requisitoria de elevación a juicio. A partir de allí se sucedió la etapa intermedia y los ofrecimientos de pruebas de las partes que llevó a un extenso análisis debido a la cantidad de material aportado y la complejidad del caso.

Inicialmente los imputados fueron 25; respecto de 7 de ellos se suscribieron supensiones de juicio a prueba; otros 6 (todos funcionarios municipales) fueron ya condenados mediante la modalidad del juicio abreviado y los 12 restantes, entre los que se encuentran el entonces titular del distrito descentralizado “El Gaucho”, Juan Carlos Belmonte, se encuentran a la espera del debate oral. 

martes, 4 de julio de 2017

Fiscalía Nro 11 - Delitos Culposos y Contra el Medio Ambiente

Solicitud de Prisión Preventiva

El Agente Fiscal, Pablo Cistoldi solicitó el dictado de prisión preventiva para Federico Sasso, imputado por homicidio simple. A continuación parte del requerimiento efectuado por la Fiscalía de Delitos Culposos:


IV. REQUIERE SE DICTE PRISIÓN PREVENTIVA:

1. De lo expuesto en párrafos que anteceden, surge claramente acreditada la comisión del hecho delictivo por el cual se iniciara la presente investigación, como así también la autoría penalmente responsable del imputado. Siguiendo la ingeniería normativa impresa en el art. 157 del CPP, hemos acreditado precedentemente:
a) La existencia de los hechos descriptos;
b) La citación a audiencia a tenor del art. 308 del CPP, y la declaración del imputado;
c) La apariencia de responsabilidad penal de Federico Sasso;
d) El riesgo de fuga, que se funda en: - La magnitud de la escala penal de los delitos que se les enrostran (art. 148, 2do parrafo, inc 2º del CPP).- - Falta de arraigo. Conforme surge del informe enviado por Comisaría Séptima (fs. 262), la familia del imputado se ha retirado del domicilio una vez ocurrido el hecho, desconociéndose su paradero actual.- - El claro desapego a la ley evidenciado por el imputado, manifestado en las múltiples y graves violaciones a las normas de tránsito, incluyendo la fuga del lugar del hecho.- Estimo por ello que tales peligros no pueden ser evitados por el momento con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado que la prisión preventiva, cuyo dictado solicito a V.S., sin perjuicio de nuevas valoraciones futuras de la situación expuesta, por parte de esta Fiscalía (arts. 157, 158 y 159 "a contrario" del C.P.P.).- 

2. Los informes periciales recientemente incorporados (pericia mecánica de fs. 388/395 y pericia accidentológica de fs. 418/431), sumados a las declaraciones de quienes acompañaran al causante a bordo del automóvil (Leguizamón, Pelizza y Girasoles) y al contenido de las publicaciones en facebook e instagram, han llevado a esta Fiscalía a modificar la calificación de la imputación inicial (que es ahora rotulable como HOMICIDIO SIMPLE). Sin perjuicio de que a la brevedad se posibilitará al imputado un nuevo acto de defensa material, la elevada expectativa de pena, lo inconmensurable del daño generado y la ausencia de todo gesto del imputado hacia las víctimas (art. 148, incs. 2°, 3° y 4° del CPP) refuerzan la necesidad de la medida solicitada.

V. TRASLADO DEL IMPUTADO  Proceso: PP-08-00-011118-17/00 Pag. 17 de 18 Imputado/s: Federico Sasso.

Se deja solicitado el traslado del imputado a primera audiencia (una vez resuelto el presente pedido de prisión preventiva) a la Fiscalía de Flagrancia, a fin de recibirle declaración en orden al delito de homicidio simple (art. 79 del CP). Fiscalía N°11, 03 de julio de 2017.-

lunes, 8 de mayo de 2017

Fiscalía de Instrucción y Juicio Nro 1

SENTENCIA EN DEL TOC 3 EN JUICIO ABREVIADO

El Tribunal Oral en lo Criminal Nro 3 condenó a Matías Daniel Trevisiol y Daniel Adrián López a las penas de trece años de prisión por los delitos de homicidio en ocasión de robo, en un hecho acaecido en esta ciudad, el día 24 de marzo de 2013.

VER SENTENCIA COMPLETA







martes, 4 de abril de 2017

Fiscalía General


                              1ra Conferencia Nacional de Informática Forense

jueves, 30 de marzo de 2017

Fiscalía de Instrucción y Juicio N° 8


SENTENCIA EN JUICIO ABREVIADO

El Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 hizo lugar a lo solicitado por la Fiscalía que pudo probar una serie de hechos cometidos en mayo de 2015, sumados a la de declaración de reincidencia. 

VER SENTENCIA

miércoles, 15 de marzo de 2017

Fiscalía de Estupefacientes

Informe sobre estadísticas.

Objeto de análisis:
Se procede a la sistematización de información y análisis gráfico de la misma respecto de los períodos 2014, 2015, 2016.
Las fuentes a las que se recurre son, en primer lugar, la estadística del Sistema Informático de este Ministerio Público (Simp web), y en otro orden los registros propios del SIMP informático a más de los registros formales propios de esta Dependencia.
Las variables analizadas son de diverso orden aunque especialmente representativas de la temática en cuestión y toman en consideración diversas aristas de la investigación de los delitos en Infracción a la ley 23.737 que se encuentran desfederalizados por ley 26.052.
Así, para la realización del presente informe se contabilizaron las siguientes variables:
  • Cantidad de I.P.P. Ingresadas por año según delitos de art. 14 primera parte, art. 14 segunda parte y art. 5, inc “C”;
  • Cantidad de requerimientos de pedidos de allanamiento y cantidad de domicilios efectivamente registrados;
  • Cantidad de dinero incautado (pesos y dólares);
  • Cantidad de material infractorio incautado (marihuana y cocaína1)
  • Cantidad de intervenciones telefónicas requeridas a la Justicia de Garantías.

Consideraciones de política criminal:
Desde enero de 2015 se intentó un cambio sustancial en el tratamiento de los expedientes que iniciaban por hechos cometidos en infracción al art. 14, segunda parte de la ley 23.737 (esto es, las tenencias de material destinadas al consumo personal). Así, por instrucción de esta Fiscalía, en el marco de la resolución 5/14 de la Fiscalía General Departamental -y de acuerdo a distintos documentos de la SEDRONAR- en aquellos casos que la cantidad de material incautado no exceda los 10 gramos de cocaína, los 50 de marihuana y de las circunstancias surja claramente que el material estaba destinado al consumo de su poseedor se labra un acta de secuestro de la sustancia (con un testigo de actuación) sin notificarle a la persona demorada el contenido del art. 60 del C.P.P. , siempre que dicho acto no afecto derecho y/o bienes de terceros.
Aquellas actas, son recepcionadas en la sede de esta Fiscalía y cargadas en el sistema informático.
Ello, ha permitido re-direccionar los escasos recursos temporales, humanos, materiales y técnicos con que se cuenta hacia las investigación que tiene por objeto el comercio o tenencia de estupefacientes con fines de comercialización que son, sin duda algunas, las que mayor importancia y reclamo exigen desde la perspectiva de la política criminal, los compromisos asumidos por el Estado argentino y a la sociedad en su conjunto.
Asimismo, por consenso entre los Fiscales asignados a esta Dependencia en el año 2015 se definieron los siguientes objetivos:

1) Utilización de captación de llamadas telefónicas como uno de los principales herramientas de investigación, con la finalidad de desbaratar banda que comercializaren estupefacientes al menudeo, bajo las distintas modalidades que la temática exhibe.
2) la implementación de distintas estrategias en el caso de los point o bunker anclados en la periferia de la ciudad, tendientes a desarticular todos aquellos punto de ventas vinculados -por ejemplo por pertenecer a la mismas familia- con la finalidad, ademas de investigar no solo a los vendedores ocasionales sino, también a sus organizadores, administradores y, eventualmente, participes necesarios.
3) Selección y análisis personalizado de las denuncias anónimas o realizadas a través del 911, con el norte puesto en aquellas que resultasen verosímiles, a los efectos que las insustanciales no absorban recursos humanos y temporales innecesariamente.
4) Reuniones permanente con vecinos, ONGs y Sociedades de Fomento, para incorporar información directa brindada por los ciudadanos.
5) Cooperación por parte del instructores del C.A.T.I. en la investigaciones complejas que han elevado notoriamente la calidad de las investigaciones, pero también, ha sido de gran utilidad para desarticular bandas de narcotraficantes al menudeo y poner luz sobre gran parte de la complicidad policial.

Análisis de los gráficos.
De los gráficos obtenidos, se evidencia que estas nuevas pautas de trabajo planteadas a partir del año 2015 han arrojado un salto cualitativo y cuantitativo importante en los resultados de las investigaciones penales receptadas en la Dependencia.
Véase en primer lugar que ha descendido sustancialmente el ingreso de expedientes por delitos en infracción al art. 14 de la ley en análisis. Cuando en 2014 el número pasaba de los mil ingresos, en los últimos dos años esos registros decayeron en un 80%. Este abrupto descenso se relaciona con la ya mencionada decisión de no perseguir el delito respecto del consumidor aislado, lo que llevó a reorientar los recursos utilizados hacia otros aspectos más fructíferos de las investigaciones operativas.
También dichos objetivos se han visto plasmado, con mayor nitidez, en el año 2016, respecto la cantidad de causas iniciadas en infracción al art. 5 inc. “C” de la ley de drogas. De un número superior a las quinientas causas ingresadas en los dos primeros períodos se ha descendido a 308 en el último año. Como se adelantó, este declive obedece asimismo a una internalización de esta nueva forma de trabajo, que ha sido tomada también por las fuerzas policiales con las que se actúa de manera conjunta. De esta forma, las fuerzas de seguridad también han logrado un empleo más criterioso y razonable de sus presentaciones ante la Fiscalía con el objeto de iniciar la investigaciones, a la vez que la dependencia ha sistematizados las noticias criminis de manera más conveniente y eficaz, para un mejor resultado y aprovechamiento de los recursos.
Este dato en que el se verifica descenso en el ingreso de causas, cobra mayor relevancia cuando se los contrasta con el número de allanamientos solicitados, domicilios allanados, cantidad de estupefacientes y dinero secuestrados e intervenciones telefónicas solicitadas, donde como resultado todos lo indicadores han dado un enorme salto cuantitativo con la mitad de causas en tramites, en atención al años 2014 (v. graficos)
Así, respecto del material incautado, mientras que la cantidad de marihuana en 2014 y 2015 ha sido prácticamente igual, ha aumentado a casi el doble en el último periodo -2016-.
En cuanto a la cocaína, por su parte, los resultados son aquí mas notorios y muestran que el secuestro se duplicó con creces a partir de 2015/2016
Debe agregarse , en este sentido, que a partir del año 2015 en la valoración de la cantidad de material secuestrado se excluyen expresamente los realizados a través de aquellas actas confeccionadas respecto de consumidores, quedando contabilizados solo los procedimientos que efectivamente dieron origen a la formación de una causa penal.
Respecto a los registros domiciliarios se muestra una nueva contundencia: mientras que en el periodo 2014 se solicitaron 31 registros, se los efectivizó sobre 42 domicilios -con 516 causas-; en el año 2015 se requirieron 42 ordenes de allanamientos y se registraron efectivamente 86 viviendas -con 577 IPP registradas-; finalmente, en el 2016 fueron 30 los solicitados y se realizaron sobre 73 domicilios -con 308 causas iniciadas-.
El secuestro de dinero también debe ser analizadas con esta óptica, es decir en una mayor concentración de recursos en menor número de causas: la cantidad de pesos se ha incrementado en un 716% en 2016 respecto a 2014, mientras que los números en moneda extranjera son aún mas elocuentes: U$s 131 en el año 2014 y, mientras que U$s 19.806 en el año 2016; es decir 15100% que en aquel período.
Como corolario de todo lo expuesto, y como una adecuada materialización de la política criminal y objetivos asumidos a partir del 2015, las intervenciones telefónicas requeridas a la justicia de garantías durante el año 2014 fue 01 (cero), mientras que en el año 2016, conforme los registros del SIMP se realizaron 70. Vale señalar que cada pedido suele contener, de acuerdo a la complejidad de la causa, entre 1 a 8 teléfonos cuya intervención de solicita, lo que se condice, además, con los pedidos de allanamientos y registro realizados.

Fiscalía de Instrucción y Juicio de Estupefacientes, de marzo de 2017.-
1. Se dejan fuera del análisis otras sustancias como ser MDMA, LSD, metaanfetaminas, plantas de marihuana, ketamina, u otros por la dificultad de contabilización y la escasa cantidad de secuestros de éstos en relación a la marihuana y la cocaína.

1SI bien el SIMP registra en el año 2014, pedidos de intervenciones telefónicas se debe a un error de carga; se solicitaban apertura de teléfono para su análisis.

viernes, 10 de marzo de 2017

Fiscalía de Estupefacientes


PROCEDIMIENTO POR COMERCIALIZACIÓN DE ESTUPEFACIENTES

Tras un procedimiento a cargo del Fiscal, Leandro Favaro en coordinación con la Policía Federal, se desarticuló una banda dedicada a la comercialización de estupefacientes en un local del barrio Juramento de esta ciudad.
Por el mismo se aprehendió a 4 personas; dos hombres y dos mujeres, Se secuestraron 35 envoltorios de cocaína, elementos de corte, nylon y dinero. 
El comercio simulaba ser una rotisería y allí mismo esta banda se dedicaba a la venta directa de estupefacientes a los consumidores.

martes, 21 de febrero de 2017

Fiscalía Nro 10 - Delitos Económicos

Desarticulan Organización Criminal dedicada a la transferencia ilegal de inmuebles

Tras una nueva megacausa llevada adelante por la Fiscalía especializada en Delitos Económicos se logró desbaratar una organización criminal dedicada a elaborar y utilizar documentos privados y públicos falsos con el objeto de transferir ilegalmente la titularidad de inmuebles registrados ante la Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, y obtener  su disponibilidad jurídica para apoderarse en forma deliberada de ellos, para sí o para eventuales compradores.
Sin poder precisarse fecha exacta, durante el período comprendido entre los años 2013 y 2016, al menos 16 sujetos y otras personas cuya intervención aún no se encuentra acreditada, formaron parte de esta organización.
Cabe señalar que entre los miembros de esta asociación ilícita se encontraban 8 abogados; 2 escribanos, 1 abogado del Registro de la Propiedad Inmueble, 1 agrimensor, un imprentero, comerciantes y empresarios.
El grupo tenía como objeto mediante la misma mecánica, obtener del Registro de la Propiedad mediante la presentación de instrumentos públicos apócrifos, la inserción o levantamiento de providencias cautelares personales en perjuicio del organismo oficial que las había dictado o solicitado oportunamente.
La organización era liderada por los abogados y en ella participaban entre otros un escribano, un agrimensor, un imprentero, gestores y comerciantes.

La investigación fue iniciada en setiembre de 2016 y cuenta a la fecha con 14 cuerpos y 2746 fojas, en la misma se efectuaron numerosos allanamientos en Mar del Plata, y la zona y asimismo en la ciudad de La Plata.
Hasta el momento se verificó la transferencia ilegal de 28 inmuebles (lotes, cocheras, departamentos y el intento de transferencia de un campo de 100 hectáreas valuado en 700 mil dólares), lo que da cuenta de las sumas millonarias comprometidas en las maniobras delictivas. Se infiere que pueden ser aún más los inmuebles que formen parte de las mismas.

Se sospecha asimismo de un abogado que cumple funciones en la Dirección Técnica del Departamento Jurídico del Registro de la Propiedad Inmueble con sede en la ciudad de La Plata quien desde su puesto de trabajo le aportaba información sobre las condiciones de los inmuebles y sus titulares, y respecto de los movimientos que generaban los expedientes impulsados por el grupo dentro de ese organismo estatal (resulta necesario poner de manifiesto que las autoridades actuales del Registro de la Propiedad Inmueble se encuentran colaborando con la investigación).
Los integrantes del grupo captaban interesados en la compra de inmuebles, y a su vez aportaban información para individualizar bienes que reunieran las características particulares convenientes para las mecánicas ideadas para tomar posesión de los mismos de un modo que no se ha determinado aún; esto es, principalmente inmuebles cuyo titular fallecido no registrara herederos, o bien pertenecientes a sociedades cuyos accionistas habían fallecido o se encontraban desintegradas o en camino legal a ello, o cuyos titulares registrales evidenciaban en organismos públicos desinterés en el inmueble mediante el incumplimiento del pago de impuestos o servicios, o aquellos en los cuales los titulares o adquirentes procuraban no informar la operación comercial ante los organismos fiscales, o bien poseían impedimentos como trabas de embargos o inhibiciones personales que obstaculizaban la transferencia.
Para instrumentar las maniobras diseñadas, se elaboraban generalmente instrumentos públicos falsos consistentes en Folios de Seguridad utilizados por Organismos Jurisdiccionales, Testimonios y Oficios Judiciales y actuaciones notariales.
Estos documentos simulaban haber sido expedidos en el marco de expedientes judiciales que en verdad no existían, o bien si existían, las resoluciones que contenían no habían sido dictadas en los obrados. En ellos, se insertaban falsas leyendas, testimonios de resoluciones y sentencias inexistentes, se incluían firmas y sellos apócrifos de Organismos Públicos y de Magistrados y Funcionarios Judiciales y Escribanos, y todo lo necesario para brindarles apariencia de ser verdaderos.
Una vez elaborados, los instrumentos falsos mediante los cuales los Jueces supuestamente ordenaban medidas que constituían, transmitían, declaraban, modificaban o extinguían derechos reales sobre inmuebles, o bien disponían el levantamiento o inscripción de medidas cautelares, eran presentados ante la sede principal de la Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires o sus delegaciones, con el fin que allí se efectuaran las inscripciones y las anotaciones necesarias para alterar la situación jurídica registral de los bienes inmuebles y permitir que integrantes de la organización por sí o por interpuestas personas, o bien ocasionales cómplices convocados por otros miembros del grupo, obtuviesen su disponibilidad jurídica sin conocimiento de los legítimos propietarios, sus herederos, o el Fisco de la Provincia según el caso.
La presentación de la documentación falsa ante el Registro de la Propiedad Inmueble podía hacerla cualquiera de los integrantes del grupo, aunque generalmente para ello se utilizaban las labores del abogados o gestores con residencia en La Plata.
A su vez, para consumar otra de las mecánicas diseñadas, otros integrantes del grupo representados legalmente en todos los casos por los abogados del mismo, promovían juicios ejecutivos -generalmente por ante el Juzgado de Paz de Villa Gesell o bien el Juzgado Civil y Comercial Nro. 4 de Dolores-contra los titulares registrales de los inmuebles que interesaban, sentando las bases informativas sobre las cuales luego se confeccionarían los instrumentos públicos falsos.
Además de los imputados por formar parte de la Asociación Ilícita han sido procesadas otras 21 personas por los delitos de Falsificación de documentos Públicos y Privados falsos, y Estafas ( art. 292, 296 y 172 del C.P.) alcanzando el numero de Imputados hasta la fecha a 37.
No se descarta la participación de mas personas.
Desde el Juzgado de Garantías Nro. 3 a cargo de la Dra. Rosa Frende, interviniente se ha dictado haciendo lugar al pedido de los Fiscales, la prohibición de salida del País para los imputados de la asociación ilícita, la inhibición general de bienes para todos y asimismo la prohibición de innovar en relación a todos los inmuebles asegurando su indisponibilidad.
A su vez e ha dispuesto la comunicación al Sr. Ministro de Economía y al directora del Registro de la Propiedad Inmueble las irregularidades advertidas, sugiriendo asimismo ampliar auditorías en relación a la transferencia de inmuebles ordenadas por Juzgados de Paz y Juzgados Civiles en toda la provincia de Buenos Aires, sin perjuicio de las medidas que se disponen en la investigación.
Asimismo se ha puesto en conocimiento del Sr. Fiscal de Estado de la Provincia la resolución de designación de audiencia a tenor del art. 308 del CPP toda vez que algunos de los inmuebles que fueran transferidos ilegalmente, serian titularidad de personas que han fallecido sin dejar herederos .
El Registro de la Propiedad Inmueble ha informado a esta Fiscalía, que en virtud de haberse advertido irregularidades en registraciones de documentos judiciales, que el 12 de diciembre de 2016 se dispuso que en forma obligatoria personal del Departamento de Registraciones y Publicidad debe constatar la autenticidad del Juzgado emisor del folio se seguridad para verificar si el mismo corresponde al juzgado de origen, y en los supuestos de inscripción provisional o definitiva remitirse la departamento de archivo de seguridad documental el oficio rogatorio den forma conjunta con fotocopia del folio de seguridad para que se proceda a su escaneo.

Con esta megacausa es la quinta organización criminal desarticulada en los últimos cuatro años por la fiscalía de delitos económicos.

jueves, 16 de febrero de 2017

Fiscalía General

COMUNICADO FISCALÍA GENERAL MDP

En relación a las notas periodísticas publicadas por algunos medios de comunicación referidas a la causa que involucra a un empleado judicial con el delito de encubrimiento agravado y violación del secreto en concurso real, este Ministerio Público departamental aclara:

Miguel Alberto José no es funcionario sino empleado del Juzgado de Garantías Nro 3 y se encuentra de licencia -sin goce de sueldo- desde el mes de julio del 2016. No sólo resulta imposible que el imputado haya accedido a la información de dicho Juzgado por tratarse de un empleado y no de un funcionario sino también porque desde julio del año pasado a la fecha no ha asistido a la dependencia laboral por la licencia mencionada anteriormente.

Además, cabe señalar que la causa madre no tramita en el Juzgado de Garantías Nro 3.

Esta Fiscalía General ha comunicado a la Procuración General las circunstancias antedichas a los fines de abrir una investigación administrativa. La causa penal ya está en curso para evitar hechos de esta naturaleza en el futuro.

En este sentido se profundizará la investigación a fin de determinar con certeza el origen de la filtración de la información y las responsabilidades que correspondan.

No existe posibilidad alguna de que el imputado haya accedido a la información de dicho Juzgado.