tag:blogger.com,1999:blog-68857283579357209552024-03-05T22:50:33.070-08:00Fiscalía General del Departamento Judicial Mar del PlataPRENSA FISCALÍA GENERALhttp://www.blogger.com/profile/09794385130878595209noreply@blogger.comBlogger108125tag:blogger.com,1999:blog-6885728357935720955.post-259151873888024732018-10-12T04:48:00.002-07:002018-10-12T04:48:26.266-07:00Fiscalía Nro 13 - Robos Calificados<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><strong>Comunicado - Recomendaciones a Adultos Mayores</strong></span><div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"></span> </span></div>
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Desde la Unidad Fiscal de Instrucción N° 13 del Departamento Judicial de Mar del Plata, a cargo del Fiscal Mariano M. Moyano, se realizan las siguientes recomendaciones a la comunidad y, en especial, a las personas mayores y jubilados que residen solos en sus casas. Estas recomendaciones tienen como finalidad minimizar la posibilidad de resultar víctima de un robo en el interior de la vivienda.<br /><br />En tal sentido se sugiere:<br /><br />a.) Evitar el ingreso de personas desconocidas a la casa.<br /><br />b.) Mantener absoluta reserva respecto de operaciones comerciales, bancarias y/o sobre percepción de montos de dinero (ej.: por la venta de un inmueble, de un vehículo, por el cobro de una indemnización, etc).<br /><br />c.) Estar atento ante situaciones de posibles engaños, así:<br />* Si personas desconocidas se presentan de parte de un pariente (hijo, sobrino, etc.), no abrir la puerta de la vivienda y comunicarse telefónicamente con sus familiares. En el supuesto de comprobar que tales personas llevan adelante un ardid o engaño, dar inmediato aviso a la autoridad policial.<br />* Ante la presencia en la vivienda de representantes de empresas a las que nunca se convocó - como prestadoras de servicios, de correos, de entes oficiales- comunicarse inmediatamente con la empresa y/o el organismos oficial. En caso de constatar que los sujetos no resultasen empleados o dependientes de la empresa denunciarlo en forma urgente a la central de emergencias 911.<br /><br />d.) NO brindar información de circunstancias personales, hábitos, horarios, etc., ante la recepción de llamados telefónicos por parte de personas desconocidas.<br /><br />e.) Ante cualquier situación extraña o sospechosa que observe en la vía pública, tanto de personas o vehículos, dar inmediato a la Central de Emergencias 911 (en lo posible tratar de anotar el número de patente del rodado; indicarle al operador la cantidad de individuos, la descripción de sus vestimentas, etc.).<br /><br />f.) Contar con la totalidad de los datos de las personas (nombre y apellido, DNI, número de teléfono, domicilio, CUIL, etc.) que realicen tareas de mantenimiento y/o reparación en su vivienda.<br /><br />g.) Iluminar los ingresos de la vivienda y tenerlos despejados de objetos o plantas que obstaculicen la vista.<br /><br />h.) Al regresar al domicilio avisar telefónicamente a los otros moradores del inmueble para que estén atentos al momento de la llegada. Tener las llaves preparadas para no demorar el ingreso a la casa.<br /><br />i.) Poseer en la casa, en un lugar visible, los números de teléfonos de la comisaria distrital que por jurisdicción le corresponde a su domicilio. Agendar también dichos números de abonados en los contactos de su teléfono celular. A tales fines, se hace saber el listado de los números de teléfono de las comisarías y destacamentos policiales de las ciudades de Mar del Plata y Batán:</span></span><br />
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />*) comisaria 1ra. av. independencia n° 1751 – teléfonos 0223 494 9850 / 491 1242<br />*) subcomisaría casino boulevard marítimo e/ lamadrid y las heras - teléfono 223 492 0027<br /><br />*) comisaria 2ra. castelli 2024 – teléfono 494 9851<br />*) comisaria 3ra. padre dutto 535 – teléfono 480 2620<br /><br />*) comisaria 4ra chile y alberti – teléfono 0223 475 4291 / 475 9357<br />*) Dto. centenario tierra del fuego y san lorenzo - teléfono 0223 473 5342<br /><br />*) comisaria 5ra puán 2251 – teléfono 484 0328/ 484 2578<br /><br />*) comisaria 6ra rep. del líbano 1130 – teléfono 0223 477 5044<br />*) subcria. camet / teléfono 460 0102<br /><br />*) comisaria 7ra acevedo 6197 – teléfono 0223 479 1316<br /><br />*) comisaria 8va batan - teléfono 0223 464 2244<br />*) subcrio. parque hermoso - teléfono 0223 465 1288<br />*) Dto. estación chapadmalal - teléfono 0223 464 2868<br /><br />*) comisaría 9na. almafuerte 752 - teléfono 0223 451 3447<br />*) comisaria 11ra. ortíz de zárate y 241 - teléfono 0223 465 2549<br />*) comisaría 12da. bolívar y leguizamon - teléfono 0223 487 5513<br /><br />*) comisaría 13ra. ruta 11 km.22 - teléfono 0223 467 2555<br />*) Dto. acantilados ruta 11 km.30 - teléfono 0223 467 2452<br />*) Dto. el marquesado ruta 11 km. 50 - teléfono 02291 49 3222<br /><br />*) comisaría 14ta. ruta 226 km.17 / teléfono 0223 463 0113<br />*) comisaría 15ta. soledad y parodi / teléfono 0223 471 5226<br />*) comisaría 16ta. camusso n° 1167 / teléfono 0223 481 2368 / 481 1602</span></div>
</div>
PRENSA FISCALÍA GENERALhttp://www.blogger.com/profile/09794385130878595209noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6885728357935720955.post-78599897634540886832018-09-12T07:55:00.000-07:002018-09-12T08:06:01.116-07:00Fiscalía Nro 10 - Delitos Económicos<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: "arial" , "helvetica" , sans-serif;"><strong>Queda firme sentencia condenatoria en causa PROCREAR y se ordena detención de Aquino</strong></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: "arial";"></span> </div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: "arial";">Se trata de la causa que se le siguió a Pablo Augusto Aquino y Natalia Vaccaro por los delitos de estafas y por los que la fiscalía especializada pudo probar unos 50 hechos.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: "arial" , "helvetica" , sans-serif;"></span> </div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: "arial" , "helvetica" , sans-serif;">"Mar del Plata, 10 de Septiembre de 2018.- I. Téngase presente que el Superior ha concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Dr. Osvaldo Verdi con relación a la causante Natalia Vaccaro.- II. Habiendo quedado firme la sentencia dictada a fs. 2176/2197 el día 16/08/2018 respecto del causante Pablo Augusto AQUINO (ver fs. 2202/2214 y 2216), practíquense las comunicaciones de ley, líbrese comunicación electrónica a la Secretaría de Gestión Administrativa Departamental (art. 22 del Ac. 2840/98, Res. N° 1146/09, Ac. N° 3511/10 de la SCJBA y Leyes 5827 (art. 127 bis) y 13943).- III. En función a lo dispuesto por el artículo 501 del Código Procesal Penal, siendo que la sentencia firme impone al causante PABLO AUGUSTO AQUINO (DNI 27516070) la pena de seis (6) años de prisión, ORDENASE SU DETENCION. Líbrense oficios a la Comisaría correspondiente al domicilio del nombrado y a la Dirección Departamental de Investigaciones local para que dispongan lo necesario a fin de hacer efectiva inmediatamente la detención ordenada. Líbrese oficio a la Alcaidía Departamental a fin de que dispongan lo necesario para hacer efectiva detención del nombrado, en caso de que comparezca por ante el Juzgado en cumplimiento de su obligación de comparecer semanalmente. Para el caso de ser habido, se ordena el traslado del causante a la Unidad Penal 44 del Servicio Penitenciario Bonaerense. En caso de no ser habido, líbrense oficios al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires Sección procesados y al Registro Nacional de Reincidencia.- IV. Visto lo informado por el Sr. Actuario y lo dispuesto por los artículos 530, 533 y ccdtes. del CPP; artículo 7 de la Ley 4.552; artículos 328/330, 337/340 y ccdtes. del Código Fiscal (Texto Ordenado Res. M. E. 39/2011) y el artículo 79 de la Ley Impositiva del año 2018 (Ley 14.983), fíjase la suma de pesos trescientos siete ($ 307,00) en concepto de costas del proceso, intimándose al obligado al pago, Sr. PABLO AUGUSTO AQUINO, a su integración en el término de cinco días de notificado, bajo apercibimiento de ley. Notifíquese. En caso de incumplimiento en el plazo señalado, practíquense las comunicaciones pertinentes librándose oficio de estilo.- V. Fórmese décimo segundo cuerpo de las presentes actuaciones a partir de fs. 2200 (art.23 del Ac.2514/92 de la SCJBA).-" Fdo. Leonardo C. Celsi, Juez Correccional.-</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: "arial" , "helvetica" , sans-serif;">"Señor Juez: Informo a V .S., conforme lo normado por el artículo 500 del Código Procesal Penal, que en el marco de la causa N° 4603 (IPP n° 0800-4038-15) , que se le sigue a PABLO AUGUSTO AQUINO por los delitos de ESTAFA, el nombrado fue condenado el día 06/04/2018 a la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, la que adquirió firmeza el día 16/08/2018.- En la presente causa el encartado se ha encontrado privado de su libertad ininterrumpidamente desde el día 10/09/2018 (fs. 2225/2233).- En función de lo anterior y lo normado por el artículo 500 del Código Procesal Penal, corresponde establecer que la pena de seis (6) años de prisión impuesta a PABLO AUGUSTO AQUINO vencerá el día 09/09/2024 a la hora 12 (art. 77 del CP), encontrándose en condiciones temporales de acceder a la libertad condicional el día 09/09/2022 (arts. 13 del CP).- Es cuanto puedo informar a V.S.- Secretaría, 11 de Septiembre de 2018.-" Firmado Dr. Pablo Martín Perot, Auxiliar Letrado.-</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: "arial" , "helvetica" , sans-serif;">"Mar del Plata, 11 de Septiembre de 2018.- AUTOS Y VISTOS: Ajustándose a derecho el cómputo de pena practicado por el Actuario, APRUEBASELO. Notifíquese del mismo al encartado, al Ministerio Público Fiscal y a la Defensa (art. 500 del CPP).- Encontrándose firme la sentencia condenatoria, a fin de posibilitar el cumplimiento de las disposiciones de los arts. 501 y ss. del CPP, fórmese el legajo de ejecución a fin de ser remitido a la Secretaría de Gestión Administrativa para el sorteo del correspondiente Juzgado de Ejecución que deba intervenir (conf. art. 31 del Ac. 2840/98, incorporado por Ac. 3688).- Firme que quede el cómputo de pena practicado, comuníquese al Juzgado de Ejecución que corresponda, remítase copia del mismo, así como de la presente resolución y de la sentencia dictada oportunamente, al Servicio Penitenciario Provincial, y practíquense las comunicaciones de ley.-" Firmado: Dr. Leonardo Cesar Celsi, Juez Correccional.-</span></div>
PRENSA FISCALÍA GENERALhttp://www.blogger.com/profile/09794385130878595209noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6885728357935720955.post-49081981506753038692018-08-02T09:27:00.000-07:002018-08-02T09:27:04.732-07:00Fiscalía General<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiMUwVX66QXl5WG-8cwd25mHy4DPEfd2Znl1XW04YDIlJss7SJ3xX601VuGhvWqkV4NtOSRbFxRX3COqriCsaeUPbsv6QIddGr5jRCBbfgWxSDvmX-FaHvs6ewoT2cQ6daX1T5vKnxJ6Mo/s1600/Flyer+Curso+Colegio+de+Magistrados.png" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="1600" data-original-width="1200" height="640" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiMUwVX66QXl5WG-8cwd25mHy4DPEfd2Znl1XW04YDIlJss7SJ3xX601VuGhvWqkV4NtOSRbFxRX3COqriCsaeUPbsv6QIddGr5jRCBbfgWxSDvmX-FaHvs6ewoT2cQ6daX1T5vKnxJ6Mo/s640/Flyer+Curso+Colegio+de+Magistrados.png" width="480" /></a></div>
<br />PRENSA FISCALÍA GENERALhttp://www.blogger.com/profile/09794385130878595209noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6885728357935720955.post-88445579228436145582018-08-02T07:18:00.002-07:002018-08-02T07:18:55.863-07:00Fiscalía Nro 10 - Delitos Económicos<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><strong>Fallo de la Cámara de Apelaciones en Causa PROCREAR</strong></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial;"></span> </div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial;">Con motivo de los recursos de apelación interpuestos por las partes y en consonancia con los fundamentos planteados por el Ministerio Público Fiscal departamental, la Sála III de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal resolvió confirmar la condena dictada por el Juzgado Correccional Nro 5 a Pablo Augusto Aquino a la pena de 6 años de prisión al encontrarlo autor penalmente responsable de los delitos de Estafa (50 hechos comprobados) en concurso real, mientras que en el caso de Natalia Vaccaro dispuso revocar la absolución dictada por el mismo Juzgado interviniente y la condenó a la pena de 3 años de prisión en suspenso por resultar partícipe secundaria penalmente responsable de los delitos de estafas reiteradas.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial;">Cabe recordar que tras un trabajo investigativo exhaustivo la Fiscalía de Delitos Económicos pudo probar una serie de hechos de similares características en los que a través de firmas de contratos de una supuesta empresa de construcción denominada "Modularq" -representada por Aquino- con clientes del programa PROCREAR, durante 2014 y 2015<span style="font-family: Times New Roman;">, </span></span><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">a los que les solicitaba importantes sumas de dinero en efectivo a modo de anticipo, perjudicándolos no sólo en la totalidad de esos montos por no realizar construcción alguna de sus viviendas sino también por la grave afectación patrimonial que las operaciones implicaban para todos los damnificados.</span></div>
PRENSA FISCALÍA GENERALhttp://www.blogger.com/profile/09794385130878595209noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6885728357935720955.post-2098701304037152522018-06-13T08:01:00.000-07:002018-06-13T08:01:04.727-07:00Fiscalía Nro 13 - Robos Calificados<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><strong>Informe de Gestión de la Fiscalía especializada en Robos Calificados</strong></span><br />
<br />
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Times New Roman;">
</span></div>
<div align="justify">
<span style="font-family: Arial, sans-serif;">I.- PERSONAS
PROCESADAS Y CONDENADAS VINCULADAS A ROBOS AGRAVADOS EN VIVIENDAS</span></div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div align="justify">
<span style="font-family: Arial, sans-serif;">En primer término
cabe señalar que desde la creación de esta Unidad Fiscal de
Instrucción y Juicio N° 13 departamental, el pasado 5 de mayo del
2015 y hasta el presente, se ha materializado la detención de 218
personas vinculadas a esta modalidad delictiva.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div align="justify">
<span style="font-family: Arial, sans-serif;">Se debe destacar
que de las investigaciones penales preparatorias elevadas a juicio a
la fecha, se han dictado 61 sentencias condenatorias. Estas
sentencias implicaron la condena a prisión de 95 personas.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div align="justify">
<span style="font-family: Arial, sans-serif;">Entre las
sentencias condenatorias se debe resaltar la dictada el pasado 9 de
octubre del 2017 por el Tribunal en lo Criminal N° 4, en la causa N°
1469, en la cual se tuvo por acreditado, conforme la hipótesis del
caso promovida por la Fiscalía, que las personas imputadas en dicho
proceso conformaron una asociación ilícita para cometer robos
agravados en el interior de las viviendas encontrándose sus
moradores presentes.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div align="justify">
<span style="font-family: Arial, sans-serif;">Por tal motivo,
se los condenó por ser integrantes de dicha organización criminal y
por los robos agravados perpetrados.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div align="justify">
<span style="font-family: Arial, sans-serif;">También se ha
procesado a otras 31 personas por ilícitos vinculados a robos en
viviendas (v. gr.: encubrimiento) en el marco de 23 investigaciones.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<br />
</div>
<div align="justify">
<span style="font-family: Arial, sans-serif;">II.- INGRESO DE
CASOS:</span></div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div align="justify">
<span style="font-family: Arial, sans-serif;">Que al crearse la
presente Unidad Fiscal se realizó una proyección respecto a la
cantidad de hechos de robos agravados en viviendas -con ocupantes en
su interior- perpetrados por autores ignorados, que se cometían
mensualmente en las ciudades de Mar del Plata y Batán.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div align="justify">
<span style="font-family: Arial, sans-serif;">A tal fin, se tuvo
en cuenta las estadísticas de las seis unidades Fiscales de
Instrucción y Juicio (Unidades Fiscales N° 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 8),
las cuales tenían competencia en la investigación de esta modalidad
delictiva hasta la creación de la Unidad Fiscal de Instrucción N°
13. Dicha proyección arrojaba un promedio de 80 casos mensuales.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div align="justify">
<span style="font-family: Arial, sans-serif;">Tal estimación se
vio corroborada en el primer mes de gestión de la a Unidad Fiscal N°
13 con un ingreso de 67 casos desde el día 5 al 31 de mayo del 2015.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div align="justify">
<span style="font-family: Arial, sans-serif;">Transcurridos estos
tres años se ha evidenciado una disminución de cantidad de hechos
de robos agravados cometidos por autores ignorados en viviendas
encontrándose sus ocupantes presentes.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div align="justify">
<span style="font-family: Arial, sans-serif;">A modo de ejemplo,
se ilustra la comparación de casos acaecidos en los cuatrimestres de
los meses de enero, febrero, marzo y abril de los años 2016, 2017 y
2018 y los porcentajes de disminución.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div align="justify">
<span style="font-family: Arial, sans-serif;">AÑO 2016: 157</span></div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div align="justify">
<span style="font-family: Arial, sans-serif;">AÑO 2017: 137
(disminución de un 12,74 % en relación al año 2016)</span></div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div align="justify">
<span style="font-family: Arial, sans-serif;">AÑO 2018: 105
(disminución de un 33,13 % en relación al año 2016 y del 23,34 %
en relación al año 2017)</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<br />
</div>
<div align="justify">
<span style="font-family: Arial, sans-serif;">III.- FACTORES QUE
INCIDIERON EN LA DISMINUCIÓN DE CASOS DE ROBOS AGRAVADOS PERPETRADOS
POR AUTORES IGNORADOS EN EL INTERIOR DE VIVIENDAS ESTANDO SUS
MORADORES PRESENTES</span></div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div align="justify">
<span style="font-family: Arial, sans-serif;">a.) En primer lugar
la decisión de política criminal adoptada por la Fiscalía
General., mediante la Instrucción General N° 01/15, de concentrar
en una sola dependencia toda la información de estos robos
agravados ha implicado una mejor gestión de estos casos dictándose,
a tal fin, un protocolo de actuación. Mediante dicho protocolo se
procuró determinar las vinculaciones de los distintos sucesos; se
gestionó las investigaciones penales mediante un sistema de
descentralización -conforme las distintas jurisdicciones-, se
efectuaron valoraciones de horarios, zonas de comisión de los robos,
modalidades, etc. Asimismo tal circunstancia permitió la confección
de un mapa digital del delito.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div align="justify">
<span style="font-family: Arial, sans-serif;">b.) De igual
importancia e incidencia ha sido la conformación en la Dirección
Departamental de Investigaciones, en el mes de mayo del 2015, de un
gabinete abocado exclusivamente a la investigación de estos hechos
ilícitos. Dicho gabinete, conformado por experimentados e idóneos
funcionarios policiales, ha resultado un importante auxiliar en la
gestión diaria de la Fiscalía. Se puede señalar, a modo de
ejemplo, la materialización de las órdenes de detención de los
distintos imputados, la efectivización de los allanamientos y
secuestro de diversos elementos (armas de fuego; automóviles; bienes
de las víctimas, etc.); el análisis de imágenes de cámaras de
monitoreo municipal y cámaras privadas, el examen y análisis de
equipos de telefonía y de comunicación; la recepción de
testimonios, etc.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div align="justify">
<span style="font-family: Arial, sans-serif;">c.) Necesariamente
cabe concluir como otro de los factores que incidió en la
disminución de casos de robos agravados, el número de personas
detenidas en estos tres años y con sentencias condenatorias a
distintas penas de prisión por su participación en esta modalidad
delictiva.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div align="justify">
<span style="font-family: Arial, sans-serif;">A modo de ejemplo
de lo señalado en el párrafo precedente se puede indicar que a
partir del avance de una compleja de investigación, se ha verificado
una importante disminución de una de las modalidades de robos
agravados que se cometían en la ciudad de Mar del Plata: los robos
que se perpetraban en departamentos accediendo a los edificios
mediante el uso de llaves electromagnéticas clonadas y/o utilizando
sus agentes diversos ardides para engañar a las víctimas (simular
la entrega de correspondencia, presentarse como empleados del correo,
de una repartición oficial, etc. ).</span></div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div align="justify">
<span style="font-family: Arial, sans-serif;">La desarticulación
de la banda delictiva que operaba bajo dicha modalidad delictiva se
vio reflejado en la disminución de los casos, ello tal como se
refleja en infra.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div align="justify">
<span style="font-family: Arial, sans-serif;">Cantidad de casos
de robos agravados acaecidos en edificios:</span></div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div align="justify">
<span style="font-family: Arial, sans-serif;">AÑO 2016: 23</span></div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div align="justify">
<span style="font-family: Arial, sans-serif;">AÑO 2017: 14</span></div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div align="justify">
<span style="font-family: Arial, sans-serif;">AÑO 2018: 03 (del
01 de enero al 18 de mayo)</span></div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div align="justify">
<span style="font-family: Arial, sans-serif;">En la mentada
investigación también se utilizó la figura del arrepentido.
Oportunamente el Juez de Garantías homologó el pedido de las
partes interpretando que si bien los tipos previstos en los artículos
166 y 167 no se encontraban previstos expresamente en la Ley</span></div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div align="justify">
<span style="font-family: Arial, sans-serif;">27304, su
aplicación correspondía en razón a lo estipulado en el inc. "g"
del art. 41 ter del CP (delitos cometidos en los términos de los
artículos 210 y 210 bis del Código Penal.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div align="justify">
<span style="font-family: Arial, sans-serif;">d.) Otro de los
aspectos a destacar de las investigaciones penales promovidas en
estos tres años fue la de haber podido identificar a las personas
que en las bandas delictivas tenían la función de escuchar la
frecuencia policial y de alertar del accionar policial a los demás
integrantes que irrumpían en las viviendas.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div align="justify">
<span style="font-family: Arial, sans-serif;">En las sentencias
condenatorias dictadas a estas personas los órganos jurisdiccionales
avalaron la hipótesis de la Fiscalía respecto a que dichos
imputados resultaban coautores de los robos agravados poseyendo la
misma responsabilidad que los demás integrantes de la banda
delictiva.<br />
</span></div>
<div align="justify">
<span style="font-family: Arial, sans-serif;">En tal sentido, se
pueden destacar las siguientes sentencias:</span></div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div align="justify">
<span style="font-family: Arial, sans-serif;">* Tribunal Oral
Criminal N° 1, causa 4841 "Samudio, Malvina s/ robo agravado";
sentencia condenatoria del 26 de octubre del 2017 a la pena de de
seis años y seis meses de prisión</span></div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div align="justify">
<span style="font-family: Arial, sans-serif;">* Tribunal Oral
Criminal N° 2; causa N° 4712 "Vargas Carlos Damián s/ robo
agravado"; sentencia condenatoria del 20 de febrero del 2018 a
la pena de siete años de prisión</span></div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div align="justify">
<span style="font-family: Arial, sans-serif;">* Tribunal Oral
Criminal N° 3, causa N° 6871 "Levis, Claudia s/ robo
agravado"; sentencia condenatoria del 11 d abril del 2018 a la
pena siete años de prisión.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div align="justify">
<span style="font-family: Arial, sans-serif;">Lo expuesto
anteriormente se vio reflejado en el secuestro de doce (12) handies
que se hallaban en poder de imputados de estos delitos y que
permitían escuchar la frecuencia policial.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div align="justify">
<span style="font-family: Arial, sans-serif;">También ha sido un
factor que incidió en la disminución de este tipo de actividad
delictiva el haber procedido el Ministerio de Seguridad de la
Provincia de Buenos Aires, en el mes de agosto del año 2017, a la
encriptación de la frecuencia policial.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div align="justify">
<span style="font-family: Arial, sans-serif;">e.) En el marco de
las distintas investigaciones penales preparatorias iniciadas en esta
Fiscalía N° 13 se ha procedido, además, al secuestro de 18
automóviles que fueron utilizados para desplazarse por las personas
para la ejecución de estos actos disvaliosos.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div align="justify">
<span style="font-family: Arial, sans-serif;">Asimismo, a la
fecha, 3 de esos vehículos, a requerimiento de este Ministerio
Público Fiscal, fueron puestos por los Tribunales Criminales de este
Departamento Judicial de Mar del Plata a disposición del Ministerio
de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<br />
</div>
<div align="justify">
<span style="font-family: Arial, sans-serif;">IV.) PRESENTACIÓN
REALIZADA AL MINISTRO DE JUSTICIA DE LA NACIÓN GERMÁN GARAVANO</span></div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div align="justify">
<span style="font-family: Arial, sans-serif;">Se debe indicar,
por último, que a partir de la experiencia de gestión de estos tres
años de esta Unidad Fiscal de Instrucción y Juicio N°13 del
Departamento Judicial de Mar del Plata, el pasado 15 de marzo del año
2018 se efectuó una presentación ante el Ministerio de Justicia
de la Nación mediante la cual se propugna se incluya en el proyecto
de modificación al Código Penal los casos de imposición de
torturas a las víctimas de robos este tipo de delitos ("Será
reprimido con prisión de 8 a 25 años el que perpetrare un robo en
una vivienda e impusiere a sus moradores o a otras personas que
pudieren encontrarse circunstancialmente en el lugar, cualquier clase
de torturas, ya sea que la tortura tenga lugar antes del robo para
facilitarlo, en el acto de cometerlo o después de cometerlo para
procurar su impunidad. Por tortura se entenderá todo acto que
dolosamente inflija a una persona dolores o sufrimientos graves,
físicos o mentales, cualquiera sea la motivación que tuviere el
sujeto al cometerlo"); así como también un aumento de las
escalas penales, en la mitad de su mínimo y su máximo, en los casos
que la violencia sea ejercida sobre personas menores de 10 años o
mayores de setenta años.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div align="justify">
<br />
<br />
</div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div align="justify">
<br />
<br />
</div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
</span><div style="text-align: justify;">
</div>
PRENSA FISCALÍA GENERALhttp://www.blogger.com/profile/09794385130878595209noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6885728357935720955.post-15191812523465648262018-06-05T09:08:00.001-07:002018-06-05T09:08:35.291-07:00Fiscalía Nro 13 - Robos Calificados<div style="text-align: justify;">
<strong><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Sentencia por robo triplemente agravado</span></strong></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"></span><br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">En consonancia con lo solicitado por el Agente Fiscal Mariano Moyano, a cargo de la investigación que logró probar una serie de robos agravados cometidos durante un periodo de 20 días, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 condenó a Ulises Javier Andrada y a Pablo Nicolás Scaramuccia a las penas de 16 años de prisión mientras que a Roberto Ángel Del Buono y Cristian Nahuel Ullúa a la pena de 13 años de prisión respectivamente. </span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">El trabajo investigativo llevado adelante por el Dr. Moyano conjuntamente con personal de la DDI logró desarticular esta banda dedicada a robos calificados a partir de la determinación de pruebas concretas que, finalmente, se vieron reflejadas en la sentencia condenatoria del TOC 1.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Cabe señalar que las penas impuestas no fueron las mismas para los cuatro condenados ya que no participaron de los mismos hechos en todos los casos y los atenuantes y agravantes considerados no fueron idénticos. Sin embargo todos participaron del primer hecho probado, cometido el día 2 de febrero de 2016 en el que los delincuentes ingresaron de forma violenta a una vivienda sita en Concepción Arenal al 5700 y una vez en el interior amenazaron con armas de fuego a cuatro personas, las llevaron a las habitaciones y los ataron de pies y manos para robarles dinero y elementos de valor.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Sólo por este hecho -luego realizaron otros robos agravados- se los consideró coautores del delito de robo triplemente agravado por su comisión en lugar poblado y en banda y por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no se tuvo por acreditada y por el uso de arma impropia.</span></div>
PRENSA FISCALÍA GENERALhttp://www.blogger.com/profile/09794385130878595209noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6885728357935720955.post-51047024766617272692018-05-30T06:26:00.000-07:002018-05-30T06:27:54.201-07:00Fiscalía Nro 6<span style="font-family: "arial" , "helvetica" , sans-serif;"><strong>Sentencia por robo doblemente agravado</strong></span><br />
<span style="font-family: "arial" , "helvetica" , sans-serif;"></span><br />
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: "arial" , "helvetica" , sans-serif;">En sintonía con lo solicitado por el Agente Fiscal Juan Pablo Lódola, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 condenó a Augusto David Flores a la pena de 6 años de prisión por considerarlo penalmente responsable del delito de robo doblemente agravado por el uso de arma impropia y por haberse cometido en lugar poblado y en banda.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: "arial" , "helvetica" , sans-serif;">La fiscalía logró probar que el día 13 de agosto de 2013, Flores junto a otros dos sujetos ingresaron en una vivienda ubicada en la zona del barrio Los Troncos de esta ciudad, golpearon a su dueño en reiteradas oportunidades con un arma y amenazaron a él y su pareja con la posibilidad de secuestro de uno de sus hijos a los fines de obtener dinero y objetos de valor.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: "arial";">Cabe señalar que por pedido del Dr. Lódola, además de la sentencia se ordenó la inmediata detención de Flores dado que el imputado estuvo prófugo de la justicia durante dos años y medio.</span></div>
PRENSA FISCALÍA GENERALhttp://www.blogger.com/profile/09794385130878595209noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6885728357935720955.post-40241492779328173422018-05-09T09:07:00.000-07:002018-05-09T09:07:54.898-07:00Fiscalía Nro 13 - Robos Calificados<br />
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><strong>Sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal N° 3</strong></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"></span> </div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Un hombre de 32 años identificado como Carlos Nemesio Alonso fue condenado a la pena de 10 años y 6 meses de prisión por haber robado en dos oportunidades una casa en la misma semana de enero de 2017.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">La pena impuesta por el TOC 3 se dio en consonancia con lo solicitado por el Agente Fiscal Mariano Moyano quien pudo acreditar que Alonso, el lunes 16 de enero en horas de la tarde, ingresó en una vivienda ubicada en el barrio Alfar e intimidó y amenazó a la familia que allí reside con un arma de fuego; en esta ocasión se apoderó de celulares y dinero en efectivo. Una semana después volvió a irrumpir en el mencionado domicilio para realizar una acción similar, en este caso ante la presencia de niños que se hallaban en la casa.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Tal como lo demostró el Dr. Moyano, los agravantes fueron tenidos en cuenta por el Tribunal y finalmente se dispuso la pena prevista.</span></div>
<br />
PRENSA FISCALÍA GENERALhttp://www.blogger.com/profile/09794385130878595209noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6885728357935720955.post-701380701154770572018-03-28T06:33:00.000-07:002018-03-28T06:39:46.983-07:00Fiscalía de Instrucción y Juicio N° 7<span style="font-family: "arial" , "helvetica" , sans-serif;"><strong>Sentencia del TOC N° 2 por abuso sexual agravado</strong></span><br />
<strong><span style="font-family: "arial";"></span></strong><br />
<span style="font-family: "arial";">Tras una investigación</span><span style="font-family: "arial";"> llevada adelante por el Agente Fiscal Leandro Arévalo, el TOC 2 condenó a un hombre de 55 años a la pena de 15 de prisión por resultar penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido por un ascendiente y por la situación de convivencia preexistente.</span><br />
<span style="font-family: "arial";"></span><br />
<span style="font-family: "arial" , "helvetica" , sans-serif;"><strong><a href="https://drive.google.com/file/d/1l4hMj6BUvAjR9wjvpSsLJD4gzlwQ3ieQ/view?usp=sharing" target="_blank">SENTENCIA</a></strong></span>PRENSA FISCALÍA GENERALhttp://www.blogger.com/profile/09794385130878595209noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6885728357935720955.post-38810924854918256532018-03-26T08:22:00.000-07:002018-03-26T08:25:07.678-07:00Fiscalía Nro 10 - Delitos Económicos<br />
<div style="text-align: justify;">
<strong><span style="font-family: "arial" , "helvetica" , sans-serif;">Importante cantidad de procesamientos por licencias de conducir falsas</span></strong></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: "arial" , "helvetica" , sans-serif;"></span> </div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: "arial" , "helvetica" , sans-serif;">En lo que va del año la Fiscalía de Delitos Económicos a cargo de los doctores Javier Pizzo y David Bruna procesó a más de 60 personas por el uso de licencias de conducir falsas provenientes de distintas ciudades de la provincia de Buenos Aires, lo que representa un elevado promedio de imputaciones por esta modalidad delictiva.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: "arial" , "helvetica" , sans-serif;">En general los hechos son detectados cuando personal policial realiza controles viales de rutina en rutas y calles de la ciudad, circunstancias que ameritan que una vez detectada la falsedad el conductor del vehículo sea aprehendido y puesto a disposición de la fiscalía.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: "arial" , "helvetica" , sans-serif;">A aquellas personas que hicieron uso del documento falso se les imputó el delito de falsedad de documento público agravado por tratarse de registros que habilitan la circulación en vehículos, por lo que la pena podría ir de 3 a 8 años de prisión.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: "arial" , "helvetica" , sans-serif;">La particularidad que hace que estos delitos sean especialmente graves es que el uso de la licencia falsa indica que los conductores no han efectuado el trámite correspondiente ante los organismos de contralor y, por lo tanto, no han superado los exámenes físicos y teóricos que acreditan su idoneidad para el manejo de vehículos en las distintas categorías.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: "arial" , "helvetica" , sans-serif;">Esto conlleva un riesgo para toda la comunidad en cuanto a las responsabilidades derivadas de eventuales siniestros que pudieran ocurrir por vehículos conducidos por personas no aptas para el manejo, que incluye no sólo aquellas de naturaleza penal sino también civiles y administrativas frente a ocasionales víctimas.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: "arial" , "helvetica" , sans-serif;">Cabe recordar que la Fiscalía de Delitos Económicos logró en su momento desbaratar la organización delictiva que operaba en Mar del Plata y se dedicaba al otorgamiento de licencias falsas.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: "arial" , "helvetica" , sans-serif;"></span> </div>
PRENSA FISCALÍA GENERALhttp://www.blogger.com/profile/09794385130878595209noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6885728357935720955.post-3824561932804052682018-02-06T07:18:00.001-08:002018-02-06T07:18:26.775-08:00Fiscalía Nro 10 - Delitos Económicos
<br />
<div align="justify" style="line-height: 150%; margin-bottom: 0cm;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><b>Requerimiento
de elevación a juicio por Organizacion Criminal </b>
</span></div>
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"></span><br />
<div align="justify" style="font-weight: normal; line-height: 150%; margin-bottom: 0cm;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">
Los
agentes fiscales de Delitos Económicos Javier Pizzo y David Bruna
solicitaron a la Jueza de Garantías Rosa Frende, la elevación a
juicio con relación a 34 imputados ( entre ellos 6 abogados; 2
escribanos; 1 funcionario del Registro de la Propiedad Inmueble; 1
agrimensor, 1 imprentero, comerciantes y empresarios) en el marco de
la importante causa en la que se desbarató una asociación ilícita
dedicada a la transferencia ilegal de inmuebles.
</span></div>
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">
</span><br />
<div align="justify" style="font-weight: normal; line-height: 150%; margin-bottom: 0cm;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">
La
tarea investigativa se inició por la denuncia de un ciudadano que
constató que en el certificado de domino de un bien propiedad de su
familia surgía como titular un tercero desconocido. Posteriormente
a esa denuncia se agregaron otras dos, formuladas por los jueces
civiles del departamento judicial Mar del Plata Rodrigo Cataldo y
Hernán Krzyszycha, quienes anoticiaban la presunta utilización de
folios y sellos de su pertenencia en trámites que les resultaban
ajenos.
</span></div>
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">
</span><br />
<div align="justify" style="font-weight: normal; line-height: 150%; margin-bottom: 0cm;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">
La
pesquisa desplegada a la largo de un año por integrantes de la UFI
10 y que contó con la colaboración de Instructores Judiciales de
la Unidad de Investigación de Delitos Económicos de la Procuración
y del Gabinete de delitos económicos de la DDI, permitió
detectar que durante el período comprendido entre el 2014 y el 2016,
fueron transferidas -mediante el uso de Folios de Seguridad y
Sentencias judiciales falsos que se presentaban ante el Registro de
la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires- las
titularidades de unos 50 inmuebles ubicados en las ciudades de Mar
del Plata y Miramar.
</span></div>
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">
</span><br />
<div align="justify" style="font-weight: normal; line-height: 150%; margin-bottom: 0cm;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">
Considerando
esa cifra, y teniendo en cuenta que el organismo provincial informó
que en ese periodo ingresaron un total de 230 testimonios judiciales
de subasta (Código 9) con relación a la Circunscripción de General
Pueyrredon (045) y un total de 27 testimonios de subasta con relación
al Partido de General Alvarado (033), puede concluirse que la
organización intervino en aproximadamente el 20% del total de
transferencias efectuadas.
</span></div>
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">
</span><br />
<div align="justify" style="font-weight: normal; line-height: 150%; margin-bottom: 0cm;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">
Asimismo
y considerando las causas vinculadas ( IPP 5124-15), se estima que
el valor de los inmuebles transferidos o cuya titularidad pretendían
obtener, alcanzaría la suma aproximada de 100 millones de pesos.</span></div>
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">
</span><br />
<div align="justify" style="line-height: 150%; margin-bottom: 0cm;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Para
los Fiscales la organización criminal tenía su base en el Estudio
Jurídico del abogado Adrian Bovati ubicado en la ciudad Miramar, y
se dedicaba a la captación de interesados en la compra de
inmuebles, y a su vez aportaba información para individualizar
bienes que reunieran las características particulares convenientes
para las mecánicas ideadas con el fin de tomar posesión de los
mismos; esto es, principalmente inmuebles <span style="font-weight: normal;">cuyo
titular fallecido no registrara herederos, o bien pertenecientes a
sociedades cuyos accionistas habían fallecido o se encontraban
desintegradas o en camino legal a ello, o cuyos titulares registrales
evidenciaban en organismos públicos desinterés</span> en el
inmueble mediante el incumplimiento del pago de impuestos o
servicios, o aquellos en los cuales los titulares o adquirentes
procuraban no informar la operación comercial ante los organismos
fiscales, o bien poseían impedimentos como trabas de embargos o
inhibiciones personales que obstaculizaban la transferencia.</span></div>
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">
</span><br />
<div align="justify" style="line-height: 150%; margin-bottom: 0cm;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">En
tanto que, para instrumentar las maniobras diseñadas, se elaboraban
generalmente instrumentos públicos falsos consistentes en Folios de
Seguridad utilizados por Organismos Jurisdiccionales, Testimonios y
Oficios Judiciales y actuaciones notariales.</span></div>
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">
</span><br />
<div align="justify" style="line-height: 150%; margin-bottom: 0cm;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">La
investigación estableció la falsedad de firmas atribuidas a
numerosos Jueces Civiles y secretarios del Departamento Judicial y
de otros organismos, y de los sellos pertenecientes a los Juzgados a
su cargo que se encontraban insertos en los documentos presentados al
Registro en cada caso. Los soportes magnéticos empleados en la
falsificación fueron secuestrados en el marco de los allanamientos
efectuados durante el transcurso de la pesquisa.</span></div>
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">
</span><br />
<div align="justify" style="line-height: 150%; margin-bottom: 0cm;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Estos
documentos simulaban haber sido expedidos en el marco de expedientes
judiciales que en verdad no existían, o bien si existían, las
resoluciones que contenían no habían sido dictadas en los obrados.
En ellos, se insertaban falsas leyendas, testimonios de resoluciones
y sentencias inexistentes, se incluían firmas y sellos apócrifos de
Organismos Públicos y de Magistrados y Funcionarios Judiciales y
Escribanos, y todo lo necesario para brindarles apariencia de ser
verdaderos.</span></div>
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">
</span><br />
<div align="justify" style="line-height: 150%; margin-bottom: 0cm;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Una
vez elaborados, los instrumentos falsos mediante los cuales los
Jueces supuestamente ordenaban medidas que constituían, transmitían,
declaraban, modificaban o extinguían derechos reales sobre
inmuebles, o bien disponían el levantamiento o inscripción de
medidas cautelares, eran presentados ante la sede principal de la
Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de
Buenos Aires o sus delegaciones, con el fin que allí se efectuaran
las inscripciones y las anotaciones necesarias para alterar la
situación jurídica registral de los bienes inmuebles y permitir que
integrantes de la organización por sí o por interpuestas personas,
o bien ocasionales cómplices convocados por otros miembros del
grupo, obtuviesen su disponibilidad jurídica sin conocimiento de los
legítimos propietarios, sus herederos, o el Fisco de la Provincia
según el caso.</span></div>
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">
</span><br />
<div align="justify" style="line-height: 150%; margin-bottom: 0cm;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">La
presentación de la documentación falsa ante el Registro de la
Propiedad Inmueble podía hacerla cualquiera de los integrantes del
grupo, aunque generalmente para ello se utilizaban las labores del
abogados o gestores con residencia en La Plata.</span></div>
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">
</span><br />
<div align="justify" style="line-height: 150%; margin-bottom: 0cm;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><span style="font-weight: normal;">Medidas
Cautelares: </span><b> </b><span style="font-weight: normal;">En
relación a los</span><span style="font-weight: normal;"> </span>imputados
de Asociación Ilícita, el Juzgado interviniente decretó la
prohibición de salida del país de todos ellos, y su inhibición
general de bienes y, además, sobre los inmuebles transferidos de
forma ilegítima pesan medidas cautelares ( medida de no innovar)
que evitan su transferencia.</span></div>
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">
</span><br />
<div align="justify" style="line-height: 150%; margin-bottom: 0cm;">
<span style="font-family: Georgia, serif;"><span style="font-size: medium;"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: small;">Asimismo
y a partir de la detección de las irregularidades, las autoridades
del Registro de la Propiedad Inmueble informaron a la Fiscalía que
dispusieron un mecanismo interno de control obligatorio que permite
constatar el eventual uso de folios falsos.</span> </span></span>
</div>
PRENSA FISCALÍA GENERALhttp://www.blogger.com/profile/09794385130878595209noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6885728357935720955.post-27858077995503982982018-02-01T07:31:00.000-08:002018-02-01T07:31:14.903-08:00Fiscalía General<div align="CENTER">
<strong><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"></span></strong> </div>
<div align="CENTER">
<strong><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"> COMUNICADO POR CASOS DE "CUENTO DEL TÍO"</span></strong></div>
<div align="CENTER">
<strong><span style="font-family: Arial;"></span></strong> </div>
<div align="JUSTIFY">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Desde Fiscalía General se alerta a la ciudadanía de Mar del Plata y de localidades cercanas (en los que se han dado casos últimamente, como Miramar o Santa Clara del Mar) por la reiteración de hechos delictivos del tipo de <strong>Estafas</strong>, con una de las formas del conocido <strong><em>"Cuento del tío"</em></strong>, que revisten características comunes, tales como:</span></div>
<ul>
<li><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">las víctimas son <span style="text-decoration: underline;">personas de avanzada edad</span>, que frecuentemente viven solas y tienen ahorros en sus casas;</span></li>
<li><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">reciben llamados al <span style="text-decoration: underline;">teléfono fijo</span>, de parte de personas que (simulando algún resfrío o problemas del sonido en el teléfono) refieren ser hijos, sobrinos o nietos de la víctima, a quien le dicen que recibieron información bancaria de que: <strong>a) </strong><span style="text-decoration: underline;">los billetes actualmente circulando deben ser cambiados</span> por unos nuevos, por disposición del Banco o del Estado;<strong> b)</strong> <span style="text-decoration: underline;">se está por decretar una devaluación</span> u otra medida económica grave y que hay que comprar (o vender) los dólares en forma urgente;<strong> c)</strong> <span style="text-decoration: underline;">hay que llevar los billetes al banco</span>, por cualquier otro motivo, <span style="text-decoration: underline;">para cambiarlos por otros billetes</span> o por otra moneda; o cuestiones de ese tipo;</span></li>
<li><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">por ese motivo, el supuesto familiar que llama le dice al abuelo o a la abuela que <span style="text-decoration: underline;">va a pasar por su domicilio <em>"el Contador"</em></span>, o bien <em>"un empleado del Banco"</em>, o bien <em>"un amigo que sabe de estas cosas"; </em>de parte del sobrino o del hijo, <span style="text-decoration: underline;">para retirar el dinero</span>, los billetes que tiene el abuelo o la abuela, y que se los entregue a él, indicándole incluso en qué auto va a concurrir y el nombre (obviamente falso) de la persona que ir, o a veces un número clave para que el abuelo recuerde;</span></li>
<li><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">al poco tiempo se presenta la persona indicada, <span style="text-decoration: underline;">y el abuelo o la abuela hacen entrega confiada del dinero</span>, según le haba dicho el falso hijo o sobrino; y</span></li>
<li><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">en algunos casos, <span style="text-decoration: underline;">hasta se les dice al abuelo o a la abuela, con mucha precisión, qué sumas de dinero tiene, en qué lugares está, si tiene pesos y/o dólares</span>, etc; incluso, se suele hacer referencia a nombres de familiares, o a circunstancias de la vida familiar (por ejemplo, viajes), para generar una mayor confianza; todo ello permite también considerar que los autores de este tipo de ilícitos acceden a cierta información de la familia y de la situación del abuelo o de la abuela.</span></li>
</ul>
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"> </span><br />
<div align="JUSTIFY">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">La creciente cantidad de estos hechos obliga, mientras se continúa con la correspondiente tarea investigativa, a alertar a las familias, y sugerir que se tomen algunas medidas, tales como:</span></div>
<ul>
<li><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">advertir a sus familiares mas ancianos, explicándoles que nada de esto es verdadero;</span></li>
<li><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">evitar que los abuelos tengan sus ahorros en sus casas;</span></li>
<li><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">instruir a los abuelos, para que directamente no consientan ningún diálogo de esta clase; y </span></li>
<li><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">evitar, en lo posible, el uso del teléfono fijo, o bien gestionar a los abuelos un teléfono móvil para las comunicaciones familiares.</span></li>
</ul>
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Ante cualquier llamado semejante, se aconseja cortar la llamada e inmediatamente dar aviso a la policía, que estará debidamente instruida para actuar en caso de reiterarse el intento.</span>PRENSA FISCALÍA GENERALhttp://www.blogger.com/profile/09794385130878595209noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6885728357935720955.post-45665022651025684182017-10-13T09:37:00.000-07:002017-10-13T09:37:08.126-07:00Fiscalía Nro 10 - Delitos Económicos
<br />
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><strong><span style="font-family: Arial, sans-serif;">Requerimiento
de elevación a juicio </span></strong><strong><span style="font-family: Arial, sans-serif;">de
funcionarios policiales</span></strong><br />
<br />
<div style="line-height: 100%; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, sans-serif;">La
Fiscalía especializada en Delitos Económicos solicitó al Juzgado
de Garantías N°5 la elevación a juicio de una causa que se le
sigue a tres funcionarios policiales identificados como Leonardo
Ariel Pinto Garandán; María Helvecia Nélida Baigorria y Claudio
Adrián Boriani, por los delitos de Malversación de Bienes
Equiparables (art. 263 con relación al art. 261 del C.P.) y Omisión
de promoción de la persecución penal (art. 274 del C.P.).</span><br />
</div>
<div style="line-height: 100%; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, sans-serif;">Cabe
señalar que el 31 de diciembre de 2016 entre las 18:30 y 19:15
horas, el Oficial Subinspector Leonardo Ariel Pinto Garandán, se
presentó en proximidades del puesto de guardavidas número 8 del
sector de playa conocido como "Las Toscas" de esta ciudad,
sito sobre el Paseo Jesús Galíndez, entre la escollera de Torreón
del Monje y la bajada pública de calle Olavarría, donde personal
policial del Operativo Sol estaba realizando actuaciones ante el
hallazgo de presunto material estupefaciente, presumiblemente
marihuana, distribuido en paquetes con forma rectangular (tipo
ladrillo) dos de ellos intactos, uno semi abierto y dos mitades, y en
su carácter de superior jerárquico y responsable del Gabinete de
Prevención de la Subcomisaría Casino, se hizo cargo del
procedimiento ordenando que se le entregara el material secuestrado y
las anotaciones con los datos de los testigos del hallazgo, e
incumpliendo sus deberes, no formalizó el acta correspondiente, no
mantuvo comunicación alguna con el Ministerio Público Fiscal y
sustrajo del ámbito de la administración pública los efectos
secuestrados.</span><br />
</div>
<div style="line-height: 100%; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, sans-serif;">Posteriormente,
en la sede de la subcomisaría Casino de la Policía de la Provincia
de Buenos Aires de esta ciudad, el Oficial Principal Claudio Ariel
Boriani y la Oficial Subinspector María Helvecia Nélida Baigorria,
aquel a cargo de la dependencia y esta cumpliendo funciones de
Oficial de Servicio, habiendo tomado conocimiento del secuestro de
presunto material estupefaciente por parte del Oficial Subinspector
Leonardo Ariel Pinto Garandán incumplieron la obligación que les
incumbía de promover la investigación penal preparatoria
correspondiente por infracción a la ley 23737, y omitieron toda
comunicación al Ministerio Público Fiscal.</span></div>
<span style="font-family: Arial, sans-serif;"><br />
<div align="justify" style="line-height: 100%; margin-bottom: 0cm;">
<span style="font-family: Arial, sans-serif;">La
imputación hacia el Oficial Principal Boriani y la Oficial
Subinspector Baigorria se enmarca en su función específica el día
de los sucesos objeto de investigación. El primero de ellos como
jefe a cargo de la dependencia y la última como Oficial de Servicio.
Ambos, teniendo conocimiento de la existencia de conductas
infractorias a la ley 23737 que debían ser investigadas, se
desentendieron de la situación, omitiendo promover la investigación
penal preparatoria correspondiente. </span>
</div>
</span><br />
<div style="line-height: 100%; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br />
</div>
</span>PRENSA FISCALÍA GENERALhttp://www.blogger.com/profile/09794385130878595209noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6885728357935720955.post-4064935809176531412017-09-22T07:18:00.000-07:002017-09-22T07:18:47.052-07:00Fiscalía Nro 10 - Delitos Económicos<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><strong>REQUISITORIA DE ELEVACIÓN A JUICIO</strong></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"></span> </div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Por una serie de 30 hechos cometidos entre 2011 y 2016, los agentes fiscales Javier Pizzo y David Bruna solicitaron a la Jueza de Garantías Rosa Frende, la elevación a juicio de Néstor Martín Giménez; María del Carmen Olalla; Bianca María Saborido y Adolfo Julio Rodríguez por surgir elementos de convicción que permitieron acreditar los delitos de estafas reiteradas.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Los 30 hechos delictivos cometidos se dieron en el marco de falsas operaciones inmobiliarias por parte de Giménez y demás partícipes de estas maniobras que consistieron en el armado de publicaciones de supuestos alquileres de inmuebles a turistas durante las temporadas estivales, a través de los sitios de internet OLX y Mercado Libre y con utilización de nombres y denominaciones falsas, a los fines de hacer incurrir en el pago de un depósito previo por cuenta bancaria a cada una de las víctimas que al momento de llegar a la ciudad de Mar del Plata para establecer contacto con el falso operador inmobiliario y obtener la llave de ingreso al inmueble esto nunca sucedería.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial;">Por ejemplo, en uno de los hechos descriptos la hipótesis acusatoria sostiene que, el día 20 de diciembre de 2011, Giménez realizó una publicación en el sitio OLX.com bajo el lema "Dpto. Güemes 3 ambientes aproveche febrero" relativa al alquiler de un departamento situado en calle Güemes y Gascón de esta ciudad, por un costo total de tres mil cuatrocientos pesos (3.400) desde el 9 al 29 de febrero de 2012, empleando para ello el supuesto nombre de "Raúl Costa" de "Inmobiliarias del Este S.A." y como datos de contacto dos números de télefono y la dirección de correo electrónico <a href="mailto:murphypropiedades@hotmail.com.ar">murphypropiedades@hotmail.com.ar</a>, recibiendo comunicación por parte de una interesada a fin de coordinar distintos aspectos de la operación comercial propuesta. </span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial;">La víctima -en la creencia de que se trataba de un anuncio de operación comercial lícita- procedió el día 5 de febrero de 2012 a abonar la suma de mil setecientos pesos (1700) en concepto de reserva de alquiler del inmueble, en la Cuenta N° 121-368714/5 del Banco Santander Río cuya titularidad recae en Néstor Martín Giménez. </span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial;">Al arribar a Mar del Plata la víctima junto a su esposo procedente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, al constituirse en el domicilio indicado por "Raúl Costa" (Giménez) como perteneciente a la Inmobiliaria, no halló local alguno ni pudo ubicar el departamento alquilado, no pudiendo tener respuesta positiva por parte del denunciado por lo que ella se vio perjudicada por la maniobra ocasionándole un perjuicio patrimonial.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial;">En otras de las maniobras Olalla, Saborido y Rodríguez fueron partícipes necesarios para completar las falsas operaciones ejecutadas por Giménez, tanto en la facilitación de cuentas bancarias para el pago de depósitos como así también en la titularidad de los teléfonos que correspondían a supuestas inmobiliarias.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial;">Cabe señalar que Gímenez ya se encuentra detenido en el marco de otra causa que se tramita en la Fiscalía de Delitos Económicos a la espera del debate oral y público en el Juzgado Correccional N° 1, en la que se lo sindica de haber usurpado un inmueble que le pertenece a la Asociación de Cooperadoras de los Hospitales HIGA e HIEMI, para luego alquilarlos y/o venderlos a terceros de buena fe.</span></div>
<i><span style="font-family: Georgia; font-size: small;"><span style="font-family: Georgia; font-size: small;"><div align="LEFT">
</div>
<div align="LEFT">
</div>
</span></span><span style="font-family: Georgia; font-size: small;"><div style="text-align: justify;">
</div>
<span style="font-family: Georgia; font-size: small;"><div style="text-align: justify;">
</div>
</span><div style="text-align: justify;">
</div>
</span><div style="text-align: justify;">
</div>
<div align="LEFT">
</div>
<div style="text-align: justify;">
<b><span style="font-family: Georgia; font-size: small;"><span style="font-family: Georgia; font-size: small;">
</span></span></b></div>
<span style="font-family: Georgia; font-size: small;"><div style="text-align: justify;">
</div>
<span style="font-family: Georgia; font-size: small;"><div style="text-align: justify;">
</div>
</span></span></i><span style="font-family: Georgia;"><span style="font-family: Georgia;"></span></span>PRENSA FISCALÍA GENERALhttp://www.blogger.com/profile/09794385130878595209noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6885728357935720955.post-38385359131698660752017-09-07T09:03:00.001-07:002017-09-07T09:03:56.354-07:00Fiscalía Nro 10 - Delitos Económicos<span style="font-family: "verdana"; font-size: x-small;"><span style="font-family: "verdana"; font-size: x-small;"><span style="font-family: "verdana"; font-size: x-small;"><span style="font-family: "arial" , "helvetica" , sans-serif; font-size: small;"></span></span></span></span><div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: "verdana"; font-size: x-small;"><span style="font-family: "verdana"; font-size: x-small;"><span style="font-family: "verdana"; font-size: x-small;"><span style="font-family: "arial" , "helvetica" , sans-serif; font-size: small;"><strong>REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN A JUICIO</strong></span></span></span></span><br />
<br />
<div align="justify">
<span style="font-family: "verdana"; font-size: x-small;"><span style="font-family: "verdana"; font-size: x-small;"><span style="font-family: "verdana"; font-size: x-small;"><span style="font-family: "arial" , "helvetica" , sans-serif; font-size: small;"><span style="font-family: "arial" , sans-serif;">Los agentes fiscales de
Delitos Económicos, Javier Pizzo y David Bruna solicitaron al Juzgado de Garantías
N° 3 de este Departamento Judicial a cargo de la Dra. Rosa Frende,
la elevación a juicio en la causa seguida a José Antonio Martínez;
Maximiliano Martín Acuña; Néstor Alberto Sarlo y Walter Marcelo
Calandra por los delitos que fueran calificados "prima facie"
como Defraudación por Administración Fraudulenta e Insolvencia
Fraudulenta.</span></span></span></span></span></div>
<br />
<div align="justify">
<span style="font-family: "verdana"; font-size: x-small;"><span style="font-family: "verdana"; font-size: x-small;"><span style="font-family: "verdana"; font-size: x-small;"><span style="font-family: "arial" , "helvetica" , sans-serif; font-size: small;"><span style="font-family: "arial" , sans-serif;">De la investigación
penal preparatoria llevada a cabo por los agentes fiscales especializados
surgieron elementos de convicción
suficientes para tener por acreditado que: </span>
</span></span></span></span></div>
<br />
<div align="justify">
<span style="font-family: "verdana"; font-size: x-small;"><span style="font-family: "verdana"; font-size: x-small;"><span style="font-family: "verdana"; font-size: x-small;"><span style="font-family: "arial" , "helvetica" , sans-serif; font-size: small;"><span style="font-family: "arial" , sans-serif;">En el período
comprendido entre el 20 de septiembre de 2012 y 30 de abril de 2013
José Antonio Martínez, quien se desempeña como Presidente del Auto
Club Balcarce,
violando los deberes a su cargo con evidente ánimo de lucro para sí
y terceros, realizó diversas acciones como las que se detallan a
continuación con la participación necesaria del resto de los
imputados:</span></span></span></span></span></div>
<br />
<div align="justify">
<span style="font-family: "verdana"; font-size: x-small;"><span style="font-family: "verdana"; font-size: x-small;"><span style="font-family: "verdana"; font-size: x-small;"><span style="font-family: "arial" , "helvetica" , sans-serif; font-size: small;"><span style="font-family: "arial" , sans-serif;">En septiembre de
2012 asentó en el libro de Actas del Auto Club Balcarce la Asamblea
General Ordinaria mediante la cual se aprueba una cesión de trece
hectáreas anexas al kartódromo a un grupo inversor para solucionar
el inconveniente de la hipoteca que pesa sobre el predio. Esta
asamblea con fecha 17 de diciembre de 2014 fue declarada irregular e
ineficaz por parte de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas,
ello por no resultar válida la reunión de directores que la convoca
y por no haberse consignado en el orden del día con exactitud el
tema en tratamiento de tan relevante importancia. Esta acta
asamblearia es suscripta por Martínez y el Secretario de la entidad
Maximiliano Acuña, obrando asimismo cuatro firmas más ilegibles. Cabe referir que a simple
vista surge que estas cuatro firmas fueron estampadas con una
lapicera distinta.</span></span></span></span></span></div>
<br />
<div align="justify">
<span style="font-family: "verdana"; font-size: x-small;"><span style="font-family: "verdana"; font-size: x-small;"><span style="font-family: "verdana"; font-size: x-small;"><span style="font-family: "arial" , "helvetica" , sans-serif; font-size: small;"><span style="font-family: "arial" , sans-serif;">En febrero de 2013,
mediante Escritura ante el Escribano Néstor Sarlo, José Antonio
Martínez -en su calidad de Presidente del Auto Club Balcarce- vendió
la fracción de campo propiedad de la entidad a favor de la sociedad
Faro La Providencia S.A., representada por Walter Marcelo Calandra en
su calidad de Presidente de la misma (constituida por una superficie
de más de 21 hectáreas) en la suma de $ 159.358, monto muy debajo
de su valor real, e incluso de su valuación fiscal, la cual asciende
a la suma de dos millones cincuenta y cinco mil ochocientos pesos ($
2.055.800). Esta escritura traslativa de dominio fue realizada sin
haberse mencionado en la misma las actas asamblearias que acrediten
la conformidad de los asociados de la venta del bien en cuestión,
pues solo se mencionan en el cuerpo de la escritura y adjuntan a ella
como documentación anexa las actas realizadas por la Comisión
Directiva, en las que se puede leer la firma de José Antonio
Martínez y Maximiliano Acuña entre otras pocas.</span></span></span></span></span></div>
<br />
<div align="justify">
<span style="font-family: "verdana"; font-size: x-small;"><span style="font-family: "verdana"; font-size: x-small;"><span style="font-family: "verdana"; font-size: x-small;"><span style="font-family: "arial" , "helvetica" , sans-serif; font-size: small;"><span style="font-family: "arial" , sans-serif;">De esta manera,
Martínez hizo desaparecer el único bien que integraba el patrimonio
de la entidad Auto Club Balcarce frustrando de esta manera las
obligaciones civiles emergentes de diversos juicios entablados en
contra de la entidad, perjudicando así los intereses de los actores
en estos procesos en trámite, al haber sacado ese bien del
patrimonio del club.</span></span></span></span></span></div>
<br />
<div align="justify">
<span style="font-family: "verdana"; font-size: x-small;"><span style="font-family: "verdana"; font-size: x-small;"><span style="font-family: "verdana"; font-size: x-small;"><span style="font-family: "arial" , "helvetica" , sans-serif; font-size: small;"><span style="font-family: "arial" , sans-serif;">Para el logro del
objetivo ilícito, Martínez contó con la cooperación necesaria de
Maximiliano Martín Acuña, quien en su calidad de Secretario del
Auto Club Balcarce participó conjuntamente con el nombrado en la
confección de las actas de la comisión directiva que fueron
utilizadas en la Escritura traslativa de dominio; de Walter Marcelo
Calandra, quien intervino en la operación de compraventa referida,
en calidad de Presidente de la sociedad compradora Faro La
Providencia S.A.; y de Néstor Alberto Sarlo, quien en su carácter
de Notario autorizante posibilitó el otorgamiento de la escritura
traslativa de dominio, que permitió el desprendimiento del bien en
perjuicio de los acreedores del ente.</span></span></span></span></span></div>
<br />
<div align="justify">
<span style="font-family: "verdana"; font-size: x-small;"><span style="font-family: "verdana"; font-size: x-small;"><span style="font-family: "verdana"; font-size: x-small;"><span style="font-family: "arial" , "helvetica" , sans-serif; font-size: small;"><span style="font-family: "arial" , sans-serif;">En este sentido,
quedó probado que José Antonio Martínez, en su calidad de
Presidente de la entidad AUTO CLUB BALCARCE, realizó todos los actos
tendientes a obtener el traspaso a su favor del único bien que
conformaba el patrimonio del ente al que representa a través de
engaños efectuados a los los asociados del club, valiéndose para
esto de la extrema ingenuidad de la mayoría de los asociados, así
como de las prácticas habituales que manejaban los mismos frente al
ente, además de abultar la cantidad de asociados del ente
incorporando en el Libro de Asociados nombre y datos de personas que
obtenía en otras circunstancias sin que estas tuvieran conocimiento
alguno de ello.</span></span></span></span></span></div>
</div>
<span style="font-family: "verdana"; font-size: x-small;"><span style="font-family: "verdana"; font-size: x-small;"><span style="font-family: "verdana"; font-size: x-small;"><span style="font-family: "arial" , "helvetica" , sans-serif; font-size: small;">
</span><div style="text-align: justify;">
</div>
</span><div style="text-align: justify;">
<br /></div>
</span><div style="text-align: justify;">
</div>
</span><br />
<div style="text-align: justify;">
</div>
PRENSA FISCALÍA GENERALhttp://www.blogger.com/profile/09794385130878595209noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6885728357935720955.post-36809558946604283922017-09-05T09:22:00.000-07:002017-09-05T09:22:51.955-07:00Fiscalía General
<br />
<div align="justify" style="line-height: 100%; margin-bottom: 0cm;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><b>COMUNICADO
FISCALÍA GENERAL</b><br />
</span></div>
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">
</span><br />
<div style="line-height: 100%; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">ANTE
LAS AMENAZAS QUE POR ESTOS DÍAS ESTÁN SUSCITÁNDOSE EN LOS DIVERSOS
ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE LA CIUDAD Y A LOS FINES DE PREVENIR
QUE SIGAN OCURRIENDO ESTE MINISTERIO PÚBLICO DEPARTAMENTAL INFORMA:</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">
<br />
</span></div>
<div style="line-height: 100%; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">CADA
AMENAZA DE “BOMBA” CONSTITUYE UN DELITO PENAL DENOMINADO
“INTIMIDACIÓN PÚBLICA” PREVISTA EN EL ART. 211 DEL CÓDIGO
PENAL CON UNA PENA QUE VA DE 2 A 6 AÑOS DE PRISIÓN.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">
<br />
</span></div>
<div style="line-height: 100%; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">EN
FUNCIÓN DE ELLO, EN CADA UNA DE ESTAS OCASIONES, SE DA INTERVENCIÓN
A LAS FUERZAS POLICIALES Y A LA JUSTICIA PENAL, INICIÁNDOSE EN CADA
CASO LAS CORRESPONDIENTES INVESTIGACIONES TENDIENTES A ESTABLECER LA
IDENTIDAD DEL AUTOR DEL HECHO.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">
<br />
</span></div>
<div style="line-height: 100%; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">CABE
SEÑALAR QUE VARIAS DE ESTAS INVESTIGACIONES INICIADAS EN LOS ÚLTIMOS
DÍAS SE ENCUENTRAN AVANZADAS Y EN LOS DÍAS SUBSIGUIENTES SE
ADOPTARÁN LAS DILIGENCIAS PROCESALES CORRESPONDIENTES, ENTRE ELLAS,
EL PROCESAMIENTO DE LAS PERSONAS QUE RESULTEN IDENTIFICADAS E
IMPUTABLES.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">
<br />
</span></div>
<div style="line-height: 100%; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">POR
ELLO Y PARA PROCURAR EVITAR ESTOS HECHOS DELICTIVOS DE LOS QUE
PODRÍAN RESULTAR INVOLUCRADOS PENALMENTE LOS MENORES QUE REALICEN
ACTOS DE ESTA NATURALEZA SE SOLICITA LA COLABORACIÓN DE LA POBLACIÓN
ADULTA Y DE LOS PADRES EN PARTICULAR.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
PRENSA FISCALÍA GENERALhttp://www.blogger.com/profile/09794385130878595209noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6885728357935720955.post-34327087821486364022017-08-10T08:12:00.000-07:002017-08-10T09:40:46.854-07:00Fiscalía Nro 10 - Delitos Económicos<br />
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: "arial" , "helvetica" , sans-serif;"><b>CONFIRMAN ELEVACIÓN A JUICIO EN CAUSA "AMBULANCIAS"</b></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: arial, helvetica, sans-serif;">Luego de diversos planteos formulados desde 2013 por parte de la defensa y rechazados en su totalidad a través de las instancias correspondientes, la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal confirmó la elevación a juicio de la causa 256788/08 solicitada en el 2013 por el Ministerio Público y en la que, finalmente, la Fiscalía de Delitos Económicos imputó a 8 personas acusadas de integrar una asociación ilícita que brindó irregularmente servicios médicos y de traslado de ambulancias<span style="color: #222222;"><span style="background-color: white;">.</span></span></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="color: #222222; font-family: "arial" , "helvetica" , sans-serif;"><span style="background-color: white;">Además, algunos de los acusados fueron imputados por los delitos de </span>falsificación de sellos y falsificación de instrumentos privados, tenencia de material destinado a la falsificación, lesiones graves dolosas, estafa continuada, defraudación contra la administración pública y falsificación ideológica de instrumento público. </span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="color: #222222; font-family: "arial" , "helvetica" , sans-serif;">Cabe señalar que las lesiones mencionadas se dieron por la aplicación de una droga por parte de personal que no era médico ni enfermero legalmente habilitado.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="color: #222222; font-family: "arial" , "helvetica" , sans-serif;">Por otra parte, las estafas continuadas fueron realizadas en perjuicio del EMDER y de escuelas privadas y públicas de esta ciudad, como así también de clínicas y otros centros de salud privados.</span></div>
<span style="background-color: white; color: #222222; text-align: justify;"><span style="font-family: "arial" , "helvetica" , sans-serif;">La investigación llevada adelante por el Agente Fiscal David Bruna, se inició el 29 de enero de 2008 y debido a la complejidad del caso -44 hechos cometidos- y la cantidad de personas involucradas tanto víctimas como imputados, fue a principios de 2013 que culminó dicha etapa por lo que, inmediatamente, realizó la solicitud de elevación a juicio el día 2 de febrero de ese año. </span></span><br />
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: "arial" , "helvetica" , sans-serif;">De esta manera, la Fiscalía ya hizo el ofrecimiento de prueba para la realización del debate y se encuentra a la espera de la fijación de la fecha por parte del Tribunal Oral en lo Criminal N° 4.</span></div>
PRENSA FISCALÍA GENERALhttp://www.blogger.com/profile/09794385130878595209noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6885728357935720955.post-90552485434080764312017-08-08T07:17:00.002-07:002017-08-08T07:17:16.097-07:00Fiscalía Nro 10 - Delitos Económicos<br />
<div style="background-color: white; color: #222222; font-family: "helvetica neue", arial, helvetica, sans-serif; font-size: 13.2px; text-align: justify;">
<b>CONFIRMAN ELEVACIÓN A JUICIO EN CAUSA "PROCREAR"</b></div>
<div style="background-color: white; color: #222222; font-family: "helvetica neue", arial, helvetica, sans-serif; font-size: 13.2px; text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="background-color: white; color: #222222; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">La Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal no dio lugar<span style="color: black;"> a la oposición formulada por la Defensa al rechazar la solicitud de sobreseimiento de los coimputados y aceptar los fundamentos previstos por la Fiscalía de Delitos Económicos en la denominada causa "PROCREAR".</span></span></div>
<div style="background-color: white; color: #222222; text-align: justify;">
<span style="color: black;"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">De esta manera quedó confirmada la elevación a juicio de Pablo Augusto Aquino y de Natalia Vaccaro, imputados como autor y partícipe necesario, respectivamente, en los delitos de Estafa (52 hechos en concurso real) de los que resultaron víctimas más de cien personas.</span></span></div>
<div style="background-color: white; color: #222222; text-align: justify;">
<span style="color: black;"><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Por su parte el Agente Fiscal Javier Pizzo realizó el ofrecimiento de prueba correspondiente al Juzgado Correccional N° 5 de este Departamento Judicial por lo que se espera que a la brevedad se fije la fecha de debate oral.</span></span></div>
<div style="background-color: white; color: #222222; text-align: justify;">
<div style="color: #333333;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Cabe recordar que, entre los meses de marzo del año 2014 y enero de 2015, Pablo Augusto Aquino, mediante el ardid consistente en aparentar empresa, simulando la existencia de una organización destinada a la construcción de viviendas denominada "Modularq Empresa Constructora" que publicitaba a través de internet y a la que hacía responsable civil, laboral y penalmente por las contingencias que pudieren surgir de los contratos, para cuya pantalla además instaló oficinas que mudó en diversas oportunidades, y manifestando poseer influencias para contratar cooperativas municipales con el fin de abaratar costos de construcción en razón de su condición de empleado municipal, a sabiendas que no poseía solvencia ni infraestructura suficiente y por ello que no cumpliría lo que pactaba en el contrato que suscribía, hizo incurrir en error a distintas personas, todas ellas beneficiarias del plan (Procrear), quienes firmaron con la inexistente empresa "Modularq Empresa Constructora" representada por Aquino, un contrato a los fines que la misma construyera una vivienda unifamiliar para lo cual abonaron a este último grandes sumas de dinero, habiendo sido perjudicados, casi en la totalidad de dichas sumas por haberse cumplimentado, según el caso, desde el pilar de luz hasta el 30% de la obra.</span></div>
<div style="color: #333333;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">La conducta señalada anteriormente contó con la participación secundaria de Natalia Vaccaro quien se presentaba como vicepresidente de la falsa firma, y se reiteró en 52 oportunidades, resultando víctimas más de cien personas.</span></div>
</div>
PRENSA FISCALÍA GENERALhttp://www.blogger.com/profile/09794385130878595209noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6885728357935720955.post-7296657185413936102017-07-14T06:14:00.000-07:002017-07-14T06:14:39.766-07:00Fiscalía General<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
<span style="font-family: "arial" , sans-serif;"><b>Fijan
fecha de debate para la causa de las licencias de conducir</b></span></div>
<div align="JUSTIFY" style="line-height: ヨ%; margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div align="JUSTIFY" style="line-height: ヨ%; margin-bottom: 0cm;">
<span style="font-family: "arial" , sans-serif;">El
Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 departamental fijó la fecha de
inicio del juicio oral en la denominada causa de las licencias de
conducir sin requisitos de exigencia legal (IPP 4865-11) para el día 2 de mayo de
2018 que se extenderá por 45 jornadas hábiles.</span></div>
<div align="JUSTIFY" style="line-height: ヨ%; margin-bottom: 0cm;">
<span style="font-family: "arial" , sans-serif;">Lo
prolongado del juicio se debe a la cantidad de prueba que deberá
desarrollarse en el debate. Concretamente hay alrededor de unos 150
testigos que tendrán que declarar durante las audiencias y la
importante cantidad de prueba pericial, documental y de informes que
deberá reproducirse durante el juicio, sumado a la disponibilidad de
agenda para coordinar tan extensas jornadas dedicadas a un juicio
oral.</span></div>
<div align="JUSTIFY" style="line-height: ヨ%; margin-bottom: 0cm;">
<span style="font-family: "arial" , sans-serif;">Cabe
señalar que el día 7 de marzo de 2015 este Ministerio Público dio
por terminada la etapa investigativa y formuló la requisitoria de
elevación a juicio. A partir de allí se sucedió la etapa
intermedia y los ofrecimientos de pruebas de las partes que llevó a
un extenso análisis debido a la cantidad de material aportado y la
complejidad del caso.</span></div>
<br />
<div align="JUSTIFY" style="line-height: ヨ%; margin-bottom: 0cm;">
<span style="font-family: "arial" , sans-serif;">Inicialmente
los imputados fueron 25; respecto de 7 de ellos se suscribieron
supensiones de juicio a prueba; otros 6 (todos funcionarios
municipales) fueron ya condenados mediante la modalidad del juicio
abreviado y los 12 restantes, entre los que se encuentran el entonces
titular del distrito descentralizado “El Gaucho”, Juan Carlos
Belmonte, se encuentran a la espera del debate oral. </span>
</div>
PRENSA FISCALÍA GENERALhttp://www.blogger.com/profile/09794385130878595209noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6885728357935720955.post-24550594586583658842017-07-04T09:51:00.001-07:002017-07-04T09:51:31.549-07:00Fiscalía Nro 11 - Delitos Culposos y Contra el Medio Ambiente<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><b>Solicitud de Prisión Preventiva</b></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">El Agente Fiscal, Pablo Cistoldi solicitó el dictado de prisión preventiva para Federico Sasso, imputado por homicidio simple. A continuación parte del requerimiento efectuado por la Fiscalía de Delitos Culposos:</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><b><br /></b></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><b><br /></b></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><b>IV. REQUIERE SE DICTE PRISIÓN PREVENTIVA:</b></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">1. De lo expuesto en párrafos que anteceden, surge claramente
acreditada la comisión del hecho delictivo por el cual se iniciara la presente
investigación, como así también la autoría penalmente responsable del
imputado. Siguiendo la ingeniería normativa impresa en el art. 157 del CPP,
hemos acreditado precedentemente:</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">a) La existencia de los hechos descriptos;</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">b) La citación a audiencia a tenor del art. 308 del CPP, y la
declaración del imputado;</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">c) La apariencia de responsabilidad penal de Federico Sasso;</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">d) El riesgo de fuga, que se funda en: - La magnitud de la escala penal de los delitos que se les enrostran
(art. 148, 2do parrafo, inc 2º del CPP).-
- Falta de arraigo. Conforme surge del informe enviado por
Comisaría Séptima (fs. 262), la familia del imputado se ha retirado del
domicilio una vez ocurrido el hecho, desconociéndose su paradero actual.-
- El claro desapego a la ley evidenciado por el imputado,
manifestado en las múltiples y graves violaciones a las normas de tránsito,
incluyendo la fuga del lugar del hecho.-
Estimo por ello que tales peligros no pueden ser evitados por el
momento con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado que
la prisión preventiva, cuyo dictado solicito a V.S., sin perjuicio de nuevas
valoraciones futuras de la situación expuesta, por parte de esta Fiscalía (arts.
157, 158 y 159 "a contrario" del C.P.P.).- </span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">2. Los informes periciales recientemente incorporados (pericia
mecánica de fs. 388/395 y pericia accidentológica de fs. 418/431), sumados a
las declaraciones de quienes acompañaran al causante a bordo del automóvil
(Leguizamón, Pelizza y Girasoles) y al contenido de las publicaciones en
facebook e instagram, han llevado a esta Fiscalía a modificar la calificación de
la imputación inicial (que es ahora rotulable como HOMICIDIO SIMPLE).
Sin perjuicio de que a la brevedad se posibilitará al imputado un
nuevo acto de defensa material, la elevada expectativa de pena, lo
inconmensurable del daño generado y la ausencia de todo gesto del imputado
hacia las víctimas (art. 148, incs. 2°, 3° y 4° del CPP) refuerzan la necesidad de
la medida solicitada.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><b>V. TRASLADO DEL IMPUTADO</b> Proceso: PP-08-00-011118-17/00 Pag. 17 de 18
Imputado/s: Federico Sasso.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Se deja solicitado el traslado del imputado a primera audiencia (una
vez resuelto el presente pedido de prisión preventiva) a la Fiscalía de
Flagrancia, a fin de recibirle declaración en orden al delito de homicidio simple
(art. 79 del CP).
Fiscalía N°11, 03 de julio de 2017.-</span></div>
PRENSA FISCALÍA GENERALhttp://www.blogger.com/profile/09794385130878595209noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6885728357935720955.post-51363293080998276772017-05-08T08:48:00.001-07:002017-05-08T09:18:19.007-07:00Fiscalía de Instrucción y Juicio Nro 1<span style="font-family: "arial" , "helvetica" , sans-serif;"><b>SENTENCIA EN DEL TOC 3 EN JUICIO ABREVIADO</b></span><br />
<span style="font-family: "arial" , "helvetica" , sans-serif;"><b><br /></b></span>
<span style="font-family: arial, helvetica, sans-serif;">El Tribunal Oral en lo Criminal Nro 3 condenó a Matías Daniel Trevisiol y Daniel Adrián López a las penas de trece años de prisión por los delitos de homicidio en ocasión de robo, en un hecho acaecido en esta ciudad, el día 24 de marzo de 2013.</span><br />
<span style="font-family: "arial" , "helvetica" , sans-serif;"><u><br /></u></span>
<span style="font-family: "arial" , "helvetica" , sans-serif;"><u><a href="https://drive.google.com/file/d/0B0wq6zhGWCWEXzFPR3ZfczVEbE0/view?usp=sharing" target="_blank">VER SENTENCIA COMPLETA</a></u></span><br />
<br />
<br />
<span style="font-family: "arial" , "helvetica" , sans-serif;"><br />
</span> <span style="font-family: "arial" , "helvetica" , sans-serif;"><br />
<br />
</span> <span style="font-family: "arial" , "helvetica" , sans-serif;"><br />
</span> <span style="font-family: "arial" , "helvetica" , sans-serif;"><br />
</span>PRENSA FISCALÍA GENERALhttp://www.blogger.com/profile/09794385130878595209noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6885728357935720955.post-17925442177741704362017-05-04T06:51:00.000-07:002017-05-04T06:51:24.513-07:00Fiscalía General<span style="font-family: "arial" , "helvetica" , sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: "arial" , "helvetica" , sans-serif;"><a href="http://fiscaliageneralmdp.blogspot.com.ar/p/en-la-ciudad-de-laplata-los-23-dias-del.html" target="_blank">FALLO DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN S/ RECURSO INTERPUESTO</a></span>PRENSA FISCALÍA GENERALhttp://www.blogger.com/profile/09794385130878595209noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6885728357935720955.post-39048544525035557992017-04-04T08:44:00.001-07:002017-04-04T08:45:57.948-07:00Fiscalía General<br />
<span style="font-family: "arial" , "helvetica" , sans-serif;"><b> 1ra Conferencia Nacional de Informática Forense</b></span><br />
<br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEi-Ylc5FbaiNknl29K8NPBZQdG46SpXh5t8kylcyAs1NE25suEvWtGQTXJPbAo2y3KnWBUs6IXw1PtBR3SlbhbVIAF-_uNaQNVNwogAM39RZishm1SkZkYHj-d1rzpXLyY015ZQdULah8w/s1600/conferencia.png" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="300" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEi-Ylc5FbaiNknl29K8NPBZQdG46SpXh5t8kylcyAs1NE25suEvWtGQTXJPbAo2y3KnWBUs6IXw1PtBR3SlbhbVIAF-_uNaQNVNwogAM39RZishm1SkZkYHj-d1rzpXLyY015ZQdULah8w/s400/conferencia.png" width="400" /></a></div>
PRENSA FISCALÍA GENERALhttp://www.blogger.com/profile/09794385130878595209noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6885728357935720955.post-18141425320631427062017-03-30T08:31:00.000-07:002017-03-30T08:31:05.356-07:00Fiscalía de Instrucción y Juicio N° 8 <br />
<span style="font-family: "arial" , "helvetica" , sans-serif;"><b>SENTENCIA EN JUICIO ABREVIADO</b></span><br />
<span style="font-family: "arial" , "helvetica" , sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: "arial" , "helvetica" , sans-serif;">El Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 hizo lugar a lo solicitado por la Fiscalía que pudo probar una serie de hechos cometidos en mayo de 2015, sumados a la de declaración de reincidencia. </span><br />
<br />
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><a href="http://fiscaliageneralmdp.blogspot.com.ar/p/en-la-ciudad-de-mar-del-plata_30.html" target="_blank">VER SENTENCIA</a></span>PRENSA FISCALÍA GENERALhttp://www.blogger.com/profile/09794385130878595209noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6885728357935720955.post-84612360044512964332017-03-15T04:46:00.000-07:002017-03-15T04:46:04.116-07:00Fiscalía de Estupefacientes<div style="margin-bottom: 0cm; text-align: center;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><span style="font-size: small;"><u><b>Informe
sobre estadísticas. </b></u></span>
</span></div>
<div style="margin-bottom: 0cm; text-align: center;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><span style="font-size: small;"><b> </b></span><span style="font-size: small;"><b><u>Objeto de
análisis: </u></b></span>
</span></div>
<div style="margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"> Se procede a la
sistematización de información y análisis gráfico de la misma
respecto de los períodos 2014, 2015, 2016.
</span></div>
<div style="margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Las fuentes a las que se
recurre son, en primer lugar, la estadística del Sistema Informático
de este Ministerio Público (Simp web), y en otro orden los registros
propios del SIMP informático a más de los registros formales
propios de esta Dependencia.
</span></div>
<div style="margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Las variables analizadas son
de diverso orden aunque especialmente representativas de la temática
en cuestión y toman en consideración diversas aristas de la
investigación de los delitos en Infracción a la ley 23.737 que se
encuentran desfederalizados por ley 26.052.
</span></div>
<div style="margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Así, para la realización
del presente informe se contabilizaron las siguientes variables:
</span></div>
<ul>
<li><div style="margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Cantidad de I.P.P.
Ingresadas por año según delitos de art. 14 primera parte, art. 14
segunda parte y art. 5, inc “C”;
</span></div>
</li>
<li><div style="margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Cantidad de requerimientos
de pedidos de allanamiento y cantidad de domicilios efectivamente
registrados;
</span></div>
</li>
<li><div style="margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Cantidad de dinero
incautado (pesos y dólares);
</span></div>
</li>
<li><div style="margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Cantidad de material
infractorio incautado (marihuana y cocaína<a class="sdfootnoteanc" href="https://www.blogger.com/blogger.g?blogID=6885728357935720955#sdfootnote1sym" name="sdfootnote1anc" sdfixed=""><sup>1</sup></a>)
</span></div>
</li>
<li><div style="margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Cantidad de intervenciones
telefónicas requeridas a la Justicia de Garantías.</span></div>
</li>
</ul>
<div style="margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div>
<div style="margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><span style="font-size: small;"><b> </b></span><span style="font-size: small;"><b><u>Consideraciones
de política criminal: </u></b></span>
</span></div>
<div style="margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"> Desde enero de 2015 se
intentó un cambio sustancial en el tratamiento de los expedientes
que iniciaban por hechos cometidos en infracción al art. 14, segunda
parte de la ley 23.737 (esto es, las tenencias de material destinadas
al consumo personal). Así, por instrucción de esta Fiscalía, en el
marco de la resolución 5/14 de la Fiscalía General Departamental -y
de acuerdo a distintos documentos de la SEDRONAR- en aquellos casos
que la cantidad de material incautado no exceda los 10 gramos de
cocaína, los 50 de marihuana y de las circunstancias surja
claramente que el material estaba destinado al consumo de su poseedor
se labra un acta de secuestro de la sustancia (con un testigo de
actuación) sin notificarle a la persona demorada el contenido del
art. 60 del C.P.P. , siempre que dicho acto no afecto derecho y/o
bienes de terceros.
</span></div>
<div style="margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Aquellas actas, son
recepcionadas en la sede de esta Fiscalía y cargadas en el sistema
informático.
</span></div>
<div style="margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"> Ello, ha permitido
re-direccionar los escasos recursos temporales, humanos, materiales
y técnicos con que se cuenta hacia las investigación que tiene por
objeto el comercio o tenencia de estupefacientes con fines de
comercialización que son, sin duda algunas, las que mayor
importancia y reclamo exigen desde la perspectiva de la política
criminal, los compromisos asumidos por el Estado argentino y a la
sociedad en su conjunto.</span></div>
<div style="margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: small;"> Asimismo, por consenso
entre los Fiscales asignados a esta Dependencia en el año 2015 se
definieron los<b> siguientes objetivos:</b></span></div>
<div style="margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div>
<div style="margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">1) Utilización de captación
de llamadas telefónicas como uno de los principales herramientas de
investigación, con la finalidad de desbaratar banda que
comercializaren estupefacientes al menudeo, bajo las distintas
modalidades que la temática exhibe.
</span></div>
<div style="margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">2) la implementación de
distintas estrategias en el caso de los p<i>oint o bunker</i>
anclados en la periferia de la ciudad, tendientes a desarticular
todos aquellos punto de ventas vinculados -por ejemplo por pertenecer
a la mismas familia- con la finalidad, ademas de investigar no solo a
los vendedores ocasionales sino, también a sus organizadores,
administradores y, eventualmente, participes necesarios.
</span></div>
<div style="margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">3) Selección y análisis
personalizado de las denuncias anónimas o realizadas a través del
911, con el norte puesto en aquellas que resultasen verosímiles, a
los efectos que las insustanciales no absorban recursos humanos y
temporales innecesariamente.</span></div>
<div style="margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">4) Reuniones permanente con
vecinos, ONGs y Sociedades de Fomento, para incorporar información
directa brindada por los ciudadanos.</span></div>
<div style="margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">5) Cooperación por parte
del instructores del C.A.T.I. en la investigaciones complejas que han
elevado notoriamente la calidad de las investigaciones, pero también,
ha sido de gran utilidad para desarticular bandas de
narcotraficantes al menudeo y poner luz sobre gran parte de la
complicidad policial.
</span></div>
<div style="margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div>
<div style="margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><span style="font-size: small;"><b> <u>Análisis
de los gráficos. </u></b></span>
</span></div>
<div style="margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"> De
los gráficos obtenidos, se evidencia que estas nuevas pautas de
trabajo planteadas a partir del año 2015 han arrojado un salto
c<b>ualitativo y cuantitativo </b>importante
en los resultados de las investigaciones penales receptadas en la
Dependencia.
</span></div>
<div style="margin-bottom: 0cm; text-align: justify; text-indent: 1.53cm;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Véase en primer lugar que
ha descendido sustancialmente el ingreso de expedientes por delitos
en infracción al art. 14 de la ley en análisis. Cuando en 2014 el
número pasaba de los mil ingresos, en los últimos dos años esos
registros decayeron en un 80%. Este abrupto descenso se relaciona con
la ya mencionada decisión de no perseguir el delito respecto del
consumidor aislado, lo que llevó a reorientar los recursos
utilizados hacia otros aspectos más fructíferos de las
investigaciones operativas.
</span></div>
<div style="margin-bottom: 0cm; text-align: justify; text-indent: 1.53cm;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">También dichos objetivos se
han visto plasmado, con mayor nitidez, en el año 2016, respecto la
cantidad de causas iniciadas en infracción al art. 5 inc. “C” de
la ley de drogas. De un número superior a las quinientas causas
ingresadas en los dos primeros períodos se ha descendido a 308 en el
último año. Como se adelantó, este declive obedece asimismo a una
internalización de esta nueva forma de trabajo, que ha sido tomada
también por las fuerzas policiales con las que se actúa de manera
conjunta. De esta forma, las fuerzas de seguridad también han
logrado un empleo más criterioso y razonable de sus presentaciones
ante la Fiscalía con el objeto de iniciar la investigaciones, a la
vez que la dependencia ha sistematizados las <i>noticias</i> <i>criminis</i>
de manera más conveniente y eficaz, para un mejor resultado y
aprovechamiento de los recursos.
</span></div>
<div style="margin-bottom: 0cm; text-align: justify; text-indent: 1.53cm;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: small;">Este dato en que el se
verifica descenso en el ingreso de causas, cobra mayor relevancia
cuando se los contrasta <b>con el número de </b><b>allanamientos
</b><b>solicitados</b><b>, domicilios </b><b>allanados</b><b>,
cantidad de estupefacientes y dinero </b><b>secuestrados </b><b>e</b><b>
intervenciones telefónicas solicitadas</b><b>, donde como resultado
</b><b>todos lo indicadores han </b><b>dado </b><b>un enorme salto
cuantitativo con la mitad de causas en tramites, </b><b>en atención
al años 2014 </b><b>(v. graficos)</b></span></div>
<div style="margin-bottom: 0cm; text-align: justify; text-indent: 1.53cm;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Así, respecto del <b>material
incautado, </b>mientras que la <b>cantidad de marihuana</b> en 2014 y
2015 ha sido prácticamente igual, ha aumentado a casi el doble en el
último periodo -2016-.</span></div>
<div style="margin-bottom: 0cm; text-align: justify; text-indent: 1.53cm;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">E<b>n cuanto a la cocaína,</b>
por su parte, los resultados son aquí mas notorios y muestran que el
secuestro se duplicó con creces a partir de 2015/2016</span></div>
<div style="margin-bottom: 0cm; text-align: justify; text-indent: 1.53cm;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Debe agregarse , en este
sentido, que a partir del año 2015 en la valoración de la cantidad
de material secuestrado se excluyen expresamente los realizados a
través de aquellas actas confeccionadas respecto de consumidores,
quedando contabilizados solo los procedimientos que efectivamente
dieron origen a la formación de una causa penal.
</span></div>
<div style="margin-bottom: 0cm; text-align: justify; text-indent: 1.53cm;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Respecto a <b>los registros
domiciliarios</b> se muestra una nueva contundencia: mientras que en
el periodo 2014 se solicitaron 31 registros, se los efectivizó sobre
42 domicilios -con 516 causas-; en el año 2015 se requirieron 42
ordenes de allanamientos y se registraron efectivamente 86 viviendas
-con 577 IPP registradas-; finalmente, en el 2016 fueron 30 los
solicitados y se realizaron sobre 73 domicilios -con 308 causas
iniciadas-.
</span></div>
<div style="margin-bottom: 0cm; text-align: justify; text-indent: 1.53cm;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">El <b>secuestro de dinero</b>
también<b> </b>debe ser analizadas
con esta
óptica, es decir en una
mayor concentración de recursos en menor número de causas:
la cantidad de pesos se ha incrementado en un 716% en 2016
respecto a 2014, mientras que los números en moneda extranjera son
aún mas elocuentes: U$s 131 en el año 2014 y, mientras que U$s
19.806 en el año 2016; es decir 15100% que en aquel período.
</span></div>
<div style="margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"> Como corolario de todo lo
expuesto, y como una adecuada materialización de la política
criminal y objetivos asumidos a partir del 2015, las <b>intervenciones
telefónicas requeridas </b>a la justicia de garantías durante el
año 2014 fue 0<a class="sdfootnoteanc" href="https://www.blogger.com/blogger.g?blogID=6885728357935720955#sdfootnote2sym" name="sdfootnote2anc"><sup>1</sup></a>
(cero), mientras que en el año 2016, conforme los registros del SIMP
se realizaron 70. Vale señalar que cada pedido suele contener, de
acuerdo a la complejidad de la causa, entre 1 a 8 teléfonos cuya
intervención de solicita, lo que se condice, además, con los
pedidos de allanamientos y registro realizados.
</span></div>
<div style="margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br />
</span></div>
<div style="margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: small;"><b>Fiscalía
de Instrucción y Juicio de Estupefacientes, de marzo de 2017.-</b></span></div>
<div id="sdfootnote1">
<div class="sdfootnote" style="margin-left: 0cm; text-align: justify; text-indent: 0cm;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><a class="sdfootnotesym" href="https://www.blogger.com/blogger.g?blogID=6885728357935720955#sdfootnote1anc" name="sdfootnote1sym">1</a>.
Se dejan fuera del análisis otras sustancias como ser MDMA, LSD,
metaanfetaminas, plantas de marihuana, ketamina, u otros por la
dificultad de contabilización y la escasa cantidad de secuestros de
éstos en relación a la marihuana y la cocaína.
</span></div>
</div>
<br />
<div id="sdfootnote2">
<div class="sdfootnote" style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><a class="sdfootnotesym" href="https://www.blogger.com/blogger.g?blogID=6885728357935720955#sdfootnote2anc" name="sdfootnote2sym">1</a>SI
bien el SIMP registra en el año 2014, pedidos de intervenciones
telefónicas se debe a un error de carga; se solicitaban apertura de
teléfono para su análisis.</span></div>
</div>
PRENSA FISCALÍA GENERALhttp://www.blogger.com/profile/09794385130878595209noreply@blogger.com