jueves, 1 de diciembre de 2016

Fiscalía Nro 11 - Delitos Culposos y Contra el Medio Ambiente

SENTENCIA POR HOMICIDIO COMETIDO CON DOLO EVENTUAL

En concordancia con lo solicitado por el Agente Fiscal, Pablo Cistoldi, el Tribunal Oral en lo Criminal Nro 4 condenó a Arturo Martín Batista a la pena de 8 años de prisión por considerarlo autor penalmente responsable del delito homicidio simple cometido con dolo eventual el día 23 de mayo de 2015 en perjuicio de R.G.
Tras una minuciosa investigación, el titular de la Fiscalía de Delitos Culposos pudo acreditar que el día 23 de mayo de 2015, Batista conducía antirreglamentariamente un automovil Volkswagen Gol por calle Las Heras de esta ciudad y que al llegar a la intersección con calle Matheu, embistió violentamente al automotor Volkswagen Bora conducido por la víctima. Como consecuencia del brutal impacto el último sufrió severas heridas que confluyeron en el paro cardiorrespiratorio que significó su muerte.
Cabe señalar que entre las pruebas aportadas por el Dr. Cistoldi se constató que el imputado conducía el automóvil alcoholizado, manejaba sin los lentes que tenía prescriptos, carecía de licencia de conducir, circulaba a una velocidad de 105 km por hora en condiciones climáticas adversas y violó la prioridad de paso que le correspondía a la víctima.
Estos elementos de prueba dieron cuenta del nivel de riesgo creado por el imputado al acceder como lo hizo a dicha intersección y las nulas posibilidades de evitación del resultado bajo las cuales actuaba.