lunes, 21 de noviembre de 2016

Fiscalía Nro 10 - Delitos Económicos

REQUIEREN ELEVACIÓN A JUICIO POR INCUMPLIMIENTO DE DEBERES Y COACCIÓN

Tras una investigación llevada adelante por la Fiscalía de Delitos Económicos, los agentes fiscales Javier Pizzo y David Bruna, solicitaron la elevación a juicio de la causa seguida al ex Director de Inspección General de la Municipalidad, Eduardo Gustavo Bruzetta por los delitos de Incumplimiento de deberes y Coacción.
De la investigación penal preparatoria surgieron elementos de convicción suficientes para tener por acreditado que a principios del mes de mayo de 2014,  Eduardo Bruzetta, en la sede de su publico despacho amenazó a M.C. con dictar una resolución que perjudicara su posición de permisionario en la venta de pochoclos y garrapiñadas  si este no renunciaba a la continuidad de un expediente iniciado contra la Municipalidad de Gral. Pueyrredón, de trámite ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 2 Departamental. 
M.C no desistió de la acción y el derecho en la causa que lo tenia como actor, siendo dicha conminación posteriormente ejecutada.
Posteriormente pudo comprobarse que el día 16 de Septiembre de 2014, ejerciendo su cargo de Director General de Inspección General de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredón -pese a la afectación de derechos subjetivos y constitucionales que su disposición conllevaría-, Bruzzetta ordenó verbalmente proceder a la demolición de un inmueble ubicado en la calle 11 de Septiembre 3507 de la ciudad de Mar del Plata, omitiendo exteriorizar la voluntad de la administración, toda vez que no formalizó el correspondiente acto administrativo o resolución escrita conforme lo dispuesto por  los arts. 104 y cdtes. del decreto 7647/70 y la Ordenanza General 267/80 que contemplan el procedimiento administrativo de la Provincia de Buenos Aires y los Municipios que la integran. 
Asimismo en el marco de la decisión asumida, en contraposición a lo indicado por el art. 108 inc. c  del régimen legal citado en el párrafo que antecede, Bruzetta soslayó sin fundamento alguno el dictamen jurídico emitido por abogados que integran  la Procuración del  Municipio de General Pueyrredón -pese a que el mismo era quien lo había requerido a fin de saber si estaban dadas las condiciones para demoler el inmueble- mediante el cual aquellos le habían sugerido que previo a disponer  la demolición  conforme lo dispuesto por el art. 2.6.12.4 del Reglamento General de Construcciones (Ordenanza 6997) se emitiese a través de la Dirección de Obras Privadas un informe técnico con el objeto de precisar si los riesgos de derrumbe podían ser neutralizados mediante apuntalamiento o directamente era necesaria la demolición, y asimismo para que conforme lo dispuesto por el art. 2.6.12.3 del Reglamento citado, antes de proceder se precisara el nombre del titular dominial del bien mediante oficio expedido al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia.