Solicitud de Prisión Preventiva
El Agente Fiscal, Pablo Cistoldi solicitó el dictado de prisión preventiva para Federico Sasso, imputado por homicidio simple. A continuación parte del requerimiento efectuado por la Fiscalía de Delitos Culposos:
IV. REQUIERE SE DICTE PRISIÓN PREVENTIVA:
1. De lo expuesto en párrafos que anteceden, surge claramente
acreditada la comisión del hecho delictivo por el cual se iniciara la presente
investigación, como así también la autoría penalmente responsable del
imputado. Siguiendo la ingeniería normativa impresa en el art. 157 del CPP,
hemos acreditado precedentemente:
a) La existencia de los hechos descriptos;
b) La citación a audiencia a tenor del art. 308 del CPP, y la
declaración del imputado;
c) La apariencia de responsabilidad penal de Federico Sasso;
d) El riesgo de fuga, que se funda en: - La magnitud de la escala penal de los delitos que se les enrostran
(art. 148, 2do parrafo, inc 2º del CPP).-
- Falta de arraigo. Conforme surge del informe enviado por
Comisaría Séptima (fs. 262), la familia del imputado se ha retirado del
domicilio una vez ocurrido el hecho, desconociéndose su paradero actual.-
- El claro desapego a la ley evidenciado por el imputado,
manifestado en las múltiples y graves violaciones a las normas de tránsito,
incluyendo la fuga del lugar del hecho.-
Estimo por ello que tales peligros no pueden ser evitados por el
momento con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado que
la prisión preventiva, cuyo dictado solicito a V.S., sin perjuicio de nuevas
valoraciones futuras de la situación expuesta, por parte de esta Fiscalía (arts.
157, 158 y 159 "a contrario" del C.P.P.).-
2. Los informes periciales recientemente incorporados (pericia
mecánica de fs. 388/395 y pericia accidentológica de fs. 418/431), sumados a
las declaraciones de quienes acompañaran al causante a bordo del automóvil
(Leguizamón, Pelizza y Girasoles) y al contenido de las publicaciones en
facebook e instagram, han llevado a esta Fiscalía a modificar la calificación de
la imputación inicial (que es ahora rotulable como HOMICIDIO SIMPLE).
Sin perjuicio de que a la brevedad se posibilitará al imputado un
nuevo acto de defensa material, la elevada expectativa de pena, lo
inconmensurable del daño generado y la ausencia de todo gesto del imputado
hacia las víctimas (art. 148, incs. 2°, 3° y 4° del CPP) refuerzan la necesidad de
la medida solicitada.
V. TRASLADO DEL IMPUTADO Proceso: PP-08-00-011118-17/00 Pag. 17 de 18
Imputado/s: Federico Sasso.
Se deja solicitado el traslado del imputado a primera audiencia (una
vez resuelto el presente pedido de prisión preventiva) a la Fiscalía de
Flagrancia, a fin de recibirle declaración en orden al delito de homicidio simple
(art. 79 del CP).
Fiscalía N°11, 03 de julio de 2017.-