lunes, 2 de mayo de 2016

Fiscalía de Estupefacientes

Investigación por comercialización de estupefacientes
La Fiscalía de Estupefacientes continúa trabajando en la causa que se le sigue a 9 personas que comercializaban drogas en forma organizada. 
A continuación se detallan los hechos imputados a cada uno de los involucrados en estos delitos: 

VISTO: 
Las actuaciones que anteceden, registradas bajo el Nº PP-08-00-026733-15, de trámite por ante esta Unidad Funcional de Instrucción, Juicio y Ejecución de Estupefacientes, 
Y CONSIDERANDO: 
Que la investigación practicada permite tener suficientemente acreditada la existencia del siguiente hecho: 


HECHO UNO 
“Que sin poder precisar fecha exacta, pero al menos entre el 4 de diciembre de 2015 al 28 de abril del corriente, nueve personas mayores de edad, ocho de ellas identificadas como Carlos Damián Arce, Marisa Belén Pacheco Luquez, Mirtha Vialaret, Marcelo Streitmarter, Miguel Angel Paiz, Rosa Isabel Paulete, Daniel Campos, Angel Paiz y una no habida hasta el momento, apodada "Cebolla", comercializaban estupefacientes en forma organizada, utilizando para ello los inmuebles de calle Mateotti n° 2158, Savio 2119/29, Roque Saenz Peña n° 2060, Williams Morris n° 7743, Mario Bravo n° 6340, Gianelli n° 2474, Nápoles n° 7837, Fragata Maldonado n° 3966, Santa Cecilia n° 2315, Florencio Sanchez n° 3128, o actuando bajo la modalidad delivery. 
Que el rol que le cupo a los nombrados es el siguiente: 
Que Carlos Damián Arce lleva a cabo la compraventa de estupefacientes bajo diversas modalidades, ya sea en los domicilios de calle Mateotti n° 2158 y Savio n° 2119/29 o bajo la forma de delivery en dosis destinadas directamente al consumidor, quienes previamente mantienen contacto para coordinar un punto de encuentro para realizar la transacción en la vía pública, y también actúa como proveedor de sustancias a revendedores quienes a su vez, lo comercializan al consumidor. 
Marisa Belén Pacheco Luquez, pareja de Carlos Damián Arce, tiene un rol activo en la actividad ilícita que desarrolla Cralos Damián Arce, sino que además comercializa estupefacientes en el domicilio de calle Gianelli n° 2474. 
Mirtha Vialaret, utiliza como lugar de venta de estupefacientes al menudeo su domicilio de calle Savio n° 2119/29, sitio que también utiliza Arce como lugar de guarda del material comercializado por su hijo Carlos Damián Arce 
Carlos alias “Cebolla”, tío de Carlos Damián Arce utiliza como punto de venta de estupefacientes al menudeo el domicilio de calle Savio n° 2119/29, que luego trasladó a Roque Saenz Peña n° 2060. 
Marcelo Streitmarter, socio en la actividad ilícita de Carlos Damián Arce, también se ha constatado la compra conjunta de material estupefaciente para su posterior venta al consumidor en forma independiente; se dedica a la comercialización de estupefacientes bajo la modalidad delivery mayormente en la zona de los Barrios San Martín y Juramento de esta ciudad. 
Rosa Isabel Paulete y Daniel Campos, concentran su principal punto de venta de estupefacientes al menudeo en su domicilio de calle Mario Bravo n° 6340, y también en Florencio Sanchez n° 3128. 
Miguel Angel Paiz y Angel Paiz, utiliza como modalidad de venta del material estupefaciente los domicilios de calle Williams Morris n° 7743 y Nápoles n° 7837 éste último como lugar de guarda; también se ha constatado la venta bajo la forma de delivery. Miguel Angel Paiz resulta proveedor de material estupefaciente de Carlos Damián Arce, Marcelo Streitmarter y Rosa Paulete, entre otros, principalmente marihuana. 
En oportunidad de dar cumplimiento a las ordenes de detención, requisa personal y registros domiciliarios contra las viviendas referidas, se procedió al secuestro de dinero en efectivo en billetes de moneda local y extranjera, teléfonos celulares, documentación diversa, balanza, cuchillos con restos, sustancia de corte. 

HECHO DOS 
Que el día 28 de abril de 2016, siendo las 8:00 horas, en oportunidad de dar cumplimiento a las ordenes de detención, requisa personal y registro domiciliario contra el domicilio de calle Mario Bravo nº 6340 de esta ciudad, ordenadas por el Juzgado de Garantías nº 3 Departamental, personal de la Delegación de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas de esta ciudad, constató que dos personas mayores de edad penalmente, identificadas como Rosa Isabel Paulete y Daniel Campos, tenían ilegítimamente en su poder, con evidentes e inequívocos fines de comercialización un total de 105,5 gramos de sustancia vegetal, presunta marihuana, distribuídos en veintinueve (29) envoltorios de nylon negros y 6, 6 gramos de sustancia pulverulenta blanca, presunta cocaína, distribuídos en dieciseis (16) envoltorios. 
En la misma oportunidad se procedió al secuestro de un teléfono celular en poder de la investigada. 


HECHO TRES 
Que el día 28 de abril de 2016, siendo las 7:40 horas, en oportunidad de dar cumplimiento a las ordenes de detención, requisa personal y registro domiciliario contra el domicilio de calle Mateotti nº 2158 y Gianelli nº 2474 de esta ciudad, ordenadas por el Juzgado de Garantías nº 3 Departamental, personal de la Delegación de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas de esta ciudad, constató que una persona mayor de edad penalmente, identificada como Marisa Belén Pacheco Luquez, tenía ilegítimamente en su poder, con evidentes e inequívocos fines de comercialización 71,7 gramos de sustancia vegetal, presunta marihuana contenida dentro de una bolsa de nylon color blanca, 1,6 gramos de sustancia pulverulenta blanca, presunta cocaína, distribuídos en seis envoltorios de nylon y 443 gramos de una sustancia amarronada, cuyo reactivo arrojó positivo para la cocaína. 
En la misma oportunidad se procedió al secuestro en los domicilios indicados, de teléfonos celulares, restos de cigarrillos de armado casero y papeles con anotaciones. 


HECHO CUATRO 
Que el día 28 de abril de 2016, siendo las 7:35 horas, en oportunidad de dar cumplimiento a las ordenes de detención, requisa personal y registro domiciliario contra los domicilios de calle Williams Morris nº 7743 y Nápoles nº 7837 de esta ciudad, ordenadas por el Juzgado de Garantías nº 3 Departamental, personal de la Delegación de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas de esta ciudad, constató que dos personas mayores de edad a los fines penales, identificadas como Miguel Angel Paiz y Angel Paiz, tenían en forma conjunta, con evidentes e inequívocos fines de comercialización, un total de 5965,9 gramos de sustancia vegetal, presunta marihuana. 
La sustancia infractoria fue hallada en forma de trozos compactos denominados "ladrillos" en las viviendas registradas y en el vehículo Ford Ecosport dominio LHB-338; además en forma de picadura y cogollos o flores. 
En las mismas circunstancias de procedió al secuestro de documentación personal, de servicios e impuestos a nombre de los investigados, chip telefónicos, diez teléfonos celulares, agenda con anotaciones, la suma de cuatrocientos cuarenta y seis dólares estadounidenses, una balanza digital en funcionamiento, cuchillos y tijera con restos de sustancia ilícita, blisters de medicamentos y presunta sustancia de corte. 

HECHO CINCO 
Que el día 28 de abril de 2016, siendo las 7:47 horas, en oportunidad de dar cumplimiento a las ordenes de detención y registro domiciliario contra el domicilio de calle Nápoles nº 7837 de esta ciudad, ordenadas por el Juzgado de Garantías nº 3 Departamental, personal de la Delegación de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas de esta ciudad, constató que una persona mayor de edad penalmente, identificada como Angel Paiz, tenía en su poder, si contar con la debida autorización legal para ello, una carabina calibre 28 mm, sin marca visible, Serie A 45657 con un cartucho en recámara. 


Además de procedió al secuestro en la vivienda, de once cartuchos del mismo calibre. 

Que su existencia se encuentra justificada en base a las siguientes constancias: Constancias de desgrabación de línea telefónica de fs. 2/22, declaraciones testimoniales de fs. 29, 46/48, 89/91, 131/135, 147/149, 159/161, 185, 190/193, 201/209, 226/227, 234, 238/239, 252/254, 263/264, 265/266, 267, 268, 269, 270/273, 282, 284/290, 296, 299/300, 305/309, 320, 323, 328, 329/333 (Scaltritti), 318 (Albarengo), 376/377 (Vitale), 378 (Scarion) 380 (Crespo), 394 (Iturralde), 395 (Barile), 396 (Panebianco), 397 (Alcojor), 422/423 (Borja), 424/425 (Mendez), 426 (Hernandez), 427/428 (Vega), 429 (Ortiz), 430 (Basaldua), 455/456 (Gil), 457/458 (Gomez Lot), 459 (Tojo), 460 (Pereira), 462/463 (Bravo), 489 (Alvarez), 490 (Mas), 491 (Martinez), 492 (Gonzalez), 504 (Saraño), 505 (Lizarraga), 506/507 (Rolandi), 508/509 (Hernandez), 517 (Alvarado Iglesias), 518 (Gonzalez), 519 (Barea Cañueto), 521 (Torrez), 522 (Garcia), 523 (Riquelme), 531 (Juarez), 532 (Sanpedro), 533 (Roldan), 534 (Andrea), 535 (Barsi), 536 (Pasi), 546 (Marzoli), 547 (Urueña), 548 (Orozco), 549 (Sepulveda), 573 (Scaltritti), 574 (Ferreyra), 575 (Arce), 576/577 (Araneda), 578 (Gonzalez), 621 (Gonzalez), 622 (Milesi), 624/625 (Cifuentes), 626/628 (Ortiz Bollini), 629/631 (Battistessa), constancias del padrón electoral de fs. 30, 54, 211, 334/335, fotogramas de fs. 31, 162, 186/189, 228/232, 240/244, 291/292, 301/303, 321, 324/326, 336/347, 373/374, 389, 431, 465/475, 488, 550/551, 579/583, 632/634, transcripciones de fs. 33/44, 56/82, 94/123, documental de fs. 49/52, 132/139, 152/156, 163/165, 169/171, 173/175, 213/215, 233, 235/237, 245/248, 249/251, 283, 313/315, 322, 620, constancia de denuncia a la central de emergencias 911 de fs. 92, organigrama de fs. 150, 210, CD con filmaciones de fs. 166, 255, 274, 293, 304, 327, I2 de fs. 197, actas de secuestro de fs. 297, 316, 543, test de orientación de fs. 298, 317, 372, 408/410, 447/449, 516, 544, 568, 609/611, informe del actuario de fs. 312, órdenes de fs.369,383/384, 402/404, 440/442, 484, 497/499, 512/513, 528, 539/540, 552/556, 561/563, 599/603, actas de procedimiento de fs. 370/371, 385/387, 405/407, 443/446, 485/486, 500/501, 514/515, 529/530, 541/542, 564/567, 604/608, croquis de fs. 375, 388, 413, 464, 487, 501 bis, 520, 545, 585/586, 612, actas art. 60 C.P.P. fs. 390, 414, 417, 450, 569, 614, 641, fichas de exámen medico de fs. 393, 420, 421, 452, 570, 619, exámen de visu de fs. 399/400, 434/436, 478/481, 494/495, 503, 558/559, 592/596, 636/638, informe art. 26 y 41 C.P. de fs. 432, 461, 584, acta de apertura y pesaje y fs. 437/438, 482, 597, 639, informe de fs. 524, plana informática de fs. 588, 590, Anexos telefónicos I, II, III 1 y 2, IV A y B, V, VI, VII y VIII. 


Que los hechos precedentemente descriptos constituye "prima facie" los delitos de: 
Hecho uno: Comercialización agravada de estupefacientes (art. 5 inc. C y 11 inc C de la Ley 23737); 
Hecho Dos: Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. C de la Ley 23737); 
Hecho Tres: Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. C de la Ley 23737); 
Hecho Cuatro: Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. C de la Ley 23737); 
Hecho Cinco: Tenencia ilegítima de arma de uso civil (art. 189 bis 
Todos los hechos concurren materialmente entre sí. 

Que resulta motivo suficiente para sospechar que: 

Carlos Damián Arce habría participado en la comisión del hecho uno en calidad de coautor; Mirtha Vialaret, habría participado en la comisión del hecho uno en caracter de coautor; Marisa Belén Pacheco, habría participado en la comisión del hecho uno en calidad de coautor y en el hecho tres, en carácter de autor; Rosa Isabel Paulete y Daniel Antonio Campos, habrían participado en la comisión de los hechos uno y dos en caracter de coautores; Miguel Angel Paiz, habría participado en la comisión de los hechos uno y cuatro en caracter de coautor; Angel Paiz, habría participado en la comisión de los hechos uno y cuatro en caracter de coautor, y en la comisión del hecho cinco, como autor; Marcelo Streitmarter habría participado en la comisión del hecho uno en caracter de coautor; 
Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 56, 60 y cc. del C.P.P., y 66 Ley 12.061.- 


RESUELVO: 
I.-Desígnase la audiencia del día de la fecha, a las 12:00 horas, para que comparezcan Carlos Damian Arce, Mirtha Vialaret, Marisa Belén Pacheco, Rosa Isabel Paulete, Daniel Antonio Campos, Miguel Angel Paiz, Angel Paiz, a prestar declaración a tenor del art. 308 del C.P.P.- 
II. En atención a lo informado a fs. 524. respecto del estado de salud de Marcelo Streitmarter, prorróguese el acto procesal del art. 308 C.P.P., hasta que el mismo se encuentre en condiciones de prestar declaración; 
II.- Hágase saber al Defensor Oficial que hasta el horario de comienzo de la audiencia puede solicitar al personal de custodia que el imputado sea conducido a su presencia a los fines del art. 308 tercer párrafo del C.P.P.- 


Notifíquese y hágase saber al personal de custodia.-