martes, 6 de febrero de 2018

Fiscalía Nro 10 - Delitos Económicos


Requerimiento de elevación a juicio por Organizacion Criminal

Los agentes fiscales de Delitos Económicos Javier Pizzo y David Bruna solicitaron a la Jueza de Garantías Rosa Frende, la elevación a juicio con relación a 34 imputados ( entre ellos 6 abogados; 2 escribanos; 1 funcionario del Registro de la Propiedad Inmueble; 1 agrimensor, 1 imprentero, comerciantes y empresarios) en el marco de la importante causa en la que se desbarató una asociación ilícita dedicada a la transferencia ilegal de inmuebles.

La tarea investigativa se inició por la denuncia de un ciudadano que constató que en el certificado de domino de un bien propiedad de su familia surgía como titular un tercero desconocido. Posteriormente a esa denuncia se agregaron otras dos, formuladas por los jueces civiles del departamento judicial Mar del Plata Rodrigo Cataldo y Hernán Krzyszycha, quienes anoticiaban la presunta utilización de folios y sellos de su pertenencia en trámites que les resultaban ajenos.

La pesquisa desplegada a la largo de un año por integrantes de la UFI 10 y que contó con la colaboración de Instructores Judiciales de la Unidad de Investigación de Delitos Económicos de la Procuración y del Gabinete de delitos económicos de la DDI, permitió detectar que durante el período comprendido entre el 2014 y el 2016, fueron transferidas -mediante el uso de Folios de Seguridad y Sentencias judiciales falsos que se presentaban ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires- las titularidades de unos 50 inmuebles ubicados en las ciudades de Mar del Plata y Miramar.

Considerando esa cifra, y teniendo en cuenta que el organismo provincial informó que en ese periodo ingresaron un total de 230 testimonios judiciales de subasta (Código 9) con relación a la Circunscripción de General Pueyrredon (045) y un total de 27 testimonios de subasta con relación al Partido de General Alvarado (033), puede concluirse que la organización intervino en aproximadamente el 20% del total de transferencias efectuadas.

Asimismo y considerando las causas vinculadas ( IPP 5124-15), se estima que el valor de los inmuebles transferidos o cuya titularidad pretendían obtener, alcanzaría la suma aproximada de 100 millones de pesos.

Para los Fiscales la organización criminal tenía su base en el Estudio Jurídico del abogado Adrian Bovati ubicado en la ciudad Miramar, y se dedicaba a la captación de interesados en la compra de inmuebles, y a su vez aportaba información para individualizar bienes que reunieran las características particulares convenientes para las mecánicas ideadas con el fin de tomar posesión de los mismos; esto es, principalmente inmuebles cuyo titular fallecido no registrara herederos, o bien pertenecientes a sociedades cuyos accionistas habían fallecido o se encontraban desintegradas o en camino legal a ello, o cuyos titulares registrales evidenciaban en organismos públicos desinterés en el inmueble mediante el incumplimiento del pago de impuestos o servicios, o aquellos en los cuales los titulares o adquirentes procuraban no informar la operación comercial ante los organismos fiscales, o bien poseían impedimentos como trabas de embargos o inhibiciones personales que obstaculizaban la transferencia.

En tanto que, para instrumentar las maniobras diseñadas, se elaboraban generalmente instrumentos públicos falsos consistentes en Folios de Seguridad utilizados por Organismos Jurisdiccionales, Testimonios y Oficios Judiciales y actuaciones notariales.

La investigación estableció la falsedad de firmas atribuidas a numerosos Jueces Civiles y secretarios del Departamento Judicial y de otros organismos, y de los sellos pertenecientes a los Juzgados a su cargo que se encontraban insertos en los documentos presentados al Registro en cada caso. Los soportes magnéticos empleados en la falsificación fueron secuestrados en el marco de los allanamientos efectuados durante el transcurso de la pesquisa.

Estos documentos simulaban haber sido expedidos en el marco de expedientes judiciales que en verdad no existían, o bien si existían, las resoluciones que contenían no habían sido dictadas en los obrados. En ellos, se insertaban falsas leyendas, testimonios de resoluciones y sentencias inexistentes, se incluían firmas y sellos apócrifos de Organismos Públicos y de Magistrados y Funcionarios Judiciales y Escribanos, y todo lo necesario para brindarles apariencia de ser verdaderos.

Una vez elaborados, los instrumentos falsos mediante los cuales los Jueces supuestamente ordenaban medidas que constituían, transmitían, declaraban, modificaban o extinguían derechos reales sobre inmuebles, o bien disponían el levantamiento o inscripción de medidas cautelares, eran presentados ante la sede principal de la Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires o sus delegaciones, con el fin que allí se efectuaran las inscripciones y las anotaciones necesarias para alterar la situación jurídica registral de los bienes inmuebles y permitir que integrantes de la organización por sí o por interpuestas personas, o bien ocasionales cómplices convocados por otros miembros del grupo, obtuviesen su disponibilidad jurídica sin conocimiento de los legítimos propietarios, sus herederos, o el Fisco de la Provincia según el caso.

La presentación de la documentación falsa ante el Registro de la Propiedad Inmueble podía hacerla cualquiera de los integrantes del grupo, aunque generalmente para ello se utilizaban las labores del abogados o gestores con residencia en La Plata.

Medidas Cautelares: En relación a los imputados de Asociación Ilícita, el Juzgado interviniente decretó la prohibición de salida del país de todos ellos, y su inhibición general de bienes y, además, sobre los inmuebles transferidos de forma ilegítima pesan medidas cautelares ( medida de no innovar) que evitan su transferencia.

Asimismo y a partir de la detección de las irregularidades, las autoridades del Registro de la Propiedad Inmueble informaron a la Fiscalía que dispusieron un mecanismo interno de control obligatorio que permite constatar el eventual uso de folios falsos.