viernes, 22 de septiembre de 2017

Fiscalía Nro 10 - Delitos Económicos

REQUISITORIA DE ELEVACIÓN A JUICIO
 
Por una serie de 30 hechos cometidos entre 2011 y 2016, los agentes fiscales Javier Pizzo y David Bruna solicitaron a la Jueza de Garantías Rosa Frende, la elevación a juicio de Néstor Martín Giménez; María del Carmen Olalla; Bianca María Saborido y Adolfo Julio Rodríguez por surgir elementos de convicción que permitieron acreditar los delitos de estafas reiteradas.
Los 30 hechos delictivos cometidos se dieron en el marco de falsas operaciones inmobiliarias por parte de Giménez y demás partícipes de estas maniobras que consistieron en el armado de publicaciones de supuestos alquileres de inmuebles a turistas durante las temporadas estivales, a través de los sitios de internet OLX y Mercado Libre y con utilización de nombres y denominaciones falsas, a los fines de hacer incurrir en el pago de un depósito previo por cuenta bancaria a cada una de las víctimas que al momento de llegar a la ciudad de Mar del Plata para establecer contacto con el falso operador inmobiliario y obtener la llave de ingreso al inmueble esto nunca sucedería.
Por ejemplo, en uno de los hechos descriptos la hipótesis acusatoria sostiene que, el día 20 de diciembre de 2011, Giménez realizó una publicación en el sitio OLX.com bajo el lema "Dpto. Güemes 3 ambientes aproveche febrero" relativa al alquiler de un departamento situado en calle Güemes y Gascón de esta ciudad, por un costo total de tres mil cuatrocientos pesos (3.400) desde el 9 al 29 de febrero de 2012, empleando para ello el supuesto nombre de "Raúl Costa" de "Inmobiliarias del Este S.A." y como datos de contacto dos números de télefono y la dirección de correo electrónico murphypropiedades@hotmail.com.ar, recibiendo comunicación por parte de una interesada a fin de coordinar distintos aspectos de la operación comercial propuesta.
La víctima -en la creencia de que se trataba de un anuncio de operación comercial lícita- procedió el día 5 de febrero de 2012 a abonar la suma de mil setecientos pesos (1700) en concepto de reserva de alquiler del inmueble, en la Cuenta N° 121-368714/5 del Banco Santander Río cuya titularidad recae en Néstor Martín Giménez.
Al arribar a Mar del Plata la víctima junto a su esposo procedente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, al constituirse en el domicilio indicado por "Raúl Costa" (Giménez) como perteneciente a la Inmobiliaria, no halló local alguno ni pudo ubicar el departamento alquilado, no pudiendo tener respuesta positiva por parte del denunciado por lo que ella se vio perjudicada por la maniobra ocasionándole un perjuicio patrimonial.
En otras de las maniobras Olalla, Saborido y Rodríguez fueron partícipes necesarios para completar las falsas operaciones ejecutadas por Giménez, tanto en la facilitación de cuentas bancarias para el pago de depósitos como así también en la titularidad de los teléfonos que correspondían a supuestas inmobiliarias.
Cabe señalar que Gímenez ya se encuentra detenido en el marco de otra causa que se tramita en la Fiscalía de Delitos Económicos a la espera del debate oral y público en el Juzgado Correccional N° 1, en la que se lo sindica de haber usurpado un inmueble que le pertenece a la Asociación de Cooperadoras de los Hospitales HIGA e HIEMI, para luego alquilarlos y/o venderlos a terceros de buena fe.
 
 
 
 
 
 
 
 

jueves, 7 de septiembre de 2017

Fiscalía Nro 10 - Delitos Económicos

REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN A JUICIO

Los agentes fiscales de Delitos Económicos, Javier Pizzo y David Bruna solicitaron al Juzgado de Garantías N° 3 de este Departamento Judicial a cargo de la Dra. Rosa Frende, la elevación a juicio en la causa seguida a José Antonio Martínez; Maximiliano Martín Acuña; Néstor Alberto Sarlo y Walter Marcelo Calandra por los delitos que fueran calificados "prima facie" como Defraudación por Administración Fraudulenta e Insolvencia Fraudulenta.

De la investigación penal preparatoria llevada a cabo por los agentes fiscales especializados surgieron elementos de convicción suficientes para tener por acreditado que:

En el período comprendido entre el 20 de septiembre de 2012 y 30 de abril de 2013 José Antonio Martínez, quien se desempeña como Presidente del Auto Club Balcarce, violando los deberes a su cargo con evidente ánimo de lucro para sí y terceros, realizó diversas acciones como las que se detallan a continuación con la participación necesaria del resto de los imputados:

En septiembre de 2012 asentó en el libro de Actas del Auto Club Balcarce la Asamblea General Ordinaria mediante la cual se aprueba una cesión de trece hectáreas anexas al kartódromo a un grupo inversor para solucionar el inconveniente de la hipoteca que pesa sobre el predio. Esta asamblea con fecha 17 de diciembre de 2014 fue declarada irregular e ineficaz por parte de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, ello por no resultar válida la reunión de directores que la convoca y por no haberse consignado en el orden del día con exactitud el tema en tratamiento de tan relevante importancia. Esta acta asamblearia es suscripta por Martínez y el Secretario de la entidad Maximiliano Acuña, obrando asimismo cuatro firmas más ilegibles. Cabe referir que a simple vista surge que estas cuatro firmas fueron estampadas con una lapicera distinta.

En febrero de 2013, mediante Escritura ante el Escribano Néstor Sarlo, José Antonio Martínez -en su calidad de Presidente del Auto Club Balcarce- vendió la fracción de campo propiedad de la entidad a favor de la sociedad Faro La Providencia S.A., representada por Walter Marcelo Calandra en su calidad de Presidente de la misma (constituida por una superficie de más de 21 hectáreas) en la suma de $ 159.358, monto muy debajo de su valor real, e incluso de su valuación fiscal, la cual asciende a la suma de dos millones cincuenta y cinco mil ochocientos pesos ($ 2.055.800). Esta escritura traslativa de dominio fue realizada sin haberse mencionado en la misma las actas asamblearias que acrediten la conformidad de los asociados de la venta del bien en cuestión, pues solo se mencionan en el cuerpo de la escritura y adjuntan a ella como documentación anexa las actas realizadas por la Comisión Directiva, en las que se puede leer la firma de José Antonio Martínez y Maximiliano Acuña entre otras pocas.

De esta manera, Martínez hizo desaparecer el único bien que integraba el patrimonio de la entidad Auto Club Balcarce frustrando de esta manera las obligaciones civiles emergentes de diversos juicios entablados en contra de la entidad, perjudicando así los intereses de los actores en estos procesos en trámite, al haber sacado ese bien del patrimonio del club.

Para el logro del objetivo ilícito, Martínez contó con la cooperación necesaria de Maximiliano Martín Acuña, quien en su calidad de Secretario del Auto Club Balcarce participó conjuntamente con el nombrado en la confección de las actas de la comisión directiva que fueron utilizadas en la Escritura traslativa de dominio; de Walter Marcelo Calandra, quien intervino en la operación de compraventa referida, en calidad de Presidente de la sociedad compradora Faro La Providencia S.A.; y de Néstor Alberto Sarlo, quien en su carácter de Notario autorizante posibilitó el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, que permitió el desprendimiento del bien en perjuicio de los acreedores del ente.

En este sentido, quedó probado que José Antonio Martínez, en su calidad de Presidente de la entidad AUTO CLUB BALCARCE, realizó todos los actos tendientes a obtener el traspaso a su favor del único bien que conformaba el patrimonio del ente al que representa a través de engaños efectuados a los los asociados del club, valiéndose para esto de la extrema ingenuidad de la mayoría de los asociados, así como de las prácticas habituales que manejaban los mismos frente al ente, además de abultar la cantidad de asociados del ente incorporando en el Libro de Asociados nombre y datos de personas que obtenía en otras circunstancias sin que estas tuvieran conocimiento alguno de ello.
 

 

 

martes, 5 de septiembre de 2017

Fiscalía General


COMUNICADO FISCALÍA GENERAL

ANTE LAS AMENAZAS QUE POR ESTOS DÍAS ESTÁN SUSCITÁNDOSE EN LOS DIVERSOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE LA CIUDAD Y A LOS FINES DE PREVENIR QUE SIGAN OCURRIENDO ESTE MINISTERIO PÚBLICO DEPARTAMENTAL INFORMA:

CADA AMENAZA DE “BOMBA” CONSTITUYE UN DELITO PENAL DENOMINADO “INTIMIDACIÓN PÚBLICA” PREVISTA EN EL ART. 211 DEL CÓDIGO PENAL CON UNA PENA QUE VA DE 2 A 6 AÑOS DE PRISIÓN.

EN FUNCIÓN DE ELLO, EN CADA UNA DE ESTAS OCASIONES, SE DA INTERVENCIÓN A LAS FUERZAS POLICIALES Y A LA JUSTICIA PENAL, INICIÁNDOSE EN CADA CASO LAS CORRESPONDIENTES INVESTIGACIONES TENDIENTES A ESTABLECER LA IDENTIDAD DEL AUTOR DEL HECHO.

CABE SEÑALAR QUE VARIAS DE ESTAS INVESTIGACIONES INICIADAS EN LOS ÚLTIMOS DÍAS SE ENCUENTRAN AVANZADAS Y EN LOS DÍAS SUBSIGUIENTES SE ADOPTARÁN LAS DILIGENCIAS PROCESALES CORRESPONDIENTES, ENTRE ELLAS, EL PROCESAMIENTO DE LAS PERSONAS QUE RESULTEN IDENTIFICADAS E IMPUTABLES.

POR ELLO Y PARA PROCURAR EVITAR ESTOS HECHOS DELICTIVOS DE LOS QUE PODRÍAN RESULTAR INVOLUCRADOS PENALMENTE LOS MENORES QUE REALICEN ACTOS DE ESTA NATURALEZA SE SOLICITA LA COLABORACIÓN DE LA POBLACIÓN ADULTA Y DE LOS PADRES EN PARTICULAR.

jueves, 10 de agosto de 2017

Fiscalía Nro 10 - Delitos Económicos


CONFIRMAN ELEVACIÓN A JUICIO EN CAUSA "AMBULANCIAS"
Luego de diversos planteos formulados desde 2013 por parte de la defensa y rechazados en su totalidad a través de las instancias correspondientes, la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal confirmó la elevación a juicio de la causa 256788/08 solicitada en el 2013 por el Ministerio Público y en la que, finalmente, la Fiscalía de Delitos Económicos imputó a 8 personas acusadas de integrar una asociación ilícita que brindó irregularmente servicios médicos y de traslado de ambulancias.
Además, algunos de los acusados fueron imputados por los delitos de falsificación de sellos y falsificación de instrumentos privados, tenencia de material destinado a la falsificación, lesiones graves dolosas, estafa continuada, defraudación contra la administración pública y falsificación ideológica de instrumento público. 
Cabe señalar que las lesiones mencionadas se dieron por la aplicación de una droga por parte de personal que no era médico ni enfermero legalmente habilitado.
Por otra parte, las estafas continuadas fueron realizadas en perjuicio del EMDER y de escuelas privadas y públicas de esta ciudad, como así también de clínicas y otros centros de salud privados.
La investigación llevada adelante por el Agente Fiscal David Bruna, se inició el 29 de enero de 2008 y debido a la complejidad del caso -44 hechos cometidos- y la cantidad de personas involucradas tanto víctimas como imputados, fue a principios de 2013 que culminó dicha etapa por lo que, inmediatamente, realizó la solicitud de elevación a juicio el día 2 de febrero de ese año. 
De esta manera, la Fiscalía ya hizo el ofrecimiento de prueba para la realización del debate y se encuentra a la espera de la fijación de la fecha por parte del Tribunal Oral en lo Criminal N° 4.

martes, 8 de agosto de 2017

Fiscalía Nro 10 - Delitos Económicos


CONFIRMAN ELEVACIÓN A JUICIO EN CAUSA "PROCREAR"

La Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal no dio lugar a la oposición formulada por la Defensa al rechazar la solicitud de sobreseimiento de los coimputados y aceptar los fundamentos previstos por la Fiscalía de Delitos Económicos en la denominada causa "PROCREAR".
De esta manera quedó confirmada la elevación a juicio de Pablo Augusto Aquino y de Natalia Vaccaro, imputados como autor y partícipe necesario, respectivamente, en los delitos de Estafa (52 hechos en concurso real) de los que resultaron víctimas más de cien personas.
Por su parte el Agente Fiscal Javier Pizzo realizó el ofrecimiento de prueba correspondiente al Juzgado Correccional N° 5 de este Departamento Judicial por lo que se espera que a la brevedad se fije la fecha de debate oral.
Cabe recordar que, entre los meses de marzo del año 2014 y enero de 2015, Pablo Augusto Aquino, mediante el ardid consistente en aparentar empresa, simulando la existencia de una organización destinada a la construcción de viviendas denominada "Modularq Empresa Constructora" que publicitaba a través de internet y a la que hacía responsable civil, laboral y penalmente por las contingencias que pudieren surgir de los contratos, para cuya pantalla además instaló oficinas que mudó en diversas oportunidades, y manifestando poseer influencias para contratar cooperativas municipales con el fin de abaratar costos de construcción en razón de su condición de empleado municipal, a sabiendas que no poseía solvencia ni infraestructura suficiente y por ello que no cumpliría lo que pactaba en el contrato que suscribía, hizo incurrir en error a distintas personas, todas ellas beneficiarias del plan (Procrear), quienes firmaron con la inexistente empresa "Modularq Empresa Constructora" representada por Aquino, un contrato a los fines que la misma construyera una vivienda unifamiliar para lo cual abonaron a este último grandes sumas de dinero, habiendo sido perjudicados, casi en la totalidad de dichas sumas por haberse cumplimentado, según el caso, desde el pilar de luz hasta el 30% de la obra.
La conducta señalada anteriormente contó con la participación secundaria de Natalia Vaccaro quien se presentaba como vicepresidente de la falsa firma, y se reiteró en 52 oportunidades, resultando víctimas más de cien personas.

viernes, 14 de julio de 2017

Fiscalía General

Fijan fecha de debate para la causa de las licencias de conducir

El Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 departamental fijó la fecha de inicio del juicio oral en la denominada causa de las licencias de conducir sin requisitos de exigencia legal (IPP 4865-11) para el día 2 de mayo de 2018 que se extenderá por 45 jornadas hábiles.
Lo prolongado del juicio se debe a la cantidad de prueba que deberá desarrollarse en el debate. Concretamente hay alrededor de unos 150 testigos que tendrán que declarar durante las audiencias y la importante cantidad de prueba pericial, documental y de informes que deberá reproducirse durante el juicio, sumado a la disponibilidad de agenda para coordinar tan extensas jornadas dedicadas a un juicio oral.
Cabe señalar que el día 7 de marzo de 2015 este Ministerio Público dio por terminada la etapa investigativa y formuló la requisitoria de elevación a juicio. A partir de allí se sucedió la etapa intermedia y los ofrecimientos de pruebas de las partes que llevó a un extenso análisis debido a la cantidad de material aportado y la complejidad del caso.

Inicialmente los imputados fueron 25; respecto de 7 de ellos se suscribieron supensiones de juicio a prueba; otros 6 (todos funcionarios municipales) fueron ya condenados mediante la modalidad del juicio abreviado y los 12 restantes, entre los que se encuentran el entonces titular del distrito descentralizado “El Gaucho”, Juan Carlos Belmonte, se encuentran a la espera del debate oral. 

martes, 4 de julio de 2017

Fiscalía Nro 11 - Delitos Culposos y Contra el Medio Ambiente

Solicitud de Prisión Preventiva

El Agente Fiscal, Pablo Cistoldi solicitó el dictado de prisión preventiva para Federico Sasso, imputado por homicidio simple. A continuación parte del requerimiento efectuado por la Fiscalía de Delitos Culposos:


IV. REQUIERE SE DICTE PRISIÓN PREVENTIVA:

1. De lo expuesto en párrafos que anteceden, surge claramente acreditada la comisión del hecho delictivo por el cual se iniciara la presente investigación, como así también la autoría penalmente responsable del imputado. Siguiendo la ingeniería normativa impresa en el art. 157 del CPP, hemos acreditado precedentemente:
a) La existencia de los hechos descriptos;
b) La citación a audiencia a tenor del art. 308 del CPP, y la declaración del imputado;
c) La apariencia de responsabilidad penal de Federico Sasso;
d) El riesgo de fuga, que se funda en: - La magnitud de la escala penal de los delitos que se les enrostran (art. 148, 2do parrafo, inc 2º del CPP).- - Falta de arraigo. Conforme surge del informe enviado por Comisaría Séptima (fs. 262), la familia del imputado se ha retirado del domicilio una vez ocurrido el hecho, desconociéndose su paradero actual.- - El claro desapego a la ley evidenciado por el imputado, manifestado en las múltiples y graves violaciones a las normas de tránsito, incluyendo la fuga del lugar del hecho.- Estimo por ello que tales peligros no pueden ser evitados por el momento con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado que la prisión preventiva, cuyo dictado solicito a V.S., sin perjuicio de nuevas valoraciones futuras de la situación expuesta, por parte de esta Fiscalía (arts. 157, 158 y 159 "a contrario" del C.P.P.).- 

2. Los informes periciales recientemente incorporados (pericia mecánica de fs. 388/395 y pericia accidentológica de fs. 418/431), sumados a las declaraciones de quienes acompañaran al causante a bordo del automóvil (Leguizamón, Pelizza y Girasoles) y al contenido de las publicaciones en facebook e instagram, han llevado a esta Fiscalía a modificar la calificación de la imputación inicial (que es ahora rotulable como HOMICIDIO SIMPLE). Sin perjuicio de que a la brevedad se posibilitará al imputado un nuevo acto de defensa material, la elevada expectativa de pena, lo inconmensurable del daño generado y la ausencia de todo gesto del imputado hacia las víctimas (art. 148, incs. 2°, 3° y 4° del CPP) refuerzan la necesidad de la medida solicitada.

V. TRASLADO DEL IMPUTADO  Proceso: PP-08-00-011118-17/00 Pag. 17 de 18 Imputado/s: Federico Sasso.

Se deja solicitado el traslado del imputado a primera audiencia (una vez resuelto el presente pedido de prisión preventiva) a la Fiscalía de Flagrancia, a fin de recibirle declaración en orden al delito de homicidio simple (art. 79 del CP). Fiscalía N°11, 03 de julio de 2017.-