viernes, 12 de octubre de 2018

Fiscalía Nro 13 - Robos Calificados

Comunicado - Recomendaciones a Adultos Mayores
 
Desde la Unidad Fiscal de Instrucción N° 13 del Departamento Judicial de Mar del Plata, a cargo del Fiscal Mariano M. Moyano, se realizan las siguientes recomendaciones a la comunidad y, en especial, a las personas mayores y jubilados que residen solos en sus casas. Estas recomendaciones tienen como finalidad minimizar la posibilidad de resultar víctima de un robo en el interior de la vivienda.

En tal sentido se sugiere:

a.) Evitar el ingreso de personas desconocidas a la casa.

b.) Mantener absoluta reserva respecto de operaciones comerciales, bancarias y/o sobre percepción de montos de dinero (ej.: por la venta de un inmueble, de un vehículo, por el cobro de una indemnización, etc).

c.) Estar atento ante situaciones de posibles engaños, así:
* Si personas desconocidas se presentan de parte de un pariente (hijo, sobrino, etc.), no abrir la puerta de la vivienda y comunicarse telefónicamente con sus familiares. En el supuesto de comprobar que tales personas llevan adelante un ardid o engaño, dar inmediato aviso a la autoridad policial.
* Ante la presencia en la vivienda de representantes de empresas a las que nunca se convocó - como prestadoras de servicios, de correos, de entes oficiales- comunicarse inmediatamente con la empresa y/o el organismos oficial. En caso de constatar que los sujetos no resultasen empleados o dependientes de la empresa denunciarlo en forma urgente a la central de emergencias 911.

d.) NO brindar información de circunstancias personales, hábitos, horarios, etc., ante la recepción de llamados telefónicos por parte de personas desconocidas.

e.) Ante cualquier situación extraña o sospechosa que observe en la vía pública, tanto de personas o vehículos, dar inmediato a la Central de Emergencias 911 (en lo posible tratar de anotar el número de patente del rodado; indicarle al operador la cantidad de individuos, la descripción de sus vestimentas, etc.).

f.) Contar con la totalidad de los datos de las personas (nombre y apellido, DNI, número de teléfono, domicilio, CUIL, etc.) que realicen tareas de mantenimiento y/o reparación en su vivienda.

g.) Iluminar los ingresos de la vivienda y tenerlos despejados de objetos o plantas que obstaculicen la vista.

h.) Al regresar al domicilio avisar telefónicamente a los otros moradores del inmueble para que estén atentos al momento de la llegada. Tener las llaves preparadas para no demorar el ingreso a la casa.

i.) Poseer en la casa, en un lugar visible, los números de teléfonos de la comisaria distrital que por jurisdicción le corresponde a su domicilio. Agendar también dichos números de abonados en los contactos de su teléfono celular. A tales fines, se hace saber el listado de los números de teléfono de las comisarías y destacamentos policiales de las ciudades de Mar del Plata y Batán:


*) comisaria 1ra. av. independencia n° 1751 – teléfonos 0223 494 9850 / 491 1242
*) subcomisaría casino boulevard marítimo e/ lamadrid y las heras - teléfono 223 492 0027

*) comisaria 2ra. castelli 2024 – teléfono 494 9851
*) comisaria 3ra. padre dutto 535 – teléfono 480 2620

*) comisaria 4ra chile y alberti – teléfono 0223 475 4291 / 475 9357
*) Dto. centenario tierra del fuego y san lorenzo - teléfono 0223 473 5342

*) comisaria 5ra puán 2251 – teléfono 484 0328/ 484 2578

*) comisaria 6ra rep. del líbano 1130 – teléfono 0223 477 5044
*) subcria. camet / teléfono 460 0102

*) comisaria 7ra acevedo 6197 – teléfono 0223 479 1316

*) comisaria 8va batan - teléfono 0223 464 2244
*) subcrio. parque hermoso - teléfono 0223 465 1288
*) Dto. estación chapadmalal - teléfono 0223 464 2868

*) comisaría 9na. almafuerte 752 - teléfono 0223 451 3447
*) comisaria 11ra. ortíz de zárate y 241 - teléfono 0223 465 2549
*) comisaría 12da. bolívar y leguizamon - teléfono 0223 487 5513

*) comisaría 13ra. ruta 11 km.22 - teléfono 0223 467 2555
*) Dto. acantilados ruta 11 km.30 - teléfono 0223 467 2452
*) Dto. el marquesado ruta 11 km. 50 - teléfono 02291 49 3222

*) comisaría 14ta. ruta 226 km.17 / teléfono 0223 463 0113
*) comisaría 15ta. soledad y parodi / teléfono 0223 471 5226
*) comisaría 16ta. camusso n° 1167 / teléfono 0223 481 2368 / 481 1602

miércoles, 12 de septiembre de 2018

Fiscalía Nro 10 - Delitos Económicos

Queda firme sentencia condenatoria en causa PROCREAR y se ordena detención de Aquino
 
Se trata de la causa que se le siguió a Pablo Augusto Aquino y Natalia Vaccaro por los delitos de estafas y por los que la fiscalía especializada pudo probar unos 50 hechos.
 
"Mar del Plata, 10 de Septiembre de 2018.- I. Téngase presente que el Superior ha concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Dr. Osvaldo Verdi con relación a la causante Natalia Vaccaro.- II. Habiendo quedado firme la sentencia dictada a fs. 2176/2197 el día 16/08/2018 respecto del causante Pablo Augusto AQUINO (ver fs. 2202/2214 y 2216), practíquense las comunicaciones de ley, líbrese comunicación electrónica a la Secretaría de Gestión Administrativa Departamental (art. 22 del Ac. 2840/98, Res. N° 1146/09, Ac. N° 3511/10 de la SCJBA y Leyes 5827 (art. 127 bis) y 13943).- III. En función a lo dispuesto por el artículo 501 del Código Procesal Penal, siendo que la sentencia firme impone al causante PABLO AUGUSTO AQUINO (DNI 27516070) la pena de seis (6) años de prisión, ORDENASE SU DETENCION. Líbrense oficios a la Comisaría correspondiente al domicilio del nombrado y a la Dirección Departamental de Investigaciones local para que dispongan lo necesario a fin de hacer efectiva inmediatamente la detención ordenada. Líbrese oficio a la Alcaidía Departamental a fin de que dispongan lo necesario para hacer efectiva detención del nombrado, en caso de que comparezca por ante el Juzgado en cumplimiento de su obligación de comparecer semanalmente. Para el caso de ser habido, se ordena el traslado del causante a la Unidad Penal 44 del Servicio Penitenciario Bonaerense. En caso de no ser habido, líbrense oficios al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires Sección procesados y al Registro Nacional de Reincidencia.- IV. Visto lo informado por el Sr. Actuario y lo dispuesto por los artículos 530, 533 y ccdtes. del CPP; artículo 7 de la Ley 4.552; artículos 328/330, 337/340 y ccdtes. del Código Fiscal (Texto Ordenado Res. M. E. 39/2011) y el artículo 79 de la Ley Impositiva del año 2018 (Ley 14.983), fíjase la suma de pesos trescientos siete ($ 307,00) en concepto de costas del proceso, intimándose al obligado al pago, Sr. PABLO AUGUSTO AQUINO, a su integración en el término de cinco días de notificado, bajo apercibimiento de ley. Notifíquese. En caso de incumplimiento en el plazo señalado, practíquense las comunicaciones pertinentes librándose oficio de estilo.- V. Fórmese décimo segundo cuerpo de las presentes actuaciones a partir de fs. 2200 (art.23 del Ac.2514/92 de la SCJBA).-" Fdo. Leonardo C. Celsi, Juez Correccional.-
"Señor Juez: Informo a V .S., conforme lo normado por el artículo 500 del Código Procesal Penal, que en el marco de la causa N° 4603 (IPP n° 0800-4038-15) , que se le sigue a PABLO AUGUSTO AQUINO por los delitos de ESTAFA, el nombrado fue condenado el día 06/04/2018 a la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, la que adquirió firmeza el día 16/08/2018.- En la presente causa el encartado se ha encontrado privado de su libertad ininterrumpidamente desde el día 10/09/2018 (fs. 2225/2233).- En función de lo anterior y lo normado por el artículo 500 del Código Procesal Penal, corresponde establecer que la pena de seis (6) años de prisión impuesta a PABLO AUGUSTO AQUINO vencerá el día 09/09/2024 a la hora 12 (art. 77 del CP), encontrándose en condiciones temporales de acceder a la libertad condicional el día 09/09/2022 (arts. 13 del CP).- Es cuanto puedo informar a V.S.- Secretaría, 11 de Septiembre de 2018.-" Firmado Dr. Pablo Martín Perot, Auxiliar Letrado.-
"Mar del Plata, 11 de Septiembre de 2018.- AUTOS Y VISTOS: Ajustándose a derecho el cómputo de pena practicado por el Actuario, APRUEBASELO. Notifíquese del mismo al encartado, al Ministerio Público Fiscal y a la Defensa (art. 500 del CPP).- Encontrándose firme la sentencia condenatoria, a fin de posibilitar el cumplimiento de las disposiciones de los arts. 501 y ss. del CPP, fórmese el legajo de ejecución a fin de ser remitido a la Secretaría de Gestión Administrativa para el sorteo del correspondiente Juzgado de Ejecución que deba intervenir (conf. art. 31 del Ac. 2840/98, incorporado por Ac. 3688).- Firme que quede el cómputo de pena practicado, comuníquese al Juzgado de Ejecución que corresponda, remítase copia del mismo, así como de la presente resolución y de la sentencia dictada oportunamente, al Servicio Penitenciario Provincial, y practíquense las comunicaciones de ley.-" Firmado: Dr. Leonardo Cesar Celsi, Juez Correccional.-

jueves, 2 de agosto de 2018

Fiscalía General


Fiscalía Nro 10 - Delitos Económicos

Fallo de la Cámara de Apelaciones en Causa PROCREAR
 
Con motivo de los recursos de apelación interpuestos por las partes y en consonancia con los fundamentos planteados por el Ministerio Público Fiscal departamental, la Sála III de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal resolvió confirmar la condena dictada por el Juzgado Correccional Nro 5 a Pablo Augusto Aquino a la pena de 6 años de prisión al encontrarlo autor penalmente responsable de los delitos de Estafa (50 hechos comprobados) en concurso real, mientras que en el caso de Natalia Vaccaro dispuso revocar la absolución dictada por el mismo Juzgado interviniente y la condenó a la pena de 3 años de prisión en suspenso por resultar partícipe secundaria penalmente responsable de los delitos de estafas reiteradas.
Cabe recordar que tras un trabajo investigativo exhaustivo la Fiscalía de Delitos Económicos pudo probar una serie de hechos de similares características en los que a través de firmas de contratos de una supuesta empresa de construcción denominada "Modularq" -representada por Aquino- con clientes del programa PROCREAR, durante 2014 y 2015, a los que les solicitaba importantes sumas de dinero en efectivo a modo de anticipo, perjudicándolos no sólo en la totalidad de esos montos por no realizar construcción alguna de sus viviendas sino también por la grave afectación patrimonial que las operaciones implicaban para todos los damnificados.

miércoles, 13 de junio de 2018

Fiscalía Nro 13 - Robos Calificados

Informe de Gestión de la Fiscalía especializada en Robos Calificados

I.- PERSONAS PROCESADAS Y CONDENADAS VINCULADAS A ROBOS AGRAVADOS EN VIVIENDAS
En primer término cabe señalar que desde la creación de esta Unidad Fiscal de Instrucción y Juicio N° 13 departamental, el pasado 5 de mayo del 2015 y hasta el presente, se ha materializado la detención de 218 personas vinculadas a esta modalidad delictiva.
Se debe destacar que de las investigaciones penales preparatorias elevadas a juicio a la fecha, se han dictado 61 sentencias condenatorias. Estas sentencias implicaron la condena a prisión de 95 personas.
Entre las sentencias condenatorias se debe resaltar la dictada el pasado 9 de octubre del 2017 por el Tribunal en lo Criminal N° 4, en la causa N° 1469, en la cual se tuvo por acreditado, conforme la hipótesis del caso promovida por la Fiscalía, que las personas imputadas en dicho proceso conformaron una asociación ilícita para cometer robos agravados en el interior de las viviendas encontrándose sus moradores presentes.
Por tal motivo, se los condenó por ser integrantes de dicha organización criminal y por los robos agravados perpetrados.
También se ha procesado a otras 31 personas por ilícitos vinculados a robos en viviendas (v. gr.: encubrimiento) en el marco de 23 investigaciones.

II.- INGRESO DE CASOS:
Que al crearse la presente Unidad Fiscal se realizó una proyección respecto a la cantidad de hechos de robos agravados en viviendas -con ocupantes en su interior- perpetrados por autores ignorados, que se cometían mensualmente en las ciudades de Mar del Plata y Batán.
A tal fin, se tuvo en cuenta las estadísticas de las seis unidades Fiscales de Instrucción y Juicio (Unidades Fiscales N° 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 8), las cuales tenían competencia en la investigación de esta modalidad delictiva hasta la creación de la Unidad Fiscal de Instrucción N° 13. Dicha proyección arrojaba un promedio de 80 casos mensuales.
Tal estimación se vio corroborada en el primer mes de gestión de la a Unidad Fiscal N° 13 con un ingreso de 67 casos desde el día 5 al 31 de mayo del 2015.
Transcurridos estos tres años se ha evidenciado una disminución de cantidad de hechos de robos agravados cometidos por autores ignorados en viviendas encontrándose sus ocupantes presentes.
A modo de ejemplo, se ilustra la comparación de casos acaecidos en los cuatrimestres de los meses de enero, febrero, marzo y abril de los años 2016, 2017 y 2018 y los porcentajes de disminución.
AÑO 2016: 157
AÑO 2017: 137 (disminución de un 12,74 % en relación al año 2016)
AÑO 2018: 105 (disminución de un 33,13 % en relación al año 2016 y del 23,34 % en relación al año 2017)

III.- FACTORES QUE INCIDIERON EN LA DISMINUCIÓN DE CASOS DE ROBOS AGRAVADOS PERPETRADOS POR AUTORES IGNORADOS EN EL INTERIOR DE VIVIENDAS ESTANDO SUS MORADORES PRESENTES
a.) En primer lugar la decisión de política criminal adoptada por la Fiscalía General., mediante la Instrucción General N° 01/15, de concentrar en una sola dependencia toda la información de estos robos agravados ha implicado una mejor gestión de estos casos dictándose, a tal fin, un protocolo de actuación. Mediante dicho protocolo se procuró determinar las vinculaciones de los distintos sucesos; se gestionó las investigaciones penales mediante un sistema de descentralización -conforme las distintas jurisdicciones-, se efectuaron valoraciones de horarios, zonas de comisión de los robos, modalidades, etc. Asimismo tal circunstancia permitió la confección de un mapa digital del delito.
b.) De igual importancia e incidencia ha sido la conformación en la Dirección Departamental de Investigaciones, en el mes de mayo del 2015, de un gabinete abocado exclusivamente a la investigación de estos hechos ilícitos. Dicho gabinete, conformado por experimentados e idóneos funcionarios policiales, ha resultado un importante auxiliar en la gestión diaria de la Fiscalía. Se puede señalar, a modo de ejemplo, la materialización de las órdenes de detención de los distintos imputados, la efectivización de los allanamientos y secuestro de diversos elementos (armas de fuego; automóviles; bienes de las víctimas, etc.); el análisis de imágenes de cámaras de monitoreo municipal y cámaras privadas, el examen y análisis de equipos de telefonía y de comunicación; la recepción de testimonios, etc.
c.) Necesariamente cabe concluir como otro de los factores que incidió en la disminución de casos de robos agravados, el número de personas detenidas en estos tres años y con sentencias condenatorias a distintas penas de prisión por su participación en esta modalidad delictiva.
A modo de ejemplo de lo señalado en el párrafo precedente se puede indicar que a partir del avance de una compleja de investigación, se ha verificado una importante disminución de una de las modalidades de robos agravados que se cometían en la ciudad de Mar del Plata: los robos que se perpetraban en departamentos accediendo a los edificios mediante el uso de llaves electromagnéticas clonadas y/o utilizando sus agentes diversos ardides para engañar a las víctimas (simular la entrega de correspondencia, presentarse como empleados del correo, de una repartición oficial, etc. ).
La desarticulación de la banda delictiva que operaba bajo dicha modalidad delictiva se vio reflejado en la disminución de los casos, ello tal como se refleja en infra.
Cantidad de casos de robos agravados acaecidos en edificios:
AÑO 2016: 23
AÑO 2017: 14
AÑO 2018: 03 (del 01 de enero al 18 de mayo)
En la mentada investigación también se utilizó la figura del arrepentido. Oportunamente el Juez de Garantías homologó el pedido de las partes interpretando que si bien los tipos previstos en los artículos 166 y 167 no se encontraban previstos expresamente en la Ley
27304, su aplicación correspondía en razón a lo estipulado en el inc. "g" del art. 41 ter del CP (delitos cometidos en los términos de los artículos 210 y 210 bis del Código Penal.
d.) Otro de los aspectos a destacar de las investigaciones penales promovidas en estos tres años fue la de haber podido identificar a las personas que en las bandas delictivas tenían la función de escuchar la frecuencia policial y de alertar del accionar policial a los demás integrantes que irrumpían en las viviendas.
En las sentencias condenatorias dictadas a estas personas los órganos jurisdiccionales avalaron la hipótesis de la Fiscalía respecto a que dichos imputados resultaban coautores de los robos agravados poseyendo la misma responsabilidad que los demás integrantes de la banda delictiva.
En tal sentido, se pueden destacar las siguientes sentencias:
* Tribunal Oral Criminal N° 1, causa 4841 "Samudio, Malvina s/ robo agravado"; sentencia condenatoria del 26 de octubre del 2017 a la pena de de seis años y seis meses de prisión
* Tribunal Oral Criminal N° 2; causa N° 4712 "Vargas Carlos Damián s/ robo agravado"; sentencia condenatoria del 20 de febrero del 2018 a la pena de siete años de prisión
* Tribunal Oral Criminal N° 3, causa N° 6871 "Levis, Claudia s/ robo agravado"; sentencia condenatoria del 11 d abril del 2018 a la pena siete años de prisión.
Lo expuesto anteriormente se vio reflejado en el secuestro de doce (12) handies que se hallaban en poder de imputados de estos delitos y que permitían escuchar la frecuencia policial.
También ha sido un factor que incidió en la disminución de este tipo de actividad delictiva el haber procedido el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, en el mes de agosto del año 2017, a la encriptación de la frecuencia policial.
e.) En el marco de las distintas investigaciones penales preparatorias iniciadas en esta Fiscalía N° 13 se ha procedido, además, al secuestro de 18 automóviles que fueron utilizados para desplazarse por las personas para la ejecución de estos actos disvaliosos.
Asimismo, a la fecha, 3 de esos vehículos, a requerimiento de este Ministerio Público Fiscal, fueron puestos por los Tribunales Criminales de este Departamento Judicial de Mar del Plata a disposición del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

IV.) PRESENTACIÓN REALIZADA AL MINISTRO DE JUSTICIA DE LA NACIÓN GERMÁN GARAVANO
Se debe indicar, por último, que a partir de la experiencia de gestión de estos tres años de esta Unidad Fiscal de Instrucción y Juicio N°13 del Departamento Judicial de Mar del Plata, el pasado 15 de marzo del año 2018 se efectuó una presentación ante el Ministerio de Justicia de la Nación mediante la cual se propugna se incluya en el proyecto de modificación al Código Penal los casos de imposición de torturas a las víctimas de robos este tipo de delitos ("Será reprimido con prisión de 8 a 25 años el que perpetrare un robo en una vivienda e impusiere a sus moradores o a otras personas que pudieren encontrarse circunstancialmente en el lugar, cualquier clase de torturas, ya sea que la tortura tenga lugar antes del robo para facilitarlo, en el acto de cometerlo o después de cometerlo para procurar su impunidad. Por tortura se entenderá todo acto que dolosamente inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, físicos o mentales, cualquiera sea la motivación que tuviere el sujeto al cometerlo"); así como también un aumento de las escalas penales, en la mitad de su mínimo y su máximo, en los casos que la violencia sea ejercida sobre personas menores de 10 años o mayores de setenta años.




 

martes, 5 de junio de 2018

Fiscalía Nro 13 - Robos Calificados

Sentencia por robo triplemente agravado

En consonancia con lo solicitado por el Agente Fiscal Mariano Moyano, a cargo de la investigación que logró probar una serie de robos agravados cometidos durante un periodo de 20 días, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 condenó a Ulises Javier Andrada y a Pablo Nicolás Scaramuccia a las penas de 16 años de prisión mientras que a Roberto Ángel Del Buono y Cristian Nahuel Ullúa a la pena de 13 años de prisión respectivamente.
El trabajo investigativo llevado adelante por el Dr. Moyano conjuntamente con personal de la DDI logró desarticular esta banda dedicada a robos calificados a partir de la determinación de pruebas concretas que, finalmente, se vieron reflejadas en la sentencia condenatoria del TOC 1.
Cabe señalar que las penas impuestas no fueron las mismas para los cuatro condenados ya que no participaron de los mismos hechos en todos los casos y los atenuantes y agravantes considerados no fueron idénticos. Sin embargo todos participaron del primer hecho probado, cometido el día 2 de febrero de 2016 en el que los delincuentes ingresaron de forma violenta a una vivienda sita en Concepción Arenal al 5700  y una vez en el interior amenazaron con armas de fuego a cuatro personas, las llevaron a las habitaciones y los ataron de pies y manos para robarles dinero y elementos de valor.
Sólo por este hecho -luego realizaron otros robos agravados- se los consideró coautores del delito de robo triplemente agravado por su comisión en lugar poblado y en banda y por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no se tuvo por acreditada y por el uso de arma impropia.

miércoles, 30 de mayo de 2018

Fiscalía Nro 6

Sentencia por robo doblemente agravado

En sintonía con lo solicitado por el Agente Fiscal Juan Pablo Lódola, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 condenó a Augusto David Flores a la pena de 6 años de prisión por considerarlo penalmente responsable del delito de robo doblemente agravado por el uso de arma impropia y por haberse cometido en lugar poblado y en banda.
La fiscalía logró probar que el día 13 de agosto de 2013, Flores junto a otros dos sujetos ingresaron en una vivienda ubicada en la zona del barrio Los Troncos de esta ciudad, golpearon a su dueño en reiteradas oportunidades con un arma y amenazaron a él y su pareja con la posibilidad de secuestro de uno de sus hijos a los fines de obtener dinero y objetos de valor.
Cabe señalar que por pedido del Dr. Lódola, además de la sentencia se ordenó la inmediata detención de Flores dado que el imputado estuvo prófugo de la justicia durante dos años y medio.