viernes, 14 de julio de 2017

Fiscalía General

Fijan fecha de debate para la causa de las licencias de conducir

El Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 departamental fijó la fecha de inicio del juicio oral en la denominada causa de las licencias de conducir sin requisitos de exigencia legal (IPP 4865-11) para el día 2 de mayo de 2018 que se extenderá por 45 jornadas hábiles.
Lo prolongado del juicio se debe a la cantidad de prueba que deberá desarrollarse en el debate. Concretamente hay alrededor de unos 150 testigos que tendrán que declarar durante las audiencias y la importante cantidad de prueba pericial, documental y de informes que deberá reproducirse durante el juicio, sumado a la disponibilidad de agenda para coordinar tan extensas jornadas dedicadas a un juicio oral.
Cabe señalar que el día 7 de marzo de 2015 este Ministerio Público dio por terminada la etapa investigativa y formuló la requisitoria de elevación a juicio. A partir de allí se sucedió la etapa intermedia y los ofrecimientos de pruebas de las partes que llevó a un extenso análisis debido a la cantidad de material aportado y la complejidad del caso.

Inicialmente los imputados fueron 25; respecto de 7 de ellos se suscribieron supensiones de juicio a prueba; otros 6 (todos funcionarios municipales) fueron ya condenados mediante la modalidad del juicio abreviado y los 12 restantes, entre los que se encuentran el entonces titular del distrito descentralizado “El Gaucho”, Juan Carlos Belmonte, se encuentran a la espera del debate oral. 

martes, 4 de julio de 2017

Fiscalía Nro 11 - Delitos Culposos y Contra el Medio Ambiente

Solicitud de Prisión Preventiva

El Agente Fiscal, Pablo Cistoldi solicitó el dictado de prisión preventiva para Federico Sasso, imputado por homicidio simple. A continuación parte del requerimiento efectuado por la Fiscalía de Delitos Culposos:


IV. REQUIERE SE DICTE PRISIÓN PREVENTIVA:

1. De lo expuesto en párrafos que anteceden, surge claramente acreditada la comisión del hecho delictivo por el cual se iniciara la presente investigación, como así también la autoría penalmente responsable del imputado. Siguiendo la ingeniería normativa impresa en el art. 157 del CPP, hemos acreditado precedentemente:
a) La existencia de los hechos descriptos;
b) La citación a audiencia a tenor del art. 308 del CPP, y la declaración del imputado;
c) La apariencia de responsabilidad penal de Federico Sasso;
d) El riesgo de fuga, que se funda en: - La magnitud de la escala penal de los delitos que se les enrostran (art. 148, 2do parrafo, inc 2º del CPP).- - Falta de arraigo. Conforme surge del informe enviado por Comisaría Séptima (fs. 262), la familia del imputado se ha retirado del domicilio una vez ocurrido el hecho, desconociéndose su paradero actual.- - El claro desapego a la ley evidenciado por el imputado, manifestado en las múltiples y graves violaciones a las normas de tránsito, incluyendo la fuga del lugar del hecho.- Estimo por ello que tales peligros no pueden ser evitados por el momento con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado que la prisión preventiva, cuyo dictado solicito a V.S., sin perjuicio de nuevas valoraciones futuras de la situación expuesta, por parte de esta Fiscalía (arts. 157, 158 y 159 "a contrario" del C.P.P.).- 

2. Los informes periciales recientemente incorporados (pericia mecánica de fs. 388/395 y pericia accidentológica de fs. 418/431), sumados a las declaraciones de quienes acompañaran al causante a bordo del automóvil (Leguizamón, Pelizza y Girasoles) y al contenido de las publicaciones en facebook e instagram, han llevado a esta Fiscalía a modificar la calificación de la imputación inicial (que es ahora rotulable como HOMICIDIO SIMPLE). Sin perjuicio de que a la brevedad se posibilitará al imputado un nuevo acto de defensa material, la elevada expectativa de pena, lo inconmensurable del daño generado y la ausencia de todo gesto del imputado hacia las víctimas (art. 148, incs. 2°, 3° y 4° del CPP) refuerzan la necesidad de la medida solicitada.

V. TRASLADO DEL IMPUTADO  Proceso: PP-08-00-011118-17/00 Pag. 17 de 18 Imputado/s: Federico Sasso.

Se deja solicitado el traslado del imputado a primera audiencia (una vez resuelto el presente pedido de prisión preventiva) a la Fiscalía de Flagrancia, a fin de recibirle declaración en orden al delito de homicidio simple (art. 79 del CP). Fiscalía N°11, 03 de julio de 2017.-

lunes, 8 de mayo de 2017

Fiscalía de Instrucción y Juicio Nro 1

SENTENCIA EN DEL TOC 3 EN JUICIO ABREVIADO

El Tribunal Oral en lo Criminal Nro 3 condenó a Matías Daniel Trevisiol y Daniel Adrián López a las penas de trece años de prisión por los delitos de homicidio en ocasión de robo, en un hecho acaecido en esta ciudad, el día 24 de marzo de 2013.

VER SENTENCIA COMPLETA







martes, 4 de abril de 2017

Fiscalía General


                              1ra Conferencia Nacional de Informática Forense

jueves, 30 de marzo de 2017

Fiscalía de Instrucción y Juicio N° 8


SENTENCIA EN JUICIO ABREVIADO

El Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 hizo lugar a lo solicitado por la Fiscalía que pudo probar una serie de hechos cometidos en mayo de 2015, sumados a la de declaración de reincidencia. 

VER SENTENCIA

miércoles, 15 de marzo de 2017

Fiscalía de Estupefacientes

Informe sobre estadísticas.

Objeto de análisis:
Se procede a la sistematización de información y análisis gráfico de la misma respecto de los períodos 2014, 2015, 2016.
Las fuentes a las que se recurre son, en primer lugar, la estadística del Sistema Informático de este Ministerio Público (Simp web), y en otro orden los registros propios del SIMP informático a más de los registros formales propios de esta Dependencia.
Las variables analizadas son de diverso orden aunque especialmente representativas de la temática en cuestión y toman en consideración diversas aristas de la investigación de los delitos en Infracción a la ley 23.737 que se encuentran desfederalizados por ley 26.052.
Así, para la realización del presente informe se contabilizaron las siguientes variables:
  • Cantidad de I.P.P. Ingresadas por año según delitos de art. 14 primera parte, art. 14 segunda parte y art. 5, inc “C”;
  • Cantidad de requerimientos de pedidos de allanamiento y cantidad de domicilios efectivamente registrados;
  • Cantidad de dinero incautado (pesos y dólares);
  • Cantidad de material infractorio incautado (marihuana y cocaína1)
  • Cantidad de intervenciones telefónicas requeridas a la Justicia de Garantías.

Consideraciones de política criminal:
Desde enero de 2015 se intentó un cambio sustancial en el tratamiento de los expedientes que iniciaban por hechos cometidos en infracción al art. 14, segunda parte de la ley 23.737 (esto es, las tenencias de material destinadas al consumo personal). Así, por instrucción de esta Fiscalía, en el marco de la resolución 5/14 de la Fiscalía General Departamental -y de acuerdo a distintos documentos de la SEDRONAR- en aquellos casos que la cantidad de material incautado no exceda los 10 gramos de cocaína, los 50 de marihuana y de las circunstancias surja claramente que el material estaba destinado al consumo de su poseedor se labra un acta de secuestro de la sustancia (con un testigo de actuación) sin notificarle a la persona demorada el contenido del art. 60 del C.P.P. , siempre que dicho acto no afecto derecho y/o bienes de terceros.
Aquellas actas, son recepcionadas en la sede de esta Fiscalía y cargadas en el sistema informático.
Ello, ha permitido re-direccionar los escasos recursos temporales, humanos, materiales y técnicos con que se cuenta hacia las investigación que tiene por objeto el comercio o tenencia de estupefacientes con fines de comercialización que son, sin duda algunas, las que mayor importancia y reclamo exigen desde la perspectiva de la política criminal, los compromisos asumidos por el Estado argentino y a la sociedad en su conjunto.
Asimismo, por consenso entre los Fiscales asignados a esta Dependencia en el año 2015 se definieron los siguientes objetivos:

1) Utilización de captación de llamadas telefónicas como uno de los principales herramientas de investigación, con la finalidad de desbaratar banda que comercializaren estupefacientes al menudeo, bajo las distintas modalidades que la temática exhibe.
2) la implementación de distintas estrategias en el caso de los point o bunker anclados en la periferia de la ciudad, tendientes a desarticular todos aquellos punto de ventas vinculados -por ejemplo por pertenecer a la mismas familia- con la finalidad, ademas de investigar no solo a los vendedores ocasionales sino, también a sus organizadores, administradores y, eventualmente, participes necesarios.
3) Selección y análisis personalizado de las denuncias anónimas o realizadas a través del 911, con el norte puesto en aquellas que resultasen verosímiles, a los efectos que las insustanciales no absorban recursos humanos y temporales innecesariamente.
4) Reuniones permanente con vecinos, ONGs y Sociedades de Fomento, para incorporar información directa brindada por los ciudadanos.
5) Cooperación por parte del instructores del C.A.T.I. en la investigaciones complejas que han elevado notoriamente la calidad de las investigaciones, pero también, ha sido de gran utilidad para desarticular bandas de narcotraficantes al menudeo y poner luz sobre gran parte de la complicidad policial.

Análisis de los gráficos.
De los gráficos obtenidos, se evidencia que estas nuevas pautas de trabajo planteadas a partir del año 2015 han arrojado un salto cualitativo y cuantitativo importante en los resultados de las investigaciones penales receptadas en la Dependencia.
Véase en primer lugar que ha descendido sustancialmente el ingreso de expedientes por delitos en infracción al art. 14 de la ley en análisis. Cuando en 2014 el número pasaba de los mil ingresos, en los últimos dos años esos registros decayeron en un 80%. Este abrupto descenso se relaciona con la ya mencionada decisión de no perseguir el delito respecto del consumidor aislado, lo que llevó a reorientar los recursos utilizados hacia otros aspectos más fructíferos de las investigaciones operativas.
También dichos objetivos se han visto plasmado, con mayor nitidez, en el año 2016, respecto la cantidad de causas iniciadas en infracción al art. 5 inc. “C” de la ley de drogas. De un número superior a las quinientas causas ingresadas en los dos primeros períodos se ha descendido a 308 en el último año. Como se adelantó, este declive obedece asimismo a una internalización de esta nueva forma de trabajo, que ha sido tomada también por las fuerzas policiales con las que se actúa de manera conjunta. De esta forma, las fuerzas de seguridad también han logrado un empleo más criterioso y razonable de sus presentaciones ante la Fiscalía con el objeto de iniciar la investigaciones, a la vez que la dependencia ha sistematizados las noticias criminis de manera más conveniente y eficaz, para un mejor resultado y aprovechamiento de los recursos.
Este dato en que el se verifica descenso en el ingreso de causas, cobra mayor relevancia cuando se los contrasta con el número de allanamientos solicitados, domicilios allanados, cantidad de estupefacientes y dinero secuestrados e intervenciones telefónicas solicitadas, donde como resultado todos lo indicadores han dado un enorme salto cuantitativo con la mitad de causas en tramites, en atención al años 2014 (v. graficos)
Así, respecto del material incautado, mientras que la cantidad de marihuana en 2014 y 2015 ha sido prácticamente igual, ha aumentado a casi el doble en el último periodo -2016-.
En cuanto a la cocaína, por su parte, los resultados son aquí mas notorios y muestran que el secuestro se duplicó con creces a partir de 2015/2016
Debe agregarse , en este sentido, que a partir del año 2015 en la valoración de la cantidad de material secuestrado se excluyen expresamente los realizados a través de aquellas actas confeccionadas respecto de consumidores, quedando contabilizados solo los procedimientos que efectivamente dieron origen a la formación de una causa penal.
Respecto a los registros domiciliarios se muestra una nueva contundencia: mientras que en el periodo 2014 se solicitaron 31 registros, se los efectivizó sobre 42 domicilios -con 516 causas-; en el año 2015 se requirieron 42 ordenes de allanamientos y se registraron efectivamente 86 viviendas -con 577 IPP registradas-; finalmente, en el 2016 fueron 30 los solicitados y se realizaron sobre 73 domicilios -con 308 causas iniciadas-.
El secuestro de dinero también debe ser analizadas con esta óptica, es decir en una mayor concentración de recursos en menor número de causas: la cantidad de pesos se ha incrementado en un 716% en 2016 respecto a 2014, mientras que los números en moneda extranjera son aún mas elocuentes: U$s 131 en el año 2014 y, mientras que U$s 19.806 en el año 2016; es decir 15100% que en aquel período.
Como corolario de todo lo expuesto, y como una adecuada materialización de la política criminal y objetivos asumidos a partir del 2015, las intervenciones telefónicas requeridas a la justicia de garantías durante el año 2014 fue 01 (cero), mientras que en el año 2016, conforme los registros del SIMP se realizaron 70. Vale señalar que cada pedido suele contener, de acuerdo a la complejidad de la causa, entre 1 a 8 teléfonos cuya intervención de solicita, lo que se condice, además, con los pedidos de allanamientos y registro realizados.

Fiscalía de Instrucción y Juicio de Estupefacientes, de marzo de 2017.-
1. Se dejan fuera del análisis otras sustancias como ser MDMA, LSD, metaanfetaminas, plantas de marihuana, ketamina, u otros por la dificultad de contabilización y la escasa cantidad de secuestros de éstos en relación a la marihuana y la cocaína.

1SI bien el SIMP registra en el año 2014, pedidos de intervenciones telefónicas se debe a un error de carga; se solicitaban apertura de teléfono para su análisis.