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martes, 4 de abril de 2017
jueves, 30 de marzo de 2017
Fiscalía de Instrucción y Juicio N° 8
SENTENCIA EN JUICIO ABREVIADO
El Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 hizo lugar a lo solicitado por la Fiscalía que pudo probar una serie de hechos cometidos en mayo de 2015, sumados a la de declaración de reincidencia.
VER SENTENCIA
miércoles, 15 de marzo de 2017
Fiscalía de Estupefacientes
Informe
sobre estadísticas.
Objeto de
análisis:
Se procede a la
sistematización de información y análisis gráfico de la misma
respecto de los períodos 2014, 2015, 2016.
Las fuentes a las que se
recurre son, en primer lugar, la estadística del Sistema Informático
de este Ministerio Público (Simp web), y en otro orden los registros
propios del SIMP informático a más de los registros formales
propios de esta Dependencia.
Las variables analizadas son
de diverso orden aunque especialmente representativas de la temática
en cuestión y toman en consideración diversas aristas de la
investigación de los delitos en Infracción a la ley 23.737 que se
encuentran desfederalizados por ley 26.052.
Así, para la realización
del presente informe se contabilizaron las siguientes variables:
- Cantidad de I.P.P. Ingresadas por año según delitos de art. 14 primera parte, art. 14 segunda parte y art. 5, inc “C”;
- Cantidad de requerimientos de pedidos de allanamiento y cantidad de domicilios efectivamente registrados;
- Cantidad de dinero incautado (pesos y dólares);
- Cantidad de material infractorio incautado (marihuana y cocaína1)
- Cantidad de intervenciones telefónicas requeridas a la Justicia de Garantías.
Consideraciones
de política criminal:
Desde enero de 2015 se
intentó un cambio sustancial en el tratamiento de los expedientes
que iniciaban por hechos cometidos en infracción al art. 14, segunda
parte de la ley 23.737 (esto es, las tenencias de material destinadas
al consumo personal). Así, por instrucción de esta Fiscalía, en el
marco de la resolución 5/14 de la Fiscalía General Departamental -y
de acuerdo a distintos documentos de la SEDRONAR- en aquellos casos
que la cantidad de material incautado no exceda los 10 gramos de
cocaína, los 50 de marihuana y de las circunstancias surja
claramente que el material estaba destinado al consumo de su poseedor
se labra un acta de secuestro de la sustancia (con un testigo de
actuación) sin notificarle a la persona demorada el contenido del
art. 60 del C.P.P. , siempre que dicho acto no afecto derecho y/o
bienes de terceros.
Aquellas actas, son
recepcionadas en la sede de esta Fiscalía y cargadas en el sistema
informático.
Ello, ha permitido
re-direccionar los escasos recursos temporales, humanos, materiales
y técnicos con que se cuenta hacia las investigación que tiene por
objeto el comercio o tenencia de estupefacientes con fines de
comercialización que son, sin duda algunas, las que mayor
importancia y reclamo exigen desde la perspectiva de la política
criminal, los compromisos asumidos por el Estado argentino y a la
sociedad en su conjunto.
Asimismo, por consenso
entre los Fiscales asignados a esta Dependencia en el año 2015 se
definieron los siguientes objetivos:
1) Utilización de captación
de llamadas telefónicas como uno de los principales herramientas de
investigación, con la finalidad de desbaratar banda que
comercializaren estupefacientes al menudeo, bajo las distintas
modalidades que la temática exhibe.
2) la implementación de
distintas estrategias en el caso de los point o bunker
anclados en la periferia de la ciudad, tendientes a desarticular
todos aquellos punto de ventas vinculados -por ejemplo por pertenecer
a la mismas familia- con la finalidad, ademas de investigar no solo a
los vendedores ocasionales sino, también a sus organizadores,
administradores y, eventualmente, participes necesarios.
3) Selección y análisis
personalizado de las denuncias anónimas o realizadas a través del
911, con el norte puesto en aquellas que resultasen verosímiles, a
los efectos que las insustanciales no absorban recursos humanos y
temporales innecesariamente.
4) Reuniones permanente con
vecinos, ONGs y Sociedades de Fomento, para incorporar información
directa brindada por los ciudadanos.
5) Cooperación por parte
del instructores del C.A.T.I. en la investigaciones complejas que han
elevado notoriamente la calidad de las investigaciones, pero también,
ha sido de gran utilidad para desarticular bandas de
narcotraficantes al menudeo y poner luz sobre gran parte de la
complicidad policial.
Análisis
de los gráficos.
De
los gráficos obtenidos, se evidencia que estas nuevas pautas de
trabajo planteadas a partir del año 2015 han arrojado un salto
cualitativo y cuantitativo importante
en los resultados de las investigaciones penales receptadas en la
Dependencia.
Véase en primer lugar que
ha descendido sustancialmente el ingreso de expedientes por delitos
en infracción al art. 14 de la ley en análisis. Cuando en 2014 el
número pasaba de los mil ingresos, en los últimos dos años esos
registros decayeron en un 80%. Este abrupto descenso se relaciona con
la ya mencionada decisión de no perseguir el delito respecto del
consumidor aislado, lo que llevó a reorientar los recursos
utilizados hacia otros aspectos más fructíferos de las
investigaciones operativas.
También dichos objetivos se
han visto plasmado, con mayor nitidez, en el año 2016, respecto la
cantidad de causas iniciadas en infracción al art. 5 inc. “C” de
la ley de drogas. De un número superior a las quinientas causas
ingresadas en los dos primeros períodos se ha descendido a 308 en el
último año. Como se adelantó, este declive obedece asimismo a una
internalización de esta nueva forma de trabajo, que ha sido tomada
también por las fuerzas policiales con las que se actúa de manera
conjunta. De esta forma, las fuerzas de seguridad también han
logrado un empleo más criterioso y razonable de sus presentaciones
ante la Fiscalía con el objeto de iniciar la investigaciones, a la
vez que la dependencia ha sistematizados las noticias criminis
de manera más conveniente y eficaz, para un mejor resultado y
aprovechamiento de los recursos.
Este dato en que el se
verifica descenso en el ingreso de causas, cobra mayor relevancia
cuando se los contrasta con el número de allanamientos
solicitados, domicilios allanados,
cantidad de estupefacientes y dinero secuestrados e
intervenciones telefónicas solicitadas, donde como resultado
todos lo indicadores han dado un enorme salto
cuantitativo con la mitad de causas en tramites, en atención
al años 2014 (v. graficos)
Así, respecto del material
incautado, mientras que la cantidad de marihuana en 2014 y
2015 ha sido prácticamente igual, ha aumentado a casi el doble en el
último periodo -2016-.
En cuanto a la cocaína,
por su parte, los resultados son aquí mas notorios y muestran que el
secuestro se duplicó con creces a partir de 2015/2016
Debe agregarse , en este
sentido, que a partir del año 2015 en la valoración de la cantidad
de material secuestrado se excluyen expresamente los realizados a
través de aquellas actas confeccionadas respecto de consumidores,
quedando contabilizados solo los procedimientos que efectivamente
dieron origen a la formación de una causa penal.
Respecto a los registros
domiciliarios se muestra una nueva contundencia: mientras que en
el periodo 2014 se solicitaron 31 registros, se los efectivizó sobre
42 domicilios -con 516 causas-; en el año 2015 se requirieron 42
ordenes de allanamientos y se registraron efectivamente 86 viviendas
-con 577 IPP registradas-; finalmente, en el 2016 fueron 30 los
solicitados y se realizaron sobre 73 domicilios -con 308 causas
iniciadas-.
El secuestro de dinero
también debe ser analizadas
con esta
óptica, es decir en una
mayor concentración de recursos en menor número de causas:
la cantidad de pesos se ha incrementado en un 716% en 2016
respecto a 2014, mientras que los números en moneda extranjera son
aún mas elocuentes: U$s 131 en el año 2014 y, mientras que U$s
19.806 en el año 2016; es decir 15100% que en aquel período.
Como corolario de todo lo
expuesto, y como una adecuada materialización de la política
criminal y objetivos asumidos a partir del 2015, las intervenciones
telefónicas requeridas a la justicia de garantías durante el
año 2014 fue 01
(cero), mientras que en el año 2016, conforme los registros del SIMP
se realizaron 70. Vale señalar que cada pedido suele contener, de
acuerdo a la complejidad de la causa, entre 1 a 8 teléfonos cuya
intervención de solicita, lo que se condice, además, con los
pedidos de allanamientos y registro realizados.
Fiscalía
de Instrucción y Juicio de Estupefacientes, de marzo de 2017.-
1.
Se dejan fuera del análisis otras sustancias como ser MDMA, LSD,
metaanfetaminas, plantas de marihuana, ketamina, u otros por la
dificultad de contabilización y la escasa cantidad de secuestros de
éstos en relación a la marihuana y la cocaína.
1SI
bien el SIMP registra en el año 2014, pedidos de intervenciones
telefónicas se debe a un error de carga; se solicitaban apertura de
teléfono para su análisis.
viernes, 10 de marzo de 2017
Fiscalía de Estupefacientes
PROCEDIMIENTO POR COMERCIALIZACIÓN DE ESTUPEFACIENTES
Tras un procedimiento a cargo del Fiscal, Leandro Favaro en coordinación con la Policía Federal, se desarticuló una banda dedicada a la comercialización de estupefacientes en un local del barrio Juramento de esta ciudad.
Por el mismo se aprehendió a 4 personas; dos hombres y dos mujeres, Se secuestraron 35 envoltorios de cocaína, elementos de corte, nylon y dinero.
El comercio simulaba ser una rotisería y allí mismo esta banda se dedicaba a la venta directa de estupefacientes a los consumidores.
martes, 21 de febrero de 2017
Fiscalía Nro 10 - Delitos Económicos
Desarticulan Organización Criminal dedicada a la transferencia ilegal de inmuebles
Tras una nueva megacausa llevada adelante por la Fiscalía especializada en Delitos Económicos se logró desbaratar una organización criminal dedicada a elaborar y utilizar documentos privados y públicos falsos con el objeto de transferir ilegalmente la titularidad de inmuebles registrados ante la Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, y obtener su disponibilidad jurídica para apoderarse en forma deliberada de ellos, para sí o para eventuales compradores.
Sin poder precisarse fecha exacta, durante el período comprendido entre los años 2013 y 2016, al menos 16 sujetos y otras personas cuya intervención aún no se encuentra acreditada, formaron parte de esta organización.
Cabe señalar que entre los miembros de esta asociación ilícita se encontraban 8 abogados; 2 escribanos, 1 abogado del Registro de la Propiedad Inmueble, 1 agrimensor, un imprentero, comerciantes y empresarios.
El grupo tenía como objeto mediante la misma mecánica, obtener del Registro de la Propiedad mediante la presentación de instrumentos públicos apócrifos, la inserción o levantamiento de providencias cautelares personales en perjuicio del organismo oficial que las había dictado o solicitado oportunamente.
La organización era liderada por los abogados y en ella participaban entre otros un escribano, un agrimensor, un imprentero, gestores y comerciantes.
La investigación fue iniciada en setiembre de 2016 y cuenta a la fecha con 14 cuerpos y 2746 fojas, en la misma se efectuaron numerosos allanamientos en Mar del Plata, y la zona y asimismo en la ciudad de La Plata.
Hasta el momento se verificó la transferencia ilegal de 28 inmuebles (lotes, cocheras, departamentos y el intento de transferencia de un campo de 100 hectáreas valuado en 700 mil dólares), lo que da cuenta de las sumas millonarias comprometidas en las maniobras delictivas. Se infiere que pueden ser aún más los inmuebles que formen parte de las mismas.
Se sospecha asimismo de un abogado que cumple funciones en la Dirección Técnica del Departamento Jurídico del Registro de la Propiedad Inmueble con sede en la ciudad de La Plata quien desde su puesto de trabajo le aportaba información sobre las condiciones de los inmuebles y sus titulares, y respecto de los movimientos que generaban los expedientes impulsados por el grupo dentro de ese organismo estatal (resulta necesario poner de manifiesto que las autoridades actuales del Registro de la Propiedad Inmueble se encuentran colaborando con la investigación).
Los integrantes del grupo captaban interesados en la compra de inmuebles, y a su vez aportaban información para individualizar bienes que reunieran las características particulares convenientes para las mecánicas ideadas para tomar posesión de los mismos de un modo que no se ha determinado aún; esto es, principalmente inmuebles cuyo titular fallecido no registrara herederos, o bien pertenecientes a sociedades cuyos accionistas habían fallecido o se encontraban desintegradas o en camino legal a ello, o cuyos titulares registrales evidenciaban en organismos públicos desinterés en el inmueble mediante el incumplimiento del pago de impuestos o servicios, o aquellos en los cuales los titulares o adquirentes procuraban no informar la operación comercial ante los organismos fiscales, o bien poseían impedimentos como trabas de embargos o inhibiciones personales que obstaculizaban la transferencia.
Para instrumentar las maniobras diseñadas, se elaboraban generalmente instrumentos públicos falsos consistentes en Folios de Seguridad utilizados por Organismos Jurisdiccionales, Testimonios y Oficios Judiciales y actuaciones notariales.
Estos documentos simulaban haber sido expedidos en el marco de expedientes judiciales que en verdad no existían, o bien si existían, las resoluciones que contenían no habían sido dictadas en los obrados. En ellos, se insertaban falsas leyendas, testimonios de resoluciones y sentencias inexistentes, se incluían firmas y sellos apócrifos de Organismos Públicos y de Magistrados y Funcionarios Judiciales y Escribanos, y todo lo necesario para brindarles apariencia de ser verdaderos.
Una vez elaborados, los instrumentos falsos mediante los cuales los Jueces supuestamente ordenaban medidas que constituían, transmitían, declaraban, modificaban o extinguían derechos reales sobre inmuebles, o bien disponían el levantamiento o inscripción de medidas cautelares, eran presentados ante la sede principal de la Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires o sus delegaciones, con el fin que allí se efectuaran las inscripciones y las anotaciones necesarias para alterar la situación jurídica registral de los bienes inmuebles y permitir que integrantes de la organización por sí o por interpuestas personas, o bien ocasionales cómplices convocados por otros miembros del grupo, obtuviesen su disponibilidad jurídica sin conocimiento de los legítimos propietarios, sus herederos, o el Fisco de la Provincia según el caso.
La presentación de la documentación falsa ante el Registro de la Propiedad Inmueble podía hacerla cualquiera de los integrantes del grupo, aunque generalmente para ello se utilizaban las labores del abogados o gestores con residencia en La Plata.
A su vez, para consumar otra de las mecánicas diseñadas, otros integrantes del grupo representados legalmente en todos los casos por los abogados del mismo, promovían juicios ejecutivos -generalmente por ante el Juzgado de Paz de Villa Gesell o bien el Juzgado Civil y Comercial Nro. 4 de Dolores-contra los titulares registrales de los inmuebles que interesaban, sentando las bases informativas sobre las cuales luego se confeccionarían los instrumentos públicos falsos.
Además de los imputados por formar parte de la Asociación Ilícita han sido procesadas otras 21 personas por los delitos de Falsificación de documentos Públicos y Privados falsos, y Estafas ( art. 292, 296 y 172 del C.P.) alcanzando el numero de Imputados hasta la fecha a 37.
No se descarta la participación de mas personas.
Desde el Juzgado de Garantías Nro. 3 a cargo de la Dra. Rosa Frende, interviniente se ha dictado haciendo lugar al pedido de los Fiscales, la prohibición de salida del País para los imputados de la asociación ilícita, la inhibición general de bienes para todos y asimismo la prohibición de innovar en relación a todos los inmuebles asegurando su indisponibilidad.
A su vez e ha dispuesto la comunicación al Sr. Ministro de Economía y al directora del Registro de la Propiedad Inmueble las irregularidades advertidas, sugiriendo asimismo ampliar auditorías en relación a la transferencia de inmuebles ordenadas por Juzgados de Paz y Juzgados Civiles en toda la provincia de Buenos Aires, sin perjuicio de las medidas que se disponen en la investigación.
Asimismo se ha puesto en conocimiento del Sr. Fiscal de Estado de la Provincia la resolución de designación de audiencia a tenor del art. 308 del CPP toda vez que algunos de los inmuebles que fueran transferidos ilegalmente, serian titularidad de personas que han fallecido sin dejar herederos .
El Registro de la Propiedad Inmueble ha informado a esta Fiscalía, que en virtud de haberse advertido irregularidades en registraciones de documentos judiciales, que el 12 de diciembre de 2016 se dispuso que en forma obligatoria personal del Departamento de Registraciones y Publicidad debe constatar la autenticidad del Juzgado emisor del folio se seguridad para verificar si el mismo corresponde al juzgado de origen, y en los supuestos de inscripción provisional o definitiva remitirse la departamento de archivo de seguridad documental el oficio rogatorio den forma conjunta con fotocopia del folio de seguridad para que se proceda a su escaneo.
Con esta megacausa es la quinta organización criminal desarticulada en los últimos cuatro años por la fiscalía de delitos económicos.
jueves, 16 de febrero de 2017
Fiscalía General
COMUNICADO FISCALÍA GENERAL MDP
En relación a las notas periodísticas publicadas por algunos medios de comunicación referidas a la causa que involucra a un empleado judicial con el delito de encubrimiento agravado y violación del secreto en concurso real, este Ministerio Público departamental aclara:
Miguel Alberto José no es funcionario sino empleado del Juzgado de Garantías Nro 3 y se encuentra de licencia -sin goce de sueldo- desde el mes de julio del 2016. No sólo resulta imposible que el imputado haya accedido a la información de dicho Juzgado por tratarse de un empleado y no de un funcionario sino también porque desde julio del año pasado a la fecha no ha asistido a la dependencia laboral por la licencia mencionada anteriormente.
Además, cabe señalar que la causa madre no tramita en el Juzgado de Garantías Nro 3.
Esta Fiscalía General ha comunicado a la Procuración General las circunstancias antedichas a los fines de abrir una investigación administrativa. La causa penal ya está en curso para evitar hechos de esta naturaleza en el futuro.
En este sentido se profundizará la investigación a fin de determinar con certeza el origen de la filtración de la información y las responsabilidades que correspondan.
No existe posibilidad alguna de que el imputado haya accedido a la información de dicho Juzgado.
lunes, 6 de febrero de 2017
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