jueves, 10 de agosto de 2017

Fiscalía Nro 10 - Delitos Económicos


CONFIRMAN ELEVACIÓN A JUICIO EN CAUSA "AMBULANCIAS"
Luego de diversos planteos formulados desde 2013 por parte de la defensa y rechazados en su totalidad a través de las instancias correspondientes, la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal confirmó la elevación a juicio de la causa 256788/08 solicitada en el 2013 por el Ministerio Público y en la que, finalmente, la Fiscalía de Delitos Económicos imputó a 8 personas acusadas de integrar una asociación ilícita que brindó irregularmente servicios médicos y de traslado de ambulancias.
Además, algunos de los acusados fueron imputados por los delitos de falsificación de sellos y falsificación de instrumentos privados, tenencia de material destinado a la falsificación, lesiones graves dolosas, estafa continuada, defraudación contra la administración pública y falsificación ideológica de instrumento público. 
Cabe señalar que las lesiones mencionadas se dieron por la aplicación de una droga por parte de personal que no era médico ni enfermero legalmente habilitado.
Por otra parte, las estafas continuadas fueron realizadas en perjuicio del EMDER y de escuelas privadas y públicas de esta ciudad, como así también de clínicas y otros centros de salud privados.
La investigación llevada adelante por el Agente Fiscal David Bruna, se inició el 29 de enero de 2008 y debido a la complejidad del caso -44 hechos cometidos- y la cantidad de personas involucradas tanto víctimas como imputados, fue a principios de 2013 que culminó dicha etapa por lo que, inmediatamente, realizó la solicitud de elevación a juicio el día 2 de febrero de ese año. 
De esta manera, la Fiscalía ya hizo el ofrecimiento de prueba para la realización del debate y se encuentra a la espera de la fijación de la fecha por parte del Tribunal Oral en lo Criminal N° 4.

martes, 8 de agosto de 2017

Fiscalía Nro 10 - Delitos Económicos


CONFIRMAN ELEVACIÓN A JUICIO EN CAUSA "PROCREAR"

La Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal no dio lugar a la oposición formulada por la Defensa al rechazar la solicitud de sobreseimiento de los coimputados y aceptar los fundamentos previstos por la Fiscalía de Delitos Económicos en la denominada causa "PROCREAR".
De esta manera quedó confirmada la elevación a juicio de Pablo Augusto Aquino y de Natalia Vaccaro, imputados como autor y partícipe necesario, respectivamente, en los delitos de Estafa (52 hechos en concurso real) de los que resultaron víctimas más de cien personas.
Por su parte el Agente Fiscal Javier Pizzo realizó el ofrecimiento de prueba correspondiente al Juzgado Correccional N° 5 de este Departamento Judicial por lo que se espera que a la brevedad se fije la fecha de debate oral.
Cabe recordar que, entre los meses de marzo del año 2014 y enero de 2015, Pablo Augusto Aquino, mediante el ardid consistente en aparentar empresa, simulando la existencia de una organización destinada a la construcción de viviendas denominada "Modularq Empresa Constructora" que publicitaba a través de internet y a la que hacía responsable civil, laboral y penalmente por las contingencias que pudieren surgir de los contratos, para cuya pantalla además instaló oficinas que mudó en diversas oportunidades, y manifestando poseer influencias para contratar cooperativas municipales con el fin de abaratar costos de construcción en razón de su condición de empleado municipal, a sabiendas que no poseía solvencia ni infraestructura suficiente y por ello que no cumpliría lo que pactaba en el contrato que suscribía, hizo incurrir en error a distintas personas, todas ellas beneficiarias del plan (Procrear), quienes firmaron con la inexistente empresa "Modularq Empresa Constructora" representada por Aquino, un contrato a los fines que la misma construyera una vivienda unifamiliar para lo cual abonaron a este último grandes sumas de dinero, habiendo sido perjudicados, casi en la totalidad de dichas sumas por haberse cumplimentado, según el caso, desde el pilar de luz hasta el 30% de la obra.
La conducta señalada anteriormente contó con la participación secundaria de Natalia Vaccaro quien se presentaba como vicepresidente de la falsa firma, y se reiteró en 52 oportunidades, resultando víctimas más de cien personas.

viernes, 14 de julio de 2017

Fiscalía General

Fijan fecha de debate para la causa de las licencias de conducir

El Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 departamental fijó la fecha de inicio del juicio oral en la denominada causa de las licencias de conducir sin requisitos de exigencia legal (IPP 4865-11) para el día 2 de mayo de 2018 que se extenderá por 45 jornadas hábiles.
Lo prolongado del juicio se debe a la cantidad de prueba que deberá desarrollarse en el debate. Concretamente hay alrededor de unos 150 testigos que tendrán que declarar durante las audiencias y la importante cantidad de prueba pericial, documental y de informes que deberá reproducirse durante el juicio, sumado a la disponibilidad de agenda para coordinar tan extensas jornadas dedicadas a un juicio oral.
Cabe señalar que el día 7 de marzo de 2015 este Ministerio Público dio por terminada la etapa investigativa y formuló la requisitoria de elevación a juicio. A partir de allí se sucedió la etapa intermedia y los ofrecimientos de pruebas de las partes que llevó a un extenso análisis debido a la cantidad de material aportado y la complejidad del caso.

Inicialmente los imputados fueron 25; respecto de 7 de ellos se suscribieron supensiones de juicio a prueba; otros 6 (todos funcionarios municipales) fueron ya condenados mediante la modalidad del juicio abreviado y los 12 restantes, entre los que se encuentran el entonces titular del distrito descentralizado “El Gaucho”, Juan Carlos Belmonte, se encuentran a la espera del debate oral. 

martes, 4 de julio de 2017

Fiscalía Nro 11 - Delitos Culposos y Contra el Medio Ambiente

Solicitud de Prisión Preventiva

El Agente Fiscal, Pablo Cistoldi solicitó el dictado de prisión preventiva para Federico Sasso, imputado por homicidio simple. A continuación parte del requerimiento efectuado por la Fiscalía de Delitos Culposos:


IV. REQUIERE SE DICTE PRISIÓN PREVENTIVA:

1. De lo expuesto en párrafos que anteceden, surge claramente acreditada la comisión del hecho delictivo por el cual se iniciara la presente investigación, como así también la autoría penalmente responsable del imputado. Siguiendo la ingeniería normativa impresa en el art. 157 del CPP, hemos acreditado precedentemente:
a) La existencia de los hechos descriptos;
b) La citación a audiencia a tenor del art. 308 del CPP, y la declaración del imputado;
c) La apariencia de responsabilidad penal de Federico Sasso;
d) El riesgo de fuga, que se funda en: - La magnitud de la escala penal de los delitos que se les enrostran (art. 148, 2do parrafo, inc 2º del CPP).- - Falta de arraigo. Conforme surge del informe enviado por Comisaría Séptima (fs. 262), la familia del imputado se ha retirado del domicilio una vez ocurrido el hecho, desconociéndose su paradero actual.- - El claro desapego a la ley evidenciado por el imputado, manifestado en las múltiples y graves violaciones a las normas de tránsito, incluyendo la fuga del lugar del hecho.- Estimo por ello que tales peligros no pueden ser evitados por el momento con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado que la prisión preventiva, cuyo dictado solicito a V.S., sin perjuicio de nuevas valoraciones futuras de la situación expuesta, por parte de esta Fiscalía (arts. 157, 158 y 159 "a contrario" del C.P.P.).- 

2. Los informes periciales recientemente incorporados (pericia mecánica de fs. 388/395 y pericia accidentológica de fs. 418/431), sumados a las declaraciones de quienes acompañaran al causante a bordo del automóvil (Leguizamón, Pelizza y Girasoles) y al contenido de las publicaciones en facebook e instagram, han llevado a esta Fiscalía a modificar la calificación de la imputación inicial (que es ahora rotulable como HOMICIDIO SIMPLE). Sin perjuicio de que a la brevedad se posibilitará al imputado un nuevo acto de defensa material, la elevada expectativa de pena, lo inconmensurable del daño generado y la ausencia de todo gesto del imputado hacia las víctimas (art. 148, incs. 2°, 3° y 4° del CPP) refuerzan la necesidad de la medida solicitada.

V. TRASLADO DEL IMPUTADO  Proceso: PP-08-00-011118-17/00 Pag. 17 de 18 Imputado/s: Federico Sasso.

Se deja solicitado el traslado del imputado a primera audiencia (una vez resuelto el presente pedido de prisión preventiva) a la Fiscalía de Flagrancia, a fin de recibirle declaración en orden al delito de homicidio simple (art. 79 del CP). Fiscalía N°11, 03 de julio de 2017.-

lunes, 8 de mayo de 2017

Fiscalía de Instrucción y Juicio Nro 1

SENTENCIA EN DEL TOC 3 EN JUICIO ABREVIADO

El Tribunal Oral en lo Criminal Nro 3 condenó a Matías Daniel Trevisiol y Daniel Adrián López a las penas de trece años de prisión por los delitos de homicidio en ocasión de robo, en un hecho acaecido en esta ciudad, el día 24 de marzo de 2013.

VER SENTENCIA COMPLETA







martes, 4 de abril de 2017

Fiscalía General


                              1ra Conferencia Nacional de Informática Forense