viernes, 12 de octubre de 2018

Fiscalía Nro 13 - Robos Calificados

Comunicado - Recomendaciones a Adultos Mayores
 
Desde la Unidad Fiscal de Instrucción N° 13 del Departamento Judicial de Mar del Plata, a cargo del Fiscal Mariano M. Moyano, se realizan las siguientes recomendaciones a la comunidad y, en especial, a las personas mayores y jubilados que residen solos en sus casas. Estas recomendaciones tienen como finalidad minimizar la posibilidad de resultar víctima de un robo en el interior de la vivienda.

En tal sentido se sugiere:

a.) Evitar el ingreso de personas desconocidas a la casa.

b.) Mantener absoluta reserva respecto de operaciones comerciales, bancarias y/o sobre percepción de montos de dinero (ej.: por la venta de un inmueble, de un vehículo, por el cobro de una indemnización, etc).

c.) Estar atento ante situaciones de posibles engaños, así:
* Si personas desconocidas se presentan de parte de un pariente (hijo, sobrino, etc.), no abrir la puerta de la vivienda y comunicarse telefónicamente con sus familiares. En el supuesto de comprobar que tales personas llevan adelante un ardid o engaño, dar inmediato aviso a la autoridad policial.
* Ante la presencia en la vivienda de representantes de empresas a las que nunca se convocó - como prestadoras de servicios, de correos, de entes oficiales- comunicarse inmediatamente con la empresa y/o el organismos oficial. En caso de constatar que los sujetos no resultasen empleados o dependientes de la empresa denunciarlo en forma urgente a la central de emergencias 911.

d.) NO brindar información de circunstancias personales, hábitos, horarios, etc., ante la recepción de llamados telefónicos por parte de personas desconocidas.

e.) Ante cualquier situación extraña o sospechosa que observe en la vía pública, tanto de personas o vehículos, dar inmediato a la Central de Emergencias 911 (en lo posible tratar de anotar el número de patente del rodado; indicarle al operador la cantidad de individuos, la descripción de sus vestimentas, etc.).

f.) Contar con la totalidad de los datos de las personas (nombre y apellido, DNI, número de teléfono, domicilio, CUIL, etc.) que realicen tareas de mantenimiento y/o reparación en su vivienda.

g.) Iluminar los ingresos de la vivienda y tenerlos despejados de objetos o plantas que obstaculicen la vista.

h.) Al regresar al domicilio avisar telefónicamente a los otros moradores del inmueble para que estén atentos al momento de la llegada. Tener las llaves preparadas para no demorar el ingreso a la casa.

i.) Poseer en la casa, en un lugar visible, los números de teléfonos de la comisaria distrital que por jurisdicción le corresponde a su domicilio. Agendar también dichos números de abonados en los contactos de su teléfono celular. A tales fines, se hace saber el listado de los números de teléfono de las comisarías y destacamentos policiales de las ciudades de Mar del Plata y Batán:


*) comisaria 1ra. av. independencia n° 1751 – teléfonos 0223 494 9850 / 491 1242
*) subcomisaría casino boulevard marítimo e/ lamadrid y las heras - teléfono 223 492 0027

*) comisaria 2ra. castelli 2024 – teléfono 494 9851
*) comisaria 3ra. padre dutto 535 – teléfono 480 2620

*) comisaria 4ra chile y alberti – teléfono 0223 475 4291 / 475 9357
*) Dto. centenario tierra del fuego y san lorenzo - teléfono 0223 473 5342

*) comisaria 5ra puán 2251 – teléfono 484 0328/ 484 2578

*) comisaria 6ra rep. del líbano 1130 – teléfono 0223 477 5044
*) subcria. camet / teléfono 460 0102

*) comisaria 7ra acevedo 6197 – teléfono 0223 479 1316

*) comisaria 8va batan - teléfono 0223 464 2244
*) subcrio. parque hermoso - teléfono 0223 465 1288
*) Dto. estación chapadmalal - teléfono 0223 464 2868

*) comisaría 9na. almafuerte 752 - teléfono 0223 451 3447
*) comisaria 11ra. ortíz de zárate y 241 - teléfono 0223 465 2549
*) comisaría 12da. bolívar y leguizamon - teléfono 0223 487 5513

*) comisaría 13ra. ruta 11 km.22 - teléfono 0223 467 2555
*) Dto. acantilados ruta 11 km.30 - teléfono 0223 467 2452
*) Dto. el marquesado ruta 11 km. 50 - teléfono 02291 49 3222

*) comisaría 14ta. ruta 226 km.17 / teléfono 0223 463 0113
*) comisaría 15ta. soledad y parodi / teléfono 0223 471 5226
*) comisaría 16ta. camusso n° 1167 / teléfono 0223 481 2368 / 481 1602

miércoles, 12 de septiembre de 2018

Fiscalía Nro 10 - Delitos Económicos

Queda firme sentencia condenatoria en causa PROCREAR y se ordena detención de Aquino
 
Se trata de la causa que se le siguió a Pablo Augusto Aquino y Natalia Vaccaro por los delitos de estafas y por los que la fiscalía especializada pudo probar unos 50 hechos.
 
"Mar del Plata, 10 de Septiembre de 2018.- I. Téngase presente que el Superior ha concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Dr. Osvaldo Verdi con relación a la causante Natalia Vaccaro.- II. Habiendo quedado firme la sentencia dictada a fs. 2176/2197 el día 16/08/2018 respecto del causante Pablo Augusto AQUINO (ver fs. 2202/2214 y 2216), practíquense las comunicaciones de ley, líbrese comunicación electrónica a la Secretaría de Gestión Administrativa Departamental (art. 22 del Ac. 2840/98, Res. N° 1146/09, Ac. N° 3511/10 de la SCJBA y Leyes 5827 (art. 127 bis) y 13943).- III. En función a lo dispuesto por el artículo 501 del Código Procesal Penal, siendo que la sentencia firme impone al causante PABLO AUGUSTO AQUINO (DNI 27516070) la pena de seis (6) años de prisión, ORDENASE SU DETENCION. Líbrense oficios a la Comisaría correspondiente al domicilio del nombrado y a la Dirección Departamental de Investigaciones local para que dispongan lo necesario a fin de hacer efectiva inmediatamente la detención ordenada. Líbrese oficio a la Alcaidía Departamental a fin de que dispongan lo necesario para hacer efectiva detención del nombrado, en caso de que comparezca por ante el Juzgado en cumplimiento de su obligación de comparecer semanalmente. Para el caso de ser habido, se ordena el traslado del causante a la Unidad Penal 44 del Servicio Penitenciario Bonaerense. En caso de no ser habido, líbrense oficios al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires Sección procesados y al Registro Nacional de Reincidencia.- IV. Visto lo informado por el Sr. Actuario y lo dispuesto por los artículos 530, 533 y ccdtes. del CPP; artículo 7 de la Ley 4.552; artículos 328/330, 337/340 y ccdtes. del Código Fiscal (Texto Ordenado Res. M. E. 39/2011) y el artículo 79 de la Ley Impositiva del año 2018 (Ley 14.983), fíjase la suma de pesos trescientos siete ($ 307,00) en concepto de costas del proceso, intimándose al obligado al pago, Sr. PABLO AUGUSTO AQUINO, a su integración en el término de cinco días de notificado, bajo apercibimiento de ley. Notifíquese. En caso de incumplimiento en el plazo señalado, practíquense las comunicaciones pertinentes librándose oficio de estilo.- V. Fórmese décimo segundo cuerpo de las presentes actuaciones a partir de fs. 2200 (art.23 del Ac.2514/92 de la SCJBA).-" Fdo. Leonardo C. Celsi, Juez Correccional.-
"Señor Juez: Informo a V .S., conforme lo normado por el artículo 500 del Código Procesal Penal, que en el marco de la causa N° 4603 (IPP n° 0800-4038-15) , que se le sigue a PABLO AUGUSTO AQUINO por los delitos de ESTAFA, el nombrado fue condenado el día 06/04/2018 a la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, la que adquirió firmeza el día 16/08/2018.- En la presente causa el encartado se ha encontrado privado de su libertad ininterrumpidamente desde el día 10/09/2018 (fs. 2225/2233).- En función de lo anterior y lo normado por el artículo 500 del Código Procesal Penal, corresponde establecer que la pena de seis (6) años de prisión impuesta a PABLO AUGUSTO AQUINO vencerá el día 09/09/2024 a la hora 12 (art. 77 del CP), encontrándose en condiciones temporales de acceder a la libertad condicional el día 09/09/2022 (arts. 13 del CP).- Es cuanto puedo informar a V.S.- Secretaría, 11 de Septiembre de 2018.-" Firmado Dr. Pablo Martín Perot, Auxiliar Letrado.-
"Mar del Plata, 11 de Septiembre de 2018.- AUTOS Y VISTOS: Ajustándose a derecho el cómputo de pena practicado por el Actuario, APRUEBASELO. Notifíquese del mismo al encartado, al Ministerio Público Fiscal y a la Defensa (art. 500 del CPP).- Encontrándose firme la sentencia condenatoria, a fin de posibilitar el cumplimiento de las disposiciones de los arts. 501 y ss. del CPP, fórmese el legajo de ejecución a fin de ser remitido a la Secretaría de Gestión Administrativa para el sorteo del correspondiente Juzgado de Ejecución que deba intervenir (conf. art. 31 del Ac. 2840/98, incorporado por Ac. 3688).- Firme que quede el cómputo de pena practicado, comuníquese al Juzgado de Ejecución que corresponda, remítase copia del mismo, así como de la presente resolución y de la sentencia dictada oportunamente, al Servicio Penitenciario Provincial, y practíquense las comunicaciones de ley.-" Firmado: Dr. Leonardo Cesar Celsi, Juez Correccional.-

jueves, 2 de agosto de 2018

Fiscalía General


Fiscalía Nro 10 - Delitos Económicos

Fallo de la Cámara de Apelaciones en Causa PROCREAR
 
Con motivo de los recursos de apelación interpuestos por las partes y en consonancia con los fundamentos planteados por el Ministerio Público Fiscal departamental, la Sála III de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal resolvió confirmar la condena dictada por el Juzgado Correccional Nro 5 a Pablo Augusto Aquino a la pena de 6 años de prisión al encontrarlo autor penalmente responsable de los delitos de Estafa (50 hechos comprobados) en concurso real, mientras que en el caso de Natalia Vaccaro dispuso revocar la absolución dictada por el mismo Juzgado interviniente y la condenó a la pena de 3 años de prisión en suspenso por resultar partícipe secundaria penalmente responsable de los delitos de estafas reiteradas.
Cabe recordar que tras un trabajo investigativo exhaustivo la Fiscalía de Delitos Económicos pudo probar una serie de hechos de similares características en los que a través de firmas de contratos de una supuesta empresa de construcción denominada "Modularq" -representada por Aquino- con clientes del programa PROCREAR, durante 2014 y 2015, a los que les solicitaba importantes sumas de dinero en efectivo a modo de anticipo, perjudicándolos no sólo en la totalidad de esos montos por no realizar construcción alguna de sus viviendas sino también por la grave afectación patrimonial que las operaciones implicaban para todos los damnificados.

miércoles, 13 de junio de 2018

Fiscalía Nro 13 - Robos Calificados

Informe de Gestión de la Fiscalía especializada en Robos Calificados

I.- PERSONAS PROCESADAS Y CONDENADAS VINCULADAS A ROBOS AGRAVADOS EN VIVIENDAS
En primer término cabe señalar que desde la creación de esta Unidad Fiscal de Instrucción y Juicio N° 13 departamental, el pasado 5 de mayo del 2015 y hasta el presente, se ha materializado la detención de 218 personas vinculadas a esta modalidad delictiva.
Se debe destacar que de las investigaciones penales preparatorias elevadas a juicio a la fecha, se han dictado 61 sentencias condenatorias. Estas sentencias implicaron la condena a prisión de 95 personas.
Entre las sentencias condenatorias se debe resaltar la dictada el pasado 9 de octubre del 2017 por el Tribunal en lo Criminal N° 4, en la causa N° 1469, en la cual se tuvo por acreditado, conforme la hipótesis del caso promovida por la Fiscalía, que las personas imputadas en dicho proceso conformaron una asociación ilícita para cometer robos agravados en el interior de las viviendas encontrándose sus moradores presentes.
Por tal motivo, se los condenó por ser integrantes de dicha organización criminal y por los robos agravados perpetrados.
También se ha procesado a otras 31 personas por ilícitos vinculados a robos en viviendas (v. gr.: encubrimiento) en el marco de 23 investigaciones.

II.- INGRESO DE CASOS:
Que al crearse la presente Unidad Fiscal se realizó una proyección respecto a la cantidad de hechos de robos agravados en viviendas -con ocupantes en su interior- perpetrados por autores ignorados, que se cometían mensualmente en las ciudades de Mar del Plata y Batán.
A tal fin, se tuvo en cuenta las estadísticas de las seis unidades Fiscales de Instrucción y Juicio (Unidades Fiscales N° 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 8), las cuales tenían competencia en la investigación de esta modalidad delictiva hasta la creación de la Unidad Fiscal de Instrucción N° 13. Dicha proyección arrojaba un promedio de 80 casos mensuales.
Tal estimación se vio corroborada en el primer mes de gestión de la a Unidad Fiscal N° 13 con un ingreso de 67 casos desde el día 5 al 31 de mayo del 2015.
Transcurridos estos tres años se ha evidenciado una disminución de cantidad de hechos de robos agravados cometidos por autores ignorados en viviendas encontrándose sus ocupantes presentes.
A modo de ejemplo, se ilustra la comparación de casos acaecidos en los cuatrimestres de los meses de enero, febrero, marzo y abril de los años 2016, 2017 y 2018 y los porcentajes de disminución.
AÑO 2016: 157
AÑO 2017: 137 (disminución de un 12,74 % en relación al año 2016)
AÑO 2018: 105 (disminución de un 33,13 % en relación al año 2016 y del 23,34 % en relación al año 2017)

III.- FACTORES QUE INCIDIERON EN LA DISMINUCIÓN DE CASOS DE ROBOS AGRAVADOS PERPETRADOS POR AUTORES IGNORADOS EN EL INTERIOR DE VIVIENDAS ESTANDO SUS MORADORES PRESENTES
a.) En primer lugar la decisión de política criminal adoptada por la Fiscalía General., mediante la Instrucción General N° 01/15, de concentrar en una sola dependencia toda la información de estos robos agravados ha implicado una mejor gestión de estos casos dictándose, a tal fin, un protocolo de actuación. Mediante dicho protocolo se procuró determinar las vinculaciones de los distintos sucesos; se gestionó las investigaciones penales mediante un sistema de descentralización -conforme las distintas jurisdicciones-, se efectuaron valoraciones de horarios, zonas de comisión de los robos, modalidades, etc. Asimismo tal circunstancia permitió la confección de un mapa digital del delito.
b.) De igual importancia e incidencia ha sido la conformación en la Dirección Departamental de Investigaciones, en el mes de mayo del 2015, de un gabinete abocado exclusivamente a la investigación de estos hechos ilícitos. Dicho gabinete, conformado por experimentados e idóneos funcionarios policiales, ha resultado un importante auxiliar en la gestión diaria de la Fiscalía. Se puede señalar, a modo de ejemplo, la materialización de las órdenes de detención de los distintos imputados, la efectivización de los allanamientos y secuestro de diversos elementos (armas de fuego; automóviles; bienes de las víctimas, etc.); el análisis de imágenes de cámaras de monitoreo municipal y cámaras privadas, el examen y análisis de equipos de telefonía y de comunicación; la recepción de testimonios, etc.
c.) Necesariamente cabe concluir como otro de los factores que incidió en la disminución de casos de robos agravados, el número de personas detenidas en estos tres años y con sentencias condenatorias a distintas penas de prisión por su participación en esta modalidad delictiva.
A modo de ejemplo de lo señalado en el párrafo precedente se puede indicar que a partir del avance de una compleja de investigación, se ha verificado una importante disminución de una de las modalidades de robos agravados que se cometían en la ciudad de Mar del Plata: los robos que se perpetraban en departamentos accediendo a los edificios mediante el uso de llaves electromagnéticas clonadas y/o utilizando sus agentes diversos ardides para engañar a las víctimas (simular la entrega de correspondencia, presentarse como empleados del correo, de una repartición oficial, etc. ).
La desarticulación de la banda delictiva que operaba bajo dicha modalidad delictiva se vio reflejado en la disminución de los casos, ello tal como se refleja en infra.
Cantidad de casos de robos agravados acaecidos en edificios:
AÑO 2016: 23
AÑO 2017: 14
AÑO 2018: 03 (del 01 de enero al 18 de mayo)
En la mentada investigación también se utilizó la figura del arrepentido. Oportunamente el Juez de Garantías homologó el pedido de las partes interpretando que si bien los tipos previstos en los artículos 166 y 167 no se encontraban previstos expresamente en la Ley
27304, su aplicación correspondía en razón a lo estipulado en el inc. "g" del art. 41 ter del CP (delitos cometidos en los términos de los artículos 210 y 210 bis del Código Penal.
d.) Otro de los aspectos a destacar de las investigaciones penales promovidas en estos tres años fue la de haber podido identificar a las personas que en las bandas delictivas tenían la función de escuchar la frecuencia policial y de alertar del accionar policial a los demás integrantes que irrumpían en las viviendas.
En las sentencias condenatorias dictadas a estas personas los órganos jurisdiccionales avalaron la hipótesis de la Fiscalía respecto a que dichos imputados resultaban coautores de los robos agravados poseyendo la misma responsabilidad que los demás integrantes de la banda delictiva.
En tal sentido, se pueden destacar las siguientes sentencias:
* Tribunal Oral Criminal N° 1, causa 4841 "Samudio, Malvina s/ robo agravado"; sentencia condenatoria del 26 de octubre del 2017 a la pena de de seis años y seis meses de prisión
* Tribunal Oral Criminal N° 2; causa N° 4712 "Vargas Carlos Damián s/ robo agravado"; sentencia condenatoria del 20 de febrero del 2018 a la pena de siete años de prisión
* Tribunal Oral Criminal N° 3, causa N° 6871 "Levis, Claudia s/ robo agravado"; sentencia condenatoria del 11 d abril del 2018 a la pena siete años de prisión.
Lo expuesto anteriormente se vio reflejado en el secuestro de doce (12) handies que se hallaban en poder de imputados de estos delitos y que permitían escuchar la frecuencia policial.
También ha sido un factor que incidió en la disminución de este tipo de actividad delictiva el haber procedido el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, en el mes de agosto del año 2017, a la encriptación de la frecuencia policial.
e.) En el marco de las distintas investigaciones penales preparatorias iniciadas en esta Fiscalía N° 13 se ha procedido, además, al secuestro de 18 automóviles que fueron utilizados para desplazarse por las personas para la ejecución de estos actos disvaliosos.
Asimismo, a la fecha, 3 de esos vehículos, a requerimiento de este Ministerio Público Fiscal, fueron puestos por los Tribunales Criminales de este Departamento Judicial de Mar del Plata a disposición del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

IV.) PRESENTACIÓN REALIZADA AL MINISTRO DE JUSTICIA DE LA NACIÓN GERMÁN GARAVANO
Se debe indicar, por último, que a partir de la experiencia de gestión de estos tres años de esta Unidad Fiscal de Instrucción y Juicio N°13 del Departamento Judicial de Mar del Plata, el pasado 15 de marzo del año 2018 se efectuó una presentación ante el Ministerio de Justicia de la Nación mediante la cual se propugna se incluya en el proyecto de modificación al Código Penal los casos de imposición de torturas a las víctimas de robos este tipo de delitos ("Será reprimido con prisión de 8 a 25 años el que perpetrare un robo en una vivienda e impusiere a sus moradores o a otras personas que pudieren encontrarse circunstancialmente en el lugar, cualquier clase de torturas, ya sea que la tortura tenga lugar antes del robo para facilitarlo, en el acto de cometerlo o después de cometerlo para procurar su impunidad. Por tortura se entenderá todo acto que dolosamente inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, físicos o mentales, cualquiera sea la motivación que tuviere el sujeto al cometerlo"); así como también un aumento de las escalas penales, en la mitad de su mínimo y su máximo, en los casos que la violencia sea ejercida sobre personas menores de 10 años o mayores de setenta años.




 

martes, 5 de junio de 2018

Fiscalía Nro 13 - Robos Calificados

Sentencia por robo triplemente agravado

En consonancia con lo solicitado por el Agente Fiscal Mariano Moyano, a cargo de la investigación que logró probar una serie de robos agravados cometidos durante un periodo de 20 días, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 condenó a Ulises Javier Andrada y a Pablo Nicolás Scaramuccia a las penas de 16 años de prisión mientras que a Roberto Ángel Del Buono y Cristian Nahuel Ullúa a la pena de 13 años de prisión respectivamente.
El trabajo investigativo llevado adelante por el Dr. Moyano conjuntamente con personal de la DDI logró desarticular esta banda dedicada a robos calificados a partir de la determinación de pruebas concretas que, finalmente, se vieron reflejadas en la sentencia condenatoria del TOC 1.
Cabe señalar que las penas impuestas no fueron las mismas para los cuatro condenados ya que no participaron de los mismos hechos en todos los casos y los atenuantes y agravantes considerados no fueron idénticos. Sin embargo todos participaron del primer hecho probado, cometido el día 2 de febrero de 2016 en el que los delincuentes ingresaron de forma violenta a una vivienda sita en Concepción Arenal al 5700  y una vez en el interior amenazaron con armas de fuego a cuatro personas, las llevaron a las habitaciones y los ataron de pies y manos para robarles dinero y elementos de valor.
Sólo por este hecho -luego realizaron otros robos agravados- se los consideró coautores del delito de robo triplemente agravado por su comisión en lugar poblado y en banda y por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no se tuvo por acreditada y por el uso de arma impropia.

miércoles, 30 de mayo de 2018

Fiscalía Nro 6

Sentencia por robo doblemente agravado

En sintonía con lo solicitado por el Agente Fiscal Juan Pablo Lódola, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 condenó a Augusto David Flores a la pena de 6 años de prisión por considerarlo penalmente responsable del delito de robo doblemente agravado por el uso de arma impropia y por haberse cometido en lugar poblado y en banda.
La fiscalía logró probar que el día 13 de agosto de 2013, Flores junto a otros dos sujetos ingresaron en una vivienda ubicada en la zona del barrio Los Troncos de esta ciudad, golpearon a su dueño en reiteradas oportunidades con un arma y amenazaron a él y su pareja con la posibilidad de secuestro de uno de sus hijos a los fines de obtener dinero y objetos de valor.
Cabe señalar que por pedido del Dr. Lódola, además de la sentencia se ordenó la inmediata detención de Flores dado que el imputado estuvo prófugo de la justicia durante dos años y medio.

miércoles, 9 de mayo de 2018

Fiscalía Nro 13 - Robos Calificados


Sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal N° 3
 
Un hombre de 32 años identificado como Carlos Nemesio Alonso fue condenado a la pena de 10 años y 6 meses de prisión por haber robado en dos oportunidades una casa en la misma semana de enero de 2017.
La pena impuesta por el TOC 3 se dio en consonancia con lo solicitado por el Agente Fiscal Mariano Moyano quien pudo acreditar que Alonso, el lunes 16 de enero en horas de la tarde, ingresó en una vivienda ubicada en el barrio Alfar e intimidó y amenazó a la familia que allí reside con un arma de fuego; en esta ocasión se apoderó de celulares y dinero en efectivo. Una semana después volvió a irrumpir en el mencionado domicilio para realizar una acción similar, en este caso ante la presencia de niños que se hallaban en la casa.
Tal como lo demostró el Dr. Moyano, los agravantes fueron tenidos en cuenta por el Tribunal y finalmente se dispuso la pena prevista.

miércoles, 28 de marzo de 2018

Fiscalía de Instrucción y Juicio N° 7

Sentencia del TOC N° 2 por abuso sexual agravado

Tras una investigación llevada adelante por el Agente Fiscal Leandro Arévalo, el TOC 2 condenó a un hombre de 55 años a la pena de 15 de prisión por resultar penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido por un ascendiente y por la situación de convivencia preexistente.

SENTENCIA

lunes, 26 de marzo de 2018

Fiscalía Nro 10 - Delitos Económicos


Importante cantidad de procesamientos por licencias de conducir falsas
 
En lo que va del año la Fiscalía de Delitos Económicos a cargo de los doctores Javier Pizzo y David Bruna procesó a más de 60 personas por el uso de licencias de conducir falsas provenientes de distintas ciudades de la provincia de Buenos Aires, lo que representa un elevado promedio de imputaciones por esta modalidad delictiva.
En general los hechos son detectados cuando personal policial realiza controles viales de rutina en rutas y calles de la ciudad, circunstancias que ameritan que una vez detectada la falsedad el conductor del vehículo sea aprehendido y puesto a disposición de la fiscalía.
A aquellas personas que hicieron uso del documento falso se les imputó el delito de falsedad de documento público agravado por tratarse de registros que habilitan la circulación en vehículos, por lo que la pena podría ir de 3 a 8 años de prisión.
La particularidad que hace que estos delitos sean especialmente graves es que el uso de la licencia falsa indica que los conductores no han efectuado el trámite correspondiente ante los organismos de contralor y, por lo tanto, no han superado los exámenes físicos y teóricos que acreditan su idoneidad para el manejo de vehículos en las distintas categorías.
Esto conlleva un riesgo para toda la comunidad en cuanto a las responsabilidades derivadas de eventuales siniestros que pudieran ocurrir por vehículos conducidos por personas no aptas para el manejo, que incluye no sólo aquellas de naturaleza penal sino también civiles y administrativas frente a ocasionales víctimas.
Cabe recordar que la Fiscalía de Delitos Económicos logró en su momento desbaratar la organización delictiva que operaba en Mar del Plata y se dedicaba al otorgamiento de licencias falsas.
 

martes, 6 de febrero de 2018

Fiscalía Nro 10 - Delitos Económicos


Requerimiento de elevación a juicio por Organizacion Criminal

Los agentes fiscales de Delitos Económicos Javier Pizzo y David Bruna solicitaron a la Jueza de Garantías Rosa Frende, la elevación a juicio con relación a 34 imputados ( entre ellos 6 abogados; 2 escribanos; 1 funcionario del Registro de la Propiedad Inmueble; 1 agrimensor, 1 imprentero, comerciantes y empresarios) en el marco de la importante causa en la que se desbarató una asociación ilícita dedicada a la transferencia ilegal de inmuebles.

La tarea investigativa se inició por la denuncia de un ciudadano que constató que en el certificado de domino de un bien propiedad de su familia surgía como titular un tercero desconocido. Posteriormente a esa denuncia se agregaron otras dos, formuladas por los jueces civiles del departamento judicial Mar del Plata Rodrigo Cataldo y Hernán Krzyszycha, quienes anoticiaban la presunta utilización de folios y sellos de su pertenencia en trámites que les resultaban ajenos.

La pesquisa desplegada a la largo de un año por integrantes de la UFI 10 y que contó con la colaboración de Instructores Judiciales de la Unidad de Investigación de Delitos Económicos de la Procuración y del Gabinete de delitos económicos de la DDI, permitió detectar que durante el período comprendido entre el 2014 y el 2016, fueron transferidas -mediante el uso de Folios de Seguridad y Sentencias judiciales falsos que se presentaban ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires- las titularidades de unos 50 inmuebles ubicados en las ciudades de Mar del Plata y Miramar.

Considerando esa cifra, y teniendo en cuenta que el organismo provincial informó que en ese periodo ingresaron un total de 230 testimonios judiciales de subasta (Código 9) con relación a la Circunscripción de General Pueyrredon (045) y un total de 27 testimonios de subasta con relación al Partido de General Alvarado (033), puede concluirse que la organización intervino en aproximadamente el 20% del total de transferencias efectuadas.

Asimismo y considerando las causas vinculadas ( IPP 5124-15), se estima que el valor de los inmuebles transferidos o cuya titularidad pretendían obtener, alcanzaría la suma aproximada de 100 millones de pesos.

Para los Fiscales la organización criminal tenía su base en el Estudio Jurídico del abogado Adrian Bovati ubicado en la ciudad Miramar, y se dedicaba a la captación de interesados en la compra de inmuebles, y a su vez aportaba información para individualizar bienes que reunieran las características particulares convenientes para las mecánicas ideadas con el fin de tomar posesión de los mismos; esto es, principalmente inmuebles cuyo titular fallecido no registrara herederos, o bien pertenecientes a sociedades cuyos accionistas habían fallecido o se encontraban desintegradas o en camino legal a ello, o cuyos titulares registrales evidenciaban en organismos públicos desinterés en el inmueble mediante el incumplimiento del pago de impuestos o servicios, o aquellos en los cuales los titulares o adquirentes procuraban no informar la operación comercial ante los organismos fiscales, o bien poseían impedimentos como trabas de embargos o inhibiciones personales que obstaculizaban la transferencia.

En tanto que, para instrumentar las maniobras diseñadas, se elaboraban generalmente instrumentos públicos falsos consistentes en Folios de Seguridad utilizados por Organismos Jurisdiccionales, Testimonios y Oficios Judiciales y actuaciones notariales.

La investigación estableció la falsedad de firmas atribuidas a numerosos Jueces Civiles y secretarios del Departamento Judicial y de otros organismos, y de los sellos pertenecientes a los Juzgados a su cargo que se encontraban insertos en los documentos presentados al Registro en cada caso. Los soportes magnéticos empleados en la falsificación fueron secuestrados en el marco de los allanamientos efectuados durante el transcurso de la pesquisa.

Estos documentos simulaban haber sido expedidos en el marco de expedientes judiciales que en verdad no existían, o bien si existían, las resoluciones que contenían no habían sido dictadas en los obrados. En ellos, se insertaban falsas leyendas, testimonios de resoluciones y sentencias inexistentes, se incluían firmas y sellos apócrifos de Organismos Públicos y de Magistrados y Funcionarios Judiciales y Escribanos, y todo lo necesario para brindarles apariencia de ser verdaderos.

Una vez elaborados, los instrumentos falsos mediante los cuales los Jueces supuestamente ordenaban medidas que constituían, transmitían, declaraban, modificaban o extinguían derechos reales sobre inmuebles, o bien disponían el levantamiento o inscripción de medidas cautelares, eran presentados ante la sede principal de la Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires o sus delegaciones, con el fin que allí se efectuaran las inscripciones y las anotaciones necesarias para alterar la situación jurídica registral de los bienes inmuebles y permitir que integrantes de la organización por sí o por interpuestas personas, o bien ocasionales cómplices convocados por otros miembros del grupo, obtuviesen su disponibilidad jurídica sin conocimiento de los legítimos propietarios, sus herederos, o el Fisco de la Provincia según el caso.

La presentación de la documentación falsa ante el Registro de la Propiedad Inmueble podía hacerla cualquiera de los integrantes del grupo, aunque generalmente para ello se utilizaban las labores del abogados o gestores con residencia en La Plata.

Medidas Cautelares: En relación a los imputados de Asociación Ilícita, el Juzgado interviniente decretó la prohibición de salida del país de todos ellos, y su inhibición general de bienes y, además, sobre los inmuebles transferidos de forma ilegítima pesan medidas cautelares ( medida de no innovar) que evitan su transferencia.

Asimismo y a partir de la detección de las irregularidades, las autoridades del Registro de la Propiedad Inmueble informaron a la Fiscalía que dispusieron un mecanismo interno de control obligatorio que permite constatar el eventual uso de folios falsos.

jueves, 1 de febrero de 2018

Fiscalía General

 
 COMUNICADO POR CASOS DE "CUENTO DEL TÍO"
 
Desde Fiscalía General se alerta a la ciudadanía de Mar del Plata y de localidades cercanas (en los que se han dado casos últimamente, como Miramar o Santa Clara del Mar) por la reiteración de hechos delictivos del tipo de Estafas, con una de las formas del conocido "Cuento del tío", que revisten características comunes, tales como:
  • las víctimas son personas de avanzada edad, que frecuentemente viven solas y tienen ahorros en sus casas;
  • reciben llamados al teléfono fijo, de parte de personas que (simulando algún resfrío o problemas del sonido en el teléfono) refieren ser hijos, sobrinos o nietos de la víctima, a quien le dicen que recibieron información bancaria de que: a) los billetes actualmente circulando deben ser cambiados por unos nuevos, por disposición del Banco o del Estado; b) se está por decretar una devaluación u otra medida económica grave y que hay que comprar (o vender) los dólares en forma urgente; c) hay que llevar los billetes al banco, por cualquier otro motivo, para cambiarlos por otros billetes o por otra moneda; o cuestiones de ese tipo;
  • por ese motivo, el supuesto familiar que llama le dice al abuelo o a la abuela que va a pasar por su domicilio "el Contador", o bien "un empleado del Banco", o bien "un amigo que sabe de estas cosas"; de parte del sobrino o del hijo, para retirar el dinero, los billetes que tiene el abuelo o la abuela, y que se los entregue a él, indicándole incluso en qué auto va a concurrir y el nombre (obviamente falso) de la persona que ir, o a veces un número clave para que el abuelo recuerde;
  • al poco tiempo se presenta la persona indicada, y el abuelo o la abuela hacen entrega confiada del dinero, según le haba dicho el falso hijo o sobrino; y
  • en algunos casos, hasta se les dice al abuelo o a la abuela, con mucha precisión, qué sumas de dinero tiene, en qué lugares está, si tiene pesos y/o dólares, etc; incluso, se suele hacer referencia a nombres de familiares, o a circunstancias de la vida familiar (por ejemplo, viajes), para generar una mayor confianza; todo ello permite también considerar que los autores de este tipo de ilícitos acceden a cierta información de la familia y de la situación del abuelo o de la abuela.
 
La creciente cantidad de estos hechos obliga, mientras se continúa con la correspondiente tarea investigativa, a alertar a las familias, y sugerir que se tomen algunas medidas, tales como:
  • advertir a sus familiares mas ancianos, explicándoles que nada de esto es verdadero;
  • evitar que los abuelos tengan sus ahorros en sus casas;
  • instruir a los abuelos, para que directamente no consientan ningún diálogo de esta clase; y 
  • evitar, en lo posible, el uso del teléfono fijo, o bien gestionar a los abuelos un teléfono móvil para las comunicaciones familiares.
Ante cualquier llamado semejante, se aconseja cortar la llamada e inmediatamente dar aviso a la policía, que estará debidamente instruida para actuar en caso de reiterarse el intento.

viernes, 13 de octubre de 2017

Fiscalía Nro 10 - Delitos Económicos


Requerimiento de elevación a juicio de funcionarios policiales

La Fiscalía especializada en Delitos Económicos solicitó al Juzgado de Garantías N°5 la elevación a juicio de una causa que se le sigue a tres funcionarios policiales identificados como Leonardo Ariel Pinto Garandán; María Helvecia Nélida Baigorria y Claudio Adrián Boriani, por los delitos de Malversación de Bienes Equiparables (art. 263 con relación al art. 261 del C.P.) y Omisión de promoción de la persecución penal (art. 274 del C.P.).
Cabe señalar que el 31 de diciembre de 2016 entre las 18:30 y 19:15 horas, el Oficial Subinspector Leonardo Ariel Pinto Garandán, se presentó en proximidades del puesto de guardavidas número 8 del sector de playa conocido como "Las Toscas" de esta ciudad, sito sobre el Paseo Jesús Galíndez, entre la escollera de Torreón del Monje y la bajada pública de calle Olavarría, donde personal policial del Operativo Sol estaba realizando actuaciones ante el hallazgo de presunto material estupefaciente, presumiblemente marihuana, distribuido en paquetes con forma rectangular (tipo ladrillo) dos de ellos intactos, uno semi abierto y dos mitades, y en su carácter de superior jerárquico y responsable del Gabinete de Prevención de la Subcomisaría Casino, se hizo cargo del procedimiento ordenando que se le entregara el material secuestrado y las anotaciones con los datos de los testigos del hallazgo, e incumpliendo sus deberes, no formalizó el acta correspondiente, no mantuvo comunicación alguna con el Ministerio Público Fiscal y sustrajo del ámbito de la administración pública los efectos secuestrados.
Posteriormente, en la sede de la subcomisaría Casino de la Policía de la Provincia de Buenos Aires de esta ciudad, el Oficial Principal Claudio Ariel Boriani y la Oficial Subinspector María Helvecia Nélida Baigorria, aquel a cargo de la dependencia y esta cumpliendo funciones de Oficial de Servicio, habiendo tomado conocimiento del secuestro de presunto material estupefaciente por parte del Oficial Subinspector Leonardo Ariel Pinto Garandán incumplieron la obligación que les incumbía de promover la investigación penal preparatoria correspondiente por infracción a la ley 23737, y omitieron toda comunicación al Ministerio Público Fiscal.

La imputación hacia el Oficial Principal Boriani y la Oficial Subinspector Baigorria se enmarca en su función específica el día de los sucesos objeto de investigación. El primero de ellos como jefe a cargo de la dependencia y la última como Oficial de Servicio. Ambos, teniendo conocimiento de la existencia de conductas infractorias a la ley 23737 que debían ser investigadas, se desentendieron de la situación, omitiendo promover la investigación penal preparatoria correspondiente.


viernes, 22 de septiembre de 2017

Fiscalía Nro 10 - Delitos Económicos

REQUISITORIA DE ELEVACIÓN A JUICIO
 
Por una serie de 30 hechos cometidos entre 2011 y 2016, los agentes fiscales Javier Pizzo y David Bruna solicitaron a la Jueza de Garantías Rosa Frende, la elevación a juicio de Néstor Martín Giménez; María del Carmen Olalla; Bianca María Saborido y Adolfo Julio Rodríguez por surgir elementos de convicción que permitieron acreditar los delitos de estafas reiteradas.
Los 30 hechos delictivos cometidos se dieron en el marco de falsas operaciones inmobiliarias por parte de Giménez y demás partícipes de estas maniobras que consistieron en el armado de publicaciones de supuestos alquileres de inmuebles a turistas durante las temporadas estivales, a través de los sitios de internet OLX y Mercado Libre y con utilización de nombres y denominaciones falsas, a los fines de hacer incurrir en el pago de un depósito previo por cuenta bancaria a cada una de las víctimas que al momento de llegar a la ciudad de Mar del Plata para establecer contacto con el falso operador inmobiliario y obtener la llave de ingreso al inmueble esto nunca sucedería.
Por ejemplo, en uno de los hechos descriptos la hipótesis acusatoria sostiene que, el día 20 de diciembre de 2011, Giménez realizó una publicación en el sitio OLX.com bajo el lema "Dpto. Güemes 3 ambientes aproveche febrero" relativa al alquiler de un departamento situado en calle Güemes y Gascón de esta ciudad, por un costo total de tres mil cuatrocientos pesos (3.400) desde el 9 al 29 de febrero de 2012, empleando para ello el supuesto nombre de "Raúl Costa" de "Inmobiliarias del Este S.A." y como datos de contacto dos números de télefono y la dirección de correo electrónico murphypropiedades@hotmail.com.ar, recibiendo comunicación por parte de una interesada a fin de coordinar distintos aspectos de la operación comercial propuesta.
La víctima -en la creencia de que se trataba de un anuncio de operación comercial lícita- procedió el día 5 de febrero de 2012 a abonar la suma de mil setecientos pesos (1700) en concepto de reserva de alquiler del inmueble, en la Cuenta N° 121-368714/5 del Banco Santander Río cuya titularidad recae en Néstor Martín Giménez.
Al arribar a Mar del Plata la víctima junto a su esposo procedente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, al constituirse en el domicilio indicado por "Raúl Costa" (Giménez) como perteneciente a la Inmobiliaria, no halló local alguno ni pudo ubicar el departamento alquilado, no pudiendo tener respuesta positiva por parte del denunciado por lo que ella se vio perjudicada por la maniobra ocasionándole un perjuicio patrimonial.
En otras de las maniobras Olalla, Saborido y Rodríguez fueron partícipes necesarios para completar las falsas operaciones ejecutadas por Giménez, tanto en la facilitación de cuentas bancarias para el pago de depósitos como así también en la titularidad de los teléfonos que correspondían a supuestas inmobiliarias.
Cabe señalar que Gímenez ya se encuentra detenido en el marco de otra causa que se tramita en la Fiscalía de Delitos Económicos a la espera del debate oral y público en el Juzgado Correccional N° 1, en la que se lo sindica de haber usurpado un inmueble que le pertenece a la Asociación de Cooperadoras de los Hospitales HIGA e HIEMI, para luego alquilarlos y/o venderlos a terceros de buena fe.
 
 
 
 
 
 
 
 

jueves, 7 de septiembre de 2017

Fiscalía Nro 10 - Delitos Económicos

REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN A JUICIO

Los agentes fiscales de Delitos Económicos, Javier Pizzo y David Bruna solicitaron al Juzgado de Garantías N° 3 de este Departamento Judicial a cargo de la Dra. Rosa Frende, la elevación a juicio en la causa seguida a José Antonio Martínez; Maximiliano Martín Acuña; Néstor Alberto Sarlo y Walter Marcelo Calandra por los delitos que fueran calificados "prima facie" como Defraudación por Administración Fraudulenta e Insolvencia Fraudulenta.

De la investigación penal preparatoria llevada a cabo por los agentes fiscales especializados surgieron elementos de convicción suficientes para tener por acreditado que:

En el período comprendido entre el 20 de septiembre de 2012 y 30 de abril de 2013 José Antonio Martínez, quien se desempeña como Presidente del Auto Club Balcarce, violando los deberes a su cargo con evidente ánimo de lucro para sí y terceros, realizó diversas acciones como las que se detallan a continuación con la participación necesaria del resto de los imputados:

En septiembre de 2012 asentó en el libro de Actas del Auto Club Balcarce la Asamblea General Ordinaria mediante la cual se aprueba una cesión de trece hectáreas anexas al kartódromo a un grupo inversor para solucionar el inconveniente de la hipoteca que pesa sobre el predio. Esta asamblea con fecha 17 de diciembre de 2014 fue declarada irregular e ineficaz por parte de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, ello por no resultar válida la reunión de directores que la convoca y por no haberse consignado en el orden del día con exactitud el tema en tratamiento de tan relevante importancia. Esta acta asamblearia es suscripta por Martínez y el Secretario de la entidad Maximiliano Acuña, obrando asimismo cuatro firmas más ilegibles. Cabe referir que a simple vista surge que estas cuatro firmas fueron estampadas con una lapicera distinta.

En febrero de 2013, mediante Escritura ante el Escribano Néstor Sarlo, José Antonio Martínez -en su calidad de Presidente del Auto Club Balcarce- vendió la fracción de campo propiedad de la entidad a favor de la sociedad Faro La Providencia S.A., representada por Walter Marcelo Calandra en su calidad de Presidente de la misma (constituida por una superficie de más de 21 hectáreas) en la suma de $ 159.358, monto muy debajo de su valor real, e incluso de su valuación fiscal, la cual asciende a la suma de dos millones cincuenta y cinco mil ochocientos pesos ($ 2.055.800). Esta escritura traslativa de dominio fue realizada sin haberse mencionado en la misma las actas asamblearias que acrediten la conformidad de los asociados de la venta del bien en cuestión, pues solo se mencionan en el cuerpo de la escritura y adjuntan a ella como documentación anexa las actas realizadas por la Comisión Directiva, en las que se puede leer la firma de José Antonio Martínez y Maximiliano Acuña entre otras pocas.

De esta manera, Martínez hizo desaparecer el único bien que integraba el patrimonio de la entidad Auto Club Balcarce frustrando de esta manera las obligaciones civiles emergentes de diversos juicios entablados en contra de la entidad, perjudicando así los intereses de los actores en estos procesos en trámite, al haber sacado ese bien del patrimonio del club.

Para el logro del objetivo ilícito, Martínez contó con la cooperación necesaria de Maximiliano Martín Acuña, quien en su calidad de Secretario del Auto Club Balcarce participó conjuntamente con el nombrado en la confección de las actas de la comisión directiva que fueron utilizadas en la Escritura traslativa de dominio; de Walter Marcelo Calandra, quien intervino en la operación de compraventa referida, en calidad de Presidente de la sociedad compradora Faro La Providencia S.A.; y de Néstor Alberto Sarlo, quien en su carácter de Notario autorizante posibilitó el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, que permitió el desprendimiento del bien en perjuicio de los acreedores del ente.

En este sentido, quedó probado que José Antonio Martínez, en su calidad de Presidente de la entidad AUTO CLUB BALCARCE, realizó todos los actos tendientes a obtener el traspaso a su favor del único bien que conformaba el patrimonio del ente al que representa a través de engaños efectuados a los los asociados del club, valiéndose para esto de la extrema ingenuidad de la mayoría de los asociados, así como de las prácticas habituales que manejaban los mismos frente al ente, además de abultar la cantidad de asociados del ente incorporando en el Libro de Asociados nombre y datos de personas que obtenía en otras circunstancias sin que estas tuvieran conocimiento alguno de ello.
 

 

 

martes, 5 de septiembre de 2017

Fiscalía General


COMUNICADO FISCALÍA GENERAL

ANTE LAS AMENAZAS QUE POR ESTOS DÍAS ESTÁN SUSCITÁNDOSE EN LOS DIVERSOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE LA CIUDAD Y A LOS FINES DE PREVENIR QUE SIGAN OCURRIENDO ESTE MINISTERIO PÚBLICO DEPARTAMENTAL INFORMA:

CADA AMENAZA DE “BOMBA” CONSTITUYE UN DELITO PENAL DENOMINADO “INTIMIDACIÓN PÚBLICA” PREVISTA EN EL ART. 211 DEL CÓDIGO PENAL CON UNA PENA QUE VA DE 2 A 6 AÑOS DE PRISIÓN.

EN FUNCIÓN DE ELLO, EN CADA UNA DE ESTAS OCASIONES, SE DA INTERVENCIÓN A LAS FUERZAS POLICIALES Y A LA JUSTICIA PENAL, INICIÁNDOSE EN CADA CASO LAS CORRESPONDIENTES INVESTIGACIONES TENDIENTES A ESTABLECER LA IDENTIDAD DEL AUTOR DEL HECHO.

CABE SEÑALAR QUE VARIAS DE ESTAS INVESTIGACIONES INICIADAS EN LOS ÚLTIMOS DÍAS SE ENCUENTRAN AVANZADAS Y EN LOS DÍAS SUBSIGUIENTES SE ADOPTARÁN LAS DILIGENCIAS PROCESALES CORRESPONDIENTES, ENTRE ELLAS, EL PROCESAMIENTO DE LAS PERSONAS QUE RESULTEN IDENTIFICADAS E IMPUTABLES.

POR ELLO Y PARA PROCURAR EVITAR ESTOS HECHOS DELICTIVOS DE LOS QUE PODRÍAN RESULTAR INVOLUCRADOS PENALMENTE LOS MENORES QUE REALICEN ACTOS DE ESTA NATURALEZA SE SOLICITA LA COLABORACIÓN DE LA POBLACIÓN ADULTA Y DE LOS PADRES EN PARTICULAR.

jueves, 10 de agosto de 2017

Fiscalía Nro 10 - Delitos Económicos


CONFIRMAN ELEVACIÓN A JUICIO EN CAUSA "AMBULANCIAS"
Luego de diversos planteos formulados desde 2013 por parte de la defensa y rechazados en su totalidad a través de las instancias correspondientes, la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal confirmó la elevación a juicio de la causa 256788/08 solicitada en el 2013 por el Ministerio Público y en la que, finalmente, la Fiscalía de Delitos Económicos imputó a 8 personas acusadas de integrar una asociación ilícita que brindó irregularmente servicios médicos y de traslado de ambulancias.
Además, algunos de los acusados fueron imputados por los delitos de falsificación de sellos y falsificación de instrumentos privados, tenencia de material destinado a la falsificación, lesiones graves dolosas, estafa continuada, defraudación contra la administración pública y falsificación ideológica de instrumento público. 
Cabe señalar que las lesiones mencionadas se dieron por la aplicación de una droga por parte de personal que no era médico ni enfermero legalmente habilitado.
Por otra parte, las estafas continuadas fueron realizadas en perjuicio del EMDER y de escuelas privadas y públicas de esta ciudad, como así también de clínicas y otros centros de salud privados.
La investigación llevada adelante por el Agente Fiscal David Bruna, se inició el 29 de enero de 2008 y debido a la complejidad del caso -44 hechos cometidos- y la cantidad de personas involucradas tanto víctimas como imputados, fue a principios de 2013 que culminó dicha etapa por lo que, inmediatamente, realizó la solicitud de elevación a juicio el día 2 de febrero de ese año. 
De esta manera, la Fiscalía ya hizo el ofrecimiento de prueba para la realización del debate y se encuentra a la espera de la fijación de la fecha por parte del Tribunal Oral en lo Criminal N° 4.

martes, 8 de agosto de 2017

Fiscalía Nro 10 - Delitos Económicos


CONFIRMAN ELEVACIÓN A JUICIO EN CAUSA "PROCREAR"

La Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal no dio lugar a la oposición formulada por la Defensa al rechazar la solicitud de sobreseimiento de los coimputados y aceptar los fundamentos previstos por la Fiscalía de Delitos Económicos en la denominada causa "PROCREAR".
De esta manera quedó confirmada la elevación a juicio de Pablo Augusto Aquino y de Natalia Vaccaro, imputados como autor y partícipe necesario, respectivamente, en los delitos de Estafa (52 hechos en concurso real) de los que resultaron víctimas más de cien personas.
Por su parte el Agente Fiscal Javier Pizzo realizó el ofrecimiento de prueba correspondiente al Juzgado Correccional N° 5 de este Departamento Judicial por lo que se espera que a la brevedad se fije la fecha de debate oral.
Cabe recordar que, entre los meses de marzo del año 2014 y enero de 2015, Pablo Augusto Aquino, mediante el ardid consistente en aparentar empresa, simulando la existencia de una organización destinada a la construcción de viviendas denominada "Modularq Empresa Constructora" que publicitaba a través de internet y a la que hacía responsable civil, laboral y penalmente por las contingencias que pudieren surgir de los contratos, para cuya pantalla además instaló oficinas que mudó en diversas oportunidades, y manifestando poseer influencias para contratar cooperativas municipales con el fin de abaratar costos de construcción en razón de su condición de empleado municipal, a sabiendas que no poseía solvencia ni infraestructura suficiente y por ello que no cumpliría lo que pactaba en el contrato que suscribía, hizo incurrir en error a distintas personas, todas ellas beneficiarias del plan (Procrear), quienes firmaron con la inexistente empresa "Modularq Empresa Constructora" representada por Aquino, un contrato a los fines que la misma construyera una vivienda unifamiliar para lo cual abonaron a este último grandes sumas de dinero, habiendo sido perjudicados, casi en la totalidad de dichas sumas por haberse cumplimentado, según el caso, desde el pilar de luz hasta el 30% de la obra.
La conducta señalada anteriormente contó con la participación secundaria de Natalia Vaccaro quien se presentaba como vicepresidente de la falsa firma, y se reiteró en 52 oportunidades, resultando víctimas más de cien personas.

viernes, 14 de julio de 2017

Fiscalía General

Fijan fecha de debate para la causa de las licencias de conducir

El Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 departamental fijó la fecha de inicio del juicio oral en la denominada causa de las licencias de conducir sin requisitos de exigencia legal (IPP 4865-11) para el día 2 de mayo de 2018 que se extenderá por 45 jornadas hábiles.
Lo prolongado del juicio se debe a la cantidad de prueba que deberá desarrollarse en el debate. Concretamente hay alrededor de unos 150 testigos que tendrán que declarar durante las audiencias y la importante cantidad de prueba pericial, documental y de informes que deberá reproducirse durante el juicio, sumado a la disponibilidad de agenda para coordinar tan extensas jornadas dedicadas a un juicio oral.
Cabe señalar que el día 7 de marzo de 2015 este Ministerio Público dio por terminada la etapa investigativa y formuló la requisitoria de elevación a juicio. A partir de allí se sucedió la etapa intermedia y los ofrecimientos de pruebas de las partes que llevó a un extenso análisis debido a la cantidad de material aportado y la complejidad del caso.

Inicialmente los imputados fueron 25; respecto de 7 de ellos se suscribieron supensiones de juicio a prueba; otros 6 (todos funcionarios municipales) fueron ya condenados mediante la modalidad del juicio abreviado y los 12 restantes, entre los que se encuentran el entonces titular del distrito descentralizado “El Gaucho”, Juan Carlos Belmonte, se encuentran a la espera del debate oral. 

martes, 4 de julio de 2017

Fiscalía Nro 11 - Delitos Culposos y Contra el Medio Ambiente

Solicitud de Prisión Preventiva

El Agente Fiscal, Pablo Cistoldi solicitó el dictado de prisión preventiva para Federico Sasso, imputado por homicidio simple. A continuación parte del requerimiento efectuado por la Fiscalía de Delitos Culposos:


IV. REQUIERE SE DICTE PRISIÓN PREVENTIVA:

1. De lo expuesto en párrafos que anteceden, surge claramente acreditada la comisión del hecho delictivo por el cual se iniciara la presente investigación, como así también la autoría penalmente responsable del imputado. Siguiendo la ingeniería normativa impresa en el art. 157 del CPP, hemos acreditado precedentemente:
a) La existencia de los hechos descriptos;
b) La citación a audiencia a tenor del art. 308 del CPP, y la declaración del imputado;
c) La apariencia de responsabilidad penal de Federico Sasso;
d) El riesgo de fuga, que se funda en: - La magnitud de la escala penal de los delitos que se les enrostran (art. 148, 2do parrafo, inc 2º del CPP).- - Falta de arraigo. Conforme surge del informe enviado por Comisaría Séptima (fs. 262), la familia del imputado se ha retirado del domicilio una vez ocurrido el hecho, desconociéndose su paradero actual.- - El claro desapego a la ley evidenciado por el imputado, manifestado en las múltiples y graves violaciones a las normas de tránsito, incluyendo la fuga del lugar del hecho.- Estimo por ello que tales peligros no pueden ser evitados por el momento con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado que la prisión preventiva, cuyo dictado solicito a V.S., sin perjuicio de nuevas valoraciones futuras de la situación expuesta, por parte de esta Fiscalía (arts. 157, 158 y 159 "a contrario" del C.P.P.).- 

2. Los informes periciales recientemente incorporados (pericia mecánica de fs. 388/395 y pericia accidentológica de fs. 418/431), sumados a las declaraciones de quienes acompañaran al causante a bordo del automóvil (Leguizamón, Pelizza y Girasoles) y al contenido de las publicaciones en facebook e instagram, han llevado a esta Fiscalía a modificar la calificación de la imputación inicial (que es ahora rotulable como HOMICIDIO SIMPLE). Sin perjuicio de que a la brevedad se posibilitará al imputado un nuevo acto de defensa material, la elevada expectativa de pena, lo inconmensurable del daño generado y la ausencia de todo gesto del imputado hacia las víctimas (art. 148, incs. 2°, 3° y 4° del CPP) refuerzan la necesidad de la medida solicitada.

V. TRASLADO DEL IMPUTADO  Proceso: PP-08-00-011118-17/00 Pag. 17 de 18 Imputado/s: Federico Sasso.

Se deja solicitado el traslado del imputado a primera audiencia (una vez resuelto el presente pedido de prisión preventiva) a la Fiscalía de Flagrancia, a fin de recibirle declaración en orden al delito de homicidio simple (art. 79 del CP). Fiscalía N°11, 03 de julio de 2017.-